{"id":42956,"date":"2023-09-14T21:46:10","date_gmt":"2023-09-14T21:46:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4332-201953160\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:10","slug":"ap4332-201953160","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4332-201953160\/","title":{"rendered":"AP4332-2019(53160)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4332-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a053160 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Estudia \u00a0la Corte si admite de la demanda de casaci\u00f3n presentada por el \u00a0defensor de C\u00e9sar Augusto Barrios G\u00f3mez, contra la \u00a0sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 4 de \u00a0mayo de 2018, que al confirmar la decisi\u00f3n condenatoria de \u00a0primer grado emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal, modific\u00f3 \u00a0la pena impuesta al procesado de 24 a 16 meses de prisi\u00f3n, \u00a0como responsable del delito de lesiones personales dolosas. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de agosto de 2015 a las 8 A.M., a la altura de la calle 116 con \u00a0Av. Boyac\u00e1 de esta ciudad capital, Paula Andrea Sabogal P\u00e9rez, \u00a0quien se movilizaba en el carro Skoda de placas REZ794, despu\u00e9s \u00a0de realizar un giro, observ\u00f3 a un motociclista que agredi\u00f3 \u00a0verbalmente a un taxista y enseguida se abalanz\u00f3 golpeando su \u00a0veh\u00edculo, raz\u00f3n por la cual descendi\u00f3 del mismo \u00a0coloc\u00e1ndose frente al conductor de la moto para reclamarle por \u00a0su conducta, momento en el que \u00e9ste acelera la moto siendo la \u00a0mujer arrastrada aproximadamente por cuatro metros. Por estos hechos \u00a0el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determin\u00f3 \u00a0una incapacidad definitiva de 5 d\u00edas sin secuelas para Paola \u00a0Andrea. En el lugar de los hechos fue capturado por la polic\u00eda \u00a0quien manejaba la motocicleta y respond\u00eda al nombre de C\u00e9sar \u00a0Augusto Barrios G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de junio de 2016, ante el Juzgado 25 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, se cumpli\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n por el delito de lesiones \u00a0personales dolosas (art. 111 y 112 del C.P.) en contra de Barrios \u00a0G\u00f3mez, cargo que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, presentado el respectivo escrito de acusaci\u00f3n, el 31 \u00a0de octubre del mismo a\u00f1o se adelant\u00f3 audiencia de su \u00a0formulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tramitadas \u00a0las fases preparatoria y del juicio oral se emitieron las sentencias \u00a0de primera y segunda instancia en los t\u00e9rminos glosados con \u00a0antelaci\u00f3n, esto es, con la \u00fanica modificaci\u00f3n \u00a0consistente en rebajar la pena de 24 a 16 meses de prisi\u00f3n y \u00a0manteniendo por tanto la condena de ejecuci\u00f3n condicional \u00a0concedida. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0por fijar las pretensiones procuradas con la demanda de casaci\u00f3n, \u00a0dos cargos son presentados contra el fallo por el defensor del \u00a0procesado, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, bajo el supuesto de quebranto al debido proceso por \u00a0afectaci\u00f3n del derecho de defensa. Afirma el actor que el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n del cual se corri\u00f3 traslado a la \u00a0defensa fue modificado en la audiencia de su formulaci\u00f3n del \u00a031 de octubre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0ambas imputaciones, sostiene el censor, existe una diferencia, pues \u00a0\u201cNo \u00a0es lo mismo sostener primero que: la v\u00edctima adelant\u00f3 \u00a0(su carro) para impedir que el motociclista se fuera, y que el \u00a0enjuiciado le caus\u00f3 da\u00f1os a su carro; para despu\u00e9s \u00a0indicar que: se hab\u00eda bajado del autom\u00f3vil, se hab\u00eda \u00a0puesto ella por delante de la motocicleta con las piernas y que el \u00a0encartado arranc\u00f3 la moto en contra de ella varios metros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el libelista son versiones totalmente diferentes y ese cambio implica \u00a0otros hechos que a la postre resultan jur\u00eddicamente relevantes \u00a0para la tipicidad, lo cual en su criterio conlleva violaci\u00f3n a \u00a0la garant\u00eda constitucional y procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0segundo \u00a0reproche, bajo el subt\u00edtulo \u201cNo \u00a0reformatio in pejus\u201d, \u00a0\u201cFalta \u00a0de aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n err\u00f3nea, o \u00a0aplicaci\u00f3n indebida de una norma del bloque de \u00a0constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el \u00a0caso\u201d, \u00a0sostiene que si bien el Tribunal acogi\u00f3 la solicitud referida \u00a0a la atenuaci\u00f3n de la pena, nada dijo respecto del subrogado \u00a0penal otorgado en primera instancia. Sobre esta base, solicita a la \u00a0Corte que en caso de mantenerse el fallo por no prosperar la primera \u00a0censura, se conserve la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena, previa observancia del cumplimiento de los requisitos \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por sabido se tiene que el recurso de casaci\u00f3n comporta un \u00a0alcance y fines propios que le sirven de supuestos a partir de los \u00a0cuales ha destacado la jurisprudencia que la presentaci\u00f3n del \u00a0escrito de demanda, dada su naturaleza extraordinaria, exige unos \u00a0requisitos particulares a partir de su restringida viabilidad, su \u00a0car\u00e1cter esencialmente rogado y la enunciaci\u00f3n de \u00a0taxativas causales que deben proponerse con precisi\u00f3n y \u00a0claridad, bajo el imperativo de sujetarse a las modalidades que cada \u00a0una tiene, dependiendo del \u00e1mbito que constituye su concreta \u00a0finalidad seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Dif\u00edcilmente \u00a0hay en la doctrina de la Sala aspecto sobre el que la jurisprudencia \u00a0haya sentado premisas con mayor profusi\u00f3n y reiteraci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de d\u00e9cadas, que la destinada a fijar aquellos \u00a0presupuestos m\u00ednimos que debe reunir un escrito de demanda \u00a0para ser admitido y provocar una decisi\u00f3n de fondo por parte \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre dicha materia en forma por dem\u00e1s inalterada en relaci\u00f3n \u00a0con las pautas sentadas frente a los ordenamientos procesales que le \u00a0antecedieron, de manera prolija y en espacio que ya corresponde a m\u00e1s \u00a0de un lustro, ha precisado la Corte en vigencia de la Ley 906 de \u00a02.004, que en ning\u00fan momento el recurso de casaci\u00f3n \u00a0perdi\u00f3 las caracter\u00edsticas que le son propias y que lo \u00a0hacen un mecanismo de impugnaci\u00f3n extraordinario, pues si bien \u00a0ahora es concebido como un medio de control constitucional protector \u00a0de los derechos contemplados en la Carta Pol\u00edtica y los \u00a0tratados de derechos humanos (bloque de constitucionalidad), de \u00a0quienes intervienen dentro del proceso penal, contin\u00faa siendo \u00a0un medio de ataque a la legalidad de la sentencia eminentemente \u00a0reglado, luego es imperioso el cumplimiento de presupuestos en la \u00a0postulaci\u00f3n de los reproches, sin que por tanto pueda \u00a0entenderse liberado de aquellos requisitos ante cuya falencia surge \u00a0inadmisible o en todo caso inepto para desvirtuar los principios de \u00a0acierto y legalidad que respaldan las sentencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de pensamiento se han destacado como presupuestos \u00a0imprescindibles: la concurrencia de inter\u00e9s jur\u00eddico \u00a0para recurrir y la presentaci\u00f3n de los reproches que se \u00a0enfilan contra el fallo con la exposici\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0f\u00e1ctica de los fundados motivos inherentes a cada causal y con \u00a0miras a la realizaci\u00f3n de alguno de los fines consagrados en \u00a0el art\u00edculo 180 del C. de P.P., esto es, que del contexto del \u00a0libelo advierta la Sala que se precisa del fallo en el fondo para \u00a0cumplir con alguna de las finalidades del recurso, por ende, que la \u00a0decisi\u00f3n en esta sede conduzca a la efectividad del derecho \u00a0material, el amparo de garant\u00edas de los intervinientes en la \u00a0actuaci\u00f3n penal, la reparaci\u00f3n de los agravios que se \u00a0les haya podido inferir y la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adujo el actor como primer \u00a0cargo violaci\u00f3n del debido proceso y afectaci\u00f3n del \u00a0derecho de defensa, bajo el entendido que el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0del cual inicialmente se corri\u00f3 traslado a la defensa, fue \u00a0modificado en el aspecto f\u00e1ctico durante su formulaci\u00f3n \u00a0oral, pues en el primero no se indicaba que el procesado hubiera \u00a0hecho da\u00f1o a la v\u00edctima con su motocicleta, como si se \u00a0se\u00f1al\u00f3 en la audiencia, cambio que en su criterio \u00a0implic\u00f3 una persecuci\u00f3n y condena injusta al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0v\u00eda de nulidad, seg\u00fan tambi\u00e9n se ha insistido en \u00a0doctrina antigua por la Corte, no puede pensarse en materia de \u00a0casaci\u00f3n habilitada para exponer sin rigor metodol\u00f3gico \u00a0y argumentativo, cualquier vicisitud procesal pretextada al rango de \u00a0irregularidad sustancial, con aptitud suficiente para propugnar por \u00a0la invalidaci\u00f3n de lo actuado, mucho menos cuando de las \u00a0propias premisas del libelo se toma entendimiento no solamente de que \u00a0el hecho acusado emerge irrelevante frente a la indemnidad de los \u00a0derechos procesales, sino que por el mismo motivo brillan por su \u00a0ausencia aquellos alegatos id\u00f3neos en la acreditaci\u00f3n \u00a0de la trascendencia, en cuyo contexto se advierta fundadamente que se \u00a0precisa del fallo extraordinario para cumplir con alguna de las \u00a0finalidades del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En efecto, en la audiencia de imputaci\u00f3n se hicieron cargos a \u00a0C\u00e9sar Augusto Barrios G\u00f3mez por el delito de lesiones \u00a0personales dolosas, toda vez que en la ma\u00f1ana del 21 de agosto \u00a0de 2015, en plena v\u00eda p\u00fablica, despu\u00e9s de \u00a0golpear dos veh\u00edculos con manos y pies desde la motocicleta \u00a0que conduc\u00eda, habi\u00e9ndose bajado de uno de dichos carros \u00a0Paula Andrea Sabogal se par\u00f3 frente a la moto increpando al \u00a0conductor de ella por su manera de proceder, momento en el que fue \u00a0arrollada y arrastrada por algunos metros por su piloto, quien fue \u00a0enseguida aprehendido por autoridades policivas. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 \u00a0el actor que si bien en el escrito de acusaci\u00f3n no se aludi\u00f3 \u00a0a las lesiones a la v\u00edctima, este defecto en la concreci\u00f3n \u00a0del episodio f\u00e1ctico fue enmendado oportunamente en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, siendo en \u00a0desarrollo de este mismo acto enterados de dicha correcci\u00f3n \u00a0los sujetos intervinientes, incluida la defensa, de donde el reparo \u00a0presentado sobre la base de un pretendido desajuste entre los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes consignados en la imputaci\u00f3n y \u00a0aquellos objeto de acusaci\u00f3n es manifiestamente infundado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede desapercibirse sobre este particular, que muy al contrario de \u00a0lo expresado por el actor, en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0cargos la Fiscal\u00eda advirtiendo a instancias de la v\u00edctima \u00a0que pod\u00eda existir alguna imprecisi\u00f3n en la rese\u00f1a \u00a0consignada sobre los hechos, en congruencia con la imputaci\u00f3n \u00a0de cargos, procedi\u00f3 a corregirla, consolid\u00e1ndose as\u00ed \u00a0la debida correlaci\u00f3n entre los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes de que diera cuenta la imputaci\u00f3n y aquellos \u00a0estructurados en el acto p\u00fablico de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, que fueron luego correspondientemente objeto de \u00a0condena, poni\u00e9ndose as\u00ed a salvo desde luego el \u00a0ejercicio del contradictorio y clarific\u00e1ndose por ende qu\u00e9 \u00a0pruebas deb\u00eda entonces solicitar la defensa de cara a la \u00a0audiencia preparatoria y el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0condiciones semejantes, la tacha presentada bajo un confuso e \u00a0infundado defecto procesal relacionado con la estructuraci\u00f3n \u00a0de los hechos jur\u00eddicamente relevantes de la acusaci\u00f3n, \u00a0emerge en los argumentos de la demanda intrascendente y entonces \u00a0inadmisible. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De nuevo con notable confusi\u00f3n, pide el actor en el segundo \u00a0cargo que si para la Corte no prospera el primer reparo, se mantenga \u00a0la condena de ejecuci\u00f3n condicional concedida al procesado, en \u00a0preservaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de reforma en perjuicio \u00a0para el \u00fanico impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0siendo, evidentemente, un reproche a la sentencia, no amerita, por lo \u00a0tanto, respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, contra la determinaci\u00f3n que se adopta procede el \u00a0mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0184 de la Ley 906 de 2004, cuyo tr\u00e1mite a falta de regulaci\u00f3n \u00a0legal es el se\u00f1alado por la Sala en el auto de diciembre 12 de \u00a02005, radicaci\u00f3n 25006. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el apoderado de C\u00e9sar \u00a0Augusto Barrios G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente al Tribunal de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4332-2019 \u00a0 Radicado \u00a053160 \u00a0 Acta \u00a0254 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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