{"id":42863,"date":"2023-09-14T21:46:06","date_gmt":"2023-09-14T21:46:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4044-201955399\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:06","slug":"ap4044-201955399","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4044-201955399\/","title":{"rendered":"AP4044-2019(55399)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4044-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 55399 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0243 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 104 y 106 de la \u00a0Ley 600 de 2000, la Sala resuelve de plano sobre la recusaci\u00f3n \u00a0planteada por NESTOR IV\u00c1N MORENO ROJAS contra los Magistrados \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya, Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier y Patricia Salazar Cu\u00e9llar, quienes la consideraron \u00a0infundada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 27 de octubre de 2014, la Sala de Juzgamiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0por hechos acaecidos entre julio de 2008 y abril de 2009, declar\u00f3 \u00a0penalmente \u00a0responsable \u00a0al \u00a0ex Senador de la Rep\u00fablica N\u00c9STOR \u00a0IV\u00c1N MORENO ROJAS, \u00a0como autor de los delitos de concusi\u00f3n \u00a0y tr\u00e1fico de influencias y determinador del punible de inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos; neg\u00e1ndole la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas conductas \u00a0lo conden\u00f3 a la pena principal de catorce (14) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, multa de doscientos setenta y cinco (275) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes y a la inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0t\u00e9rmino de ciento treinta y ocho (138) meses. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De otro lado, el 25 de abril de 2016 la Sala de Instrucci\u00f3n de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, en la investigaci\u00f3n adelantada \u00a0bajo el radicado interno 34.282A, resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del Ex Congresista N\u00c9STOR IV\u00c1N MORENO \u00a0ROJAS i) profiriendo en su contra medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva como posible autor del delito de \u00a0concierto para delinquir agravado, en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0los delitos de cohecho propio cometido en concurso homog\u00e9neo \u00a0sucesivo, e inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos tambi\u00e9n en concurso homog\u00e9neo sucesivo, en \u00a0calidad de interviniente, y como autor del punible de enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares; y ii) neg\u00e1ndole la libertad \u00a0provisional y la sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva \u00a0por la domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0decisiones fueron proferidas por la Sala de Instrucci\u00f3n No. 3 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal integrada por los magistrados \u00a0Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier y Patricia Salazar Cu\u00e9llar. \u00a0El magistrado Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya se declar\u00f3 \u00a0impedido y la Sala acept\u00f3 el impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto de 30 de agosto de 2018, el Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil resolvi\u00f3 \u00a0revocar el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas \u00a0para salir sin vigilancia del centro de reclusi\u00f3n que le hab\u00eda \u00a0sido concedido al ex parlamentario N\u00c9STOR IV\u00c1N MORENO \u00a0ROJAS, decisi\u00f3n que al ser apelada por el condenado, fue \u00a0confirmada por esta Sala de Casaci\u00f3n en auto de 29 de mayo de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En escrito radicado el 20 de junio de 2019, el sentenciado N\u00c9STOR \u00a0IV\u00c1N MORENO ROJAS present\u00f3 recusaci\u00f3n en contra \u00a0de los magistrados de la Sala de Casaci\u00f3n Penal Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya, Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier y \u00a0Patricia Salazar Cu\u00e9llar, al amparo de los numerales 1, 4, 5 y \u00a06 del art\u00edculo 99 de la Ley 600 de 2000, con el fin de \u00a0separarlos del conocimiento del recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0resolvieron, con los dem\u00e1s miembros de la Sala, el 29 de mayo \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RECUSACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En criterio del recusante, la objetividad e imparcialidad de los \u00a0funcionarios en cita se encuentran seriamente comprometidas, pues \u00a0dentro del proceso penal con radicado 34282A que se tramit\u00f3 en \u00a0su contra, los magistrados Fern\u00e1ndez Carlier y Salazar Cu\u00e9llar \u00a0le impusieron medida de aseguramiento1 \u00a0y profirieron resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n2. \u00a0Critic\u00f3, adem\u00e1s, que a pesar de acept\u00e1rsele al \u00a0magistrado Acu\u00f1a Vizcaya el impedimento para conocer de esa \u00a0actuaci\u00f3n3, \u00a0no se design\u00f3 un conjuez para reemplazarlo e integrar con tres \u00a0magistrados la Sala de Instrucci\u00f3n No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el doctor MORENO ROJAS que las decisiones adoptadas dentro de ese \u00a0proceso 34282A son la g\u00e9nesis de la determinaci\u00f3n del \u00a0Juez 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0San Gil de \u00abnegarle \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria\u00bb dentro \u00a0de la ejecuci\u00f3n de las penas que le impuso esta Corte en las \u00a0actuaciones con radicados 54257, 55138 y 55399. Afirm\u00f3, por \u00a0\u00faltimo, que los autos mediante los cuales se le impuso medida \u00a0de aseguramiento y se profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0\u00abdemuestran \u00a0una clara perturbaci\u00f3n\u00bb en \u00a0su contra por parte de los Magistrados Fern\u00e1ndez Carlier y \u00a0Salazar Cu\u00e9llar, dejando en evidencia la \u00abenemistad\u00bb \u00a0que \u00a0ellos le profesan. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los magistrados Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya, Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier y Patricia Salazar Cu\u00e9llar no \u00a0aceptaron la recusaci\u00f3n planteada en su contra por considerar \u00a0que no estaban incursos en las causales de impedimento denunciadas. A \u00a0la par, hicieron \u00e9nfasis en la manifiesta extemporaneidad de \u00a0la recusaci\u00f3n, pues esta fue presentada despu\u00e9s de \u00a0proferir la decisi\u00f3n para la cual supuestamente estaban \u00a0impedidos. En consecuencia, ordenaron el env\u00edo de la actuaci\u00f3n \u00a0a los restantes magistrados de la Sala para resolver de plano. \u00a0<\/p>\n<p>SE \u00a0CONSIDERA: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n Nacional asumen \u00a0la independencia y la imparcialidad como presupuesto del debido \u00a0proceso. Por lo mismo, \u00e9ste y la legitimidad de la decisi\u00f3n \u00a0pueden afectarse cuando el juez o los magistrados se encuentran \u00a0incursos en situaciones objetivas, excepcionales y expresamente \u00a0descritas en la ley, que de mantenerse no garantizan la adjudicaci\u00f3n \u00a0independiente e imparcial de la justicia en derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0garantizar la transparencia e imparcialidad de las actuaciones \u00a0judiciales, el legislador ha previsto una serie de causales de orden \u00a0objetivo y subjetivo cuya configuraci\u00f3n impone al funcionario \u00a0judicial su deber de declararse impedido para conocerlas y \u00a0decidirlas, con lo cual se transmite seguridad a las partes, \u00a0terceros, dem\u00e1s intervinientes y a la sociedad en general de \u00a0que la decisi\u00f3n del asunto est\u00e1 en manos de un juez sin \u00a0\u00e1nimo distinto al de tramitarlo y resolverlo con sujeci\u00f3n \u00a0a la ley, como lo pregona el mencionado art\u00edculo 230 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como \u00a0tambi\u00e9n lo ha recalcado esta Sala, a los jueces no les est\u00e1 \u00a0permitido separarse por su mera discrecionalidad de las funciones que \u00a0les han sido asignadas, como tampoco a las partes seleccionar \u00a0libremente a su juzgador, de modo que los motivos que dan lugar a \u00a0apartar del conocimiento de un caso determinado a un juez o \u00a0magistrado son taxativos, no pueden deducirse por analog\u00eda, ni \u00a0ser objeto de interpretaciones subjetivas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los motivos invocados por el ex Senador N\u00c9STOR \u00a0IV\u00c1N MORENO ROJAS, contemplados en los numerales 1, 4, 5 y 6 \u00a0del art\u00edculo 99 de la Ley 600 de 2000, desde ya anuncia la \u00a0Sala que la recusaci\u00f3n se declarar\u00e1 infundada, pues los \u00a0magistrados que fueron recusados no se encuentran incursos en los \u00a0presupuestos f\u00e1cticos que configuran las aludidas causales, \u00a0por los motivos que a continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, porque, como as\u00ed lo reconocieron los magistrados \u00a0recusados, el escrito mediante el cual el doctor MORENO ROJAS \u00a0solicit\u00f3 que aqu\u00e9llos fueran separados del conocimiento \u00a0del proceso se present\u00f3 extempor\u00e1neamente. En efecto, \u00a0una simple verificaci\u00f3n del recuento procesal permite advertir \u00a0que el recurso de apelaci\u00f3n que interpuso el condenado contra \u00a0el auto de 30 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil fue \u00a0resuelto por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corte el 29 de \u00a0mayo de 2019, y el escrito que conten\u00eda la recusaci\u00f3n \u00a0de los funcionarios fue presentado el 20 de junio siguiente, es \u00a0decir, cuando ya se hab\u00eda resuelto el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, los magistrados que fueron recusados no ten\u00edan el \u00a0deber procesal de pronunciarse sobre los motivos que fueron expuestos \u00a0por N\u00c9STOR IV\u00c1N MORENO ROJAS para separarlos del \u00a0conocimiento del proceso. Con todo, se entiende que el prop\u00f3sito \u00a0de su pronunciamiento estuvo orientado a disipar cualquier duda que \u00a0se pudiera estructurar sobre su recta y eficaz impartici\u00f3n de \u00a0justicia. En consonancia con dicha finalidad, se pronuncia la Sala en \u00a0el mismo sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en lo que hace relaci\u00f3n a la causal 1 del art\u00edculo \u00a099 ib\u00eddem, \u00a0no existe prueba de que los c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros \u00a0permanentes, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad de \u00a0los magistrados recusados hayan tenido o tengan inter\u00e9s en la \u00a0actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, tampoco proced\u00eda la recusaci\u00f3n porque no \u00a0es cierto que los funcionarios judiciales hayan dado consejo o \u00a0manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso. Se \u00a0insiste: la intervenci\u00f3n de los magistrados Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier y Salazar Cu\u00e9llar como integrantes de la Sala de \u00a0Instrucci\u00f3n No. 3 que impuso medida de aseguramiento y \u00a0profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de \u00a0N\u00c9STOR IV\u00c1N MORENO ROJAS dentro del proceso con \u00a0radicado 34282A no guarda ninguna relaci\u00f3n con los hechos por \u00a0los cuales se profiri\u00f3 la sentencia SP14623-2014 dentro del \u00a0radicado 34282 en la que se impuso la pena que ahora vigila el \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de San Gil. Es m\u00e1s, esa sentencia no fue suscrita por los \u00a0funcionarios aqu\u00ed recusados quienes \u00fanicamente \u00a0intervinieron \u2013con excepci\u00f3n del magistrado Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya- en las decisiones en las que se le impuso medida de \u00a0aseguramiento al doctor MORENO ROJAS y se profiri\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en su contra dentro de la actuaci\u00f3n con \u00a0radicado 34282A. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas providencias, en todo caso, no se opin\u00f3 ni se emiti\u00f3 \u00a0ning\u00fan juicio de valor sobre la procedencia o no de otorgarle \u00a0al condenado el beneficio administrativo de permiso para salir del \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n, sin vigilancia, hasta por 72 \u00a0horas, en el marco de la pena que descuenta bajo la vigilancia del \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de San Gil que es, precisamente, la actuaci\u00f3n de cuyo \u00a0conocimiento se plante\u00f3 \u00a0separar a los funcionarios judiciales \u00a0recusados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estricto sentido, el problema jur\u00eddico que resolvi\u00f3 la \u00a0Sala al momento de desatar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por el doctor MORENO ROJAS contra el auto de 30 de agosto de 2018 \u00a0proferido por el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de San Gil en el que se le revoc\u00f3 el \u00a0permiso administrativo, no fue materia de pronunciamiento en los \u00a0autos mediante los cuales la Sala de Instrucci\u00f3n No. 3 de esta \u00a0Sala de Casaci\u00f3n le impuso medida de aseguramiento y profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra del ex parlamentario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la supuesta enemistad que seg\u00fan el condenado le \u00a0profesan los funcionarios recusados, baste destacar que tales \u00a0apreciaciones no pasan de ser manifestaciones subjetivas que no \u00a0logran estructurar una raz\u00f3n suficiente para poner en tela de \u00a0juicio el criterio serio, ponderado y objetivo que se presume de \u00a0todos los funcionarios que integran la Rama Judicial del Poder \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien lo manifestaron los funcionarios recusados, el hecho de haber \u00a0cumplido con una funci\u00f3n legal como lo es investigar y \u00a0calificar el m\u00e9rito del sumario no se deriva que en ellos \u00a0exista o se haya generado un sentimiento de animadversi\u00f3n \u00a0contra el condenado, como as\u00ed se lo presenta su particular y \u00a0err\u00f3nea visi\u00f3n de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Baste \u00a0lo expuesto para declarar infundada la recusaci\u00f3n presentada \u00a0por N\u00c9STOR IV\u00c1N MORENO ROJAS contra los magistrados de \u00a0esta Sala de Casaci\u00f3n Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, \u00a0Patricia Salazar Cu\u00e9llar y Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0INFUNDADA \u00a0la recusaci\u00f3n presentada por N\u00c9STOR IV\u00c1N MORENO \u00a0ROJAS contra los magistrados de esta Sala de Casaci\u00f3n Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier, Patricia Salazar Cu\u00e9llar y Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n al despacho del \u00a0magistrado Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO \u00a0CADAVID QUINTERO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>PAULA \u00a0CADAVID LONDO\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>WHANDA \u00a0FERN\u00c1NDEZ LE\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2425-2016. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP1938-2017. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2226-2016. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4044-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 55399 \u00a0 Acta \u00a0243 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 En \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 104 y 106 de la \u00a0Ley 600 de 2000, la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42863","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42863"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42863\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}