{"id":42987,"date":"2023-09-14T21:46:12","date_gmt":"2023-09-14T21:46:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4416-201956186\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:12","slug":"ap4416-201956186","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4416-201956186\/","title":{"rendered":"AP4416-2019(56186)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4416-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 56186 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0263. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guarne, para \u00a0pronunciarse respecto del allanamiento a cargos en el proceso seguido \u00a0en contra de \u00a0EDISON MATEO ROM\u00c1N OCAMPO, \u00a0por el delito de \u00a0hurto calificado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 8 de abril de 2019, la Fiscal\u00eda 037 Local adscrita a la \u00a0Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata de Medell\u00edn, corri\u00f3 \u00a0traslado del escrito de acusaci\u00f3n al se\u00f1or EDISON \u00a0MATEO ROM\u00c1N OCAMPO \u00a0y a su defensa, de conformidad con lo establecido en los c\u00e1nones \u00a0 536 y 537 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo \u00a013 de la Ley 1826 de 2017, dentro del tr\u00e1mite especial \u00a0abreviado seguido en su contra por \u00a0el delito de hurto \u00a0calificado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mencionado documento se rese\u00f1aron los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 7 de abril de 2019 a las 14:00 horas en el Kil\u00f3metro \u00a017 del corregimiento de Santa Elena fue entregado a los agentes del \u00a0orden p\u00fablico el ciudadano EDISON MATEO ROMAN (sic) OCAMPO por \u00a0parte del se\u00f1or Cristian Daniel G\u00f3mez R\u00edos, \u00a0se\u00f1al\u00e1ndolo de haber ingresado momentos antes a su \u00a0vivienda ubicada en la vereda la Palma de Guarne- Antioquia y \u00a0sustraerse un celular marca LG y una chaqueta elementos que le fueron \u00a0encontrados en poder de este. \u00a0<\/p>\n<p>EDISON \u00a0MATEO ROMAN (sic) OCAMPO por s\u00ed mismo se apoder\u00f3 de un \u00a0celular y una chaqueta de la casa del se\u00f1or Cristian Daniel \u00a0con el prop\u00f3sito de obtener provecho para s\u00ed mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lograr su cometido EDISON MATEO ROMAN (sic) OCAMPO aprovechando \u00a0que la casa del se\u00f1or Cristian Daniel hab\u00eda dejado las \u00a0ventanas abiertas ingreso (sic) a la casa se apoder\u00f3 de unas \u00a0prendas de vestir y un celular y sali\u00f3 con ellos, al darse \u00a0cuenta su due\u00f1o, sali\u00f3 en su persecuci\u00f3n y sin \u00a0perderlo de vista logro (sic) con la ayuda de los vecinos \u00a0interceptarlo qui\u00e9n reaccion\u00f3 de manera violenta para \u00a0impedirles que recuperaran sus bienes y as\u00ed entreg\u00e1rselo \u00a0a las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>EDISON \u00a0MATEO ROMAN (sic) OCAMPO conoc\u00eda que se estaba apoderando de \u00a0unos elementos que No era (sic) suyo (sic), con la finalidad de \u00a0obtener provecho, que para ello intimido (sic) a la v\u00edctima \u00a0para impedir que recuperara sus bienes y quiso hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>EDISON \u00a0MATEO ROMAN (sic) OCAMPO lesion\u00f3 el bien jur\u00eddico del \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico, sin que mediara justa causa para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0posible hacer un juicio de reproche a EDISON MATEO ROMAN (sic) OCAMPO \u00a0porque al momento de ejecutar la conducta ten\u00edan (sic) la \u00a0capacidad de comprender su ilicitud y ten\u00edan (sic) la \u00a0capacidad para determinarse de acuerdo con esa comprensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0EDISON MATEO ROMAN (sic) OCAMPO le era exigible un comportamiento \u00a0ajustado a Derecho, esto es: No apoderarse penetrando de manera \u00a0clandestina a habitaci\u00f3n ajena de bienes muebles ajenos y \u00a0ejercer violencia posterior para impedir la recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia se ACUSA \u00a0a \u00a0EDISON MATEO ROMAN (sic) \u00a0OCAMPO del delito de HURTO consagrado en el Libro Segundo Titulo VII \u00a0Delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico, Capitulo Primero \u00a0art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Penal, CALIFICADO seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 240 # \u00a03 mediante penetraci\u00f3n o permanencia a lugar habitado \u2026 \u00a0y (sic) \u00a0inciso 3o. \u00a0Por la violencia posterior ejercida contra la persona CONDUCTA que \u00a0apareja una sanci\u00f3n de prisi\u00f3n que oscila entre OCHO \u00a0(08) y DIECISEIS (sic) \u00a0(16) A\u00d1OS. Se le informa que de aceptar los cargos en esta \u00a0etapa tendr\u00eda derecho a la rebaja de la pena hasta el 50%. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or \u00a0ROM\u00c1N \u00a0OCAMPO \u00a0acept\u00f3 \u00a0los cargos formulados, de manera libre y voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0Cuarenta y Siete Penal Municipal de Medell\u00edn, el \u00a0cual dio inicio a la audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento \u00a0a cargos, el 2 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, pese a la inasistencia del Delegado de la Fiscal\u00eda, \u00a0la Juez advirti\u00f3 que resultaba necesario definir la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del procesado ya que se encontraba privado de su \u00a0libertad; en ese orden, resalt\u00f3 que se avizoraba la \u00a0incompetencia para tramitar las audiencias siguientes, pues seg\u00fan \u00a0lo narrado en el escrito de acusaci\u00f3n, los hechos del 7 de \u00a0abril de 2019, que ocasionaron la captura del se\u00f1or ROM\u00c1N \u00a0CAMPO, \u00a0tuvieron lugar en la vereda La Palma del municipio de Guarne \u00a0(Antioquia). Raz\u00f3n por la cual, la competencia \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado Penal Municipal &#8211; reparto, de dicha municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, insisti\u00f3 que aunque deber\u00eda contarse con la \u00a0presencia del ente acusador, en trat\u00e1ndose de un asunto donde \u00a0el fallador considera que es incompetente, nada impide que en \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios de celeridad, econom\u00eda \u00a0procesal, y a fin de garantizar que el acusado conforme a su voluntad \u00a0ponga fin al proceso por v\u00eda de la aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos; se remita a la autoridad facultada para que dirima la \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con \u00a0ocasi\u00f3n de lo anterior, el Juzgado \u00a0Cuarenta y Siete Penal Municipal de Medell\u00edn \u00a0remiti\u00f3 las diligencias al Tribunal Superior de la misma \u00a0ciudad, en atenci\u00f3n a lo ordenado en el art\u00edculo 54 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A trav\u00e9s de prove\u00eddo del 11 de julio de 2019, la citada \u00a0Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que en vista que los sucesos \u00a0 ocurrieron en Guarne &#8211; Antioquia y la falladora que se pronunci\u00f3 \u00a0respecto de su competencia pertenece al Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, las diligencias deb\u00edan ser enviadas a este \u00a0Colegiado a fin de determinar la competencia en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En auto AP3056-2019 de 31 de julio de 2019, esta Corporaci\u00f3n \u00a0dispuso asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juez Promiscuo Municipal de Guarne &#8211; \u00a0Antioquia (reparto), comoquiera que el supuesto f\u00e1ctico \u00a0delimitado en el escrito de acusaci\u00f3n establec\u00eda que la \u00a0conducta delictiva fue presuntamente ejecutada en la vereda \u201cLa \u00a0Palma\u201d, \u00a0municipio de Guarne, Departamento de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una vez efectuado el reparto correspondiente, incumbi\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite del caso al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de \u00a0Guarne, quien en auto del 2 de septiembre de 2019 propuso \u00abCONFLICTO \u00a0NEGATIVO DE COMPETENCIA por considerar que la \u00a0competencia para conocer el presente asunto radica en los Juzgados \u00a0Penales Municipales del circuito de Medell\u00edn Antioquia.\u00bb \u00a0Lo \u00a0precedente, al constatar que el municipio de Guarne no ten\u00eda \u00a0vereda alguna que se denominara \u00abLa \u00a0Palma\u00bb, \u00a0pues \u00e9sta pertenece al corregimiento de Santa Elena de la \u00a0ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la autoridad judicial se\u00f1al\u00f3 que la Fiscal\u00eda de \u00a0Guarne comunic\u00f3 que los hechos ocurridos el 7 de abril de \u00a02019, por los que se encuentra detenido el se\u00f1or ROM\u00c1N \u00a0OCAMPO, \u00a0acaecieron en el corregimiento de Santa Elena, jurisdicci\u00f3n de \u00a0la ciudad de Medell\u00edn, y que exist\u00eda una confusi\u00f3n \u00a0en lo expuesto por el polic\u00eda captor en el informe de \u00a0aprehensi\u00f3n reproducido en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0Motivo \u00a0por el cual remiti\u00f3 las diligencias a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Luego \u00a0de regresar el expediente a la Corte para resolver lo solicitado, \u00a0previo a decidir, mediante auto del 13 de septiembre del a\u00f1o \u00a0en curso, se dispuso requerir a los Fiscales 46 Seccional y 71 Local \u00a0de Medell\u00edn para que en el t\u00e9rmino de la distancia \u00a0aclararan los supuestos f\u00e1cticos se\u00f1alados en escrito \u00a0de acusaci\u00f3n del 8 de abril de 2019, elevado contra EDISON \u00a0MATEO ROM\u00c1N OCAMPO, \u00a0indicando el lugar exacto, esto es la municipalidad, corregimiento o \u00a0vereda, donde presuntamente fue ejecutada la conducta delictiva \u00a0endilgada al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante correo electr\u00f3nico recibido en la Secretar\u00eda \u00a0el 23 de septiembre del a\u00f1o que avanza, el Fiscal 71 Local de \u00a0Medell\u00edn indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0d\u00eda de ayer dialogu\u00e9 telef\u00f3nicamente con el \u00a0se\u00f1or CRISTIAN DANIEL GOMEZ (sic) RIOS (sic), v\u00edctima \u00a0en este asunto, quien se identifica con la c.c. 1.152.196.639, tel. \u00a03023460606, informo (sic) que le hurtaron celular, chaqueta y otros \u00a0art\u00edculos que se recuperaron (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro \u00a0(sic) que su residencia es en corregimiento de Santa Elena, vereda \u00a0MONTE VIVO, que corresponde al municipio de GUARNE departamento de \u00a0Antioquia, me remiti\u00f3 foto de la cuenta de servicios de la \u00a0casa en donde vive y donde le hurtaron, casa respecto de la que me \u00a0aclaro (sic) que la cuenta de servicios figura a nombre del due\u00f1o \u00a0del misma se\u00f1or CARLOS ALBERTO GRISALES, remiti\u00f3 foto \u00a0de cuenta n\u00famero 130015019000000000, donde se ve claramente \u00a0que pertenece al municipio de GUARNE ANTIOQUIA.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Una \u00a0vez evidenciada la imprecisi\u00f3n en la informaci\u00f3n \u00a0brindada por el Fiscal 71 Local de Medell\u00edn, debido a \u00a0que el corregimiento de Santa Elena, vereda de Montevivo, no se \u00a0encuentran determinados en la divisi\u00f3n pol\u00edtica \u00a0administrativa del municipio de Guarne \u2013 Antioquia, como se \u00a0afirm\u00f3 en su comunicaci\u00f3n, se requiri\u00f3 \u00a0por segunda vez a la agencia fiscal, a fin de que aclarar\u00e1 lo \u00a0dicho. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0A trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica allegada el \u00a03 de octubre de la presente anualidad, nuevamente el Fiscal 71 Local \u00a0de Medell\u00edn sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente \u00a0doy aclaraci\u00f3n a lo manifestado por el denunciante v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro \u00a0de antemano que el escrito de acusaci\u00f3n fue elaborado por otro \u00a0Fiscal, donde la competencia no est\u00e1 clara. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0el denunciante se\u00f1or CRISTIAN DANIEL GOMEZ (sic) R\u00cdOS \u00a0(sic) C.C. 1152196639, que aclara la denuncia, ya que su residencia \u00a0esta (sic) localizada en el sector monte vivo (sic), que es un barrio \u00a0grande donde se tiene una parte que corresponde a Medell\u00edn y \u00a0la otra al municipio de Guarne Antioquia, y su casa de acuerdo al \u00a0recibo de servicios p\u00fablicos esta (sic) localizada en el \u00a0municipio de Guarne y NO en el de Medell\u00edn, que fue algo que \u00a0no quedo (sic) \u00a0claro en la denuncia inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que el d\u00eda de los hechos 7 de abril de 2019 cuando ten\u00edan \u00a0al se\u00f1or EDISON MATEO llamaron la polic\u00eda del municipio \u00a0de Guarne Antioquia por ser su jurisdicci\u00f3n, pero como no \u00a0ten\u00edan veh\u00edculo para el traslado, les colaboro (sic) la \u00a0polic\u00eda de Santa Elena y lo llevaron a Medellin (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0el se\u00f1or denunciante que su casa queda en una vereda que \u00a0llaman monte vivo, que no esta (sic) en el mapa, y la parte de su \u00a0casa corresponde al municipio de Guarne, as\u00ed esta (sic) \u00a0en el \u00a0recibo enviado de servicios p\u00fablicos que se entrego (sic), \u00a0donde solo dice el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004, corresponde a la Sala, entre otros asuntos, la definici\u00f3n \u00a0de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, \u00a0circunstancia que satisface este asunto, en la medida que el titular \u00a0de Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de Guarne rehus\u00f3 la competencia \u00a0para conocer del mismo, mientras \u00a0que el funcionario considerado competente pertenece al Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer factor para establecer la competencia, es el objetivo de \u00a0acuerdo con la naturaleza del delito. El segundo es el territorial, \u00a0el cual est\u00e1 delimitado por el lugar donde se ejecut\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n o en donde se produjo o debi\u00f3 \u00a0producirse el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se indic\u00f3 en providencia AP3056-2019 del 31 de julio de \u00a02019, emitida dentro del mismo asunto, la competencia por el factor \u00a0objetivo corresponde a los jueces penales municipales, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 37 de la Ley 906 de \u00a02004. Lo anterior, teniendo en cuenta que la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica dada a los hechos imputados al procesado corresponde \u00a0a hurto \u00a0calificado, \u00a0descrito en los art\u00edculos 239 y 240 numeral 3 e inciso 1 del \u00a0C\u00f3digo Penal, por tratarse de la presunta sustracci\u00f3n \u00a0de elementos correspondientes a un celular marca LG y una chaqueta, \u00a0mediante penetraci\u00f3n o permanencia arbitraria en lugar \u00a0habitado y empleando violencia posterior contra las personas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e al factor territorial, elemento que ha concitado \u00a0la devoluci\u00f3n de la carpeta por parte de la autoridad judicial \u00a0del municipio de Guarne, la Corte reitera que el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0establece que la conducta delictiva atribuida a EDISON \u00a0MATEO ROM\u00c1N OCAMPO \u00a0fue \u00a0presuntamente ejecutada en la vereda La \u00a0Palma, \u00a0municipio de Guarne. No obstante, una vez consultada la cartograf\u00eda \u00a0y la divisi\u00f3n pol\u00edtica administrativa del citado ente \u00a0territorial, contenida en el Plan B\u00e1sico de Ordenamiento \u00a0Territorial disponible en la p\u00e1gina oficial del mismo1, \u00a0no \u00a0existe centro rural o poblado con la denominaci\u00f3n advertida \u00a0por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se tiene que en comunicaci\u00f3n allegada por el Fiscal 71 local \u00a0de Medell\u00edn el 23 de septiembre del a\u00f1o en curso2, \u00a0sostiene que la vivienda de la v\u00edctima, donde tuvo lugar el \u00a0presunto il\u00edcito, est\u00e1 ubicada en el \u00abcorregimiento \u00a0de Santa Elena, vereda MONTE VIVO, que corresponde al municipio de \u00a0GUARNE\u00bb. \u00a0Luego, \u00a0en misiva del 03 de octubre siguiente3, \u00a0aclara que seg\u00fan lo dicho por el denunciante, \u00absu \u00a0residencia esta (sic) localizada en el sector monte vivo (sic), que \u00a0es un barrio grande donde se tiene una parte que corresponde a \u00a0Medell\u00edn y la otra al municipio de Guarne Antioquia, y su casa \u00a0de acuerdo al recibo de servicios p\u00fablicos esta (sic) \u00a0localizada en el municipio de Guarne y NO en el de Medell\u00edn\u00bb. \u00a0Como \u00a0sustento de lo anterior, aporta \u00a0copia de la factura del servicio p\u00fablico domiciliario de la \u00a0residencia expedida por la empresa EPM4. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se extracta, que los datos brindados por la agencia \u00a0fiscal no son del todo exactos, pues discrepan de la realidad del \u00a0territorial de Guarne. Esto, debido a que dentro \u00a0de su jurisdicci\u00f3n no se encuentran ni \u00a0el \u00a0corregimiento de Santa Elena, ni la vereda de Montevivo5. \u00a0Sin \u00a0embargo, lo consignado en la factura emitida por la empresa EMP y la \u00a0manifestaci\u00f3n del denunciante en el presente asunto, pese a \u00a0las imprecisiones ya enunciadas, concuerdan en que la vivienda de \u00a0\u00e9ste \u00faltimo est\u00e1 ubicada en la municipalidad de \u00a0Guarne y no en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto se colige, que si bien es cierto, existe una evidente \u00a0imprecisi\u00f3n en la denominaci\u00f3n de la vereda donde se \u00a0desarrollaron los sucesos; tambi\u00e9n lo es, que dicha situaci\u00f3n \u00a0no tiene la virtualidad de variar la competencia por el factor \u00a0territorial, pues tanto en el escrito de acusaci\u00f3n como en las \u00a0comunicaciones posteriores emitidas por la Fiscal\u00eda, se \u00a0reitera que la propiedad donde presuntamente se cometi\u00f3 el \u00a0punible, est\u00e1 situada en la jurisdicci\u00f3n de Guarne \u00a0Antioquia. \u00daltimo hecho que puede corroborarse con la copia de \u00a0la factura del servicio p\u00fablico domiciliario del bien ya \u00a0enunciado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, tal y como lo sostuvo la Corte en \u00a0providencia AP3056-2019 \u00a0del 31 de julio de 2019, este asunto corresponde Juez Segundo \u00a0Promiscuo Municipal de Guarne, \u00a0pues el presunto delito ocurri\u00f3 \u00a0en la \u00a0citada municipalidad. En consecuencia, ante \u00a0la manifestaci\u00f3n por medio de la cual rehus\u00f3 su \u00a0competencia, se ordenar\u00e1 estarse a la resuelto en el citado \u00a0prove\u00eddo, toda vez que en lo fundamental, no han variado las \u00a0circunstancias all\u00ed analizadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anotado, se ordenar\u00e1 que la carpeta sea remitida a la \u00a0agencia judicial en menci\u00f3n, para que convoque de manera \u00a0inmediata a la audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento a \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se advierte que a partir de la postura recientemente asumida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n (AP2863-2019), \u00a0el juez que rehus\u00f3 la competencia, en lo sucesivo, deber\u00e1 \u00a0correr traslado de dicha circunstancia a los integrantes de la \u00a0audiencia para que, de no existir controversia, el expediente sea \u00a0remitido a quien se estima con facultades para conocer el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Estarse a lo resuelto en auto AP3056-2019 \u00a0del 31 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Ordenar enviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0Municipal de Guarne, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Cuarenta y Siete Penal Municipal de Medell\u00edn y \u00a0a todos los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina oficial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Guare. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartograf\u00eda PBOT. Divisi\u00f3n veredal. Disponible en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.guarne-antioquia.gov.co\/Paginas\/default.aspx  \">http:\/\/www.guarne-antioquia.gov.co\/Paginas\/default.aspx  <\/a><\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte rad. 56186. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 13, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos extra\u00eddo del Plan B\u00e1sico de Ordenamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorial del Municipio de Guarne, la divisi\u00f3n veredal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citado ente territorial se conforma por las siguientes veredas: Alto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de La Virgen, Barro Blanco, Batea Seca, Bellavista, Berracal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Canoas, Chaparral, Charanga, El Colorado, El Molino, El Palmar, El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salado, El Zango, Garrido, Guamito, Guapante, Hojas Anchas, Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0XXI, La Brizuela, La Caba\u00f1a, La Clara, La Enea, La Honda, La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hondita, La Mej\u00eda, La Mosca, La Mosquita, La Pastorcita, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monta\u00f1ez, Piedras Blancas, Romeral, San Antonio, San Ignacio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Isidro, San Jos\u00e9, Toldas y Yolombal. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4416-2019 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 56186 \u00a0 Acta \u00a0263. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42987","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42987","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42987"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42987\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42987"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}