{"id":42902,"date":"2023-09-14T21:46:08","date_gmt":"2023-09-14T21:46:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4199-201955776\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:08","slug":"ap4199-201955776","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4199-201955776\/","title":{"rendered":"AP4199-2019(55776)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4199-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 55776 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda \u00a0contra el auto del 20 de junio de 2019 mediante el que la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la \u00a0exclusi\u00f3n del proceso transicional de N\u00d3DIER ALBERTO \u00a0MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con apoyo en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 11A de la Ley 975 \u00a0de 2005, la Fiscal\u00eda 47 de la Unidad Nacional de Justicia y \u00a0Paz solicit\u00f3 la expulsi\u00f3n del proceso transicional del \u00a0mencionado postulado \u2014desmovilizado de las Autodefensas \u00a0Campesinas del Magdalena Medio\u2014, bajo el argumento de que \u00a0delinqui\u00f3 con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a020 de junio de 2019, surtida la audiencia de sustentaci\u00f3n y \u00a0traslado a los dem\u00e1s intervinientes, el Tribunal deneg\u00f3 \u00a0la solicitud, decisi\u00f3n contra la que la Fiscal\u00eda \u00a0interpuso el recurso de apelaci\u00f3n que ahora resuelve la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 la terminaci\u00f3n del proceso transicional \u00a0seguido contra N\u00d3DIER ALBERTO MART\u00cdNEZ porque el delito \u00a0de lesiones personales dolosas por el que fue condenado el 29 de \u00a0septiembre de 2008 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de \u00a0Sons\u00f3n, ocurri\u00f3 \u00abapenas \u00a020 d\u00edas despu\u00e9s de las diligencias de sometimiento \u00a0voluntario a este proceso transicional; tiempo que en criterio de \u00a0esta Sala de Conocimiento \u00a0podr\u00eda no ser suficiente para que \u00a0quienes hicieron parte de estructuras que integraron el conflicto \u00a0armado colombiano pudieran vincularse de manera consciente a las \u00a0din\u00e1micas que el paradigma de justicia transicional impone, \u00a0ello si se tiene en cuenta, por ejemplo, que \u00e9ste no contaba \u00a0con ning\u00fan grado de escolaridad al momento de desmovilizarse, \u00a0cuesti\u00f3n que en mucho pudo haber hecho m\u00e1s dif\u00edcil \u00a0la compresi\u00f3n que tuviera de las reales implicaciones que la \u00a0comisi\u00f3n de nuevas conductas delictivas podr\u00edan tener \u00a0frente a \u00a0los beneficios ofrecidos en esa jurisdicci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0criterio, adem\u00e1s, no se aportaron pruebas de que el postulado \u00a0hubiese participado en el proceso de resocializaci\u00f3n que \u00a0garantizara su reincorporaci\u00f3n a la vida civil o que hubiese \u00a0rendido versi\u00f3n libre en la que informara su localizaci\u00f3n \u00a0o los hechos delictivos cometidos. Y aunque la Fiscal\u00eda \u00a0mencion\u00f3 la existencia de una orden de captura contra el \u00a0postulado para cumplir una condena por tr\u00e1fico de armas, no se \u00a0aport\u00f3 el fallo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Tribunal, los hechos declarados en la sentencia condenatoria \u00a0\u00abparecieran \u00a0sugerir una ri\u00f1a dom\u00e9stica\u2026cuyas caracter\u00edsticas \u00a0incluso llevaron a la autoridad judicial de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria a concederle en el mismo fallo la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena por considerar que no \u00a0requer\u00eda tratamiento penitenciario\u00bb, \u00a0de manera que el delito no tiene la entidad suficiente para \u00a0determinar la expulsi\u00f3n del postulado del tr\u00e1mite \u00a0transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, exhorta a la Fiscal\u00eda a localizar al postulado \u00a0y a recopilar la sentencia proferida en su contra dentro del radicado \u00a0173806106939201680780 y, si es del caso, solicitar nuevamente su \u00a0exclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda solicita revocar la determinaci\u00f3n y excluir al \u00a0postulado del tr\u00e1mite transicional bajo el argumento de que se \u00a0ha estructurado la causal establecida en numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a011 A de la Ley 975 de 2005, seg\u00fan la cual los desmovilizados \u00a0no deben delinquir despu\u00e9s de la dejaci\u00f3n de armas, \u00a0obligaci\u00f3n que, en su opini\u00f3n, sigue vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Fiscal, aunque el hecho delictivo se cometi\u00f3 20 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la desmovilizaci\u00f3n, ello no desvirt\u00faa \u00a0el incumplimiento de las obligaciones. Por el contrario, evidencia \u00a0que el postulado puso en riesgo la vida de la v\u00edctima, de \u00a0forma que no es aplicable la excepci\u00f3n establecida por la \u00a0jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0RECURRENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0defensor \u00a0pide confirmar la determinaci\u00f3n del Tribunal porque si bien \u00a0N\u00d3DIER ALBERTO MART\u00cdNEZ fue condenado por la justicia \u00a0ordinaria, la Fiscal\u00eda no demostr\u00f3 que hubiese \u00a0defraudado el proceso de Justicia y Paz en la medida que el acto de \u00a0desmovilizaci\u00f3n no implica el conocimiento de las obligaciones \u00a0inherentes a la justicia transicional. Adem\u00e1s, le parece \u00a0desleal que la Fiscal\u00eda solicite la exclusi\u00f3n sin haber \u00a0realizar un proceso de inducci\u00f3n en el que informara al \u00a0desmovilizado sus compromisos y deberes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0representante de v\u00edctimas solicita ratificar la decisi\u00f3n \u00a0porque el derecho a la verdad debe ponderarse en relaci\u00f3n a \u00a0los hechos cometidos por el postulado como integrante del grupo \u00a0organizado al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Ministerio P\u00fablico solicita confirmar la determinaci\u00f3n \u00a0impugnada porque la jurisprudencia reciente ha se\u00f1alado que la \u00a0causal 5\u00aa de exclusi\u00f3n no es absolutamente objetiva. En \u00a0este caso, los hechos por los que N\u00d3DIER MART\u00cdNEZ fue \u00a0condenado se produjeron como consecuencia de una ri\u00f1a, \u00a0situaci\u00f3n que no alcanza a vulnerar el valor superior de la \u00a0paz. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte es competente para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la defensa acorde con lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a01\u00ba del art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005, 68 del mismo \u00a0estatuto y numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004, por tratarse de una decisi\u00f3n proferida por la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 11 A de la Ley 975 de 2005 regula las causales de \u00a0exclusi\u00f3n de los postulados que incumplen sus compromisos con \u00a0el proceso transicional de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que \u00a0hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los \u00a0beneficios previstos en la presente ley ser\u00e1n excluidos de la \u00a0lista de postulados previa decisi\u00f3n motivada, proferida en \u00a0audiencia p\u00fablica por la correspondiente Sala de Conocimiento \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en \u00a0cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0que determine la autoridad judicial competente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla \u00a0los compromisos propios de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los \u00a0requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o \u00a0denunciado bienes adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley durante y con ocasi\u00f3n de su \u00a0pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido \u00a0cometido durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia a un grupo \u00a0armado organizado al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos \u00a0con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n, o cuando habiendo sido \u00a0postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha \u00a0delinquido desde el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la \u00a0audiencia de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento de que \u00a0trata el art\u00edculo 18A de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0causal 5\u00aa prev\u00e9 la exclusi\u00f3n del postulado que \u00a0incumple el compromiso cesar las actividades delictivas, en la medida \u00a0que la justicia transicional se dirige a los integrantes de los \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley que deciden \u00a0desmovilizarse y contribuir a la reconciliaci\u00f3n nacional \u2014Art. \u00a02 Ley 975 de 2005\u2014, lo cual supone la obligaci\u00f3n de \u00a0respetar y acatar las obligaciones adquiridas de forma libre y \u00a0voluntaria a cambio de obtener un tratamiento punitivo alternativo \u00a0benigno en comparaci\u00f3n a las penas de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las obligaciones asumidas por los aspirantes a los beneficios de la \u00a0Ley de Justicia y Paz, acorde con el art\u00edculo 11-4 de la Ley \u00a0975 de 2005, se encuentra la de \u00abcesar \u00a0toda actividad il\u00edcita\u00bb, \u00a0de manera que, si se profiere sentencia de condena por hechos \u00a0cometidos despu\u00e9s de la desmovilizaci\u00f3n, se verifica el \u00a0incumplimiento del compromiso adquirido \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, en algunos eventos excepcionales, la exclusi\u00f3n se torna \u00a0desproporcionada si el delito cometido con posterioridad a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n es de escasa entidad, el postulado ha cumplido \u00a0o se encuentra cumpliendo las restantes obligaciones adquiridas al \u00a0someterse al Estado y ha contribuido al esclarecimiento de los hechos \u00a0ocurridos en desarrollo del conflicto armado \u2014CSJ AP522-2019\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, la Sala estableci\u00f3 que, por regla \u00a0general, cuando se pruebe que el postulado fue condenado con \u00a0posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n por un delito doloso, \u00a0procede su expulsi\u00f3n del tr\u00e1mite transicional. Y \u00a0excepcionalmente, \u00a0cuando la entidad del hecho punible sea m\u00ednima, se debe \u00a0ponderar esa situaci\u00f3n frente a los derechos de las v\u00edctimas \u00a0y de la sociedad a conocer lo sucedido a efectos de determinar si \u00a0procede la exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos eventos, no s\u00f3lo se examina la poca relevancia de la \u00a0infracci\u00f3n penal sino, sobre todo, se verifica si, a pesar de \u00a0incumplir esa obligaci\u00f3n, resulta beneficioso para el proceso \u00a0transicional que el postulado contin\u00fae en \u00e9l porque ha \u00a0confesado los delitos cometidos, ha \u00a0colaborado eficazmente con la reconstrucci\u00f3n de la verdad, ha \u00a0develado el paradero de los desaparecidos, ha indemnizado a las \u00a0v\u00edctimas y, en general, ha mostrado voluntad de cumplir los \u00a0objetivos de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0N\u00d3DIER ALBERTO MART\u00cdNEZ, luego de desmovilizarse en \u00a0forma colectiva de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio el \u00a07 de febrero de 2006, fue postulado por el Gobierno Nacional a los \u00a0beneficios de la Ley 975 de 2005, mediante comunicaci\u00f3n del 15 \u00a0de agosto de 2006 dirigida al Fiscal General de la Naci\u00f3n. En \u00a0desarrollo del tr\u00e1mite rindi\u00f3 versi\u00f3n individual \u00a0el 5 de febrero de 2006 y conjunta el 15 de septiembre de 2010 en \u00a0Puerto Boyac\u00e1 para ratificar su compromiso con el proceso \u00a0transicional. Sin embargo, no ha confesado los delitos cometidos \u00a0mientras perteneci\u00f3 a la estructura ilegal de la que se \u00a0desmoviliz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El 29 \u00a0de septiembre de 2008 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de \u00a0Sons\u00f3n \u2014Antioquia\u2014, \u00a0previa aceptaci\u00f3n de cargos, profiri\u00f3 en su contra \u00a0sentencia anticipada en la que lo conden\u00f3 a 18 meses de \u00a0prisi\u00f3n al hallarlo responsable del delito de lesiones \u00a0personales dolosas, conforme a los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que dieron origen a estas sumarias sucedieron en el barrio \u00a0Sant\u00edsima Trinidad del corregimiento de San Miguel de esta \u00a0localidad, el d\u00eda 27 de febrero de 2006, a eso de las \u00a0veintitr\u00e9s horas, momentos en los que el se\u00f1or Norbey \u00a0de Jes\u00fas Pamplona Higinio, se encontraba en compa\u00f1\u00eda \u00a0de dos j\u00f3venes, de las cuales una responde al nombre de Sindy \u00a0y cuando estaban dialogando, fue sorprendido por detr\u00e1s por un \u00a0hombre que seg\u00fan se informa en el proceso, fue nombrado como \u00a0primo de la dama antes mencionada, quien le propin\u00f3 varias \u00a0pu\u00f1aladas. Por las lesiones el ofendido fue conducido en \u00a0principio a las instalaciones del centro de salud de ese caser\u00edo, \u00a0luego al hospital Puerto Triunfo y por \u00faltimo al de R\u00edonegro. \u00a0El agresor, que responde al nombre de N\u00f3dier Alberto, fue \u00a0dejado a disposici\u00f3n de la autoridad competente y escuchado en \u00a0diligencia de injurada el primero de marzo de 2006, donde admiti\u00f3 \u00a0ser el autor del injusto que se le endilgaba, determinando en ese \u00a0momento el se\u00f1or fiscal 57 local con sede en la vecina \u00a0poblaci\u00f3n de Puerto Triunfo, que el investigado pod\u00eda \u00a0continuar disfrutando de su libertad. Los galenos de Medicina Legal \u00a0conceptuaron al ofendido una incapacidad m\u00e9dico legal \u00a0definitiva de 60 d\u00edas y como secuela cicatriz permanente en \u00a0antebrazo izquierdo y abdomen. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n de N\u00d3DIER ALBERTO MART\u00cdNEZ encaja en \u00a0la causal 5\u00aa del art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005, que \u00a0prev\u00e9 la terminaci\u00f3n del proceso transicional cuando el \u00a0postulado \u00a0ha \u00a0\u00absido condenado por delitos dolosos con posterioridad a su \u00a0desmovilizaci\u00f3n\u00bb, \u00a0pues su dejaci\u00f3n de armas se produjo el 7 de febrero de 2006 y \u00a0el delito de lesiones personales dolosas se materializ\u00f3 el 27 \u00a0de febrero de ese mismo a\u00f1o, esto es, 20 d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de haberse desmovilizado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0caso aplica, entonces, la regla general que impone la expulsi\u00f3n \u00a0del postulado que ha delinquido con posterioridad a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n, como quiera que N\u00d3DIER ALBERTO \u00a0MART\u00cdNEZ se apart\u00f3 de las obligaciones adquiridas y no \u00a0cumple los presupuestos mencionados por la jurisprudencia para \u00a0matizar la causal de exclusi\u00f3n prevista en el numeral 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el delito de lesiones personales dolosas por el que fue \u00a0condenado no es de escasa entidad en la medida que afect\u00f3 en \u00a0forma real y directa la integridad f\u00edsica del ciudadano Norbey \u00a0Pamplona Higinio, quien como consecuencia de la agresi\u00f3n del \u00a0postulado recibi\u00f3 incapacidad m\u00e9dico legal de 60 d\u00edas \u00a0y qued\u00f3 con cicatrices en el antebrazo izquierdo y en el \u00a0abdomen. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0acorde con los hechos declarados en la sentencia del Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo Municipal de Sons\u00f3n, el ataque a la v\u00edctima \u00a0se produjo \u00abpor \u00a0atr\u00e1s y de manera sorpresiva\u00bb, \u00a0circunstancia que deja sin soporte la tesis del Tribunal y del \u00a0Ministerio P\u00fablico seg\u00fan la cual, las lesiones se \u00a0produjeron en desarrollo de una ri\u00f1a. Ni la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica ni el an\u00e1lisis del juzgado permiten sostener \u00a0esa conclusi\u00f3n que, adem\u00e1s, se aleja de manera \u00a0incomprensible de la realidad probatoria y procesal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Sala advierte que la permanencia en el tr\u00e1mite \u00a0de Justicia y Paz de quien ha infringido la ley con posterioridad a \u00a0la dejaci\u00f3n de armas, s\u00f3lo se justifica cuando la \u00a0conducta il\u00edcita es de escasa entidad y el postulado se \u00a0encuentra cumpliendo \u00a0con los dem\u00e1s deberes adquiridos, en particular, la \u00a0contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento no se re\u00fanen esos presupuestos. Primero, porque el \u00a0delito cometido por NODIER MART\u00cdNEZ no es de escasa identidad, \u00a0en la medida que afect\u00f3 de manera grave el bien jur\u00eddico \u00a0de la integridad f\u00edsica de la v\u00edctima. Segundo, porque \u00a0desde su desmovilizaci\u00f3n, ocurrida hace m\u00e1s de 13 a\u00f1os, \u00a0el postulado no ha confesado los delitos cometidos, develado el \u00a0accionar del grupo ilegal al que perteneci\u00f3, informado la \u00a0ubicaci\u00f3n de los desaparecidos y, en general, no ha \u00a0contribuido a satisfacer el derecho de las v\u00edctimas y de la \u00a0sociedad a conocer la verdad de su accionar ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0existe, entonces, ninguna circunstancia excepcional que haga \u00a0aconsejable su permanencia en el proceso transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que el instituto de la terminaci\u00f3n del proceso y la exclusi\u00f3n \u00a0se funda en la necesidad de depurar el tr\u00e1mite de Justicia y \u00a0Paz de aquellos postulados que accedieron al proceso sin ostentar los \u00a0requisitos de elegibilidad o de quienes, con el paso del tiempo, \u00a0declinaron su inter\u00e9s y voluntad de permanecer en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autonom\u00eda y libertad condujeron a los desmovilizados a dejar \u00a0las armas y solicitar su postulaci\u00f3n. \u00a0Pero si en alg\u00fan \u00a0momento abandonan el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, si \u00a0se tornan renuentes a comparecer a las diligencias, a contar la \u00a0verdad y, en general, a cumplir sus compromisos, no pueden permanecer \u00a0al interior del proceso a la espera de unos beneficios dise\u00f1ados \u00a0s\u00f3lo para quienes se involucran verdaderamente y ejecutan los \u00a0deberes que prometieron realizar en procura de la reconciliaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tampoco es cierto, como adujo el Tribunal, que el valor superior de \u00a0la paz justifique la permanencia de N\u00d3DIER MART\u00cdNEZ en \u00a0el proceso transicional. En primer lugar, porque ese valor admite \u00a0restricciones y debe estar acompasado con los principios de justicia \u00a0y la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0palabras de la Corte Constitucional, \u00abel \u00a0logro de una paz estable y duradera que sustraiga al pa\u00eds del \u00a0conflicto por medio de la desmovilizaci\u00f3n de los grupos \u00a0armados al margen de la ley puede pasar por ciertas restricciones\u2026\u00bb \u00a0porque \u00a0\u00abla \u00a0paz no lo justifica todo. Al valor de la paz no se le puede conferir \u00a0un alcance absoluto, ya que tambi\u00e9n es necesario garantizar la \u00a0materializaci\u00f3n del contenido esencial del valor de la \u00a0justicia y del derecho de las v\u00edctimas a la justicia, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s derechos de las v\u00edctimas, a pesar de las \u00a0limitaciones leg\u00edtimas que a ellos se impongan para poner fin \u00a0al conflicto armado. \u00a0(C.C. C-370-2006) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo orden, porque las pruebas acopiadas en el tr\u00e1mite \u00a0demuestran que N\u00d3DIER MART\u00cdNEZ defraud\u00f3 \u00a0conscientemente ese valor fundamental al incumplir los compromisos de \u00a0no volver a delinquir y de contribuir al esclarecimiento de la \u00a0verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que, para acceder al tr\u00e1mite transicional, cada desmovilizado \u00a0deb\u00eda ratificar ante la Unidad de Justicia y Paz de la \u00a0Fiscal\u00eda, en forma expresa, su acogimiento al procedimiento y \u00a0beneficios de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de ese deber, N\u00d3DIER ALBERTO MART\u00cdNEZ \u00a0rindi\u00f3 versi\u00f3n libre el 5 de febrero de 2006 ante la \u00a0Fiscal\u00eda Especializada 37 de la Unidad de Estructura de Apoyo \u00a0de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Medell\u00edn en la \u00a0que ratific\u00f3 su intenci\u00f3n de incorporarse al proceso de \u00a0Justicia y Paz. En esa ocasi\u00f3n, la Fiscal\u00eda le inform\u00f3 \u00a0las obligaciones que adquir\u00eda y le advirti\u00f3 que \u00absi \u00a0comete alg\u00fan delito doloso dentro de los 2 a\u00f1os \u00a0siguientes a su desmovilizaci\u00f3n perder\u00e1 los beneficios \u00a0jur\u00eddicos consagrados en la misma ley\u00bb. \u00a0(Folio 12 carpeta anexa). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0suscribi\u00f3 en mayo de 2006 comunicaci\u00f3n dirigida al \u00a0Comisionado de Paz en la que manifest\u00f3 acogerse al \u00a0procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005 y prometi\u00f3 \u00a0bajo juramento cumplir los requisitos de elegibilidad del art\u00edculo \u00a010\u00ba de la citada normativa, dentro de los que se encuentra cesar \u00a0cualquier actividad delictiva (folio 26 carpeta anexa). \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, carece de fundamento y se aleja de la realidad la \u00a0afirmaci\u00f3n del Tribunal y de la defensa, seg\u00fan la cual \u00a0el postulado no conoc\u00eda las obligaciones adquiridas a partir \u00a0de la desmovilizaci\u00f3n. Por el contrario, sab\u00eda \u00a0perfectamente que, si segu\u00eda delinquiendo, perder\u00eda los \u00a0beneficios de la ley de Justicia y Paz, pues la Fiscal\u00eda le \u00a0advirti\u00f3 esa situaci\u00f3n en la versi\u00f3n del 6 de \u00a0febrero de 2006, antes de cometer el delito de lesiones personas por \u00a0el que fue condenado posteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, con la exigencia de certificados o constancias de \u00a0resocializaci\u00f3n del postulado, el Tribunal se aparta de la \u00a0normativa transicional al establecer un presupuesto no previsto en la \u00a0Ley 975 de 2005, o en las normas complementarias, para la exclusi\u00f3n \u00a0de los postulados y la terminaci\u00f3n del proceso, pues esa \u00a0medida procede si actualiza alguna de las causales de expulsi\u00f3n \u00a0previstas en la ley, con independencia del avance del proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n del desmovilizado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0y, en su lugar, dispondr\u00e1 la exclusi\u00f3n de N\u00d3DIER \u00a0ALBERTO MART\u00cdNEZ del proceso de Justicia y Paz, como solicit\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda. Consecuentemente, decretar\u00e1 la terminaci\u00f3n \u00a0del proceso transicional seguido en su contra, como establece el \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005, y \u00a0dispondr\u00e1 compulsar copias de lo actuado a la autoridad \u00a0judicial competente para que adelante las respectivas \u00a0investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revocar la \u00a0decisi\u00f3n del 20 de junio de 2019 de la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Excluir \u00a0del proceso transicional a N\u00d3DIER ALBERTO MART\u00cdNEZ y \u00a0terminar el proceso transicional seguido en su contra. \u00a0Se \u00a0compulsar\u00e1n copias de lo actuado a la autoridad judicial \u00a0competente para que esta adelante las investigaciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Devolver la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen e informar que \u00a0contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4199-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 55776 \u00a0 Acta \u00a0246 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda \u00a0contra el auto del 20 de junio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42902","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42902"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42902\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}