{"id":42905,"date":"2023-09-14T21:46:08","date_gmt":"2023-09-14T21:46:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4209-201955518\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:08","slug":"ap4209-201955518","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4209-201955518\/","title":{"rendered":"AP4209-2019(55518)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4209-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55.518. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) \u00a0de septiembre dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el desistimiento manifestado tanto \u00a0por el ex Senador N\u00c9STOR IV\u00c1N MORENO ROJAS, como por su \u00a0defensor de confianza, respecto \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra \u00a0el auto de 5 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de San \u00a0Gil, mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria al sentenciado, \u00a0quien purga condena impuesta por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 27 de octubre de 2014, la Sala de Juzgamiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0por hechos acaecidos entre julio de 2008 y abril de 2009, bajo el \u00a0radicado 34282, declar\u00f3 \u00a0penalmente \u00a0responsable \u00a0al \u00a0ex Senador de la Rep\u00fablica N\u00c9STOR \u00a0IV\u00c1N MORENO ROJAS, \u00a0como autor de los delitos de concusi\u00f3n \u00a0y tr\u00e1fico de influencias y determinador del punible de inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos; neg\u00e1ndole la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas conductas \u00a0lo conden\u00f3 a la pena principal de catorce (14) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, multa de doscientos setenta y cinco (275) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y a la \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de ciento treinta y ocho (138) \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan informa el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de San Gil, MORENO ROJAS ha estado privado de la libertad, \u00a0por esta causa, desde el 28 de abril de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0autoridad judicial encargada de vigilar el cumplimiento de la pena, \u00a0mediante auto de 29 de enero de 20191, \u00a0neg\u00f3 la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria al \u00a0condenado, luego de considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>i). MORENO ROJAS \u00a0ha estado privado de la libertad, por esta causa, desde el 28 de \u00a0abril de 2011 -93 meses- y hab\u00eda redimido 16 meses y 13.3 d\u00edas \u00a0de pena, lo que \u201carroja \u00a0un total de pena descontada a la fecha de 109 meses y 14.3 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n monto este que resulta superior a la mitad \u2013 \u00a084 meses de prisi\u00f3n- de la pena irrogada \u2013 168 meses de \u00a0prisi\u00f3n; lo que en principio lleva a considerar la procedencia \u00a0de esta medida sustitutiva\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>ii). Los delitos \u00a0por los cuales fue condenado MORENO ROJAS no est\u00e1n dentro de \u00a0los excluidos expresamente en el art\u00edculo 38 G del C\u00f3digo \u00a0Penal; \u00a0<\/p>\n<p>iii) El \u00a0peticionario no cumple con el requisito establecido en el numeral \u00a0tercero 38 B ejusdem, motivo suficiente para negar la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>A esa conclusi\u00f3n \u00a0arrib\u00f3 al valorar las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n, \u00a0con especial referencia a la visita domiciliaria, pues \u00e9stas \u00a0demostraban que MORENO ROJAS no contaba con arraigo en el lugar en el \u00a0que solicit\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria, esto es, la \u00a0carrera 2 n\u00b0 11 \u2013 11, interior 10, Conjunto El Nogal de San \u00a0Gil. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente a la anterior determinaci\u00f3n, MORENO ROJAS y su defensor \u00a0interpusieron recurso de reposici\u00f3n, el cual fue resuelto de \u00a0manera adversa a la solicitud de los recurrente, mediante auto de 5 \u00a0de marzo de los corrientes2. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Defensor y sentenciado interpusieron el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que fue concedido ante esta Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 11 de marzo de 2019, el procesado recus\u00f3 al Juez Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil \u201cporque \u00a0su independencia e imparcialidad como juez ofrece serias dudas\u2026 \u00a0no tiene la objetividad ni la imparcialidad necesaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. El 13 de \u00a0marzo de 2019, el Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de San Gil no acept\u00f3 la recusaci\u00f3n \u00a0propuesta. Surtido el tr\u00e1mite correspondiente, el Juez Segundo \u00a0Hom\u00f3logo la declar\u00f3 infundada. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 5 de abril de 2019, el Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de San Gil acept\u00f3 el desistimiento del \u00a0recurso de reposici\u00f3n presentado por el sentenciado y concedi\u00f3 \u00a0la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, \u00a0Corporaci\u00f3n que, el 9 de mayo del a\u00f1o en curso, remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Sala Especial de Primera Instancia de la \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a030 de mayo de los corrientes, la Sala Especial de Primera Instancia \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, en aplicaci\u00f3n de lo decidido \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, AP 1780-2019, rad. 55138, 15 de \u00a0mayo de 2019, remiti\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 20 de junio del a\u00f1o que avanza, MORENO ROJAS recus\u00f3 \u00a0a los Magistrados Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier, Patricia Salazar Cuellar y Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya, con fundamento en las causales 1, 4, \u00a05 y 6 del art\u00edculo 99 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior con el fin de separarlos de la decisi\u00f3n a adoptar en \u00a0los radicados 54.257, 55.138, 55.399 y 55518, \u00a0radicados relacionados con la decisi\u00f3n correspondiente a los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por el condenado en contra \u00a0de lo decidido por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de San Gil, en el curso de la vigilancia al \u00a0cumplimiento de la sentencia condenatoria impuesta por esta \u00a0Corporaci\u00f3n el 27 de octubre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0tres Magistrados no aceptaron la \u00a0recusaci\u00f3n planteada y remitieron el asunto a los restantes \u00a0integrantes de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 11 de septiembre de la presente anualidad, los restantes \u00a0integrantes de esta Corporaci\u00f3n declararon infundada la \u00a0recusaci\u00f3n y, en consecuencia, dispusieron continuar con el \u00a0tr\u00e1mite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 16 de agosto de 2019, MORENO ROJAS alleg\u00f3 escrito en el que \u00a0manifest\u00f3: \u201cprocedo \u00a0a desistir del recurso de apelaci\u00f3n contra la providencia del \u00a05 de marzo de 2019 del juez primero de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad de San Gil, mediante la cual procedi\u00f3 a \u00a0negar la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez el apoderado defensor, en la misma calenda, present\u00f3 \u00a0memorial mediante el cual indic\u00f3 \u201cdesisto \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n que fue interpuesto contra la \u00a0decisi\u00f3n del 5 de marzo de 2019 proferida por el Juez Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de Seguridad de San Gil, en \u00a0que neg\u00f3 conceder la detenci\u00f3n domiciliaria al Dr. \u00a0N\u00c9STOR IV\u00c1N MORENO ROJAS, en la ejecuci\u00f3n de la \u00a0sentencia proferida el 27 de octubre de 2014, en el proceso de \u00fanica \u00a0instancia con radicado 34282\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 38 de la Ley \u00a0906 de 2004, aplicable a las actuaciones regidas por la Ley 600 de \u00a02000, en virtud del principio de favorabilidad3, \u00a0esta Corporaci\u00f3n es competente para conocer y decidir el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n presentado contra la decisi\u00f3n de \u00a0un juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, en \u00a0aquellos asuntos en los que actu\u00f3 como juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El sentenciado y su apoderado han manifestado de manera clara, \u00a0voluntaria y expresa que desisten de la alzada interpuesta en contra \u00a0de la decisi\u00f3n del Juez Primero De Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de San Gil, por medio de la cual le fue negado a \u00a0MORENO ROJAS la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 199 de la Ley 600 de 2000, \u201cpodr\u00e1 \u00a0desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los \u00a0decida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tal facultad puede \u00a0ser ejercida por los sujetos procesales, titulares del derecho de \u00a0impugnaci\u00f3n, as\u00ed como de su disponibilidad, siempre que \u00a0no se haya decidido el correspondiente medio de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0evidente entonces que quienes desisten del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0son los mismos que lo interpusieron y que a la fecha no ha sido \u00a0decidido el asunto, la Corte no encuentra obst\u00e1culo alguno \u00a0para aceptar el desistimiento manifestado por el sentenciado N\u00c9STOR \u00a0IV\u00c1N MORENO ROJAS y por su defensor de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De conformidad con el informe secretarial de 14 de agosto de 2019, el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0del Circuito de San Gil remiti\u00f3 por competencia las \u00a0diligencias, para la vigilancia de la pena, al Centro de Servicios \u2013 \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 (Reparto), por cuanto el sentenciado NESTOR IV\u00c1N \u00a0MORENO ROJAS \u201cse \u00a0encuentra descontando pena actualmente en el complejo Carcelario y \u00a0penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 &#8211; COMEB\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la actuaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse \u00a0inmediatamente al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad encargado de la vigilancia de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n y m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>ACEPTAR \u00a0el \u00a0desistimiento \u00a0presentado tanto por el sentenciado N\u00c9STOR \u00a0IV\u00c1N MORENO ROJAS, como por su defensor de confianza \u00a0respecto del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra \u00a0el auto de 5 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de San \u00a0Gil, \u00a0de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez en firme, remitir las diligencias al Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad \u00a0encargado de la vigilancia de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME\u00a0HUMBERTO\u00a0MORENO\u00a0ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 304. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 327 \u2013 329. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0600 de 2000, art\u00edculo 6. \u201c\u2026 La ley procesal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la actuaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 de preferencia a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restrictiva o desfavorable\u201d. CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3580-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 47.984, junio 8 de 2016 \u201ccomo lo ha precisado la Sala en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores oportunidades, aun cuando los procesos se hayan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consolidado bajo el sistema de la Ley 600 de 2000, aplica la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n pertinente de la Ley 906 de 2004, por resultar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorable al condenado en tanto prev\u00e9 una segunda instancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a diferencia de lo normado en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079 de la primera normatividad en cita\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4209-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55.518. \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 246 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) \u00a0de septiembre dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el desistimiento manifestado tanto \u00a0por el ex Senador N\u00c9STOR IV\u00c1N MORENO ROJAS, como por su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42905","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42905","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42905"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42905\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42905"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42905"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42905"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}