{"id":42866,"date":"2023-09-14T21:46:06","date_gmt":"2023-09-14T21:46:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4070-201955512\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:06","slug":"ap4070-201955512","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4070-201955512\/","title":{"rendered":"AP4070-2019(55512)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4070-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55512 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.239) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por el postulado \u00a0Rubiel \u00a0Delgado Lozano, \u00a0quien \u00a0impugn\u00f3 la competencia de un magistrado con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas del Tribunal de Justicia y Paz de Bogot\u00e1 \u00a0para conocer de la solicitud de \u00abrestablecimiento \u00a0del beneficio de sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De la exigua informaci\u00f3n que obra en el expediente remitido a \u00a0la Corte se extrae que el 27 de mayo de 2014 y el 13 de septiembre de \u00a02016, se profirieron medidas de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario contra Rubiel \u00a0Delgado Lozano, \u00a0desmovilizado del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de \u00a0Colombia, en desarrollo de las actuaciones 2015-00184 y 2017-00063 \u00a0que se le adelantan en el marco de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Con \u00a0ocasi\u00f3n del primer proceso en menci\u00f3n y ante el \u00a0cumplimiento de las exigencias previstas en el art\u00edculo 18A de \u00a0la Ley 975 de 2005, adicionado por el art\u00edculo 19 de la Ley \u00a01592 de 2012, el 25 de noviembre de 2016, \u00a0se benefici\u00f3 al mencionado con la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento en establecimiento \u00a0carcelario, por una no privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior suscribi\u00f3 acta en la que se comprometi\u00f3 \u00a0a someterse al mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica y acept\u00f3 \u00a0la prohibici\u00f3n de residir en los municipios de El Espinal, \u00a0Guamo, Salda\u00f1a, Purificaci\u00f3n y San Luis (Tolima). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0 El 26 de enero de 2017, se produjo la captura de Rubiel \u00a0Delgado Lozano en \u00a0la v\u00eda que de Guamo conduce al municipio de Ortega, por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico de moneda \u00a0falsificada -art\u00edculo \u00a0274 del C\u00f3digo Penal-, \u00a0lo cual gener\u00f3 el adelantamiento del respectivo proceso en el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Purificaci\u00f3n (Tolima).1 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Con dicho panorama, el 13 de marzo de 2017 un Magistrado con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas del Tribunal de Justicia y Paz de \u00a0Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento y libr\u00f3 orden de captura contra el postulado \u00a0para hacer efectiva la detenci\u00f3n preventiva inicialmente \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El \u00a026 de enero de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de Purificaci\u00f3n \u00a0absolvi\u00f3 a Rubiel \u00a0Delgado Lozano de \u00a0la referida ilicitud atentatoria de la fe p\u00fablica; motivo por \u00a0el cual \u00e9ste solicit\u00f3 el \u00a0\u00abrestablecimiento \u00a0de sus derechos y la libertad por beneficio de sustituci\u00f3n de \u00a0la medida de aseguramiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Formalizado el correspondiente reparto, el asunto fue asignado a un \u00a0Magistrado con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas del \u00a0Tribunal de Justicia y Paz de Bogot\u00e1, quien dispuso fecha y \u00a0hora para la realizaci\u00f3n de la audiencia deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Una vez se enter\u00f3 al interesado de lo anterior pidi\u00f3 el \u00a0aplazamiento del acto procesal con el argumento de que su postulaci\u00f3n \u00a0no pod\u00eda ser resuelta por un funcionario de la mencionada \u00a0especialidad, sino por uno con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Aunque el magistrado con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas entendi\u00f3 que lo \u00a0manifestado por el peticionario constitu\u00eda un \u00abdesistimiento\u00bb \u00a0de \u00a0la pretensi\u00f3n formulada por Rubiel \u00a0Delgado Lozano, \u00a0orden\u00f3 \u00abremitir \u00a0este cuaderno incidental al Despacho de la Magistrada\u2026 donde \u00a0se tramita la exclusi\u00f3n de lista bajo el radicado \u00a02017-00187\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Por \u00a0su parte, la Magistrada con Funci\u00f3n de Conocimiento del \u00a0Tribunal de Justicia y Paz de Bogot\u00e1 rehus\u00f3 la \u00a0competencia, por cuanto la finalidad del peticionario se ci\u00f1e \u00a0al otorgamiento de la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento; asunto que debe decidirse en audiencia preliminar ante \u00a0un magistrado con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 13, ordinal 3\u00b0, \u00a0de la Ley 975 de 2005, modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la \u00a0Ley 1592 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, si bien, \u00abel \u00a0art\u00edculo 154 numeral 8 de la Ley 906 de 2004 refiere que, en \u00a0audiencia preliminar se tramitan \u2018Las peticiones de libertad \u00a0que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo\u2019, \u00a0no por tal motivo el tr\u00e1mite debe corresponder a la Sala de \u00a0Conocimiento, de una parte porque la \u2018terminaci\u00f3n del \u00a0proceso de justicia y paz y exclusi\u00f3n de lista\u2019 \u00a0(art\u00edculo 11\u00aa de la Ley 975 de 2005) procede en cualquier \u00a0etapa del proceso penal especial de justicia y por ende no es \u00a0exclusivo de la fase del juicio; de otra porque el \u2018anuncio del \u00a0sentido del fallo\u2019 no es correspondiente con el proceso penal \u00a0especial de justicia y paz ni necesaria la inclusi\u00f3n de esa \u00a0figura procesal por raz\u00f3n del principio de integraci\u00f3n \u00a0normativa, aun cuando el procedimiento establecido en la Ley 975 de \u00a02005 participe de la oralidad, celeridad y econom\u00eda procesal \u00a0propios del sistema acusatorio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dispuso remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n para que se defina la \u00a0competencia, con base en el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Corte es competente para resolver el asunto propuesto, de acuerdo con \u00a0lo preceptuado en el ordinal 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, en concordancia con el art\u00edculo 62 de la Ley 975 \u00a0de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0De manera preliminar debe precisarse que, si bien, Rubiel \u00a0Delgado Lozano \u00a0pidi\u00f3 el aplazamiento de la audiencia en que se decidir\u00eda \u00a0su solicitud sobre el \u00abrestablecimiento \u00a0del beneficio de sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento\u00bb, \u00a0convocada por el Magistrado con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas del Tribunal de Justicia y Paz de Bogot\u00e1, \u00a0ello no significa que oper\u00f3 un desistimiento de tal \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto lo manifestado por el interesado consisti\u00f3 \u00a0en que su postulaci\u00f3n no pod\u00eda ser resuelta por un \u00a0funcionario de la mencionada especialidad, sino que deb\u00eda \u00a0estudiarse por un Magistrado con Funci\u00f3n de Conocimiento, toda \u00a0vez que \u00abla \u00a0sustituci\u00f3n me fue concedida el 29 (sic) de noviembre de 2016 \u00a0y lo que busco es que se restablezca dicha sustituci\u00f3n la cual \u00a0hab\u00eda sido suspendida el\u2026 13 de marzo de 2017 a \u00a0solicitud de la Fiscal\u00eda Sexta de Justicia y Paz el cual \u00a0solicit\u00f3 terminaci\u00f3n del proceso transicional y aun no \u00a0se tomado una decisi\u00f3n\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, contrario a lo sostenido por el Magistrado con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas del Tribunal de Justicia y Paz de \u00a0Bogot\u00e1 no se present\u00f3 dimisi\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0inicial, expresa ni t\u00e1cita, sino una impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia, que al no ser aceptada por la Magistrada con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de dicha Corporaci\u00f3n, corresponde a la Sala \u00a0dirimir por encontrar reunidos los presupuestos fijados, \u00a0recientemente, \u00a0en el auto CSJ AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 (Rad. 55616). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En \u00a0dicha labor resulta importante precisar la naturaleza del incidente \u00a0de exclusi\u00f3n y de la figura de la sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0El primero tiene lugar cuando se aduce que la persona desmovilizada \u00a0de un grupo armado organizado al margen de la ley, interesada en \u00a0acceder a los beneficios establecidos en la Ley de Justicia y Paz, \u00a0incurre en alguna de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a011A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de acreditarse tal situaci\u00f3n, la Sala de \u00a0Conocimiento del respectivo Tribunal de Justicia y Paz decreta la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso transicional y dispone la consecuente \u00a0separaci\u00f3n de la lista de postulados por parte del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extinci\u00f3n de la actuaci\u00f3n judicial especial puede \u00a0adelantarse en cualquier etapa del proceso a solicitud del fiscal del \u00a0caso y trae como consecuencia: i) \u00a0la reactivaci\u00f3n de los procesos ordinarios y las \u00a0correspondientes \u00f3rdenes de captura que se hubiesen emitido; \u00a0ii) \u00a0que el Gobierno Nacional excluya al desmovilizado de la lista de \u00a0postulados y iii) \u00a0que \u00e9ste no pueda aspirar nuevamente al tr\u00e1mite \u00a0transicional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, el instituto de la exclusi\u00f3n se funda en la \u00a0necesidad de depurar el proceso de Justicia y Paz de aquellos \u00a0postulados que accedieron al mismo sin ostentar los requisitos de \u00a0elegibilidad y de quienes con el paso del tiempo declinaron su \u00a0inter\u00e9s y voluntad de permanecer vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Ahora bien, la \u00a0Ley 975 de 2005, en su versi\u00f3n inicial, s\u00f3lo consagr\u00f3 \u00a0la posibilidad de que el desmovilizado sometido a dicho tr\u00e1mite \u00a0obtuviera la libertad ante el otorgamiento de la pena alternativa o \u00a0el cumplimiento de la sanci\u00f3n principal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en vista de que transcurridos ocho a\u00f1os desde su \u00a0entrada en vigencia, por diferentes razones no se logr\u00f3 que \u00a0todos los postulados estuvieran condenados por los delitos \u00a0confesados, fue necesario consagrar la figura de la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 18 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 1592 de 2012, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar \u00a0en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en \u00a0libertad podr\u00e1 solicitar ante el magistrado con funciones de \u00a0control de garant\u00edas una audiencia de sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no \u00a0privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en \u00a0el presente art\u00edculo y a las dem\u00e1s condiciones que \u00a0establezca la autoridad judicial competente para garantizar su \u00a0comparecencia al proceso del que trata la presente ley. El magistrado \u00a0con funciones de control de garant\u00edas podr\u00e1 conceder la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor a veinte (20) d\u00edas contados a partir de la respectiva \u00a0solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Haber permanecido como m\u00ednimo ocho (8) a\u00f1os en un \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n con posterioridad a su \u00a0desmovilizaci\u00f3n, por delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n \u00a0de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0Este t\u00e9rmino ser\u00e1 contado a partir de la reclusi\u00f3n \u00a0en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jur\u00eddicas \u00a0sobre control penitenciario; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Haber participado en las actividades de resocializaci\u00f3n \u00a0disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de \u00a0buena conducta; \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en \u00a0las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Haber entregado los bienes para contribuir a la reparaci\u00f3n \u00a0integral de las v\u00edctimas, si a ello hubiere lugar de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la presente ley; \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0verificar los anteriores requisitos el magistrado tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la informaci\u00f3n aportada por el postulado y provista por \u00a0las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez concedida, la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento \u00a0podr\u00e1 ser revocada por el magistrado con funciones de control \u00a0de garant\u00edas a solicitud de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n o de las v\u00edctimas o de sus representantes, \u00a0cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0De \u00a0la anterior rese\u00f1a se extrae que la exclusi\u00f3n de la \u00a0lista de postulados y la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento son figuras dis\u00edmiles y no acumulables, como \u00a0equivocadamente entendi\u00f3 el Magistrado con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas del Tribunal de Justicia y Paz de Bogot\u00e1 \u00a0al \u00abremitir \u00a0este cuaderno incidental al Despacho de la Magistrada\u2026 donde \u00a0se tramita la exclusi\u00f3n de lista bajo el radicado 2017-00187\u00bb, \u00a0pues \u00a0la primera es una de las consecuencias de la declaraci\u00f3n de \u00a0terminaci\u00f3n del proceso transicional, mientras que la segunda, \u00a0constituye \u00a0una especie de valoraci\u00f3n previa del tiempo por el cual los \u00a0desmovilizados han estado privados de la libertad, para favorecerlos \u00a0con dicha medida anticipadamente, pero quedando atados al proceso, \u00a0dentro del cual muy posiblemente ser\u00edan condenados con un \u00a0pron\u00f3stico favorable a ser beneficiados con la pena \u00a0alternativa. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dos mecanismos se rigen \u00a0por presupuestos normativos espec\u00edficos y deben ser resueltos \u00a0por funcionarios de especialidades diferentes, pues seg\u00fan lo \u00a0ha precisado la Sala en anteriores oportunidades el \u00abMagistrado \u00a0con funci\u00f3n de Garant\u00edas es competente para decidir \u00a0sobre la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento\u00bb,4 \u00a0en \u00a0tanto que la definici\u00f3n del incidente sobre la exclusi\u00f3n \u00a0de la lista de postulados corresponde al Magistrado con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Precisado lo anterior, conviene destacar que la raz\u00f3n por la \u00a0cual Rubiel \u00a0Delgado Lozano impugn\u00f3 \u00a0la competencia del funcionario al que en un comienzo le fue repartida \u00a0su solicitud, subyace en el entendimiento errado de que la autoridad \u00a0que el \u00a013 de marzo de 2017 le \u00a0revoc\u00f3 el otorgamiento de la sustituci\u00f3n de la medida \u00a0de aseguramiento ejerc\u00eda la funci\u00f3n de conocimiento, \u00a0toda vez que la competencia para dicho asunto la asigna en forma \u00a0exclusiva y excluyente el inciso 3\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo \u00a018-A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el art\u00edculo 19 de \u00a0la Ley 1592 de 2012, \u00a0a un magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En \u00a0ese orden, aunque Rubiel \u00a0Delgado Lozano formul\u00f3 \u00a0su pretensi\u00f3n como \u00abrestablecimiento \u00a0del beneficio de sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento\u00bb, \u00a0lo \u00a0cierto es que pretende beneficiarse con la figura prevista en el \u00a0citado precepto \u00a0que, como se indic\u00f3, debe ser decidida por el Magistrado \u00a0de \u00a0Control de Garant\u00edas de la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0al que inicialmente le fue asignada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0se \u00a0devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n a dicho funcionario, \u00a0sin m\u00e1s dilaciones, para que proceda a adelantar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para llevar \u00a0a cabo la audiencia de \u00absustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento\u00bb a \u00a0favor de Rubiel \u00a0Delgado Lozano, \u00a0corresponde al doctor Jos\u00e9 Manuel Bernal Parra, Magistrado con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas del Tribunal \u00a0de \u00a0Justicia y Paz de Bogot\u00e1, \u00a0a cuyo despacho se remitir\u00e1 el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0.- \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al despacho \u00a0de la Magistrada Oher Hadith Hern\u00e1ndez Roa, quien ejerce las \u00a0Funciones de Conocimiento en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicaci\u00f3n 2017-00063. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074, Cuaderno n\u00famero 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 24 may. 2017, rad. 48277. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4070-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55512 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.239) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por el postulado 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