{"id":42868,"date":"2023-09-14T21:46:06","date_gmt":"2023-09-14T21:46:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4072-201955879\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:06","slug":"ap4072-201955879","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4072-201955879\/","title":{"rendered":"AP4072-2019(55879)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4072-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55879 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.239) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el incidente promovido por el representante del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0quien \u00a0impugn\u00f3 la competencia del Juzgado S\u00e9ptimo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1, para conocer del \u00a0juzgamiento de Carlos \u00a0Juli\u00e1n Bermeo Casas, \u00a0procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado, \u00a0cohecho propio y tr\u00e1fico de influencias de servidor p\u00fablico \u00a0en la actuaci\u00f3n 110016099144201900096, la cual tambi\u00e9n \u00a0se adelanta contra Luis Orlando Villamizar Gamboa, Yamith Alejandro \u00a0Prieto Acero y Ana Cristina Solarte. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 8 de julio de 2019, la Fiscal\u00eda Once de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada Contra el Narcotr\u00e1fico radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n contra Carlos \u00a0Juli\u00e1n Bermeo, \u00a0Luis \u00a0Orlando Villamizar Gamboa, Yamith Alejandro Prieto Acero y Ana \u00a0Cristina Solarte \u00a0por concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tr\u00e1fico \u00a0de influencias de servidor p\u00fablico, previstos en los art\u00edculos \u00a0340, inciso 2\u00b0, 405 y 411 del C\u00f3digo Penal, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acontecer f\u00e1ctico dado a conocer en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y por el que, en concreto, se vincula a Carlos \u00a0Juli\u00e1n Bermeo Casas \u00a0consiste en haberse concertado con otras personas para cometer \u00a0delitos indeterminados contra la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2018 \u00a0y marzo de 2019, el mencionado recibi\u00f3 $500.000 USD con la \u00a0finalidad de \u00abretardar \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, solicitar pr\u00f3rrogas \u00a0de las \u00f3rdenes impartidas por un Magistrado [de la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n del Tribunal para La Paz] para dilatar los \u00a0t\u00e9rminos, la devoluci\u00f3n de documentos enviados por una \u00a0agencia de investigaci\u00f3n extranjera dentro de un caso de \u00a0extradici\u00f3n adelantado por la Justicia Especial para La Paz \u00a0[correspondiente a Seuxis Paucis Hern\u00e1ndez Solarte], \u00a0actividades que de conformidad con el Acuerdo 006 del 8 de febrero de \u00a02018 o Manual de Funciones y Competencias Laborales de la JEP estaba \u00a0en posibilidad de realizar, por su rol funcional como Fiscal de Apoyo \u00a0II\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera en dicho libelo se indic\u00f3 que \u00ab[e]l \u00a0se\u00f1or BERMEO \u00a0CASAS, \u00a0adicionalmente, pact\u00f3 un delito contra la salud p\u00fablica \u00a0(tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0drogas sint\u00e9ticas o sustancias sicotr\u00f3picas), pues se \u00a0concert\u00f3 con dos o personas m\u00e1s, una de ellas conocida \u00a0como ALEXANDER TORO, y negoci\u00f3 el 1\u00b0 de marzo de 2019, 120 \u00a0kilos de sustancia estupefaciente que ser\u00edan entregados en la \u00a0ciudad de Roma Italia a ALEXANDER TORO para ser distribuidas en una \u00a0discoteca de dicha ciudad. Con las anteriores conductas se pusieron \u00a0en peligro los bienes jur\u00eddicos de la seguridad p\u00fablica, \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica y la salud p\u00fablica, \u00a0sin justa causa para ello\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0dicha autoridad, el 29 de julio de 2019, el \u00f3rgano de \u00a0persecuci\u00f3n penal formul\u00f3 acusaci\u00f3n;2 \u00a0no obstante, el representante del Ministerio P\u00fablico manifest\u00f3 \u00a0que el Despacho carec\u00eda de competencia para adelantar \u00a0puntualmente el juzgamiento contra Carlos \u00a0Juli\u00e1n Bermeo Casas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, dijo que el cargo desempe\u00f1ado por el ahora \u00a0procesado, como Fiscal de Apoyo II Adscrito a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para La Paz, se asimila a uno de categor\u00eda Seccional, \u00a0cuyas funciones inici\u00f3 a ejercer incluso antes de que entrara \u00a0en vigencia la Ley 1957 de 6 de junio de 2019 \u00abEstatutaria \u00a0de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para La Paz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3, \u00a0entonces, que Carlos \u00a0Bermeo \u00a0Casas \u00a0debe ser juzgado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, en virtud de lo consagrado por el art\u00edculo \u00a034, numeral 2, del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Acto \u00a0seguido, el Juez S\u00e9ptimo Penal del Circuito Especializado \u00a0concedi\u00f3 la palabra a las partes para que se pronunciaran al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0El \u00a0delegado del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal disinti\u00f3 \u00a0de lo anterior porque, si bien, el nombramiento y posesi\u00f3n del \u00a0acusado en el referido cargo ocurri\u00f3 antes de proferirse la \u00a0Ley 1957 de 2019, \u00abno \u00a0podemos llegar al punto de asimilar el fuero\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el factor subjetivo al que hace alusi\u00f3n el representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico s\u00f3lo podr\u00eda predicarse \u00a0frente a Bermeo \u00a0Casas \u00a0a partir del 6 de junio de 2019, d\u00eda en que se dict\u00f3 la \u00a0citada Ley Estatutaria; sin embargo, como su captura se produjo el 1\u00ba \u00a0de marzo del a\u00f1o en curso, es claro que a\u00fan no \u00a0ostentaba la calidad especial atribuida por el incidentante. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0explic\u00f3 que el escrito de acusaci\u00f3n fue presentado para \u00a0ser sometido al reparto de los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializado, en consideraci\u00f3n a la naturaleza agravada de la \u00a0conducta contra la seguridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Por su parte el profesional del derecho que representa los intereses \u00a0de Carlos \u00a0Juli\u00e1n Bermeo Casas \u00a0coincidi\u00f3 con lo expresado por el delegado del Ministerio \u00a0P\u00fablico, pues el art\u00edculo transitorio 15 del Acto \u00a0Legislativo 001 de 2017 establece que la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para La Paz entrar\u00e1 en funcionamiento \u00aba \u00a0partir de su aprobaci\u00f3n sin necesidad de ninguna norma de \u00a0desarrollo\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Aunado, \u00a0destac\u00f3 que el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo 003 de 2018 \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz regula la nomenclatura \u00a0y clasificaci\u00f3n de empleos de la Unidad de Investigaci\u00f3n \u00a0y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0seg\u00fan el cual los funcionarios y empleados se regir\u00e1n \u00a0en materia de nomenclatura, clasificaci\u00f3n de los empleos de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n por los requisitos establecidos \u00a0para los funcionarios y empleados de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n; por consiguiente, se dan los presupuestos para aplicar \u00a0el art\u00edculo 34, numeral 2, de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Escuchados los argumentos de las partes, el juez remiti\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n para que se defina la \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver el problema \u00a0jur\u00eddico planteado, siguiendo lo preceptuado en el ordinal 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, en atenci\u00f3n a \u00a0que una de las partes y el Ministerio P\u00fablico afirman que la \u00a0competencia para adelantar la etapa de juzgamiento contra Carlos \u00a0Juli\u00e1n Bermeo Casas \u00a0-quien \u00a0se desempe\u00f1aba como Fiscal de Apoyo II Adscrito a la JEP-, \u00a0corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 34 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en su \u00a0numeral 2, establece que es competencia de las Salas Penales de los \u00a0Tribunales Superiores del Distrito Judicial conocer \u00ab[e]n \u00a0primera instancia, de las actuaciones que se sigan a [\u2026] los \u00a0fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales \u00a0o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus \u00a0funciones o por raz\u00f3n de ellas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En \u00a0torno al debate propuesto resulta necesario destacar que seg\u00fan \u00a0lo indicado en el escrito de acusaci\u00f3n, el hoy procesado, para \u00a0la fecha de los hechos, laboraba como Fiscal de Apoyo II Adscrito a \u00a0la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, calidad que precisamente \u00a0origin\u00f3 la controversia en cuanto a su juez natural, raz\u00f3n \u00a0por la cual resulta imperioso efectuar algunas precisiones \u00a0relacionadas con la naturaleza de dicho empleo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese prop\u00f3sito debe indicarse que con sujeci\u00f3n al \u00a0Par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 5\u00b0 transitorio del Acto \u00a0legislativo 01 de 2017,3 \u00a0la Presidenta y el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz dictaron el Acuerdo 003 del 26 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la citada norma establece el sistema de \u00a0nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los empleos p\u00fablicos de \u00a0dicha jurisdicci\u00f3n y, concretamente, en lo relacionado con la \u00a0Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0funcionarios y empleados de la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0Acusaci\u00f3n y de la Secretar\u00eda Ejecutiva se regir\u00e1n \u00a0en materia de nomenclatura, clasificaci\u00f3n de los empleos de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n y requisitos por lo establecido \u00a0para los funcionarios y empleados de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, precisando que la clasificaci\u00f3n se hace frente \u00a0a los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, de acuerdo a \u00a0lo establecido en el Decreto 017 de 2014, modificado por el Decreto \u00a0Ley 898 de 2017, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a trav\u00e9s del Acuerdo 003 de 2018 se crea el cargo de Fiscal de \u00a0Apoyo II, entre otros, el cual de conformidad con lo establecido en \u00a0el Decreto 266 del 6 de febrero de 2018 -por \u00a0el cual se fija el r\u00e9gimen salarial y prestacional para los \u00a0funcionarios y empleados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz-, \u00a0percibir\u00e1 la misma remuneraci\u00f3n que el Fiscal Delegado \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia, se tiene que con el Acuerdo 006 de 2018 se expidi\u00f3 \u00a0el Manual Espec\u00edfico de Funciones y Competencias Laborales de \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en el cual se detallan \u00a0las funciones asignadas al mencionado cargo4 \u00a0y se establecen como requisitos para su ejercicio, tener t\u00edtulo \u00a0de formaci\u00f3n profesional en derecho y cuatro a\u00f1os de \u00a0experiencia profesional o docente; requisitos que se asemejan a los \u00a0previstos en la Resoluci\u00f3n No. 0001 de 2018 emitida por el \u00a0Director de Planeaci\u00f3n y Desarrollo de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013Por \u00a0medio de la cual se modifica y se adopta la versi\u00f3n 04 del \u00a0Manual Espec\u00edfico de Funciones y Requisitos de los empleos que \u00a0conforman la planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n-, para \u00a0Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, se concluye que el cargo de Fiscal de Apoyo II \u00a0Adscrito a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz, ostenta la misma categor\u00eda \u00a0de Seccional que el Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito; \u00a0por consiguiente, el conocimiento de las actuaciones que se sigan \u00a0contra tales funcionarios, por los delitos que cometan en ejercicio \u00a0de sus funciones o por raz\u00f3n de ellas, corresponde en primera \u00a0instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conforme \u00a0el art\u00edculo 34, numeral 2, del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Ahora \u00a0bien, preciso es recordar que tanto en la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n,5 \u00a0como en el escrito de acusaci\u00f3n, se afirm\u00f3, por parte \u00a0del ente acusador, que Carlos \u00a0Juli\u00e1n Bermeo Casas se \u00a0concert\u00f3 con otras personas para la comisi\u00f3n de delitos \u00a0indeterminados contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, en \u00a0cuyo marco exigi\u00f3 la entrega de dinero a cambio de retardar \u00a0varias \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial y regresar \u00a0documentaci\u00f3n enviada por una agencia de investigaci\u00f3n \u00a0extranjera, con el prop\u00f3sito de torpedear el tr\u00e1mite de \u00a0reconocimiento de la garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0adelantado ante la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal \u00a0para La Paz, respecto de Seuxis Paucis Hern\u00e1ndez Solarte, \u00a0actividades relacionadas con sus funciones como Fiscal de Apoyo II, \u00a0consignadas en el manual establecido para dicho cargo mediante el \u00a0Acuerdo 006 de 2018, como se explic\u00f3 en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, la competente para conocer de la actuaci\u00f3n, \u00a0es la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0pues, se insiste, las conductas punibles de concierto para delinquir \u00a0agravado, cohecho \u00a0propio y tr\u00e1fico de influencias de servidor p\u00fablico \u00a0atribuidas a Carlos \u00a0Juli\u00e1n Bermeo Casas \u00a0las habr\u00eda realizado en raz\u00f3n de sus funciones como \u00a0Fiscal de Apoyo II de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz, dentro de las que \u00a0correspond\u00eda \u00abverificar \u00a0la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de cadena de custodia \u00a0respecto de la polic\u00eda judicial asignada a los despachos \u00a0fiscales \u00a0y realizar \u00a0seguimiento al cumplimiento de las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial en desarrollo del programa metodol\u00f3gico\u00bb, \u00a0entre \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0No constituye \u00f3bice para la aplicaci\u00f3n de la regla \u00a0contenida en el art\u00edculo 34, numeral 2, del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal que las ilicitudes por las cuales se convoca a \u00a0juicio a \u00a0Carlos Juli\u00e1n Bermeo Casas \u00a0acaecieran antes del 6 de junio de 2019, d\u00eda en que inici\u00f3 \u00a0a regir la Ley 1957, \u00abEstatutaria \u00a0de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para La Paz\u00bb, \u00a0porque con \u00a0independencia a ello, la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz fue creada a trav\u00e9s \u00a0del Acto Legislativo 01 de 2017 como parte del Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, \u00a0estableci\u00e9ndose en el art\u00edculo 15 transitorio que su \u00a0entrada en funcionamiento ser\u00eda a partir de la aprobaci\u00f3n \u00a0del mencionado acto legislativo, esto es, el 4 de abril de 2017, \u00absin \u00a0necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la \u00a0aprobaci\u00f3n posterior de las normas de procedimiento y lo que \u00a0establezca el reglamento de dicha jurisdicci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la Resoluci\u00f3n 001 del 15 de enero 2018, dictada por la \u00a0Presidente de dicha Jurisdicci\u00f3n, se fij\u00f3 esa fecha \u00a0para la entrada efectiva \u00a0en funcionamiento de la JEP, en aras de determinar los plazos de \u00a0conclusi\u00f3n de su funciones y para el env\u00edo de informes \u00a0a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y \u00a0Determinaci\u00f3n de los hechos y conductas; as\u00ed mismo, se \u00a0dispuso que la atenci\u00f3n al p\u00fablico comenzar\u00eda el \u00a015 de marzo de ese a\u00f1o, una vez sus magistrados adoptaron el \u00a0reglamento de funcionamiento y organizaci\u00f3n de la JEP y \u00a0elaboraron las normas procesales, la cuales se concretaron con la Ley \u00a01922 del 18 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es claro que para diciembre de 2018 y marzo de 2019, \u00a0periodo durante el cual, seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0el ahora procesado habr\u00eda recibido, aproximadamente, $500.000 \u00a0USD para atentar contra la administraci\u00f3n p\u00fablica con \u00a0ocasi\u00f3n de las funciones derivadas de su cargo como Fiscal \u00a0de Apoyo II de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz, \u00e9sta se \u00a0encontraba operando plenamente. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0As\u00ed las cosas, la \u00a0competencia para \u00a0adelantar la etapa de juzgamiento \u00a0recae en \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0-reparto-, \u00a0a la cual se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n para los fines \u00a0legales pertinentes; autoridad que deber\u00e1 examinar la \u00a0legalidad de lo actuado y el cumplimiento de los factores de \u00a0conexidad de la totalidad de las conductas rese\u00f1adas en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0En \u00a0cuanto a las diligencias adelantadas con relaci\u00f3n a Luis \u00a0Orlando Villamizar Gamboa, Yamith Alejandro Prieto Acero y Ana \u00a0Cristina Solarte Burbano, al no existir controversia sobre el \u00a0funcionario que debe conocer la actuaci\u00f3n seguida en su \u00a0contra, se devolver\u00e1 el expediente al Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 a efecto de que \u00a0dicha autoridad contin\u00fae con la fase correspondiente, ante la \u00a0configuraci\u00f3n de la causal 1\u00aa del art\u00edculo 53 de \u00a0la Ley 906 de 2004 que devino del an\u00e1lisis realizado en l\u00edneas \u00a0anteriores e impone declarar la ruptura de la unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0ASIGNAR \u00a0la competencia para conocer de la fase de juzgamiento contra \u00a0Carlos \u00a0Juli\u00e1n Bermeo Casas \u00a0-Fiscal \u00a0de Apoyo II Adscrito a la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz-, \u00a0a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0al cual se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n para los fines \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0DEVOLVER el \u00a0expediente relacionado con Luis \u00a0Orlando Villamizar Gamboa, Yamith Alejandro Prieto Acero y Ana \u00a0Cristina Solarte Burbano \u00a0al \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0el cual deber\u00e1 seguir con el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 del cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 8:15 a 18:39 del registro magn\u00e9tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El cual se\u00f1ala que con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de garantizar el funcionamiento y la autonom\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para La Paz, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definan, ejercer\u00e1n de manera exclusiva, y solo durante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01996 respecto al gobierno y administraci\u00f3n de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abFUNCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESENCIALES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para el cumplimiento del prop\u00f3sito principal del empleo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de cadena de custodia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de la polic\u00eda judicial asignada a los despachos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Fiscal ante las Salas y el Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz, en coordinaci\u00f3n con la polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, en el dise\u00f1o del programa metodol\u00f3gico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las investigaciones asignadas al despacho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimiento al cumplimiento de las funciones de polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial en desarrollo del programa metodol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colaborar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el Fiscal Especializado en la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrategias de priorizaci\u00f3n y contexto, de acuerdo con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directrices del Director de la UIA y del Fiscal ante las Salas y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proyectar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las respuestas a las acciones constitucionales y administrativas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se invocan ante la Direcci\u00f3n o ante el despacho del Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante las Salas y el Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Paz, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigos e intervinientes de conformidad con el protocolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Practicar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pruebas y diligencias para las cuales sea comisionado por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscales ante las Salas y el Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz, de acuerdo con los protocolos establecidos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la normativa vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de cadena de custodia, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los protocolos establecidos y la normativa vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Brindar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoyo en los casos en los que sean especialmente asignados y ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los despachos que lo requiera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asesorar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los temas que le sean requeridos por su superior inmediato, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actualizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n en todas sus variables y en lo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su competencia, de acuerdo con los protocolos establecidos por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atender \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y brindar orientaci\u00f3n a usuarios internos y externos cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se solicite, y proporcionar la informaci\u00f3n autorizada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los protocolos internos establecidos por la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, por el jefe inmediato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o delegadas por el Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acusaci\u00f3n y aquellas inherentes a las que desarrolla la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependencia.\u00bb Tomado de https:\/\/www.jep.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 15:12 a 27:58 audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4072-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55879 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.239) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el incidente promovido por el representante del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0quien \u00a0impugn\u00f3 la competencia del Juzgado S\u00e9ptimo 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