{"id":42856,"date":"2023-09-14T21:46:06","date_gmt":"2023-09-14T21:46:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4026-201956162\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:06","slug":"ap4026-201956162","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4026-201956162\/","title":{"rendered":"AP4026-2019(56162)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4026-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 56162 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0239 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define la \u00a0competencia para conocer \u00a0de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal impuesta a Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Pati\u00f1o Calle, \u00a0sentenciado por el delito de hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante sentencia anticipada del 18 de mayo de 2018, el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Conocimiento de Envigado conden\u00f3 a \u00a0Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Pati\u00f1o Calle a \u00a030 meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas, como autor del delito de \u00a0hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por auto del 20 de marzo del a\u00f1o en curso, el Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0una vez reconoci\u00f3 redenci\u00f3n de pena por trabajo al \u00a0sentenciado, le sustituy\u00f3 la pena de prisi\u00f3n en \u00a0establecimiento carcelario por el lugar de residencia o morada, \u00a0conforme con el art\u00edculo 38G de la Ley 599 de 2000. En \u00a0providencia del 25 de julio siguiente, le concedi\u00f3 la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informado por el INPEC de posibles infracciones a los compromisos \u00a0acogidos por el penado, entre ellos, su captura por la posible \u00a0comisi\u00f3n del delito hurto e imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento en el centro carcelario municipal de Rionegro \u00a0(Antioquia), el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, el 12 de agosto del a\u00f1o \u00a0en curso, inici\u00f3 incidente de revocatoria de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 siguiente, la misma autoridad judicial, rehus\u00f3 la \u00a0competencia para continuar con el tr\u00e1mite en tanto \u201cel \u00a0penado en menci\u00f3n tiene la condici\u00f3n de ser requerido, \u00a0por lo que la competencia para la vigilancia de la pena corresponde \u00a0al Juez del lugar donde se encuentra privado de la libertad, en raz\u00f3n \u00a0al fuero personal, y en este caso el sentenciado se encuentra \u00a0detenido en el Centro Carcelario Municipal de Rionegro (Antioquia).\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, \u00e9ste no acept\u00f3 \u00a0la competencia, por cuanto, de acuerdo con lo se\u00f1alado en \u00a0providencia CSJ AP4712-2018, Rad. 54075, la autoridad llamada a \u00a0conocer del asunto es aquella por el cual cumple condena el \u00a0sentenciado y no la medida preventiva, aun cuando se est\u00e9 \u00a0privado de la libertad por esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, atendiendo el r\u00e9gimen procesal de la Ley 906 de \u00a02004, dispuso la remisi\u00f3n del expediente a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 32, numeral 4, de la \u00a0Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse en torno al \u00a0tema planteado, en raz\u00f3n a que es de su resorte definir la \u00a0manifestaci\u00f3n de incompetencia cuando se trate de juzgados de \u00a0diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De manera que corresponde establecer cu\u00e1l es el Juzgado \u00a0llamado a conocer del incidente de revocatoria de la libertad \u00a0condicional y prisi\u00f3n domiciliaria concedidas a Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Pati\u00f1o Calle, quien \u00a0fuera condenado por el delito de hurto calificado y agravado, y \u00a0actualmente se encuentra privado de su libertad en raz\u00f3n de \u00a0una medida de aseguramiento impuesta en otra actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acerca de este tipo de eventualidades, la Corte en providencia CSJ \u00a0AP4738-2015, Rad. 48206, unific\u00f3 su criterio al precisar que \u00a0en la etapa de la ejecuci\u00f3n de la pena prima el factor \u00a0personal o en otras palabras que el despacho judicial que vigila la \u00a0condena del sujeto privado de la libertad es a quien le corresponde \u00a0asumir el conocimiento de las otras sentencias condenatorias que se \u00a0emitan en su contra, sin importar que en aquellas se hubiere \u00a0concedido un subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0competencia del juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad con jurisdicci\u00f3n en el distrito judicial en el cual \u00a0est\u00e1 ubicado el centro de reclusi\u00f3n, donde el condenado \u00a0se encuentra privado de la libertad, desplaza la intervenci\u00f3n \u00a0de los dem\u00e1s jueces ejecutores, \u00a0al menos por dos razones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La competencia del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del \u00a0territorio donde se cometi\u00f3, o del despacho judicial que dict\u00f3 \u00a0el fallo, ni del n\u00famero de condenas, ni cu\u00e1l de ellas \u00a0se encuentra descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de \u00a0peticiones que se hallen pendientes de resolver, puesto que el factor \u00a0personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra \u00a0cumpliendo la pena, es preponderante. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El juez ejecutor \u201cest\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0enterarse de la situaci\u00f3n jur\u00eddica completa de quien se \u00a0encuentra en el centro de reclusi\u00f3n ubicado dentro del \u00a0territorio en que extiende su competencia\u201d (CSJ AP, 3 de \u00a0diciembre de 2009, Rad. 32704). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dado que los precedentes anteriormente rese\u00f1ados son \u00a0incompatibles, la Sala estima necesario y pertinente fijar una \u00a0posici\u00f3n unificada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, en la m\u00e1s reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero \u00a02016, rad. 47477, AP643-2016, se escindi\u00f3 la vigilancia de las \u00a0penas porque el condenado no estaba \u201cdetenido\u201d y tampoco \u00a0era requerido con ese objetivo, se recoger\u00e1 el criterio all\u00ed \u00a0expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de \u00a0la libertad concurran m\u00e1s de un juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0se pueden alegar otras razones para justificar esa orientaci\u00f3n, \u00a0se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un \u00a0lado, obstruye el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de \u00a0contratar los servicios profesionales de m\u00e1s de un defensor o \u00a0de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por \u00a0otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las \u00a0condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos por el penado como condici\u00f3n para el \u00a0otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, \u00a0entro otros aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio \u00a0expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, \u00a0en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente \u00a0a este tipo de casos, un solo juez de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad tenga acceso integral a la informaci\u00f3n \u00a0sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de quien se encuentra \u00a0privado de la libertad, por ser el m\u00e1s coherente con los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dicho criterio solo tiene aplicaci\u00f3n cuando la \u00a0restricci\u00f3n de la libertad tiene su origen en el cumplimiento \u00a0de una sentencia en firme, m\u00e1s no en una medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva que se desarrolla en el \u00a0curso de un proceso que a\u00fan no ha culminado con una decisi\u00f3n \u00a0que haga tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el tema, la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse \u00a0en las decisiones CSJ AP4709-2018, Rad. 54032, AP 2372-2018, Rad. \u00a052878, AP 3295-2018, Rad. 53228, criterio que es preciso reiterar en \u00a0esta ocasi\u00f3n dada la semejanza de los hechos que son materia \u00a0de an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026se \u00a0concluye \u00a0que s\u00f3lo es posible plantear conflictos de competencia por \u00a0parte de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, frente a, \u00f3 \u00a0entre procesos penales dentro de los cuales exista sentencia \u00a0condenatoria en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0resulta inadecuado, como se pretende en el sub lite, plantear un \u00a0debate bajo la hip\u00f3tesis de que la competencia para vigilar el \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta dentro un asunto donde se \u00a0otorg\u00f3 al condenado la libertad condicional, y quien \u00a0posteriormente, por hechos diferentes y ocurridos mientras gozaba de \u00a0ese beneficio, fue afectado con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n, corresponde al \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas que tiene jurisdicci\u00f3n en el \u00a0sitio donde se encuentra privado de la libertad, por cuenta de esa \u00a0nueva medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro, que la regla seg\u00fan la cual, cuando el sentenciado se \u00a0encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la \u00a0sanci\u00f3n el juez de ejecuci\u00f3n de penas del lugar donde \u00a0se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la \u00a0misma, es predicable \u00fanicamente en aquellos eventos donde la \u00a0restricci\u00f3n de la libertad obedece al cumplimiento de una \u00a0sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva, proferida dentro de procesos en \u00a0curso\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso concreto, aun cuando Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Pati\u00f1o Calle \u00a0se encuentra recluido en la C\u00e1rcel Municipal de Rionegro \u00a0Antioquia (desde el 20 de julio del a\u00f1o en curso, seg\u00fan \u00a0oficio adjuntado por el INPEC), lo est\u00e1 con ocasi\u00f3n de \u00a0la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva adoptada en \u00a0el proceso radicado 0561560003642201900438 que se adelantaba en su \u00a0contra por el delito de hurto calificado y agravado, y no de la \u00a0ejecuci\u00f3n de una sentencia ejecutoriara emitida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, en concordancia con los precedentes rese\u00f1ados, \u00a0resulta incorrecto sostener que por causa de dicha situaci\u00f3n \u00a0se desplaza la competencia del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0de Medell\u00edn quien vigilaba la sanci\u00f3n impuesta a Pati\u00f1o \u00a0Calle \u00a0una vez concedida su libertad condicional, pues, como viene de verse, \u00a0esa regla es aplicada cuando la privaci\u00f3n es consecuencia del \u00a0cumplimiento de un fallo ejecutoriado y no de una medida de \u00a0aseguramiento proferida en un proceso que a\u00fan se encuentra en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el conocimiento de la fase de ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena impuesta corresponde al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn2, \u00a0despacho al cual se dispondr\u00e1 el env\u00edo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0que la competencia para conocer del \u00a0asunto de la referencia corresponde al Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, a donde se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n para \u00a0los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicar \u00a0la determinaci\u00f3n adoptada al Juzgado Cuarto Penal \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia \u00a0para su informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064, cuaderno Juzgado \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo No. PSAA07-3913 DE 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Por el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modifica la organizaci\u00f3n los circuitos penitenciarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelarios en el territorio nacional.&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primero: Dividir el territorio Nacional en Circuitos Penitenciarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Carcelarios, para fijar la competencia territorial de los jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, as\u00ed: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 16. El Distrito Judicial de Medell\u00edn comprende el siguiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Penitenciario y Carcelario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Penitenciario y Carcelario de Medell\u00edn cuya cabecera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que conforman los Circuitos Judiciales de Medell\u00edn, Bello, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caldas, Envigado, Girardota e Itag\u00fc\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4026-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 56162 \u00a0 Acta \u00a0239 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte define la \u00a0competencia para conocer \u00a0de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal impuesta a Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Pati\u00f1o Calle, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}