{"id":42971,"date":"2023-09-14T21:44:06","date_gmt":"2023-09-14T21:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap437-201954256\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:06","slug":"ap437-201954256","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap437-201954256\/","title":{"rendered":"AP437-2019(54256)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>AP437-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54256 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 36 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la petici\u00f3n de pruebas formulada por la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa de la \u00a0ciudadana venezolana, Suyin \u00a0Rosaly Navarrete Balza, reclamada \u00a0en extradici\u00f3n \u00a0por \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela mediante \u00a0las Notas Verbales II.2.C6.E3 00019811 \u00a0y II.2.C6.E3 00021882 \u00a0del 5 y 21 de septiembre de 2018, respectivamente, solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n \u00a0de la ciudadana \u00a0venezolana Suyin Rosaly \u00a0Navarrete Balza, quien \u00a0es requerida por el \u00a0Tribunal Penal de Primera instancia, Estadales y Municipales, en \u00a0funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de fraude electr\u00f3nico, \u00a0legitimaci\u00f3n de capitales y asociaci\u00f3n para delinquir, \u00a0por lo cual el 29 de diciembre de 2017, dict\u00f3 en su contra \u00a0orden de aprehensi\u00f3n3, \u00a0cuya copia acompa\u00f1\u00f3 con la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 5 de septiembre de 20184, \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de la \u00a0reclamada Navarrete \u00a0Balza, quien fue \u00a0retenida por las autoridades de Polic\u00eda Nacional el 29 de \u00a0agosto anterior en la ciudad de C\u00facuta, en atenci\u00f3n a \u00a0la Circular Roja de la Interpol n\u00famero de control \u00a0A-9180\/8-2018, publicada en esa data. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con Nota Verbal No. II.2C6.E3 0002800 del 8 de noviembre de 20185, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela formaliz\u00f3 el pedido \u00a0de extradici\u00f3n de dicha ciudadana, \u00a0a la \u00a0cual adjunt\u00f3 la documentaci\u00f3n que lo soporta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No 3110 del d\u00eda \u00a013 del mismo mes y a\u00f1o, remiti\u00f3 a la cartera de \u00a0Justicia y del Derecho la nota verbal en menci\u00f3n junto con sus \u00a0anexos y conceptu\u00f3 que entre los dos Estados se encuentra \u00a0vigente el Acuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n, \u00a0adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El pasado 19 \u00a0de noviembre de 20186, \u00a0el Ministerio de Justicia envi\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Gobierno \u00a0requirente, \u00abteniendo \u00a0en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la \u00a0normatividad convencional aplicable al caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, con auto del \u00a0d\u00eda 23 siguiente7, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva al defensor de \u00a0confianza designado por la requerida Suyin \u00a0Rosaly Navarrete Balza y \u00a0se orden\u00f3 correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas \u00a0a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que \u00a0consideraran necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Dentro de dicho t\u00e9rmino, la defensa deprec\u00f3 tener como \u00a0pruebas diferentes documentos tendientes a demostrar, dice, que no \u00a0procede emitir un concepto favorable y se debe otorgar la libertad \u00a0inmediata a su representada por cuanto se vulneran derechos \u00a0fundamentales protegidos por el derecho internacional humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0referirse a los antecedentes procesales, a la figura de la \u00a0extradici\u00f3n, la competencia de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0las normas que regulan el tr\u00e1mite y el respeto de las \u00a0garant\u00edas de la solicitada, reconocidas en el ordenamiento \u00a0Jur\u00eddico Colombiano y el Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n \u00a0de los Derecho Humanos, el defensor se\u00f1ala que se propone \u00a0evidenciar la inocencia de la se\u00f1ora Navarrete \u00a0Balza \u00a0por cuanto para la fecha de los hechos, no ostentaba el cargo de \u00a0directora de la empresa Bernal Zeis Construcciones C.A., no ten\u00eda \u00a0el manejo de secci\u00f3n alguna ni de sus cuentas, y que si bien \u00a0su participaci\u00f3n en las acciones de la empresa es del 1%, ello \u00a0solo es \u201cen \u00a0papel\u201d, \u00a0pues como se puede observar en los extractos bancarios y en la \u00a0contabilidad de la compa\u00f1\u00eda nunca recibi\u00f3 por \u00a0ese concepto dividendos o ganancias. \u00a0<\/p>\n<p>Indica, \u00a0que en el an\u00e1lisis de los documentos aportados por el pa\u00eds \u00a0requirente se reflejan incongruencias \u00a0y visibles tintes de persecuci\u00f3n \u00a0contra su representada, pues otra accionista minoritaria que se \u00a0encuentra en iguales condiciones, no ha sido judicializada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Navarrete, \u00a0advierte, es v\u00edctima de un montaje y persecuci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica por ser colaboradora reconocida de la causa opositora \u00a0(Partido COPEI), al punto que individuos pertenecientes a grupos \u00a0llamados colectivos, apoyados por el Gobierno de Venezuela, la \u00a0amedrentaron y su madre, hermano, sobrino y cu\u00f1ada, fueron \u00a0secuestrados en carreteras al oriente del pa\u00eds, por lo cual se \u00a0interpuso denuncia sin obtener ning\u00fan resultado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, agrega, la se\u00f1ora Navarrete \u00a0tramita reconocimiento del estatuto de refugiada ante la Canciller\u00eda \u00a0colombiana, condici\u00f3n a la cual le aplican tratados \u00a0internacionales, seg\u00fan lo ha dicho la Corte Constitucional, \u00a0particularmente la Convenci\u00f3n sobre Estatuto de los Refugiados \u00a0de 1951 y su Protocolo modificatorio que prev\u00e9n derechos y \u00a0beneficios en su favor, especialmente el contemplado en el art\u00edculo \u00a033 que define el principio de no devoluci\u00f3n, tambi\u00e9n \u00a0previsto en la Convenci\u00f3n sobre Derechos Humanos en el \u00a0art\u00edculo 22 numerales 7 y 8, en caso de persecuci\u00f3n por \u00a0delitos pol\u00edticos o comunes conexos con los pol\u00edticos, \u00a0y la Convenci\u00f3n contra la Tortura, en su art\u00edculo 3, de \u00a0existir razones fundadas para creer que la persona est\u00e1 en \u00a0peligro de ser sometida a tortura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del defensor, como el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano regula el Estatuto de Refugiado, es objeto de estudio por \u00a0parte de la canciller\u00eda la solicitud en este sentido y en \u00a0dicho tr\u00e1mite a la reclamada se le expidi\u00f3 un \u00a0salvoconducto con una vigencia de tres meses, el Gobierno Nacional, \u00a0en cumplimiento de las obligaciones adquiridas frente a la protecci\u00f3n \u00a0del refugiado y la observancia del principio de no devoluci\u00f3n, \u00a0debe desistir del presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y \u00a0otorgar la libertad inmediata a la reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Estima, \u00a0que resulta una carga excesiva someter a la se\u00f1ora Navarrete \u00a0al procedimiento descrito en la Ley 906 de 2004, que desarrolla la \u00a0Corte Suprema de Justicia, alejada de sus dos menores hijos y privada \u00a0de la libertad, m\u00e1xime cuando el presidente de la Rep\u00fablica \u00a0expres\u00f3 que no va a mantener relaciones diplom\u00e1ticas \u00a0con Venezuela, lo cual implica \u201cla \u00a0invalidez\u201d \u00a0de los tratados y convenios como el de extradici\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0opina, de acuerdo con los instrumentos internacionales y los \u00a0convenios firmados por Colombia, lo que procede es la libertad \u00a0inmediata de la se\u00f1ora Navarrete \u00a0Balza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, afirma, la obligaci\u00f3n \u00a0de garantizar los derechos fundamentales del reclamado involucra a \u00a0los Estados partes, por lo cual mal puede entregarse una persona \u00a0inocente, que por razones de car\u00e1cter pol\u00edtico es \u00a0perseguida en un pa\u00eds como Venezuela, donde el sistema \u00a0carcelario se caracteriza por una situaci\u00f3n de violencia \u00a0generalizada en el que no existe ninguna garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el defensor, si bien la Corte fundamenta el concepto en la validez de \u00a0la documentaci\u00f3n presentada, la competencia de la Corporaci\u00f3n \u00a0comprende el respeto irrestricto de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado, que en el caso de Suyin \u00a0Rosaly \u00a0Navarrete \u00a0Balza, \u00a0solo se verificar\u00eda si se le otorga la libertad al negar su \u00a0entrega, pues la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela no se \u00a0encuentra en condiciones reales de satisfacer tal obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento solicita tener como pruebas, copia de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titulado Institucionalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0democr\u00e1tica, Estado de Derecho y Derechos Humanos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Venezuela, publicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos del 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2017.<\/p>\n<p>2. Certificaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedidas por el partido opositor en Venezuela COPEI de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenencia de la reclamada y algunos familiares a ese grupo.<\/p>\n<p>3. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de denuncia presentada por Alipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0David Navarrete Balza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en raz\u00f3n del secuestro que sufri\u00f3 junto con su familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 27 de enero de 2015.<\/p>\n<p>4. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de divorcio de Harold \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Bernal Zeis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Suy\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rosaly Navarrete Balza.<\/p>\n<p>5. Resumen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de actas certificadas de la empresa Bernal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zeis.<\/p>\n<p>6. Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cuenta de la se\u00f1ora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suy\u00edn Rosaly Navarrete Balza.<\/p>\n<p>7. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD con declaraci\u00f3n del se\u00f1or Harold \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Bernal Zeis ratificando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la inocencia de la se\u00f1ora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Navarrete.<\/p>\n<p>8. Referencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personales.<\/p>\n<p>9. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e9dulas y pasaportes de Suyin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rosaly Navarrete Balza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de sus hijos Isabella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andrea Bernal Navarrete y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Bernal Navarrete.<\/p>\n<p>10. Informes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos de Suy\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rosaly Navarrete Balza, Isabella Andrea y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Eduardo Bernal Navarrete.<\/p>\n<p>11. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reconocimiento de refugiada y sus anexos, su ampliaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia del salvoconducto otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0A su turno, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal solicit\u00f3 a la Corte determinar si la reclamada en \u00a0extradici\u00f3n es investigada por alg\u00fan delito pol\u00edtico \u00a0en el pa\u00eds requirente que haga inviable su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 24 de enero de 2018, el defensor solicit\u00f3 a la Corte \u00a0otorgar la libertad inmediata a Suyin \u00a0Rosaly Navarrete Balza, \u00a0toda vez que mediante Resoluci\u00f3n No. 0210 del 21 de enero de \u00a02019, el Ministerio de Relaciones Exteriores reconoci\u00f3 su \u00a0condici\u00f3n de refugiada, solicitud de la que se dio traslado \u00a0inmediato al Fiscal General de la Naci\u00f3n teniendo en cuenta \u00a0que la reclamada se encuentra privada de la libertad a \u00f3rdenes \u00a0de esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 4 de febrero de 2018 el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0remiti\u00f3 oficio S-GDR-19-001657 del 25 de enero de 2019, \u00a0mediante el cual se alleg\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n 0210 \u00a0del d\u00eda 21 anterior mediante la cual se reconoci\u00f3 la \u00a0condici\u00f3n de refugiad a la reclamada Suyin \u00a0Rosaly Navarrete \u00a0Balza, en \u00a0el cual solicita disponer las actuaciones necesarias que correspondan \u00a0en cuanto a la libertad de la mencionada ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n el decreto de pruebas est\u00e1 \u00a0sometido a la observancia de los criterios de conducencia, \u00a0pertinencia y utilidad, cuya determinaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0limitada a la verificaci\u00f3n de los presupuestos establecidos en \u00a0la Constituci\u00f3n Nacional, en el tratado p\u00fablico \u00a0aplicable al caso o en la ley, necesarios para la emisi\u00f3n del \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se \u00a0aplican las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal8 \u00a0que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n, seg\u00fan \u00a0se desprende de lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0VIII del referido convenio, donde se prev\u00e9 que \u201cLa \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos, en virtud de las \u00a0estipulaciones del presente Tratado, se verificar\u00e1 de \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del Estado al cual se \u00a0haga la demanda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0As\u00ed las cosas, la pretensi\u00f3n probatoria debe estar \u00a0vinculada, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004, con: i) la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada por el Estado requirente; ii) la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n con la que haya sido capturada con tal fin; iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n; iv) la equivalencia de \u00a0la providencia proferida en el extranjero; y, v) el cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con este \u00faltimo punto, de conformidad con las \u00a0disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n los \u00a0aspectos a constatar con miras a emitir concepto sobre la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que la solicitud de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada, cuando se trate de imputados \u00a0procesados, de copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n \u00a0emanado de juez competente, con designaci\u00f3n del delito por el \u00a0cual se procede y sus circunstancias, as\u00ed como las pruebas que \u00a0le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que las pruebas fundamento de la medida detentiva en el Estado \u00a0requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que el hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n tenga como \u00a0delito una pena m\u00ednima superior a seis meses de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad en ambos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que la acci\u00f3n penal o la pena no se encuentren prescritas \u00a0acorde con el ordenamiento jur\u00eddico del estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido \u00a0amnistiado o indultado en el pa\u00eds de comisi\u00f3n de la \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que no se trate de delito pol\u00edtico o conexo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Para tal efecto, debe tenerse en cuenta que el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2004, en su art\u00edculo 139, se\u00f1ala \u00a0a los jueces el deber de rechazar de plano los \u201cactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u201d, \u00a0mientras que en el art\u00edculo 359 del mismo estatuto atribuye a \u00a0tales funcionarios \u00a0\u201cla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0finalmente, que en el \u00a0art\u00edculo 375 ib\u00eddem \u00a0se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, \u00a0al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran \u201cdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u201d; \u00a0alcance que trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe \u00a0aplicarse a los requisitos contenidos en el art\u00edculo 502 de la \u00a0Ley 906 de 2004 y en el Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, de conformidad con las normas anotadas, en la fase \u00a0judicial del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n s\u00f3lo se \u00a0decretar\u00e1n las pruebas pertinentes, \u00a0es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las \u00a0exigencias previstas en el referido art\u00edculo 502 y los \u00a0requisitos puntualizados en el Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ordenar\u00e1n las conducentes, \u00a0esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar \u00a0los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se evacuar\u00e1n las \u00fatiles, \u00a0o sea las llamadas a acreditar un asunto a\u00fan no corroborado y \u00a0de verdadero inter\u00e9s para la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, bajo los anteriores par\u00e1metros se estudiar\u00e1 la \u00a0petici\u00f3n probatoria formulada por la defensa y la de la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre la solicitud de pruebas elevada por la defensa \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El \u00a0defensor requiere, se tengan como pruebas diferentes documentos con \u00a0los cuales pretende demostrar, en esencia, que la reclamada Suyin \u00a0Rosaly Navarrete Balza \u00a0es perseguida en su pa\u00eds de origen por sus opiniones pol\u00edticas \u00a0motivo por el que fue injustamente vinculada en la comisi\u00f3n de \u00a0delitos comunes. Por tal raz\u00f3n, solicit\u00f3 ante el \u00a0Ministerio de Relaciones exteriores el reconocimiento de la condici\u00f3n \u00a0de refugiada. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto alleg\u00f3 certificaciones de la filiaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica de la reclamada y algunos de sus familiares con el \u00a0partido opositor COPEI; actas de la empresa Bernal \u00a0Zeis Construcciones C. A. \u00a0que demuestran que desde el a\u00f1o 2013 no es directora de la \u00a0misma, y que a ra\u00edz de su divorcio con el se\u00f1or Harold \u00a0Andr\u00e9s Bernal Zeis, \u00a0su porcentaje accionario en dicha empresa se redujo a un l%. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0adjunt\u00f3, adem\u00e1s de la solicitud de reconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de refugiada y el salvoconducto que le otorg\u00f3 \u00a0el ministerio, copia de la Resoluci\u00f3n No. 0210 que el pasado \u00a021 de enero de 2019 emiti\u00f3 el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0reconociendo en su favor dicha condici\u00f3n, con \u00a0soporte en la cual elev\u00f3 ante esta Corporaci\u00f3n petici\u00f3n \u00a0de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, si bien de manera inveterada la Corte ha se\u00f1alado, \u00a0con fundamento en el art\u00edculo 499 de la Ley 906 de 2004 \u2014y \u00a0antes con sustento en los art\u00edculos 517 de la Ley 600 de 2000 \u00a0y 555 del Decreto 2700 de 1991\u2014, \u00a0que su intervenci\u00f3n en la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n se circunscribe exclusivamente a pronunciarse \u00a0sobre la procedencia o no de la entrega conforme a los presupuestos \u00a0se\u00f1alados en el tratado aplicable al caso o en su defecto en \u00a0la ley, la Corte no puede pasar por alto el reconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de refugiada a favor de la reclamada, ya que tal \u00a0condici\u00f3n implica para el Estado requerido la observancia de \u00a0ciertos derechos y beneficios especiales que en el orden \u00a0internacional est\u00e1n consagrados en favor de los refugiados, \u00a0particularmente en la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los \u00a0Refugiados de 19519 \u00a0y el Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 196710, \u00a0de los que es parte Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese prop\u00f3sito, y por resultar pertinente, se ordenar\u00e1 \u00a0la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Requi\u00e9rase al Ministerio de Relaciones Exteriores lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Remita copia de la Resoluci\u00f3n mediante la cual se reconoci\u00f3 \u00a0la condici\u00f3n de refugiada a la ciudadana venezolana Suyin \u00a0Rosaly Navarrete Balza, \u00a0identificada con la cedula V 12.836.998, junto con copia de los \u00a0soportes que sustentaron la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Informe si la mencionada ciudadana solicit\u00f3 asilo al Estado \u00a0Colombiano, en caso positivo, se indique la raz\u00f3n que expuso \u00a0en su petici\u00f3n y se precise el estado del tr\u00e1mite o de \u00a0la determinaci\u00f3n adoptada sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Se oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a fin de \u00a0que informe: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Si Suyin \u00a0Rosaly Navarrete Balza \u00a0identificada con la cedula V 12.836.998, ha sido investigada, juzgada \u00a0o condenada por delitos contra la seguridad nacional u otra conducta \u00a0punible, de ser as\u00ed, de cuenta del radicado y estado del \u00a0proceso, los hechos que originaron la investigaci\u00f3n, por qu\u00e9 \u00a0delitos y se allegue copia de las decisiones de fondo con su \u00a0respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si la ciudadana en menci\u00f3n actualmente se encuentra privada de \u00a0la libertad por cuenta de este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0Requi\u00e9rase al Ministerio de Justicia y del Derecho para que \u00a0informe sobre las actuaciones adelantadas por esa Cartera respecto de \u00a0la ciudadana venezolana Suyin \u00a0Rosaly Navarrete Balza, \u00a0una vez fueron notificados por la Canciller\u00eda del \u00a0reconocimiento de su condici\u00f3n de refugiada. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0T\u00e9ngase como prueba los \u00a0certificados expedidos por el partido opositor en Venezuela, la \u00a0solicitud de reconocimiento de refugiada, la ampliaci\u00f3n de la \u00a0misma, el salvoconducto otorgado por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y la copia de la Resoluci\u00f3n No. 201 del 21 de enero \u00a0de 2019 la c\u00e9dula y pasaporte de la reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0No se tendr\u00e1n como elementos de convicci\u00f3n, \u00a0la \u00a0sentencia de divorcio de Suyin \u00a0Rosaly Navarrete Balza, \u00a0las actas de la empresa Bernal \u00a0Zeis, \u00a0el Estado de cuenta de aquella y la declaraci\u00f3n de Harold \u00a0Andr\u00e9s Zeis11 \u00a0acerca de la inocencia de la reclamada, \u00a0como quiera que la pretensi\u00f3n de la defensa tiene como \u00a0prop\u00f3sito \u00a0informar sobre aspectos \u00a0eminentemente probatorios, que dicen relaci\u00f3n con los \u00a0elementos de convicci\u00f3n que soportan la investigaci\u00f3n y \u00a0el compromiso penal que se imputa a la requerida, \u00a0cuestiones netamente procesales, propias del \u00e1mbito judicial \u00a0del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0asuntos \u00a0resultan \u00a0extra\u00f1os al tr\u00e1mite, por tratarse de aspectos que deben \u00a0ser debatidos al interior de la actuaci\u00f3n que la autoridad \u00a0judicial extranjera adelanta a la requerida en extradici\u00f3n, \u00a0por ende, se rechazar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0cabe agregar, esos temas en modo alguno es posible controvertidos en \u00a0este escenario, seg\u00fan lo tiene decantado pac\u00edficamente \u00a0la Sala, por cuanto escapan a la naturaleza del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular la Corte ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebido \u00a0precisamente a que en Colombia el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0no corresponde a la noci\u00f3n estricta de proceso judicial \u00a0en \u00a0el que se juzgue la conducta de aqu\u00e9l a quien se reclama en \u00a0extradici\u00f3n, en su curso no tienen cabida cuestionamientos \u00a0relativos a la validez o m\u00e9rito de la prueba recaudada por las \u00a0autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su \u00a0realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado de \u00a0responsabilidad del encausado\u2026 pues tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva y excluyente de las \u00a0autoridades del pa\u00eds que eleva la solicitud y su postulaci\u00f3n \u00a0o \u00a0controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso \u00a0utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado que formula el pedido\u201d. \u00a0(CSJ AP, 1 ago. 2007, rad. 27450; en igual sentido, CSJ AP1834 6 abr. \u00a02016, rad.47505) \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La \u00a0misma decisi\u00f3n se hace extensiva respecto de \u00a0las c\u00e9dulas de identidad, pasaportes e informes m\u00e9dicos \u00a0de \u00a0Isabella Andrea y Andr\u00e9s Eduardo Bernal Navarrete, \u00a0hijos de la reclamada12, \u00a0como \u00a0quiera que la incorporaci\u00f3n de estos documentos resulta \u00a0in\u00fatil, \u00a0pues adem\u00e1s de que no se explica el fundamento de la petici\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con los aspectos propios del tr\u00e1mite, los \u00a0mismos no refieren a la persona reclamada por el gobierno extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0La \u00a0Corte admitir\u00e1 como prueba, el \u00a0informe m\u00e9dico relacionado con el estado de salud de la \u00a0reclamada13, \u00a0en tanto registra el diagn\u00f3stico de las diferentes dolencias \u00a0que sufre Suyin \u00a0Rosaly Navarrete Balza \u00a0y el tratamiento que requiere, cuestiones que tienen incidencia en \u00a0los condicionamientos que podr\u00edan imponerse en el evento de \u00a0conceptuarse favorablemente la extradici\u00f3n, en punto de la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica que aquella demanda, como en otras \u00a0oportunidades lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n14. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta situaci\u00f3n, la Sala de oficio solicitar\u00e1 la \u00a0valoraci\u00f3n de la reclamada por parte del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal, en orden a establecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la actualidad Suyin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rosaly Navarrete Balza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padece alguna enfermedad, en caso positivo, se determine cu\u00e1l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal padecimiento es de car\u00e1cter transitorio o permanente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo de tratamiento requiere y si el mismo es incompatible o no, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la reclusi\u00f3n intramural. \u00a0<\/p>\n<p>&lt; \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la pr\u00e1ctica del examen m\u00e9dico ordenado, \u00a0por la Secretar\u00eda de la Sala se remitir\u00e1 copia del \u00a0informe m\u00e9dico que se allega obrante a folio 148 de la carpeta \u00a0anexos de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, teniendo en cuenta que la se\u00f1ora \u00a0Navarrete Balza \u00a0est\u00e1 privada de la libertad a \u00f3rdenes del Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, se oficiar\u00e1 a este funcionario, \u00a0para efecto de los tr\u00e1mites y autorizaciones a que haya lugar \u00a0con el fin de concretar la pr\u00e1ctica de la prueba aqu\u00ed \u00a0ordenada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sobre la solicitud de prueba formulada por la representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico para que se determine si se trata de alguna \u00a0investigaci\u00f3n por un delito pol\u00edtico en el pa\u00eds \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pretensi\u00f3n probatoria elevada por la Procuradora, se negar\u00e1, \u00a0por cuanto la solicitud de entrega de Suyin \u00a0Rosaly \u00a0Navarrete \u00a0Balza \u00a0est\u00e1 motivada en delitos de derecho com\u00fan, que no \u00a0envuelven la condici\u00f3n de delitos pol\u00edticos o comunes \u00a0conexos con estos, pues el \u00a0fraude electr\u00f3nico, legitimidad de capitales y asociaci\u00f3n \u00a0para delinquir que se le imputan, en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n interna atentan contra la \u00a0confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de \u00a0los sistemas inform\u00e1ticos, el orden econ\u00f3mico social y \u00a0la seguridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la \u00a0reclamada ni su defensor han informado que est\u00e9 siendo \u00a0investigada en su pa\u00eds de origen por alg\u00fan delito \u00a0pol\u00edtico y tampoco en el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n \u00a0obra elemento alguno que evidencie esta situaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, se observa que no resulta pertinente el medio de \u00a0convicci\u00f3n, cuya pr\u00e1ctica demanda la Delegada de la \u00a0Procuradur\u00eda con \u00a0ese prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de la prueba \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuesti\u00f3n final \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte con miras a emitir el concepto respectivo, en \u00a0aras de precaver una eventual lesi\u00f3n al principio de cosa \u00a0juzgada o la configuraci\u00f3n del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0oficiosamente \u00a0dispondr\u00e1 oficiar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a efecto de que informen si la mencionada ciudadana \u00a0ha \u00a0sido investigada, juzgada o condenada por los mismos hechos que \u00a0fundamentan la petici\u00f3n de entrega, esto es, por la \u00a0transferencia no consentida de activos (art. 269J \u00a0C.P.), lavado de \u00a0activos (art. 233 \u00eddem,) \u00a0y concierto para delinquir (art. 340 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso positivo, remitir la informaci\u00f3n sobre los hechos que \u00a0motivaron las actuaciones, el estado actual de las mismas y copia de \u00a0las decisiones de fondo adoptadas con su constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0PRACTICAR las \u00a0pruebas ordenadas en los \u00a0numerales 3.1, 3.5 y 5 de la parte motiva \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0TENER \u00a0COMO PRUEBAS \u00a0los \u00a0documentos relacionados en los numerales 3.2 \u00a0y \u00a03.5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NO ACCEDER a \u00a0tener como pruebas los documentos aportados por la defensa de la \u00a0requerida Suyin \u00a0Rosaly Navarrete Balsa, relacionados \u00a0en el numeral 3.3 y 3.4 \u00a0de \u00a0la parte considerativa de esta determinaci\u00f3n, por las razones \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0prueba deprecada por la Representante del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR \u00a0OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0179, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a071 a 75 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0174 y 175 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto los hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acaecieron en vigencia de esa normatividad \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante la Ley 35 de 1961. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la Ley 65 de 1979. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 8 al 110 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta anexos de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 3 al 7, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexos de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0148, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta anexos pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP 25 abr. 2012, rad. No. 38284, entre muchos otros \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0 AP437-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54256 \u00a0 Acta \u00a0No. 36 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la petici\u00f3n de pruebas formulada por la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}