{"id":42993,"date":"2023-09-14T21:44:06","date_gmt":"2023-09-14T21:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap443-201954652\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:06","slug":"ap443-201954652","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap443-201954652\/","title":{"rendered":"AP443-2019(54652)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP443-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a054652 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a036 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de febrero \u00a0de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer el proceso adelantado en contra de Yeison \u00a0Benitez Mendoza \u00a0por el punible de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 18 de junio de 2016, ante el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Cartagena, se \u00a0realiz\u00f3 audiencia de legalizaci\u00f3n de captura y \u00a0 formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra de \u00a0Yeison Benitez Mendoza \u00a0por el punible de fuga de presos1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fiscal 11 Seccional de esa ciudad, el 7 de octubre de ese a\u00f1o, \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, en contra del procesado \u00a0por la conducta referida en precedencia, \u00a0al ser sorprendido por agentes de la Polic\u00eda Nacional en el \u00a0\u00abbarrio \u00a0centro hist\u00f3rico, avenida Santander a la altura del boquetillo \u00a0la vitrola\u00bb, \u00a0cuando deb\u00eda estar cumpliendo una detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria en el inmueble ubicado la calle 68 #17-562 \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las diligencias fueron repartidas al despacho 4\u00ba Penal del \u00a0Circuito de esa ciudad y el 26 de junio de 20183, \u00a0al instalar la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0corri\u00f3 \u00a0traslado a las partes para que se pronunciaran sobre las causales de \u00a0incompetencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0339 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad \u00a0la defensa solicit\u00f3 la remisi\u00f3n del asunto a los \u00a0hom\u00f3logos de la ciudad de Pereira, lugar en el que fue \u00a0condenado su representado, pedimento al cual accedi\u00f3 el \u00a0titular y, en consecuencia, orden\u00f3 enviar la actuaci\u00f3n \u00a0a esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El asunto fue asignado al despacho 5\u00ba Penal del Circuito de la \u00a0capital de Risaralda y en la audiencia celebrada el 31 de enero de \u00a020194, \u00a0dispuso el env\u00edo del expediente a la Corte para que se \u00a0pronuncie al respecto, conforme lo prev\u00e9 el precepto 54 C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, sosteniendo que el implicado fue \u00a0capturado en la ciudad de Cartagena, lugar en el que ven\u00eda \u00a0cumpliendo la condena [a trav\u00e9s del mecanismo de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria] que le fue impuesta en otra oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la \u00a0competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. \u00a024964): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 1.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el numeral \u00a03\u00ba, por cuanto el Juez 5\u00ba Penal del Circuito de Pereira \u00a0considera que son los Juzgados de esa misma especialidad pero de la \u00a0capital de Bol\u00edvar, los llamados a conocer el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo primero que \u00a0resulta necesario advertir, es la equivocaci\u00f3n del Juzgado 4\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Cartagena, por cuanto luego de haber concluido \u00a0que no era competente para continuar conociendo del tr\u00e1mite, \u00a0debi\u00f3 remitir las diligencias a su superior funcional \u00a0encargado de definir el asunto (art\u00edculo 54 de la Ley 906 del \u00a02004), y no enviarlo, como inadecuadamente lo hizo, a quien consider\u00f3 \u00a0correspond\u00eda conocer el proceso seguido contra Yeison \u00a0Benitez Mendoza, \u00a0pues ha debido tener en cuenta que el instituto de la definici\u00f3n \u00a0de competencia regulado en la ley 906 de 2004, es connatural al \u00a0sistema penal acusatorio y difiere de la colisi\u00f3n de \u00a0competencias prevista en las legislaciones anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo establecido en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico para que, en caso de duda, precisar de manera \u00a0perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos jueces o \u00a0magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El \u00a0art\u00edculo 42 \u00a0de la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala que el territorio nacional se \u00a0divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y \u00a0municipios. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0precepto \u00a043 \u00a0de la misma normatividad, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para escoger el \u00a0juez de control de garant\u00edas en estos casos se atender\u00e1 \u00a0lo se\u00f1alado anteriormente. \u00a0Su escogencia no determinar\u00e1 \u00a0la del juez de conocimiento. \u00a0[Subrayas \u00a0fuera de texto \u00a0original]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al factor objetivo, emerge claro que por la falta de \u00a0asignaci\u00f3n especial del delito de fuga de presos atribuido a \u00a0Yeison \u00a0Benitez Mendoza, \u00a0su conocimiento pertenece a los juzgados penales del circuito en \u00a0sujeci\u00f3n a lo descrito en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a036 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal5; \u00a0raz\u00f3n por la cual se discutir\u00e1 s\u00f3lo lo \u00a0relacionado con el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. \u00a033.915, CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030, AP3287\uff0d2015\uff0crad\uff0e46093, \u00a0AP4451\uff0d2016\uff0crad\uff0e48459, \u00a0AP3707\uff0d2018\uff0crad\uff0e53140, \u00a0AP4887\uff0d2018\uff0crad\uff0e54097 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el delito de fuga \u00a0de presos \u00a0se consuma en forma instant\u00e1nea y produce efectos permanentes \u00a0a partir del momento en que la persona legalmente privada de la \u00a0libertad, desconoce la \u00f3rbita de custodia impuesta por el \u00a0Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso \u00a0o autorizaci\u00f3n expedida por la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el supuesto f\u00e1ctico relatado en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n indica que Yeison \u00a0Benitez Mendoza se \u00a0encontraba en prisi\u00f3n domiciliaria en el inmueble ubicado en \u00a0la calle 68 #17-56 de \u00a0Cartagena, \u00a0lugar del que, al parecer, se ausent\u00f3 sin ninguna autorizaci\u00f3n \u00a0de la autoridad judicial que lo ten\u00eda su cargo, raz\u00f3n \u00a0suficiente para indicar que la conducta punible de fuga de presos \u00a0presuntamente se consum\u00f3 en esa ciudad y el juez competente \u00a0para conocer de las diligencias es el 4\u00ba Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de esa municipalidad, a quien previamente \u00a0le hab\u00eda sido asignado el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala [CSJ AP, \u00a012 mar. 2008, rad. 29.321 y CSJ \u00a0AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030], \u00a0el lugar de ocurrencia del hecho se\u00f1alado en la acusaci\u00f3n, \u00a0en tanto constituye parte esencial de la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica, \u00a0es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor \u00a0territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este \u00a0evento, seg\u00fan lo analizado, el escrito respectivo no deja \u00a0dudas de que los hechos imputados ocurrieron en la capital de \u00a0Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0estos los motivos que llevan a la Corte a concluir que no le asisti\u00f3 \u00a0raz\u00f3n al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Cartagena al \u00a0rehusar la competencia para conocer el proceso seguido contra Benitez \u00a0Mendoza, \u00a0pues \u00a0al parecer, en esa ciudad ocurrieron los hechos que le atribuye la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n [Fuga de presos], por \u00a0tanto, se dispondr\u00e1 el env\u00edo de las diligencias a esa \u00a0autoridad para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del \u00a0proceso adelantado en contra \u00a0de \u00a0Yeison \u00a0Benitez Mendoza, \u00a0corresponde \u00a0al \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Cartagena, a donde se remitir\u00e1n \u00a0las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n al Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Pereira y a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 cuaderno n.o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 4, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 a 23 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 36. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penales de circuito conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De los procesos que no tengan asignaci\u00f3n especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP443-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a054652 \u00a0 Acta \u00a036 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de febrero \u00a0de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer el proceso adelantado en contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42993","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42993"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42993\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}