{"id":42860,"date":"2023-09-14T21:46:06","date_gmt":"2023-09-14T21:46:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4030-201955603\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:06","slug":"ap4030-201955603","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4030-201955603\/","title":{"rendered":"AP4030-2019(55603)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4030-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55603 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. \u00a0229) \u00a0<\/p>\n<p>Socorro \u00a0&#8211; Santander, seis (06) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el incidente promovido por los defensores de Robinson \u00a0Ruiz Guerrero y \u00a0Devis Jos\u00e9 Mendoza Lapeira, \u00a0quienes impugnaron la competencia del Juzgado Cuarto Penal \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 para adelantar la fase de juzgamiento \u00a0en la actuaci\u00f3n seguida contra los mencionados, por los \u00a0delitos de lavado de activos agravado, enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 6 \u00a0de febrero de 2019, la Fiscal\u00eda Segunda Especializada de la \u00a0Unidad de Lavado de Activos de Bogot\u00e1 radic\u00f3 ante el \u00a0centro de servicios judiciales de la ciudad capital escrito de \u00a0acusaci\u00f3n contra Robinson \u00a0Ruiz Guerrero y \u00a0Devis Jos\u00e9 Mendoza Lapeira, \u00a0por las conductas punibles de lavado de activos agravado, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares y concierto para \u00a0delinquir con fundamento en los art\u00edculos 323, 324, 327 y 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento f\u00e1ctico dado a conocer en el libelo acusatorio \u00a0consisti\u00f3 en que los mencionados, en calidad de revisor fiscal \u00a0y contador, en su orden, de la empresa Shatex S. A. S. \u00abayuda[ron] \u00a0por medio de su oficio a\u2026 invertir, trasformar, administrar \u00a0bienes, d\u00e1ndoles apariencia de legalidad a estos dineros \u00a0encaminada a ocultar la procedencia il\u00edcita del dinero, con el \u00a0prop\u00f3sito de posteriormente obtener un provecho il\u00edcito \u00a0con actividades de exportaciones e importaciones ficticias utilizadas \u00a0adem\u00e1s para estafar al Estado Colombiano haci\u00e9ndole \u00a0cobros de operaciones ficticias a la entidad BANCOLDEX\u2026\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a las cuestionadas operaciones cambiarias realizadas \u00a0a trav\u00e9s de la referida sociedad, la Fiscal\u00eda concret\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0revisar las operaciones cambiarias se observ\u00f3 que la empresa \u00a0SHATEX S. A. S. sac\u00f3 del sistema financiero colombiano la suma \u00a0de $25.304.081.000, por medio del mercado cambiario por concepto de \u00a0pago de importaciones las cuales nunca ingresaron al territorio \u00a0nacional, y que dichas compras nunca fueron declaradas en las \u00a0declaraciones de IVA. Por consiguiente, se puede evidenciar que la \u00a0empresa fue utilizada para canalizar y dar apariencia de legalidad a \u00a0$25.304.081.000 bajo la fachada de pagos de importaciones. Adem\u00e1s, \u00a0al revisar los beneficiarios internacionales se observ\u00f3 que no \u00a0cruzan con los que reposan en las declaraciones de importaciones. A \u00a0su vez, se observ\u00f3 que dentro de sus beneficiarios \u00a0internacionales est\u00e1 la COMERCIALIZADORA NANTES la cual \u00a0recibi\u00f3 en una cuenta de HSBC BANK Panam\u00e1, en el a\u00f1o \u00a02011, la suma de $1.105.050,69 USD, cuya empresa est\u00e1 \u00a0relacionada en una investigaci\u00f3n por ser parte de una \u00a0estructura de lavado de activos.2 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Por reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1; no \u00a0obstante, el 17 de junio de 2019, una vez se instal\u00f3 la \u00a0audiencia prevista para llevar a cabo la formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, los abogados de Robinson \u00a0Ruiz Guerrero y \u00a0Devis \u00a0Jos\u00e9 Mendoza Lapeira impugnaron \u00a0la competencia de dicha autoridad con el argumento de que los delitos \u00a0se cometieron en la ciudad de Barranquilla, pues all\u00ed se \u00a0encuentra el domicilio principal de la compa\u00f1\u00eda Shatex \u00a0S. A. S., luego el asunto deber\u00eda tramitarse ante un hom\u00f3logo \u00a0de dicho territorio.3 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, el titular del despacho envi\u00f3 \u00a0el expediente a esta Corporaci\u00f3n para que se defina la \u00a0competencia, conforme el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia \u00a0propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 4 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0el asunto examinado, corresponde a la Sala establecer el juzgado que \u00a0debe asumir la actuaci\u00f3n adelantada contra Robinson \u00a0Ruiz Guerrero y \u00a0Devis Jos\u00e9 Mendoza Lapeira, \u00a0por los delitos de lavado de activos agravado, concierto para \u00a0delinquir y enriquecimiento il\u00edcito de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Bajo esa perspectiva, es claro que a los procesados se les atribuye \u00a0conductas punibles de naturaleza conexa, pues de acuerdo con el \u00a0relato f\u00e1ctico efectuado en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0en calidad de revisor fiscal y contador de la empresa Shatex S. A. S. \u00a0\u00abayuda[ron] \u00a0por medio de su oficio a\u2026 invertir, trasformar, administrar \u00a0bienes, d\u00e1ndoles apariencia de legalidad a estos dineros \u00a0encaminada a ocultar la procedencia il\u00edcita del dinero, con el \u00a0prop\u00f3sito de posteriormente obtener un provecho il\u00edcito \u00a0con actividades de exportaciones e importaciones ficticias utilizadas \u00a0adem\u00e1s para estafar al Estado Colombiano haci\u00e9ndole \u00a0cobros de operaciones ficticias a la entidad BANCOLDEX\u2026\u00bb, \u00a0de \u00a0tal manera, el funcionario judicial ante el cual deber\u00e1 \u00a0surtirse la fase de conocimiento se determinar\u00e1 con base en el \u00a0art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004, que regula la competencia por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Al \u00a0respecto, esta Sala ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. (CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, lo primero a dilucidar es la competencia \u00a0funcional, dado el concurso heterog\u00e9neo de conductas punibles \u00a0presentado en el escrito de acusaci\u00f3n, el cual fija el marco \u00a0f\u00e1ctico y jur\u00eddico a partir del cual debe definirse la \u00a0competencia para juzgar determinado delito (Cfr. CSJ AP, 11 de mayo \u00a0de 2016, Rad. 47957). \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en dicho libelo la conducta punible contra la seguridad p\u00fablica \u00a0se adecu\u00f3 en la modalidad simple, lo cierto es que la cuant\u00eda \u00a0de las ilicitudes atentatorias del orden econ\u00f3mico social \u00a0atribuidas conforme los art\u00edculos 323, 324 y 327 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo indicado por la Fiscal\u00eda, asciende a $25.304.081.000,4 \u00a0raz\u00f3n por la cual el asunto debe ser asumido por un Juez Penal \u00a0del Circuito Especializado, dada la asignaci\u00f3n especial \u00a0contenida en los numerales 14 y 16 del art\u00edculo 35 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0De tal manera, debe acudirse al an\u00e1lisis \u00a0excluyente y preferente de \u00a0los restantes criterios del citado art\u00edculo 52, esto es, \u00a0determinar \u00a0cu\u00e1l de las mencionadas ilicitudes resulta de mayor gravedad \u00a0y, a partir de ah\u00ed, ubicar territorialmente su comisi\u00f3n \u00a0para fijar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa labor, cobra relevancia \u00a0la intensidad de la sanci\u00f3n penal establecida en cada uno de \u00a0los tipos penales, en tanto aqu\u00e9lla constituye el aspecto a \u00a0partir del cual es factible extraer la gravedad de las conductas, \u00a0toda vez que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, cotejados los respectivos marcos punitivos se concluye que \u00a0reviste mayor \u00a0gravedad, el lavado de activos agravado contemplado en los art\u00edculos \u00a03236 \u00a0y 324 del C\u00f3digo Penal, puesto que se sanciona con una pena \u00a0privativa de la libertad de 160 meses a 540 meses y multa de 1.333,33 \u00a0a 75.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que el concierto para delinquir, en la modalidad simple -art\u00edculo \u00a0340 de la Ley 599 de 2000-,7 \u00a0tiene prisi\u00f3n de 48 a 108 meses, y el enriquecimiento a \u00a0particulares del art\u00edculo 3278 \u00a0impone reclusi\u00f3n de 96 meses a 180 meses y multa \u00a0correspondiente al doble del valor del incremento il\u00edcito \u00a0logrado, sin que se supere el equivalente a cincuenta mil salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Ahora \u00a0bien, de acuerdo con el relato efectuado en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, se tiene que el delito de lavado de \u00a0activos agravado atribuido a Robinson \u00a0Ruiz Guerrero y \u00a0Devis Jos\u00e9 Mendoza Lapeira \u00a0tuvo lugar en la ciudad de Barranquilla (Atl\u00e1ntico), pues en \u00a0dicha ciudad se encontraba el domicilio comercial de la compa\u00f1\u00eda \u00a0Shantex S. A. S., a \u00a0trav\u00e9s de la cual los mencionados realizaban las maniobras \u00a0para ocultar el origen il\u00edcito del dinero proveniente de las \u00a0exportaciones ficticias.9 \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0significa \u00a0que de acuerdo con el referido criterio del art\u00edculo 52 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento recae en los \u00a0jueces penales del circuito especializado de ese territorio. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En tal sentido, se ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n del proceso al \u00a0respectivo Centro de Servicios Judiciales para que se efect\u00fae \u00a0el correspondiente reparto y una de tales autoridades contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra Robinson \u00a0Ruiz Guerrero y \u00a0Devis \u00a0Jos\u00e9 Mendoza Lapeira, \u00a0corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Barranquilla -Reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013-14 \u00a0Carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Min. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06:30 &#8211; \u00a037:10 de la audiencia del 17 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suma ostensiblemente superior al monto equivalente a 100 salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes para los a\u00f1os 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 2011, fecha en que se dice acaecieron los referidos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Ley 1762 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el \u00a0art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de la Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha sido aplicado, entre otras, providencias en la AP917-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Rad. 45402) del 25 de febrero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4030-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55603 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. \u00a0229) \u00a0 Socorro \u00a0&#8211; Santander, seis (06) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el incidente promovido por los defensores de Robinson \u00a0Ruiz Guerrero y \u00a0Devis Jos\u00e9 Mendoza [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42860","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42860","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42860"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42860\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42860"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42860"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42860"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}