{"id":42862,"date":"2023-09-14T21:46:06","date_gmt":"2023-09-14T21:46:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4042-201953914\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:06","slug":"ap4042-201953914","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4042-201953914\/","title":{"rendered":"AP4042-2019(53914)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4042\u20132019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53914 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 228) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por el procesado \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Pacheco \u00c1lvarez, \u00a0consistente en que se remita a la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz [en adelante JEP], la actuaci\u00f3n que se adelanta en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de que se tramitara proceso criminal por el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado, en el cual, la Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0conden\u00f3 por primera vez al ex Representante a la C\u00e1mara \u00a0por el departamento del Caquet\u00e1 (2008\u20132014) \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Pacheco \u00c1lvarez \u00a0(CSJ SP1777\u20132019, 22 may. 2019, rad. 53914), a esta Sala arrib\u00f3 \u00a0el encuadernamiento a fin de desatar \u00abimpugnaci\u00f3n \u00a0especial de doble conformidad\u00bb de \u00a0que trata el Acto Legislativo n.\u00b0 01 de 18 de enero de 20181, \u00a0incoada por la defensa material y t\u00e9cnica del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Nombrados \u00a0y posesionados los conjueces encargados de examinar el asunto en \u00a0conjunto con quien ahora funge como ponente, el paginario fue \u00a0allegado al despacho para la emisi\u00f3n del correspondiente \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este interregno, el procesado Pacheco \u00a0\u00c1lvarez, \u00a0directamente y por intermedio de su defensor contractual, manifiesta \u00a0su intenci\u00f3n voluntaria de someterse a la JEP, en calidad de \u00a0agente del Estado no integrante de la Fuerza P\u00fablica, enviando \u00a0los correspondientes documentos que acreditan esa pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver una \u00a0situaci\u00f3n similar (CSJ AP2476\u20132019, 26 de junio de 2019, \u00a0rad. 50326), la Corte Suprema destac\u00f3 la naturaleza del \u00a0acogimiento a la JEP y los efectos de ello, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El sustento \u00a0jur\u00eddico para la petici\u00f3n elevada por el procesado [\u2026], \u00a0es la Ley 1922 expedida el 18 de julio de 2018, a trav\u00e9s de la \u00a0cual el Congreso de la Rep\u00fablica adopt\u00f3 unas normas de \u00a0procedimiento para la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, cuya \u00a0creaci\u00f3n se acord\u00f3 como resultado de los di\u00e1logos \u00a0en [L]a Habana (Cuba) entre el grupo guerrillero FARC\u2013EP y \u00a0delegados del gobierno colombiano, con el fin de alcanzar un acuerdo \u00a0general para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n \u00a0de una paz estable y duradera. \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos \u00a0del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), se encaminan a \u00a0satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la justicia, ofrecer \u00a0verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y \u00a0adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a \u00a0quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto \u00a0armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y \u00a0durante este que supongan graves infracciones del Derecho \u00a0Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos \u00a0Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho acuerdo \u00a0se incorpor\u00f3 a la legislaci\u00f3n nacional a trav\u00e9s \u00a0del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, por medio del cual se \u00a0cre\u00f3 un t\u00edtulo de disposiciones transitorias en la \u00a0Constituci\u00f3n, que contiene las normas que regulan el Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, \u00a0establecidas para la terminaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba transitorio fij\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz (JEP), encargada de administrar justicia de \u00a0manera transitoria y aut\u00f3noma, para las conductas cometidas \u00a0con anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016, siempre que ellas \u00a0hubieren sido \u00abcometidas \u00a0por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el \u00a0mismo\u00bb, \u00a0en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al \u00a0DIH o graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Este marco \u00a0constitucional ha venido siendo objeto de desarrollo legislativo, \u00a0inicialmente, con la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se \u00a0dictaron disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto, tratamientos \u00a0penales especiales y otras disposiciones, luego con el Decreto 277 de \u00a02017 que estableci\u00f3 el procedimiento para la efectiva \u00a0implementaci\u00f3n de la primera, los Decretos 706 y 1269 de 2017 \u00a0a trav\u00e9s de los cuales se aplica el tratamiento especial a los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica, hasta la expedida Ley 1922 del \u00a018 de julio del 2018 que fij\u00f3 los principios rectores de la \u00a0JEP y adopt\u00f3 las reglas de procedimiento para esta \u00a0jurisdicci\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0sobre el procedimiento para los terceros y agentes del estado no \u00a0integrantes de la Fuerza P\u00fablica que manifiesten su voluntad \u00a0de acogerse a la JEP, el art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018, \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para los \u00a0terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza p\u00fablica \u00a0que manifiesten su voluntad de someterse a la JEP. \u00a0De conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en los casos en que ya \u00a0exista una vinculaci\u00f3n formal a un proceso por parte de la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, se podr\u00e1 realizar la \u00a0manifestaci\u00f3n voluntaria de sometimiento a la JEP en un \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses desde la entrada en vigencia de \u00a0dicha ley, siempre y cuando el tercero o agente del Estado no \u00a0integrantes de la fuerza p\u00fablica haya sido notificado de la \u00a0vinculaci\u00f3n formal. Se entender\u00e1 por vinculaci\u00f3n \u00a0formal, la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n le cargos o de \u00a0la realizaci\u00f3n de la diligencia de indagatoria, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos en \u00a0los que a\u00fan no exista sentencia, podr\u00e1n realizar su \u00a0manifestaci\u00f3n de sometimiento dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n de \u00a0voluntariedad deber\u00e1 realizarse por escrito ante los \u00f3rganos \u00a0competentes de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, quienes deber\u00e1n \u00a0remitir de inmediato las actuaciones correspondientes a la JEP. La \u00a0actuaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, incluyendo la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, se suspender\u00e1 a \u00a0partir del momento que se formule la solicitud de sometimiento a la \u00a0JEP y hasta tanto esta asuma la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La JEP tendr\u00e1 un t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles para resolver la \u00a0solicitud, contados a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00a0misma. Durante este per\u00edodo seguir\u00e1n vigentes las \u00a0medidas de aseguramiento y\/o las penas impuestas por la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria en contra del procesado, y se suspender\u00e1n los \u00a0t\u00e9rminos del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo anterior, la \u00a0Sala proferir\u00e1 resoluci\u00f3n en la que determinar\u00e1 \u00a0si el caso expuesto en la solicitud es de su competencia o no, para \u00a0lo cual se aplicara de manera exclusiva lo establecido en el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 2017 y la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0de la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Si concluye que no es \u00a0competente para conocer del asunto, devolver\u00e1 el expediente y \u00a0todo el material probatorio a la jurisdicci\u00f3n ordinaria dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n que as\u00ed lo hubiere decidido. Al cabo de este \u00a0plazo, volver\u00e1n a reanudarse los t\u00e9rminos del proceso \u00a0penal ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, es decir, si \u00a0la Sala concluye que el asunto es de su competencia, as\u00ed lo \u00a0declarar\u00e1 expresamente y adelantar\u00e1 el procedimiento \u00a0previsto en esta ley. En este supuesto, las actuaciones de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria tendr\u00e1n plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma, al \u00a0igual que todas las expedidas en desarrollo, aplicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del Acuerdo Final para la Paz, contiene dos presupuestos \u00a0que determinan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz: (i) que la persona hubiere \u00a0participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, y \u00a0(ii) que haya sido condenada, \u00a0procesada o se\u00f1alada de cometer conductas punibles cometidas \u00a0por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0cuando un tercero o un agente del Estado no integrante de la Fuerza \u00a0P\u00fablica pretend[a]n acceder a los beneficios y penas \u00a0establecidos en el Acuerdo Final para la Paz, el Acto Legislativo 01 \u00a0de 2017, la Ley 1820 de 2016, 1922 de 2018 y los decretos \u00a0reglamentarios, es necesario el an\u00e1lisis por parte de la \u00a0autoridad de la jurisdicci\u00f3n ordinaria que conoce el proceso, \u00a0con miras a determinar si las conductas punibles cometidas por quien \u00a0hace la petici\u00f3n, fueron ejecutadas con ocasi\u00f3n y en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0el sometimiento a la JEP de los terceros o Agentes del Estado no \u00a0integrantes de la Fuerza P\u00fablica, debe manifestarse dentro del \u00a0l\u00edmite temporal previsto en el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a01922 de 2018, es decir, dentro de los tres meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia de la ley estatutaria de esa jurisdicci\u00f3n, \u00a0t\u00e9rmino que se vence el 6 de septiembre de 2019, teniendo en \u00a0cuenta que entr\u00f3 a regir el 6 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0(Ley 1957 de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0(i) la manifestaci\u00f3n de acogimiento a la JEP, presentada por \u00a0un tercero o un agente del Estado no integrante de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, s\u00f3lo ser\u00e1 remitida \u00a0a esa jurisdicci\u00f3n si el funcionario judicial a cargo del \u00a0proceso verifica que se re\u00fanen los presupuestos de competencia \u00a0material y personal. (ii) Si la petici\u00f3n es presentada \u00a0directamente en la JEP, y una vez analizada la solicitud se concluye \u00a0que es un asunto de su competencia, solicitar\u00e1 a la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria la remisi\u00f3n del expediente. \u00a0(iii) En el evento de presentarse criterios encontrados entre las dos \u00a0jurisdicciones, se resolver\u00e1n a trav\u00e9s del conflicto de \u00a0competencia [negrilla \u00a0original del texto] \u00a0<\/p>\n<p>Al descender al \u00a0caso de la especie y en atenci\u00f3n a los anteriores \u00a0lineamientos, la Sala abordar\u00e1 el estudio de la petici\u00f3n \u00a0de \u00c1lvaro \u00a0Pacheco \u00c1lvarez \u00a0quien, en su condici\u00f3n de tercero Agente del Estado no \u00a0integrante de la Fuerza P\u00fablica, manifiesta su intenci\u00f3n \u00a0de sometimiento a la JEP. \u00a0Con tal fin, se hace necesario verificar \u00a0si la conducta punible juzgada en esta actuaci\u00f3n fue realizada \u00a0por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que se \u00a0tuvieron como probados por la Sala Penal de la Corte, en prove\u00eddo \u00a0CSJ SP1777\u20132019, 22 may. 2019, rad. 53914, se circunscriben a \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[e]n el \u00a0Caquet\u00e1, entre 1997 y 2006, hicieron presencia y ejercieron \u00a0real influencia en los \u00e1mbitos sociales, pol\u00edticos y \u00a0econ\u00f3micos dos agrupaciones paramilitares, a saber: el Bloque \u00a0Caquet\u00e1 \u2013 BC de las Autodefensas Campesinas de C\u00f3rdoba \u00a0y Urab\u00e1 \u2013ACCU (1997\u20132001) y el Frente Sur \u00a0Andaqu\u00edes \u2013 FSA del Bloque Central Bol\u00edvar \u2013 \u00a0BCB de las autodefensas unidas de Colombia \u2013 AUC (2001\u20132006). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0los se\u00f1alamientos efectuados, por antiguos miembros de esos \u00a0dos grupos, entre \u00c1LVARO PACHECO \u00c1LVAREZ y tales \u00a0organizaciones ilegales se forjaron v\u00ednculos constitutivos \u00a0de un punible contra la seguridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de tales relaciones se predica con ocasi\u00f3n de los \u00a0cargos p\u00fablicos desempe\u00f1ados por el procesado, esto es, \u00a0Secretario \u00a0de Tr\u00e1nsito Municipal de Florencia entre el 19 de septiembre \u00a0de 1996 y el 30 de abril de 1997; Director del Instituto \u00a0Departamental de Tr\u00e1nsito y Transporte del Caquet\u00e1, \u00a0entre el 2 de enero de 1998 y el 28 de octubre de 1999 y Alcalde de \u00a0Florencia entre 2001 y 2003. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como, durante sus aspiraciones a la C\u00e1mara de Representantes \u00a0por Caquet\u00e1 (2006) y a la Gobernaci\u00f3n de ese \u00a0departamento (2007), a pesar de no haber resultado electo en ninguna \u00a0de estas dos oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0la investigaci\u00f3n y enjuiciamiento se concret\u00f3 que entre \u00a0Pacheco \u00a0\u00c1lvarez \u00a0y los grupos paramilitares hubo acuerdos para promover a la \u00a0organizaci\u00f3n criminal, motivo por el cual, al sindicado le \u00a0fueron atribuidas las siguientes conductas: \u00a0<\/p>\n<p>i) Haber \u00a0sostenido, en diferentes periodos, reuniones con militantes del BC de \u00a0las ACCU y FSA del BCB (\u201cJos\u00e9 Mar\u00eda\u201d, alias \u00a0\u201cPaquita\u201d, \u201cGorila\u201d, \u201cPony\u201d, \u00a0\u201c\u00c1guila\u201d y Harlintont Mosquera), producto de \u00a0innegables v\u00ednculos de amistad y cercan\u00eda con los \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n concretados en asidua asistencia a \u00a0eventos festivos de posibles excesos; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Colaboraci\u00f3n a la organizaci\u00f3n, como Jefe de Tr\u00e1nsito \u00a0en Florencia, para la legalizaci\u00f3n de documentos de veh\u00edculos \u00a0obtenidos ilegalmente por parte \u00e9sta; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Destinaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos al grupo armado ilegal \u00a0cuando fungi\u00f3 como Alcalde de la capital de Caquet\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Intermediaci\u00f3n como Burgomaestre para que militarmente se le \u00a0colaborara al FSA con menos operaciones; \u00a0<\/p>\n<p>v) Exigencia de \u00a0resultados contra extorsionistas y guerrilleros; y \u00a0<\/p>\n<p>vi) Respaldo \u00a0del grupo ilegal a sus aspiraciones a la C\u00e1mara de \u00a0Representantes (2006) y a la Gobernaci\u00f3n de Caquet\u00e1 \u00a0(2007). \u00a0<\/p>\n<p>Por estos hechos, \u00a0el 24 de abril de 2013, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia orden\u00f3 la apertura de instrucci\u00f3n \u00a0contra el entonces Representante a la C\u00e1mara por el \u00a0departamento del Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de julio \u00a0siguiente, en raz\u00f3n de la renuncia presentada por el procesado \u00a0a su investidura, la Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 por \u00a0competencia la actuaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n al considerar que la conducta imputada a Pacheco \u00a0\u00c1lvarez \u00a0no guardaba relaci\u00f3n con las funciones que desempe\u00f1aba \u00a0como congresista. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de \u00a0diciembre de 2013, la Fiscal\u00eda 27 Especializada de la Unidad \u00a0Nacional contra el Terrorismo profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n en adversidad de \u00c1lvaro \u00a0Pacheco \u00c1lvarez \u00a0\u00abcomo \u00a0presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, en la \u00a0modalidad de promoci\u00f3n de grupos al margen de la ley \u00a0\u201cparamilitares\u201d, previsto por el art\u00edculo 340, \u00a0inciso segundo de la Ley 733 de 2002\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La etapa de \u00a0juzgamiento correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Florencia, judicatura que mediante fallo proferido \u00a0el 19 de marzo de 2015, resolvi\u00f3 absolverlo de los cargos que \u00a0motivaron su vinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En contra de \u00a0dicha decisi\u00f3n, el ente acusador interpuso y sustent\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, motivo por el cual la actuaci\u00f3n \u00a0fue remitida al Tribunal Superior de aquel Distrito Judicial, para lo \u00a0de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00e1ndose \u00a0el expediente en el tr\u00e1mite del recurso de alzada, Pacheco \u00a0\u00c1lvarez \u00a0fue elegido Gobernador del Caquet\u00e1 para el periodo 2016\u20132019, \u00a0raz\u00f3n por la que, demostrada la calidad de aforado \u00a0constitucional, el 23 de noviembre de 2016, aquella Corporaci\u00f3n \u00a0orden\u00f3 remitir por competencia las diligencias a la Sala Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, la cual, el 22 de mayo hoga\u00f1o \u00a0revoc\u00f3 la sentencia absolutoria, de conformidad con lo \u00a0informado al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>El compendio de \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica permite a la Sala (conformada para \u00a0garantizar la impugnaci\u00f3n especial de doble conformidad) \u00a0concluir que la conducta cuya comisi\u00f3n es atribuida a \u00c1lvaro \u00a0Pacheco \u00c1lvarez, \u00a0se relaciona directamente con el conflicto armado interno, dado que \u00a0en su condici\u00f3n de servidor p\u00fablico, desde diversos \u00a0cargos, incluido el de primer mandatario de la ciudad de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1), ayud\u00f3 al grupo paramilitar a expandir en la \u00a0regi\u00f3n su proyecto pol\u00edtico, que buscaba erradicar las \u00a0guerrillas de ideolog\u00eda de extrema izquierda. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de \u00a0condena advirti\u00f3 que el sentenciado, entre 1997 y diciembre de \u00a02003, se asoci\u00f3 para delinquir, pues, particip\u00f3 en \u00a0varias reuniones con los comandantes paramilitares, emple\u00f3 la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica al servicio de la causa criminal y \u00a0aport\u00f3 recursos econ\u00f3micos, como formas de promoci\u00f3n \u00a0del grupo ilegal, que configuraron el agravante del tipo penal por el \u00a0que se acus\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0contexto, la Sala encuentra cumplido el requisito indispensable para \u00a0que la JEP asuma el conocimiento de la conducta juzgada en la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0requisito de temporalidad para someterse a la JEP tambi\u00e9n se \u00a0halla reunido, puesto que \u00c1lvaro \u00a0Pacheco \u00c1lvarez \u00a0manifest\u00f3 su voluntad de comparecer como agente del Estado no \u00a0integrante de la Fuerza P\u00fablica, lo cual hizo dentro del \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses que otorga el art\u00edculo 47 de \u00a0la Ley 1922 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por contera, en su \u00a0integridad se remitir\u00e1 el expediente a la JEP. De conformidad \u00a0con lo dispuesto por la disposici\u00f3n acabada de mencionar, la \u00a0actuaci\u00f3n queda suspendida, incluyendo el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, a partir del momento \u00a0en que se present\u00f3 la solicitud de sometimiento (29 de agosto \u00a0de 2019), hasta tanto la JEP asuma la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0SUSPENDER \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n que se sigue en esta jurisdicci\u00f3n en contra \u00a0de \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Pacheco \u00c1lvarez, \u00a0incluyendo el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, a partir del momento en que formul\u00f3 la solicitud de \u00a0sometimiento a la JEP y hasta tanto \u00e9sta asuma competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0REMITIR a \u00a0la JEP, \u00a0por \u00a0las razones expuestas, \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n que se adelanta en contra de \u00c1lvaro \u00a0Pacheco \u00c1lvarez, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0ADVERTIR que \u00a0contra lo aqu\u00ed decidido no procede recurso alguno \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Humberto \u00a0Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Abel Dar\u00edo \u00a0Gonz\u00e1lez Salazar \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Cadavid \u00a0Quintero \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se modifican los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica y se implementan el derecho a la doble instancia y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnar la primera sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley Estatutaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Justicia Especial para la Paz, el 6 de junio de 2019 (Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01957\/2019). \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4042\u20132019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53914 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 228) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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