{"id":42887,"date":"2023-09-14T21:46:07","date_gmt":"2023-09-14T21:46:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4144-201952697\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:07","slug":"ap4144-201952697","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4144-201952697\/","title":{"rendered":"AP4144-2019(52697)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4144-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a052697 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No 246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la admisibilidad de los fundamentos l\u00f3gicos y de \u00a0adecuada argumentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor de CARLOS OLIVER FONSECA CEDE\u00d1O, \u00a0contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0confirmatoria de la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0Especializado del mismo Distrito Judicial, que lo conden\u00f3 como \u00a0autor de los il\u00edcitos de lavado de activos y concierto para \u00a0delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de labores investigativas adelantadas por la Polic\u00eda \u00a0Nacional en asocio con la INTERPOL y la DEA se logr\u00f3 \u00a0determinar la existencia de una organizaci\u00f3n, integrada, entre \u00a0otros, por CARLOS OLIVER FONSECA CEDE\u00d1O, la cual, entre los \u00a0a\u00f1os 2005 a agosto de 2011 utiliz\u00f3 empresas de fachada \u00a0para traer desde M\u00e9xico a Colombia, divisas americanas \u00a0camufladas en maquinaria industrial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de febrero de 2017, ante el Juzgado Cincuenta y Tres Penal \u00a0Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0se llev\u00f3 a cabo la audiencia de legalizaci\u00f3n de la \u00a0captura \u2014previamente ordenada por un juez hom\u00f3logo\u2014, \u00a0de CARLOS OLIVER FONSECA CEDE\u00d1O, as\u00ed como de sus padres \u00a0Carlos Alfonso Fonseca Rivera y Clara Mercedes Cede\u00f1o de \u00a0Fonseca, diligencia para la cual estuvieron asistidos por un defensor \u00a0com\u00fan. All\u00ed mismo la Fiscal\u00eda les imput\u00f3 \u00a0la posible comisi\u00f3n de los comportamientos punibles de lavado \u00a0de activos y concierto para delinquir agravado, de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 323 y 340 del C\u00f3digo Penal, cargos a los \u00a0cuales se allan\u00f3 solamente CARLOS OLIVER. Ninguno de los \u00a0procesados fue afectado con medida de aseguramiento ante las \u00a0falencias en la argumentaci\u00f3n de la fiscal que la solicit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de marzo de la misma anualidad fue presentado escrito de acusaci\u00f3n \u00a0por el referido allanamiento, correspondiendo la actuaci\u00f3n al \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0All\u00ed el 18 de julio siguiente se cumpli\u00f3 la audiencia \u00a0de verificaci\u00f3n de legalidad del mismo, diligencia en la cual \u00a0un nuevo defensor represent\u00f3 de manera individual a CARLOS \u00a0OLIVER FONSECA CEDE\u00d1O. Ese despacho emiti\u00f3 orden de \u00a0encarcelamiento contra \u00e9ste, la que se ejecut\u00f3 ese d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0por sentencia el 28 de septiembre de 2017 fue condenado como autor de \u00a0los delitos cuya responsabilidad acept\u00f3, a las penas de ocho \u00a0(8) a\u00f1os de prisi\u00f3n y de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, as\u00ed como \u00a0multa de 3.381,25 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0sin concederle la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del recurso de apelaci\u00f3n elevado por el defensor del \u00a0incriminado, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante \u00a0sentencia de 21 de febrero de 2018, \u2014le\u00edda el 2 de marzo \u00a0siguiente\u2014, confirm\u00f3 la condena, raz\u00f3n por la \u00a0cual el mismo profesional insiste a trav\u00e9s de la impugnaci\u00f3n \u00a0extraordinaria, allegando la respectiva demanda, de cuya \u00a0admisibilidad se pronuncia la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0un cargo por violaci\u00f3n directa de la ley sustancial pregon\u00f3 \u00a0la interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del art\u00edculo 122 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal (incompatibilidad en la \u00a0defensa), y la falta de aplicaci\u00f3n de los siguientes art\u00edculos \u00a0del mismo ordenamiento adjetivo: 293 (procedimiento para la \u00a0aceptaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n); 457 (nulidad por \u00a0violaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales); 8 (defensa), \u00a0as\u00ed como los art\u00edculos 29 y 33 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica (debido proceso y no autoincriminaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de destacar que en la diligencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0CARLOS OLIVER FONSECA CEDE\u00d1O y sus padres Carlos Alfonso \u00a0Fonseca Rivera y Clara Mercedes Cede\u00f1o de Fonseca estuvieron \u00a0representados por el mismo abogado, radic\u00f3 el yerro judicial \u00a0en haber permitido que su asistido aceptara los cargos sin la \u00a0advertencia que tal admisi\u00f3n de responsabilidad se convertir\u00eda \u00a0en una prueba incriminatoria contra sus progenitores, al tener el \u00a0concierto para delinquir el ingrediente especial que exige la \u00a0pluralidad de personas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el defensor, esa aceptaci\u00f3n de cargos determinaba en forma \u00a0directa la incompatibilidad del ejercicio defensivo en relaci\u00f3n \u00a0con los otros procesados, por ello estim\u00f3 que resultaron \u00a0vulnerados el derecho de defensa y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el Tribunal sin profundizar o analizar las consecuencias que se \u00a0derivan de las incompatibilidades de la defensa, concluy\u00f3 que \u00a0la queja formulada en ese sentido en la apelaci\u00f3n era una \u00a0disimulada retractaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que su representado acept\u00f3 los cargos por el \u00a0asesoramiento del anterior defensor, que tambi\u00e9n representaba \u00a0a sus padres, generando as\u00ed un vicio en su consentimiento, \u00a0pues actu\u00f3 bajo el error que con aceptar su responsabilidad \u00a0penal, exclu\u00eda la de sus padres, lo cual no ocurri\u00f3, \u00a0toda vez que contra \u00e9stos se formul\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0el 29 de julio de 2017, aceptaci\u00f3n de cargos que incluso fue \u00a0utilizada por la Fiscal\u00eda para realizar otra formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n ahora contra su hermano Ricardo Fonseca Cede\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, solicit\u00f3 declarar la nulidad del \u00a0diligenciamiento desde la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera preliminar encuentra la Sala que no le asistir\u00eda \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico al demandante para acceder a esta \u00a0extraordinaria sede no tanto por la limitante legal cuando de \u00a0impugnar el fallo de conformidad se trata, sino porque no demuestra \u00a0c\u00f3mo el allanamiento a cargos de CARLOS OLIVER FONSECA CEDE\u00d1O \u00a0y el desarrollo de la actuaci\u00f3n le gener\u00f3 un perjuicio \u00a0directo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien la Sala ha insistido en que trat\u00e1ndose de un fallo de \u00a0conformidad el inter\u00e9s para recurrir no se ve menguado cuando \u00a0se acude a la causal basada en la nulidad, ya que es presupuesto de \u00a0toda sentencia, m\u00e1xime la emitida anticipadamente, el respeto \u00a0irrestricto de la estructura procesal y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, no queda duda que el defensor radica en terceras \u00a0personas las consecuencias de la aceptaci\u00f3n de cargos de su \u00a0asistido por los il\u00edcitos de lavado de activos y concierto \u00a0para delinquir agravado al direccionarla hacia Carlos Alfonso Fonseca \u00a0Rivera, Clara Mercedes Cede\u00f1o de Fonseca y Ricardo Fonseca \u00a0Cede\u00f1o, padres y hermano de \u00e9l a quienes, en el primer \u00a0caso, se les formul\u00f3 acusaci\u00f3n y, en el otro caso, \u00a0imputaci\u00f3n por los mismos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0vicio en el consentimiento al allanarse a los cargos lo basa el \u00a0defensor en un supuesto; que CARLOS OLIVER FONSECA CEDE\u00d1O \u00a0crey\u00f3 que aceptando su responsabilidad quedaban exonerados de \u00a0la misma sus progenitores, aspecto que claramente no tiene alguna \u00a0incidencia ni en el tr\u00e1mite procesal que prosigui\u00f3 ni \u00a0en la sentencia que se emiti\u00f3 en su contra por los punibles \u00a0cuya comisi\u00f3n admiti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal analiz\u00f3 pormenorizadamente las incidencias tanto de \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en desarrollo \u00a0de la cual el incriminado acept\u00f3 los cargos, as\u00ed como \u00a0la audiencia de verificaci\u00f3n de la legalidad del allanamiento, \u00a0destacando la informaci\u00f3n y advertencias que los jueces que \u00a0presidieron dichos actos le hicieron, as\u00ed como lo hizo la \u00a0representante de la Fiscal\u00eda e incluso el tiempo prudencial \u00a0que se le brind\u00f3 previamente para que fuera asesorado por su \u00a0defensor, para concluir que efectivamente s\u00ed fue informado de \u00a0sus derechos y de las consecuencias que aparejaba admitir su \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno destac\u00f3 el juez plural \u201ccierto \u00a0que en el registro de audio no se evidencia que el allanado haya sido \u00a0prevenido de las \u2018consecuencias \u00a0futuras que su aceptaci\u00f3n de responsabilidad acarrear\u00eda \u00a0a sus descendientes\u2019 \u00a0o advertido en referencia a que \u00a0\u2018la sentencia condenatoria que se le emitiera, podr\u00eda \u00a0ser empleada por el ente acusador como prueba de cargo, dentro del \u00a0proceso ordinario que se contin\u00faa en contra de los dem\u00e1s \u00a0integrantes de la familia Fonseca Cede\u00f1o\u2019 \u00a0como lo denota el impugnante, pero de all\u00ed no se sigue el \u00a0desconocimiento de garant\u00edas fundamentales en tanto sus \u00a0apreciaciones no son m\u00e1s que meras especulaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor parece distante del principio que rige la actividad penal \u00a0relativo a que la responsabilidad es individual o personal, esto es, \u00a0se responde por el propio hecho seg\u00fan el grado de \u00a0participaci\u00f3n o contribuci\u00f3n, sin que sea posible \u00a0asumir la responsabilidad por otros, ni suplir a otros, tal falencia \u00a0le impide precisar de qu\u00e9 manera resultaron quebrantados o \u00a0desconocidos los derechos fundamentales de CARLOS OLIVER, pues se \u00a0insiste, se detiene en las consecuencias que trajo para el grupo \u00a0familiar su aceptaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso en el fallo se concluy\u00f3 que carec\u00eda de alguna \u00a0incidencia que el procesado, representado por el mismo abogado de sus \u00a0padres, hubiera aceptado su responsabilidad penal, \u201cpues dicho \u00a0allanamiento lo fue a t\u00edtulo personal e individual, es decir, \u00a0solo afecta al allanado, trayendo por consecuencia el proferimiento \u00a0de una sentencia condenatoria en contra de quien renunci\u00f3 a la \u00a0garant\u00eda procesal a la autoincriminaci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sofisma que presenta el recurrente al ubicar las consecuencias del \u00a0allanamiento a cargos en otras personas diferentes a CARLOS OLIVER \u00a0denota su fin de tocar la aceptaci\u00f3n de responsabilidad de \u00e9l, \u00a0aspecto que ratifica su ausencia de inter\u00e9s para acceder a la \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones la demanda no ser\u00e1 admitida. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no se avizora alg\u00fan m\u00e9rito para la intervenci\u00f3n \u00a0oficiosa de la Corte, pues se advierte razonablemente que no se \u00a0precisa de fallo destinado a cumplir alguna de las finalidades del \u00a0recurso de casaci\u00f3n: i) la efectividad del derecho material; \u00a0ii) el respeto de las garant\u00edas de los intervinientes; iii) la \u00a0reparaci\u00f3n de los agravios inferidos a estos; o iv) la \u00a0unificaci\u00f3n de la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la decisi\u00f3n de no admitir la demanda de casaci\u00f3n \u00a0procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0ADMITIR la demanda de casaci\u00f3n interpuesta por el defensor de \u00a0CARLOS OLIVER FONSECA CEDE\u00d1O contra la sentencia proferida por \u00a0el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 \u00a0de 2004, es facultad de la demandante elevar petici\u00f3n de \u00a0insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4144-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a052697 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No 246 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Decide \u00a0la Sala la admisibilidad de los fundamentos l\u00f3gicos y de \u00a0adecuada argumentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42887","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42887"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42887\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}