{"id":42940,"date":"2023-09-14T21:46:10","date_gmt":"2023-09-14T21:46:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4304-201955839\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:10","slug":"ap4304-201955839","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4304-201955839\/","title":{"rendered":"AP4304-2019(55839)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4304-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55839 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa \u00a0de la ciudadana colombiana MAR\u00cdA \u00a0GEORGINA ARANGO MAR\u00cdN, \u00a0quien es reclamada en extradici\u00f3n por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, para responder en juicio por \u00a0delitos de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal n\u00ba. 0595 de 10 de mayo de 20191, \u00a0el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de la \u00a0ciudadana colombiana MAR\u00cdA \u00a0GEORGINA ARANGO MAR\u00cdN, \u00a0quien es requerida por la Corte Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0a fin de que comparezca a juicio por delitos de concierto para el \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, seg\u00fan la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva n\u00ba. 4:18-CR- 00144 (tambi\u00e9n enunciada como \u00a0caso Nro. 4:18-CR- 00144-ALM-KPJ) de 6 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n de 17 de mayo de 2019, orden\u00f3 la \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n de MAR\u00cdA \u00a0GEORGINA ARANGO MAR\u00cdN2 \u00a0y el 19 \u00a0de mayo del a\u00f1o que avanza la citada fue aprehendida por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal n\u00ba. 0974 de 17 de julio de 2019, la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0el requerimiento de extradici\u00f3n y aport\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente \u00a0para tal efecto3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI n\u00ba \u00a01761 de 17 de julio de 2019, indic\u00f3 que es aplicable al \u00a0presente caso la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y \u00a0Sustancias Psicotr\u00f3picas suscrita en Viena el 20 de diciembre \u00a0de 1988\u00bb, \u00a0empero, explic\u00f3 que \u00abEn \u00a0ese sentido, el art\u00edculo 6, numerales 4 y 5 del precitado \u00a0tratado disponen\u2026\u00bb, \u00a0que es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal \u00a0colombiano as\u00ed como tambi\u00e9n mencion\u00f3 la \u00a0aplicabilidad de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transaccional\u00bb adoptada \u00a0en New York, el 27 de noviembre de 20004 \u00a0y mediante oficio de 23 de julio del a\u00f1o que avanza lo envi\u00f3 \u00a0a esta Corte5. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado de confianza \u00a0designado y orden\u00f3, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas a \u00a0las partes para las solicitudes probatorias6. \u00a0<\/p>\n<p>LAS PRUEBAS \u00a0SOLICITADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio P\u00fablico consider\u00f3 que \u00abno \u00a0es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas\u00bb y, \u00a0en consecuencia, se abstuvo de hacerlo7. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La defensa por su parte, requiri\u00f3 que esta Corte oficiar a: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que informe si en \u00a0contra de la se\u00f1ora MAR\u00cdA \u00a0GEORGINA ARANGO MAR\u00cdN se \u00a0adelant\u00f3 o actualmente se tramita alguna investigaci\u00f3n \u00a0o juicio penal, o ha sido absuelta o condenada por alg\u00fan \u00a0delito relacionado con narcotr\u00e1fico, lavado de activos o \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, al Alto Comisionado para la \u00a0Paz, a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Secretario \u00a0Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz si la \u00a0requerida fue identificada como miembro de las FARC-EP, en el listado \u00a0suministrado por sus representantes o si esta se encuentra en el \u00a0listado de postulado a la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Direcci\u00f3n Mar\u00edtima Capitan\u00eda de Puertos de Santa \u00a0Marta, Magdalena, a fin de que informen el destino de las \u00a0embarcaciones \u00abPandora\u00bb y \u00abStar Trust\u00bb los \u00a0d\u00edas 16 de julio de 2016 y 17 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Fiscal\u00edas Especializadas de Santa Marta, a fin de conocer si \u00a0existe proceso penal por las incautaciones de estupefacientes \u00a0realizadas los d\u00edas 3 de septiembre de 2015, 16 de julio de \u00a02016 y 17 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Empresas de telefon\u00eda celular Claro, Tigo y Movistar, con el \u00a0objetivo de establecer la relaci\u00f3n de las l\u00edneas \u00a0telef\u00f3nicas que hayan estado a nombre de MAR\u00cdA \u00a0GEORGINA ARANGO MAR\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Finalmente, \u00a0solicita se tenga en cuenta los documentos allegados al plenario \u00a0correspondientes a una certificaci\u00f3n del Inspector Rural de \u00a0Polic\u00eda del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia y relaci\u00f3n \u00a0de r\u00fabricas de esa comunidad que denotan el arraigo familiar, \u00a0laboral y social en este pa\u00eds. Igualmente requiere que esta \u00a0Sala corrobore las anotaciones civiles de la se\u00f1ora MAR\u00cdA \u00a0GEORGINA ARANGO MAR\u00cdN \u00a0a fin de tener certeza de su plena identidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997 \u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley\u00bb. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto, cuando se presenta un requerimiento al gobierno colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la extradici\u00f3n de un ciudadano nacional o extranjero, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe acudir, en primer orden, al tratado que regula el caso y, si no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe, subsidiariamente, al tr\u00e1mite previsto en la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1979, se suscribi\u00f3 un \u00abTratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cl\u00e1usulas, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues aunque en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexequibles por vicios de forma8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa raz\u00f3n, cuando el pa\u00eds requirente es Estados Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Am\u00e9rica, se acude a las exigencias contenidas en el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos \u2013Ley 600 de 2000 \u00f3 906 de 2004-, toda vez que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cosas, en el sub \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lite, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud probatoria se resolver\u00e1 conforme al art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0500 y siguientes de la Ley 906 de 2004 \u2013aplicable en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto-, seg\u00fan los cuales, las pruebas que se incorporen al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deben ser conducentes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes, racionales y \u00fatiles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para establecer los aspectos sobre los cuales debe versar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de la Corte, estos son: \u00ab(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la plena identidad de la persona requerida, (iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, (iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado requirente y, (v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratados p\u00fablicos\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, en punto de la actividad probatoria, \u00a0se\u00f1ala en su art\u00edculo 139 que los Jueces est\u00e1n \u00a0en el deber de rechazar de plano los \u00a0\u00abactos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o \u00a0superfluos\u00bb, \u00a0mientras que en el art\u00edculo 359 del mismo estatuto se atribuye \u00a0a tales funcionarios \u00a0\u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de pruebas al interior del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n se rige por las pautas generales que \u00a0reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, por lo \u00a0cual se impone el an\u00e1lisis de la conducencia, pertinencia y \u00a0utilidad de los medios de convicci\u00f3n solicitados, de cara a \u00a0los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su \u00a0concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan \u00a0relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre hechos notoriamente \u00a0impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0acuerdo con las consideraciones que preceden, la Sala examinar\u00e1 \u00a0una a una las pruebas solicitadas por la defensa, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n a la solicitud incoada por el defensor respecto a \u00a0oficiar a (i) \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, para que informe si en contra de la \u00a0se\u00f1ora MAR\u00cdA \u00a0GEORGINA ARANGO MAR\u00cdN se \u00a0adelant\u00f3 o actualmente se tramita alguna investigaci\u00f3n \u00a0o juicio penal, o ha sido absuelta o condenada por alg\u00fan \u00a0delito relacionado con narcotr\u00e1fico, lavado de activos o \u00a0concierto para delinquir y (ii) \u00a0a \u00a0las Fiscal\u00edas Especializadas de Santa Marta, a fin de que \u00a0informen si existe proceso penal por las incautaciones de \u00a0estupefacientes realizadas los d\u00edas 3 de septiembre de 2015, \u00a016 de julio de 2016 y 17 de agosto de 2017, esta Sala acceder\u00e1 \u00a0a tal requerimiento, esto en aras de \u00a0contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a cabo \u00a0plenamente el an\u00e1lisis del principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En caso positivo, \u00a0se requiere se alleguen copias de los soportes de las actuaciones \u00a0judiciales adelantadas en contra de la requerida en extradici\u00f3n, \u00a0que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se \u00a0ocasionaron los hechos por los cuales es investigada o ha sido \u00a0judicializada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, como \u00a0quiera que a la Corte le corresponde verificar que la requerida no \u00a0haya \u00a0sido juzgada por \u00a0los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega, pues ello \u00a0constituye una circunstancia impediente de la extradici\u00f3n, \u00a0por ende, esta Sala adicionalmente ordenar\u00e1 oficiar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN \u00a0para que, consultado el Registro \u00danico Nacional de \u00a0Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Operativo\u2013SIOPER- de la Polic\u00eda Nacional, informe si \u00a0contra MAR\u00cdA \u00a0GEORGINA ARANGO MAR\u00cdN se \u00a0adelant\u00f3 o adelanta investigaci\u00f3n o aparecen \u00a0registrados antecedentes en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Frente \u00a0a la petici\u00f3n de oficiar al Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia, al Alto Comisionado para la Paz, a la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz si la requerida fue identificada como miembro de \u00a0las FARC-EP, en el listado suministrado por sus representantes o si \u00a0esta se encuentra en el listado de postulado a la Ley de Justicia y \u00a0Paz, se acceder\u00e1 a la misma, ello con el fin de verificar la \u00a0competencia de esta Corporaci\u00f3n en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Respecto a oficiar a la Direcci\u00f3n Mar\u00edtima Capitan\u00eda \u00a0de Puertos de Santa Marta, Magdalena, a fin de que informen el \u00a0destino de las embarcaciones \u00abPandora\u00bb \u00a0y \u00abStar \u00a0Trust\u00bb los \u00a0d\u00edas 16 de julio de 2016 y 17 de agosto de 2017 y a las \u00a0empresas de telefon\u00eda celular Claro, Tigo y Movistar, con el \u00a0objetivo de establecer la relaci\u00f3n de las l\u00edneas \u00a0telef\u00f3nicas que hayan estado a nombre de MAR\u00cdA \u00a0GEORGINA ARANGO MAR\u00cdN, \u00a0a fin de determinar la responsabilidad de la requerida en los hechos \u00a0que se le atribuyen, tales pedimentos se denegaran pues las mismos \u00a0devienen inconducentes en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que \u00a0se adelanta, m\u00e1xime cuando su fundamento es de tipo probatorio \u00a0que de contera escapan de \u00a0la competencia funcional de la Sala, en tanto esos asuntos deben ser \u00a0analizados por el estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente, no es conducente ordenar y practicar pruebas con el \u00a0fin de controvertir los sustentos probatorios de las decisiones \u00a0judiciales, en tanto dichos temas deben ser propuestos al interior \u00a0del proceso que origina la solicitud de extradici\u00f3n y cuya \u00a0resoluci\u00f3n es competencia exclusiva y excluyente de la \u00a0autoridad judicial del pa\u00eds extranjero, por lo que se itera \u00a0tal requerimiento ser\u00e1 denegado. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Finalmente, en lo referente a los documentos allegados por la defensa \u00a0debe indicarse que los mismos ser\u00e1n examinados al momento de \u00a0conceptuar sea de manera favorable o desfavorable el pedido de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, frente a la plena identidad de la requerida, se advierte \u00a0que de la informaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds requirente y \u00a0la recopilada por las autoridades colombianas tras producirse su \u00a0captura es suficiente para poder examinar ese requisito al momento de \u00a0emitir el concepto respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, obra el \u00a0informe de preparaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con \u00a0datos biogr\u00e1ficos, impresiones dactilares y registro \u00a0fotogr\u00e1fico, tarjeta decadactilar, e, igualmente, el pa\u00eds \u00a0solicitante aport\u00f3 datos puntuales respecto de su \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, vistos \u00a0los documentos allegados por el pa\u00eds requirente, los elementos \u00a0de convicci\u00f3n que figuran en el tr\u00e1mite y el dictamen \u00a0decadactilar efectuado, se concluye que existe la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para corroborar esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Por \u00faltimo, la Sala no advierte la necesidad de evacuar \u00a0pruebas de oficio, diferentes a las adicionadas en el numeral 6.1. \u00a0del presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0PRACTICAR las \u00a0pruebas ordenadas en los \u00a0numerales 6.1 y 6.2. de la parte motiva de \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0NEGAR \u00a0las \u00a0dem\u00e1s postulaciones probatorias formuladas por la defensa, de \u00a0conformidad con lo considerado en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR \u00a0OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 6-8, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 2 y 3, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y sgtes, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2, cuaderno Corte \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 11, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 6 dic. 2017, rad. 51241. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, y entre muchas otras, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4304-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55839 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 254 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa \u00a0de la ciudadana colombiana MAR\u00cdA \u00a0GEORGINA ARANGO MAR\u00cdN, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42940","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42940\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}