{"id":42930,"date":"2023-09-14T21:46:09","date_gmt":"2023-09-14T21:46:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4282-201956308\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:09","slug":"ap4282-201956308","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4282-201956308\/","title":{"rendered":"AP4282-2019(56308)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4282-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 56308 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Giovanni Burgos Rivera, \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. En audiencia \u00a0preliminar del 2 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Mocoa, \u00a0la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra de \u00a0Giovanni \u00a0Burgos Rivera, \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, por el verbo rector de \u201ctransportar\u201d \u00a0(art\u00edculo 376, inciso 3, del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>2. El 27 de \u00a0noviembre del presente a\u00f1o, el ente investigador radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante el centro de Servicios Judiciales de \u00a0la ciudad de Cali, en contra del citado por la conducta referida, con \u00a0ocasi\u00f3n de los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 01 de \u00a0septiembre de 208 aproximadamente a las 02:10 horas, cuando una \u00a0patrulla de la Unidad B\u00e1sica de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0de la Seccional de Tr\u00e1nsito y Transporte Putumayo cuadrante \u00a0vial 4, se encontraban en un puesto de control en el Kil\u00f3metro \u00a067+400 metros en la v\u00eda Mocoa \u2013Pitalito, le realizaron \u00a0una se\u00f1al de pare al bus con placas SMB 696, que realizaba \u00a0ruta Cali \u2013 Puente Internacional San Miguel Putumayo, conducido \u00a0por ORLANDO JAVIER ALMEIDA CARDOZA y como acompa\u00f1ante GIOVANNI \u00a0BURGOS RIVERA, solicit\u00e1ndole a estos y pasajeros descender del \u00a0veh\u00edculo para realizar requisa. En la bodega encuentran una \u00a0vitrina cromada que presenta r\u00f3tulo en papel con cinta, \u00a0destino LA HORMIGA TERMINAL, para YEINER ANDR\u00c9S P\u00c9REZ, \u00a0CELULAR 311-5301122 Y ENVIA N\u00c9STOR GARC\u00cdA, CELULAR \u00a0316-6196871 y que le cancela en el terminal de la hormiga una suma de \u00a0dinero de $70.000 (Setenta mil pesos), donde en su base hallan en \u00a0modalidad de caleta en la parte inferior nueve (09) paquetes \u00a0envueltos en papel trasparente vinipel con part\u00edculas de caf\u00e9, \u00a0que al ser verificados conten\u00edan sustancia vegetal con olor y \u00a0color similares a la marihuana. Al preguntarles por la gu\u00eda de \u00a0transporte de dicha vitrina, ninguno de los dos la suministr\u00f3. \u00a0En consecuencia, son capturados e identificados ORLANDO JAVIER \u00a0ALMEIDA CARDOZA C.C. 5.285.819 y GIOVANNI BURGOS RIVERA, C.C. \u00a098.380.153. Posteriormente la se\u00f1ora Fiscal 20 Local de Mocoa \u00a0Putumayo deja en libertad al se\u00f1or ALMEIDA CARDOZA por \u00a0considerar es ajeno a la conducta puesta en conocimiento y solicita \u00a0imputaci\u00f3n al segundo. \u00a0<\/p>\n<p>Remitida la \u00a0sustancia a prueba preliminar de homologaci\u00f3n (P.I.P.H.) se \u00a0determin\u00f3: peso bruto: 5.524 gramos, Peso neto: 4.965 gramos, \u00a0POSITIVO PARA CANNABIS.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignado el \u00a0escrito al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, \u00a0en audiencia convocada para su formulaci\u00f3n, el 23 de \u00a0septiembre del a\u00f1o en curso, la defensa impugn\u00f3 la \u00a0competencia del sentenciador en atenci\u00f3n a que los hechos \u00a0ocurrieron en jurisdicci\u00f3n de la ciudad de Mocoa, circuito que \u00a0comprende el sitio donde fue incautada la sustancia y capturado el \u00a0imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha postulaci\u00f3n \u00a0no la acompa\u00f1\u00f3 la Delegada de la Fiscal\u00eda ni del \u00a0Ministerio P\u00fablico, en tanto, si bien la sustancia se \u00a0aprehendi\u00f3 en dicha jurisdicci\u00f3n no es menos que la \u00a0misma se transportaba desde la ciudad de Cali, donde fue recibida \u00a0para trasladarla hasta la terminal de transportes de la Hormiga \u00a0(Putumayo), raz\u00f3n por la cual se debe preferir la capital del \u00a0departamento del Valle como lugar de fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia acorde con los principios de celeridad y eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>El titular del \u00a0despacho, por su parte, conforme con lo normado en el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, encontr\u00f3 ajustada la posici\u00f3n \u00a0del ente acusador, pues de acuerdo con los hechos referidos en el \u00a0escrito y aclaraciones de la audiencia, la conducta que se reprocha \u00a0se ejecut\u00f3 en todo el trayecto del veh\u00edculo donde se \u00a0moviliz\u00f3 la sustancia, y por lo mismo debe aplicarse la regla \u00a0fijada en el inciso 2 de la norma en cita, esto es, que la \u00a0competencia radica donde la Fiscal\u00eda presente el asunto de \u00a0acuerdo con los elemento que la soporten, habi\u00e9ndose cumplido \u00a0tal cometido ante ese estrado. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0dispuso el env\u00edo del plenario a esta Corporaci\u00f3n para \u00a0que se defina competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Cali y Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia, \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0art\u00edculo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que \u201cDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de \u00a0prosperar la impugnaci\u00f3n de competencia, el superior deber\u00e1 \u00a0remitir la actuaci\u00f3n al funcionario competente. Esta decisi\u00f3n \u00a0no admite recurso alguno\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, es el \u00a0mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para precisar \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0manera que, corresponde \u00a0dilucidar cu\u00e1l es la \u00a0autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0Giovanni \u00a0Burgos Rivera, \u00a0a quien se le atribuye el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Para ello, \u00a0basta remitirse al art\u00edculo \u00a043 \u00a0del estatuto procesal que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y, a su vez al \u00a0art\u00edculo 42 \u00a0de la Ley 906 de 2004 distribuye, para efectos de juzgamiento, el \u00a0territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo \u00a0cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los \u00a0delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces \u00a0Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el \u00a0territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los \u00a0Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el presente caso, de acuerdo con la sinopsis f\u00e1ctica rese\u00f1ada \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n y aclaraciones efectuadas en la \u00a0audiencia convocada, el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes previsto en el art\u00edculo 376 del \u00a0estatuto sustancial, que se le atribuye al imputado, se cometi\u00f3 \u00a0en la ciudad de Mocoa, localidad donde se transportaba \u00a0Giovanni Burgos Rivera con \u00a0la sustancia estupefaciente al momento de su incautaci\u00f3n, \u00a0actualizando con ello la conducta punible indicada en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 14, numeral, 1, de la Ley 599 de 2000. De modo \u00a0que es la autoridad judicial con jurisdicci\u00f3n en aqu\u00e9lla \u00a0localidad a la que le compete conocer del juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de lo sostenido en AP 4698-2018, Rad. 53981, porque en ese \u00a0caso, se hizo alusi\u00f3n a la misma conducta punible, pero por \u00a0los verbos rectores \u201cadquirir, \u00a0conservar y sacar del pa\u00eds\u201d \u00a0y se tuvo la conducta ejecutada en el lugar de envi\u00f3 de la \u00a0mercanc\u00eda en tanto se hizo v\u00eda correo postal, sin que \u00a0la persona imputada ostentara la disponibilidad de la sustancia \u00a0il\u00edcita en el lugar donde se incaut\u00f3 a diferencia del \u00a0presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n a los Juzgados Penales \u00a0de Circuito de Conocimiento de Mocoa, reparto, para los fines \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar \u00a0al \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Mocoa- reparto, la \u00a0competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Giovanni \u00a0Burgos Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar lo ac\u00e1 \u00a0decido al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 de la carpeta \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4282-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 56308 \u00a0 Acta 254 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Giovanni Burgos Rivera, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42930","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42930","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42930"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42930\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42930"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42930"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42930"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}