{"id":42897,"date":"2023-09-14T21:46:08","date_gmt":"2023-09-14T21:46:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4187-201951482\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:08","slug":"ap4187-201951482","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4187-201951482\/","title":{"rendered":"AP4187-2019(51482)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4187-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 51482. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a adoptar una decisi\u00f3n conforme a lo resuelto \u00a0por la Corte Constitucional en Sentencia de unificaci\u00f3n 373 de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 14 de julio de 2017, ante un Magistrado del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 a LUIS GUSTAVO MORENO \u00a0RIVERA los delitos de concusi\u00f3n \u00a0y utilizaci\u00f3n \u00a0indebida de informaci\u00f3n privilegiada, \u00a0con circunstancias de mayor punibilidad establecidas en los numerales \u00a09\u00b0 y 10\u00b0 del art\u00edculo 58 del C\u00f3digo Penal. El \u00a0imputado manifest\u00f3 allanarse a los cargos tras referir que era \u00a0objeto de presiones indebidas por parte de un funcionario de la \u00a0Fiscal\u00eda. Por ese motivo, el Magistrado consider\u00f3 que \u00a0no se trataba de una decisi\u00f3n voluntaria, libre y espont\u00e1nea \u00a0del imputado, de modo que no acept\u00f3 el allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a019 de julio siguiente, MORENO RIVERA radic\u00f3 en la Fiscal\u00eda \u00a0copia de un escrito dirigido a esta Sala, en el cual manifest\u00f3: \u00a0\u201cAcepto \u00a0los cargos de concusi\u00f3n y utilizaci\u00f3n indebida de \u00a0informaci\u00f3n privilegiada, que me fueron imputados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a018 de octubre de 2017 la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. Imput\u00f3 al procesado los delitos referidos y \u00a0aport\u00f3 en los anexos, \u201cACTA \u00a0DE ALLANAMIENTO A CARGOS\u201d \u00a0suscrita por el procesado, su defensor y el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0sede de \u00a0audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n celebrada el 11 de \u00a0diciembre de 2017, la Fiscal\u00eda reiter\u00f3 los cargos \u00a0formulados y LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA acept\u00f3 libremente su \u00a0comisi\u00f3n. Acto seguido, se imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n \u00a0integral al allanamiento y se surti\u00f3 la audiencia reglada en \u00a0el art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a07 de marzo de 2018 la Sala de Casaci\u00f3n Penal profiri\u00f3 \u00a0sentencia mediante la cual MORENO RIVERA fue condenado a: \u00a0(i) 58 \u00a0meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, (ii) multa acompa\u00f1ante \u00a0de 43.74 s.m.l.m.v. para cuando cometi\u00f3 la conducta, (iii) \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por 48 meses, (iv) multa \u00a0progresiva como sanci\u00f3n principal por una unidad de multa (100 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales) \u00a0y (v) p\u00e9rdida del cargo p\u00fablico como Director \u00a0de \u00a0Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0No le fueron concedidos ni la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, se dispuso que el sentenciado deb\u00eda comenzar a \u00a0descontar la pena de prisi\u00f3n impuesta, una vez se definiera su \u00a0situaci\u00f3n en el juicio adelantado por la Corte del Distrito \u00a0Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Surtido \u00a0el tr\u00e1mite secretarial, la actuaci\u00f3n fue remitida a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. Por reparto, correspondi\u00f3 al Juzgado 3\u00b0 de \u00a0esa especialidad vigilar la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las \u00a0penas impuestas a LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0ocasi\u00f3n de lo resuelto por la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia SU-373\/2019, se ofrece necesario para la Sala analizar, de \u00a0manera oficiosa, \u00a0si a LUIS \u00a0GUSTAVO MORENO RIVERA, juzgado bajo el tr\u00e1mite de \u00fanica \u00a0instancia, por \u00a0ser aforado constitucional en raz\u00f3n del cargo de ex Director \u00a0de Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n \u00a0que desempe\u00f1aba -numeral \u00a09\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2000-, \u00a0le asiste el derecho a impugnar la sentencia condenatoria de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al \u00a0mencionado se le imput\u00f3 la conducta de solicitar dinero a \u00a0Alejandro Lyons Muskus, primero a trav\u00e9s de su emisario, el \u00a0abogado Leonardo Pinilla G\u00f3mez (noviembre de 2016) y luego \u00e9l \u00a0directamente junto con su enviado (febrero, marzo y mayo de 2017), en \u00a0orden a obstruir las investigaciones adelantadas en su contra en la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, vali\u00e9ndose para \u00a0ello de su importante investidura y ubicaci\u00f3n en el esquema \u00a0jer\u00e1rquico de dicha entidad, como Director de Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agotado \u00a0el tr\u00e1mite de \u00fanica \u00a0instancia, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal conden\u00f3 al procesado por los \u00a0delitos de concusi\u00f3n \u00a0y utilizaci\u00f3n \u00a0indebida de informaci\u00f3n oficial privilegiada, \u00a0mediante sentencia del 7 \u00a0de marzo de 2018. \u00a0 Decisi\u00f3n contra la cual, manifest\u00f3 que no \u00a0proced\u00eda recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0reconoci\u00f3 la Sala que a partir del Acto Legislativo 01 del 18 \u00a0de enero de 2018 que modific\u00f3 los art\u00edculos 186, 234 y \u00a0235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se \u00a0crearon nuevas reglas de competencia al interior de la Corte Suprema \u00a0de Justicia para garantizar el derecho a la doble \u00a0instancia \u00a0y a impugnar \u00a0la primera sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como dicha normativa no incluy\u00f3 una disposici\u00f3n \u00a0transitoria mientras se implementaban las salas especiales de \u00a0instrucci\u00f3n y juzgamiento all\u00ed creadas \u2013lo \u00a0que finalmente ocurri\u00f3 el 18 de julio de 2018 cuando tomaron \u00a0posesi\u00f3n los magistrados de dichas Salas-, \u00a0la l\u00f3gica de las cosas y argumentos de raz\u00f3n pr\u00e1ctica \u00a0llevaron a la Sala mayoritaria de la Corte a se\u00f1alar que \u00a0segu\u00eda con la competencia para juzgar en \u00a0\u00fanica instancia \u00a0a los funcionarios aforados hasta tanto ello se materializara. As\u00ed, \u00a0en casos como el de la referencia, se dispuso expresamente que no era \u00a0viable surtir tal impugnaci\u00f3n pues, nadie estaba llamado a lo \u00a0imposible y tampoco pod\u00edan paralizarse las actuaciones, siendo \u00a0que hab\u00eda una legislaci\u00f3n definida y vigente para ese \u00a0momento1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora \u00a0bien, la Sala Plena de la Corte Constitucional al revisar las \u00a0decisiones de tutela proferidas en primera instancia por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en segunda \u00a0instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la misma \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante las cuales se resolvi\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de amparo interpuesta por Mart\u00edn Emilio Morales Diz contra la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00abcon \u00a0ocasi\u00f3n de la sentencia condenatoria emitida en su contra en \u00a0\u00fanica instancia el 31 de mayo de 2018 y el auto que rechaz\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n formulado contra esa sentencia, \u00a0adoptado el 6 de julio siguiente\u00bb, \u00a0declar\u00f3 en Sentencia \u00a0SU-373\/2019 \u00a0que al aforado constitucional se le deb\u00eda garantizar el \u00a0derecho a impugnar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, al Alto \u00a0Tribunal Constitucional le dio raz\u00f3n a la Sala mayoritaria de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, en el sentido de que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) es \u00a0evidente que la Sala no pod\u00eda, so pretexto de que la Sala \u00a0Especial de Primera Instancia no hab\u00eda sido conformada, \u00a0abstenerse de tomar una decisi\u00f3n de fondo sobre la \u00a0responsabilidad del se\u00f1or Morales Diz en la comisi\u00f3n de \u00a0los delitos por los que fue investigado. Esto es as\u00ed, porque \u00a0una omisi\u00f3n de esa naturaleza habr\u00eda implicado, no solo \u00a0la violaci\u00f3n del derecho fundamental del accionante al debido \u00a0proceso \u2013en la faceta relativa a que su situaci\u00f3n se \u00a0resolviera en un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas, \u00a0sino tambi\u00e9n el desconocimiento del deber de administrar \u00a0justicia con celeridad y diligencia (art\u00edculo 229 de la C.P.), \u00a0as\u00ed como del car\u00e1cter perentorio de los t\u00e9rminos \u00a0procesales (art\u00edculos 15 de la Ley 600 de 2000). De este modo, \u00a0seg\u00fan las pruebas que obran en el expediente, en particular la \u00a0informaci\u00f3n suministrada el 21 de febrero de 2019 por el se\u00f1or \u00a0Rodrigo Ortega S\u00e1nchez, oficial mayor de las salas especiales \u00a0de Instrucci\u00f3n y Primera Instancia de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, si a pesar de lo expuesto, la Sala de Juzgamiento hubiese \u00a0optado por esperar la conformaci\u00f3n de la Sala de Primera \u00a0Instancia para enviarle el expediente, el caso del se\u00f1or \u00a0Morales Diz habr\u00eda sido decidido aproximadamente en el mes de \u00a0noviembre de 2018, y no en el mes de mayo, como en efecto ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Sala Plena observa que varias normas del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0\u2013adem\u00e1s de las indicadas en precedencia\u2013 obligaban \u00a0a la Sala de Juzgamiento a definir la responsabilidad del se\u00f1or \u00a0Morales en el menor tiempo posible. En efecto, el art\u00edculo 29 \u00a0superior dispone que \u00abQuien sea sindicado tiene derecho (\u2026) \u00a0a un debido proceso sin dilaciones injustificadas\u00bb. En similar \u00a0sentido, el art\u00edculo 8.1 de la CADH prev\u00e9 que \u00abToda \u00a0persona tiene derecho a ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas \u00a0y dentro de un plazo razonable\u00bb. El PIDCP, en su art\u00edculo \u00a014.3.C, reconoce el derecho \u00abA ser juzgado sin dilaciones \u00a0indebidas\u00bb. De la misma forma,\u00a0el art\u00edculo 4 de la \u00a0Ley 270 de 1996, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a01285 de 2009, establece que\u00a0\u00abLa administraci\u00f3n de \u00a0justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la soluci\u00f3n de \u00a0fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Los t\u00e9rminos \u00a0procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto cumplimiento por \u00a0parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de \u00a0las sanciones penales a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0puntualiz\u00f3 que frente a las sentencias proferidas contra \u00a0aforados por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01\/2018, deb\u00eda garantizarse el derecho \u00a0a impugnar la primera sentencia condenatoria, \u00a0habilitando el espacio para que el procesado pudiera cuestionar todos \u00a0los aspectos f\u00e1cticos, probatorios y jur\u00eddicos, \u00abante \u00a0un juez diferente \u2013no necesariamente de mayor jerarqu\u00eda- \u00a0del que impuso la condena.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0resolvi\u00f3, entre otros: (i) \u00a0dejar sin efectos el numeral \u00a0noveno de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria adoptada \u00a0el 31 de mayo de 2018 por la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, dentro del expediente con radicaci\u00f3n Nro. 49.315. \u00a0(ii) Dejar sin efectos el auto del 6 de julio de 2018 por medio de \u00a0cual esta Corporaci\u00f3n rechaz\u00f3 por improcedente el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n presentado contra la sentencia referida \u00a0en el numeral anterior. Y (iii) dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n2. \u00a0Para ello, determin\u00f3 que la solicitud de doble conformidad \u00a0judicial de la primera condena, deb\u00eda resolverse por \u00a0magistrados que no suscribieron la decisi\u00f3n, o, de ser \u00a0necesario, proceder con la designaci\u00f3n de conjueces. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con \u00a0ocasi\u00f3n de dicho precedente jurisprudencial, en asunto an\u00e1logo \u00a0al que motiva el presente pronunciamiento, la Sala en providencia CSJ \u00a0AP, 17 sep. 2019, rad. 51.142, se\u00f1al\u00f3: (\u2026) \u00a0ante la similitud sustancial que tiene este caso con el resuelto por \u00a0la Corte Constitucional, la \u00a0Sala encuentra necesario actuar oficiosamente con miras a garantizar \u00a0el derecho que tienen \u00a0(\u2026) y (\u2026) juzgados \u00a0bajo el tr\u00e1mite de aforados constitucionales en \u00a0raz\u00f3n del cargo de magistrados de tribunal de distrito \u00a0judicial, a \u00a0que la primera condena sea revisada por jueces diferentes a los que \u00a0la profirieron. (Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis \u00a0que en este asunto tambi\u00e9n se verifica. La sentencia \u00a0condenatoria contra LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA se profiri\u00f3 con \u00a0posterioridad al 18 de enero de 2018. Adem\u00e1s, en ella se \u00a0declar\u00f3 la improcedencia de recurso alguno, lo que impidi\u00f3 \u00a0al enjuiciado ejercer el derecho a controvertir el fallo adverso, en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia SU-373\/2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0a efecto de garantizar a MORENO RIVERA el derecho a impugnar la \u00a0primera sentencia condenatoria, se impone adoptar el mismo \u00a0procedimiento se\u00f1alado en el prove\u00eddo en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se solicitar\u00e1 \u00a0al Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, encargado de la vigilancia y ejecuci\u00f3n de \u00a0las penas impuestas al condenado en la sentencia proferida por esta \u00a0Sala el 7 de marzo de 2018, la devoluci\u00f3n de la carpeta \u00a0contentiva del proceso seguido contra LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, \u00a0por los delitos de \u00a0concusi\u00f3n \u00a0y utilizaci\u00f3n \u00a0indebida de informaci\u00f3n privilegiada. \u00a0<\/p>\n<p>Por la secretar\u00eda \u00a0de la Sala, se proceder\u00e1 al desarchivo de la actuaci\u00f3n \u00a0que reposa en esta corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recibido y \u00a0unificado el diligenciamiento, la secretar\u00eda le \u00a0comunicar\u00e1 al procesado y a su abogado defensor que contra la \u00a0sentencia condenatoria procede el mecanismo de impugnaci\u00f3n \u00a0especial, \u00a0el cual deber\u00e1 interponerse dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a ese acto y sustentarse dentro de los cinco d\u00edas \u00a0siguientes, luego de lo cual, correr\u00e1n cinco (5) d\u00edas \u00a0m\u00e1s para los no recurrentes (art. \u00a0179 Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que este \u00a0tr\u00e1mite se rige bajo las reglas procesales de la Ley 906 de \u00a02004. Sin embargo, como no se discute la validez de la audiencia de \u00a0lectura de fallo celebrada el 12 de marzo de 2018, la sala se \u00a0remitir\u00e1 a los t\u00e9rminos previstos en la Ley 600 de 2000 \u00a0para la notificaci\u00f3n de la sentencia, con el fin de habilitar \u00a0el espacio procesal para que el acusado y su defensor la impugnen. \u00a0Esta remisi\u00f3n valga aclarar, solo cobija el tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n, en tanto el plazo para la sustentaci\u00f3n se \u00a0encuentra contenido en el citado art\u00edculo 179 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1 \u00a0el procedimiento y t\u00e9rminos provisionales fijados en el auto \u00a0del 3 de abril de 2019 (CSJ AP1263-2019, rad. 54.215), teniendo en \u00a0cuenta qu dichas reglas operan \u00abpara \u00a0la \u00a0primera condena emitida en segunda instancia \u00a0por los tribunales superiores\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De sustentarse \u00a0oportunamente la impugnaci\u00f3n especial, el proceso se remitir\u00e1 \u00a0al despacho de un magistrado que no haya integrado la Sala que \u00a0suscribi\u00f3 la sentencia, quien conformar\u00e1 una Sala con \u00a0conjueces para conocer el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la comunicaci\u00f3n a las partes e intervinientes en este \u00a0proceso, se informar\u00e1 lo aqu\u00ed decidido a la Sala \u00a0Especial de Primera Instancia de esta Corporaci\u00f3n para lo de \u00a0su competencia, a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, oficina de Cobro \u00a0Coactivo, y a las autoridades mencionadas en los art\u00edculos 166 \u00a0y 462 de la Ley 906 de 2004. Se les precisar\u00e1 que la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal habilitar\u00e1 los t\u00e9rminos de \u00a0notificaci\u00f3n de la sentencia del 7 de marzo de 2018, con el \u00a0fin de seguir los lineamientos trazados por la Corte Constitucional \u00a0en la SU-373\/2019. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Solicitar al Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, la devoluci\u00f3n del proceso con CUI \u00a011001-60-00-102-2017-00177-00, en el que vigila el cumplimiento de \u00a0las penas impuestas a LUIS \u00a0GUSTAVO MORENO RIVERA, \u00a0para los fines previstos en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Desarch\u00edvese \u00a0la parte de la actuaci\u00f3n que reposa en la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Recibida \u00a0y unificada la actuaci\u00f3n, por secretar\u00eda comun\u00edquese \u00a0lo pertinente al procesado y a su defensor, en relaci\u00f3n con la \u00a0posibilidad de impugnar la sentencia proferida el 7 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Comun\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n a las entidades y autoridades mencionadas en la \u00a0parte motiva de este pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP, 7 feb. 2018. Rad. 37395. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resolver, a trav\u00e9s de una Sala integrada por tres Magistrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que no hayan participado en la decisi\u00f3n, conforme lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determine la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera condena de la sentencia proferida por los restantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrados de dicha Sala en los asuntos a que se refieren los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del presente art\u00edculo, o de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallos que en esas condiciones profieran los Tribunales Superiores o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Militares.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4187-2019 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 51482. \u00a0 Acta \u00a0246 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte procede a adoptar una decisi\u00f3n conforme a lo resuelto \u00a0por la Corte Constitucional en Sentencia de unificaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42897","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42897","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42897"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42897\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}