{"id":42983,"date":"2023-09-14T21:44:06","date_gmt":"2023-09-14T21:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap439-201954583\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:06","slug":"ap439-201954583","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap439-201954583\/","title":{"rendered":"AP439-2019(54583)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP439-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54583 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n\u00ba 36. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0define la competencia para \u00a0conocer del proceso penal que se adelanta contra MARELYN \u00a0IVONNE GALLEGOS MORALES, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n1, \u00a0existe una organizaci\u00f3n criminal denominada \u00ablos \u00a0malandros\u00bb, \u00a0que opera principalmente en los municipios de Duitama, Sogamoso y \u00a0otros, lugares en los que aprovechan los d\u00edas de descanso y \u00a0festividades, para ingresar a las viviendas y apoderarse de bienes, \u00a0en especial, joyer\u00eda y aparatos electr\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dentro de sus integrantes, presuntamente se encuentra MARELYN \u00a0IVONNE GALLEGOS MORALES, \u00a0\u00abcompa\u00f1era sentimental\u00bb \u00a0de alias el \u00abFlaco\u00bb \u00a0-\u00abcabeza \u00a0principal de la organizaci\u00f3n\u00bb-, \u00a0quien se encarga de vender los objetos hurtados y de esa manera \u00a0obtener el beneficio econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 de agosto de 2018, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Duitama (Boyac\u00e1), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se celebraron las audiencias concentradas de legalizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medida de aseguramiento2. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda imput\u00f3 a MARELYN \u00a0IVONNE GALLEGOS MORALES, \u00a0como \u00a0presunta autora del delito de receptaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo \u00a0447 del C\u00f3digo Penal), verbos rectores: \u00abadquirir, \u00a0poseer, transferir bien mueble elemento, y realizar actos para ocupar \u00a0o encubrir\u00bb; cargos \u00a0que acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se accedi\u00f3 a la solicitud de medida de aseguramiento elevada \u00a0por la Fiscal delegado; por lo cual, la procesada se encuentra en \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto fue asignado, el 11 de septiembre de 2018, al Juzgado Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Duitama, quien convoc\u00f3 a \u00abaudiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n por allanamiento a cargos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de noviembre siguiente, en desarrollo de la citada diligencia, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa impugn\u00f3 la competencia. Adujo que en este asunto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe tenerse como lugar de ocurrencia \u00abBogot\u00e1\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en grado de discusi\u00f3n, \u00abSogamoso\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero nunca Duitama \u2013donde se asign\u00f3 la actuaci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0su postura en que el delito de receptaci\u00f3n se \u00abperfeccion\u00f3\u00bb \u00a0en Bogot\u00e1, pues era hasta ese Distrito que la procesada se \u00a0desplazaba para \u00abvender\u00bb \u00a0los bienes hurtados; y tambi\u00e9n en \u00abSogamoso\u00bb, \u00a0porque fue en ese el municipio donde ocurrieron algunos de \u00ablos \u00a0hechos base\u00bb \u00a0-enti\u00e9ndase los hurtos-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda se opuso a esa postulaci\u00f3n, sobre la base de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el caso concreto, no se estableci\u00f3 con exactitud los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugares donde Marelyn Ivonne Gallegos Morales vend\u00eda los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetos hurtados. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juez estim\u00f3 viable el planteamiento de la defensa \u00a0y orden\u00f3 remitir el expediente al Tribunal Superior de Santa \u00a0Rosa de Viterbo\u00bb, por ser su superior funcional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala \u00danica de esa Corporaci\u00f3n, en auto del 14 de enero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del a\u00f1o en curso, dispuso enviar el expediente a la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal, tras advertir que los Despachos entre quienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe definirse la competencia pertenecen a diferentes Distritos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la \u00a0competencia en los siguientes eventos: \u00ab4. \u00a0[\u2026] cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o \u00a0de tribunales, o de juzgados \u00a0de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El problema jur\u00eddico consiste en determinar si la competencia \u00a0para conocer la etapa de juicio del proceso que se adelante contra \u00a0MARELYN \u00a0IVONNE GALLEGOS MORALES, \u00a0por \u00a0el delito de receptaci\u00f3n, \u00a0radica en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama (Boyac\u00e1) \u00a0\u2013a quien se asign\u00f3 la actuaci\u00f3n- \u00f3 en los \u00a0Jueces de la misma especialidad de Bogot\u00e1 o, en su defecto, \u00a0Sogamoso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En torno a la competente para conocer el delito de receptaci\u00f3n \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>El lugar \u00a0de comisi\u00f3n del delito de receptaci\u00f3n, que fue la \u00a0hip\u00f3tesis delictiva por la cual se profiri\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0en contra del procesado, viene definida por el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0de la ley 365 de 1997 \u2013art\u00edculo 447 del actual c\u00f3digo \u00a0de procedimiento penal- por las modalidades de adquirir, \u00a0poseer, \u00a0convertir \u00a0o transmitir \u00a0bienes muebles o inmuebles que tengan su origen mediato o inmediato \u00a0en un delito, o realizar cualquier otro acto para ocultar su origen \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>De modo \u00a0que, el \u00a0lugar donde se realice alguno de tales comportamientos, determina la \u00a0competencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0escogencia de la modalidad delictiva, empero, no puede ser \u00a0caprichosa, pues no est\u00e1 permitido a los jueces trabados en el \u00a0conflicto realizar su propia estimaci\u00f3n probatoria en ese \u00a0orden, si se toma en cuenta que es \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, como bien anot\u00f3 la \u00a0juez remitente, el acto procesal que constituye marco de referencia \u00a0para el efecto, en tanto define los supuestos f\u00e1ctico y \u00a0jur\u00eddico de los que habr\u00e1 de defenderse el procesado en \u00a0el juzgamiento, y por tanto tiene efectos vinculantes para los \u00a0sujetos procesales y el funcionario director del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, si la Fiscal\u00eda 124 seccional acus\u00f3 al \u00a0procesado SALOMON MEDINA PERDOMO del delito de receptaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0el hecho concreto de poseer un automotor que d\u00edas atr\u00e1s \u00a0hab\u00eda sido hurtado en la ciudad de Bogot\u00e1, corresponde \u00a0simplemente verificar, en orden a la determinaci\u00f3n de la \u00a0competencia por el factor territorial, el lugar donde se encontraba \u00a0el procesado materializando la conducta en el momento de la \u00a0recuperaci\u00f3n del bien.3 \u00a0(Subrayado \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, acto que, \u00a0para el caso concreto, delimita el marco de referencia, dada la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos hecha por la se\u00f1ora GALLEGOS \u00a0MORALES en \u00a0ese estadio procesal, los verbos rectores del delito de receptaci\u00f3n \u00a0a ella endilgados fueron \u00abadquirir, \u00a0poseer, transferir bien mueble ajeno, y realizar actos de ocupar o \u00a0encubrir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0sobre la base de que, el rol de la mencionada ciudadana era \u00abrecibir\u00bb \u00a0de manos de alias el \u00abflaco\u00bb \u00a0los elementos hurtados, luego de ello, \u00abportarlos, \u00a0ocultarlos durante un tiempo y asegurar el que se vendiera\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la competencia territorial, en principio, estar\u00eda \u00a0determinada por los lugares donde se llevaron a cabo esos verbos \u00a0rectores; es decir, no solamente por aquel donde la procesada \u00a0\u00abvendi\u00f3\u00bb \u00a0o \u00a0comercializ\u00f3 los bienes hurtados. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se anunci\u00f3, es la Fiscal\u00eda la que fija el marco de \u00a0referencia. En la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n no se hizo \u00a0ninguna precisi\u00f3n respecto del lugar de ocurrencia de cada uno \u00a0de esos verbos. Solamente se mencion\u00f3 la existencia de unas \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas, que permit\u00edan determinar \u00a0que algunos \u00a0de los elementos hurtados se vendieron el Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n fue corroborada por la Fiscal\u00eda en la \u00a0audiencia del 6 de diciembre de 2018 \u2013donde se impugn\u00f3 \u00a0la competencia que se resuelve-, en el sentido que, no era posible \u00a0determinar un lugar concreto de ocurrencia de los hechos, pues la \u00a0organizaci\u00f3n criminal de la cual hac\u00eda parte MARELYN \u00a0IVONNE \u00abten\u00eda \u00a0radio de acci\u00f3n delictiva en Duitama, Sogamoso, Tunja, \u00a0Chiquinquir\u00e1 y otros municipios de Boyac\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que si bien las interceptaciones permit\u00edan determinar \u00a0que algunos \u00a0de \u00a0los objetos se vendieron en Bogot\u00e1, no se ha verificado que la \u00a0Capital sea el sitio \u00fanico, como lo pretende la defensa al \u00a0impugnar la competencia del Juez de Duitama; pues, seg\u00fan \u00a0explic\u00f3 la Fiscal\u00eda, \u00abno \u00a0se podr\u00eda tener con exactitud o certeza, salvo el caso de \u00a0Bogot\u00e1, los sitios donde ella se supone se fue a vender los \u00a0elementos hurtados\u00bb, \u00a0pues fueron varios. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada expuso, adem\u00e1s, que la actuaci\u00f3n se origin\u00f3 \u00a0por informaci\u00f3n suministrada por \u00abfuente \u00a0humana\u00bb, \u00a0que se\u00f1al\u00f3 la existencia de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal \u00ablos \u00a0malandros\u00bb \u00a0que funcionada en varios municipios, entre ellos, Duitama (Boyac\u00e1), \u00a0de ah\u00ed que la investigaci\u00f3n y recolecci\u00f3n de \u00a0elementos materiales probatorios se llev\u00f3 a cabo en esa \u00a0localidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEs competente para \u00a0conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible \u00a0determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00a0este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n (CSJ \u00a0AP1852-2018, \u00a09 may. 2018, rad. 52667 y auto Sala Penal del 19 de junio de 2013, \u00a0rad. 41532) \u00a0ha se\u00f1alado que \u00abel \u00a0art\u00edculo 43 \u00fanicamente opera cuando se desconoce el \u00a0sitio de ocurrencia del delito \u2013importa la naturaleza \u00a0individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno \u00a0incierto o en el extranjero. All\u00ed, es del arbitrio del Fiscal, \u00a0sin consideraci\u00f3n a factores prevalentes y apenas signado por \u00a0el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, \u00a0definir el territorio de acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esta perspectiva, de acuerdo con lo expuesto con anterioridad, la \u00a0Fiscal\u00eda a cargo de la investigaci\u00f3n, en ejercicio de \u00a0esta facultad opt\u00f3 por radicar la competencia en Duitama \u00a0(Boyac\u00e1), no de manera caprichosa, sino porque ante la \u00a0indeterminaci\u00f3n del lugar donde se vendieron los objetos \u00a0hurtados \u2013supuesto en el que la defensa funda su postulaci\u00f3n, \u00a0ni tampoco la de ejecuci\u00f3n de los dem\u00e1s verbos rectores \u00a0imputados a la se\u00f1ora GALLEGOS \u00a0MORALES, \u00a0la competencia deb\u00eda ser definida por el lugar donde se \u00a0hallaban los elementos materiales probatorios y la evidencia f\u00edsica, \u00a0esto es, en esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el anterior contexto, la competencia para continuar la etapa del \u00a0juicio, corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama \u00a0(Boyac\u00e1), a quien se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0Definir que \u00a0la \u00a0competencia para \u00a0continuar la etapa del juicio, corresponde al Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito de Duitama (Boyac\u00e1), \u00a0a \u00a0donde se devolver\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd que contiene la audiencia no se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerado. Sin embargo obra entre los folios 4 y 5 del cuaderno del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado de Conocimiento \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 (obra acta de las audiencias) \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 11 feb. 2003, rad. 20414, criterio reiterado en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 nov. 2014, Rad. 44941 y CSJAP2298, 5 ab. 2017. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP439-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54583 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n\u00ba 36. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0define la competencia para \u00a0conocer del proceso penal que se adelanta contra MARELYN \u00a0IVONNE GALLEGOS MORALES, \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42983","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42983","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42983"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42983\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42983"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42983"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}