{"id":42850,"date":"2023-09-14T21:46:06","date_gmt":"2023-09-14T21:46:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4009-201954831\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:06","slug":"ap4009-201954831","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4009-201954831\/","title":{"rendered":"AP4009-2019(54831)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>AP4009-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a054831 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 239 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecisiete \u00a0(17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte las \u00a0peticiones probatorias presentadas oportunamente por el defensor de \u00a0JULIO C\u00c9SAR DUR\u00c1N PARRA requerido \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Diplom\u00e1tica 412 del 28 de diciembre de 2018, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil \u00a0por conducto de su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n de JULIO C\u00c9SAR DUR\u00c1N \u00a0PARRA, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por el \u00a0delito de tr\u00e1fico de drogas \u00a0bajo \u00a0la acusaci\u00f3n de transporte de drogas cuando aterriz\u00f3 en \u00a0Uruguay. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El mencionado ciudadano \u00a0fue capturado el 25 de diciembre de 2018 por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en v\u00eda p\u00fablica, esto es, kil\u00f3metro 6 \u00a0antigua v\u00eda que de Villavicencio conduce a Bogot\u00e1, en \u00a0cumplimiento de la Circular Roja de Interpol A-5043\/5-2018, con fecha \u00a0de publicaci\u00f3n de 16 de mayo de 2018. De esta manera, a trav\u00e9s \u00a0de resoluci\u00f3n del 2 de enero de 2019, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura de JULIO C\u00c9SAR DUR\u00c1N \u00a0PARRA para los fines anotados, providencia que le fue debidamente \u00a0notificada al requerido en esa misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal 059 del 21 de febrero de 2019, la referida representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n \u00a0de JULIO C\u00c9SAR DUR\u00c1N PARRA, y con Nota Verbal 069 del \u00a028 de febrero siguiente, alleg\u00f3 \u00a0copia de los documentos que motivan la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI 0412 del 21 de \u00a0febrero de 2019 dirigido a su hom\u00f3logo de Justicia y del \u00a0Derecho conceptu\u00f3 \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0y la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 \u00a0de diciembre de 1938 y \u00a0la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias Psicotr\u00f3picas, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre 1988\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio \u00a0MJD-OFI19-0005166-DAI-1100 del 28 de febrero de 2019, remiti\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n con la \u00a0documentaci\u00f3n reunida. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante auto del 14 de \u00a0marzo siguiente, se dio inicio al tr\u00e1mite en esta Corporaci\u00f3n, \u00a0y se requiri\u00f3 a JULIO \u00a0C\u00c9SAR DUR\u00c1N PARRA \u00a0la designaci\u00f3n de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Con \u00a0Nota Verbal 078 del 21 de marzo de 2019, la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil por medio de su embajada, alleg\u00f3 \u00a0copia de los documentos originales que motivan la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 8 de abril de \u00a02019, se reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado designado por \u00a0el requerido y \u00a0se orden\u00f3 correr \u00a0el traslado \u00a0contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para \u00a0que los intervinientes solicitaran la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Con \u00a0el prop\u00f3sito de verificar el ejercicio previo de la \u00a0jurisdicci\u00f3n, con auto del 28 de mayo de 2019 se dispuso \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0informe respecto de la existencia de investigaciones adelantadas en \u00a0contra de JULIO \u00a0C\u00c9SAR DUR\u00c1N PARRA por los mismos hechos que motivan la \u00a0petici\u00f3n de entrega. Indicando \u00a0los hechos, delitos y \u00a0estado del tr\u00e1mite y, en caso de existir decisi\u00f3n de \u00a0fondo, remita copia de \u00e9sta con su respectiva constancia de \u00a0ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES PROBATORIAS: \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de \u00a0acreditar la imposibilidad de emitir concepto favorable por la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del requerido, \u00a0especialmente el debido proceso y la doble incriminaci\u00f3n. Por \u00a0cuanto las autoridades judiciales de Uruguay, lo procesaron por los \u00a0mismos hechos que son referidos en el formulario de solicitud de \u00a0extradici\u00f3n suscrito por la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil. La defensa \u00a0solicit\u00f3 tener como prueba los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del expediente judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0354-292 de 2007 adelantado por el Juez Letrado de Primera Instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salto Segundo Turno de Uruguay. Asunto en el que, desde el 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2014, le fue concedida la \u00abexcarcelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional por gracia\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tras haber cumplido siete a\u00f1os privado de la libertad, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se hubiese emitido sentencia. Proceso que a\u00fan est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denuncia promovida por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico Federal de la Rep\u00fablica Federativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Brasil contra DUR\u00c1N PARRA, con la cual pretende demostrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha en la que el requerido fue vinculado con la organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cronograma de actividades del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado para acreditar que en el a\u00f1o 2003, cuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0policial federal inici\u00f3 la investigaci\u00f3n, DUR\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARRA no estaba vinculado a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. H\u00e1beas Corpus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado por el apoderado judicial que design\u00f3 el requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Brasil. Con tal medio de convicci\u00f3n, pretende certificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las actuaciones adelantadas ante las autoridades judiciales de ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds y, adem\u00e1s, denotar la disposici\u00f3n de DUR\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARRA para comparecer ante cualquier requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Diploma de grado emitido por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una universidad p\u00fablica a favor de DUR\u00c1N PARRA, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvirtuar el hecho de que desde el a\u00f1o 2003 el solicitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delinqu\u00eda en Brasil, pues para esa fecha se encontraba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matriculado en un programa diurno y presencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por la misma raz\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado judicial del requerido aport\u00f3 copia del certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cr\u00e9dito educativo desembolsado por el Icetex. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicit\u00f3 que se oficie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la embajada de Uruguay para que remita copia del Tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho Penal Internacional (Montevideo 1940) suscrito el 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 1940 y de la ley por medio de la cual fue aprobado. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, para explicar que Brasil no tiene competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramitar el asunto, dado que \u00abs\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo ser\u00e1n los jueces o tribunales del lugar donde se haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumado el hecho\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es decir, Uruguay. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Copia de la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promovida ante la Comisi\u00f3n Interamericana de DDHH y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio -P-1573-11- en el que le fue concedida pr\u00f3rroga al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gobierno de Uruguay para contestar. Tales documentos, demuestran que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n padecida por el requerido, esto es, \u00abhaber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado privado de la libertad por siete a\u00f1os en Uruguay, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se resolviera su situaci\u00f3n jur\u00eddica\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue puesta en conocimiento de la autoridad competente. En tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud, no es viable que la Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelante un nuevo juzgamiento por esos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Copia de la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n del 22 de agosto de 2008 promovida por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico Federal de la Procuradur\u00eda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica del Estado de Sao Paulo Brasil y la respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ofrecida por el Juez Federal de la 1\u00aa Vara Criminal de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de las Ejecuciones Penales de Sao Paulo Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>Tales medios de prueba revelan \u00a0que si bien DUR\u00c1N PARRA fue previamente solicitado en \u00a0extradici\u00f3n por la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, otra \u00a0autoridad judicial de ese mismo pa\u00eds no accedi\u00f3 a tal \u00a0pedimento, tras estimar que de ser requerido por delitos menos graves \u00a0\u00abperjudicar\u00eda \u00a0los procesos que se llevan a cabo en Uruguay y Holanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuadro comparativo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos que se juzgan en Uruguay y Brasil, con lo cual acredita la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalencia en la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Finalmente, la defensa demand\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se escuche el testimonio de JULIO C\u00c9SAR DUR\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARRA, con la intenci\u00f3n de que explique que el requerimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n promovido por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federativa de Brasil versa sobre los mismos hechos por los que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado en Uruguay. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la representante \u00a0del Ministerio \u00a0P\u00fablico no \u00a0solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de ninguna prueba. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas en el Tr\u00e1mite de Extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de un \u00a0concepto sobre la viabilidad de una extradici\u00f3n, conforme al \u00a0art\u00edculo 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004, la \u00a0Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) \u00a0demostraci\u00f3n de la plena identidad del solicitado, (ii) \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada como soporte de \u00a0la solicitud, (iii) \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n, (iv) \u00a0equivalencia de la providencia extranjera con la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n colombiana y (v) \u00a0cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo conceptuado por \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra vigente \u00a0\u00ab[e]l \u201cTratado de extradici\u00f3n\u201d entre la \u00a0Rep\u00fablica Federativa del Brasil y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia [&#8230;]\u00bb, raz\u00f3n \u00a0por la cual son las exigencias all\u00ed contenidas las que en este \u00a0caso la Corte debe corroborar. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, ser\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con las previsiones de dicho convenio el examen de \u00a0pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0referido acuerdo prev\u00e9 que cada uno de los Estados \u00a0signatarios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] se obligan \u00a0en las condiciones establecidas por el presente Tratado, y de acuerdo \u00a0con las formalidades vigentes en cada uno de los dos pa\u00edses, a \u00a0la entrega rec\u00edproca de los individuos que, habiendo sido \u00a0procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de \u00a0ellas, se encontraren en el territorio de la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo \u00a02\u00ba exige que las conductas desplegadas por el requerido \u00a0comporten una pena superior a un a\u00f1o de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo \u00a03\u00ba se\u00f1ala que no procede la extradici\u00f3n en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgar el delito;<\/p>\n<p>b. Cuando, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo juzgado en el Estado requerido;<\/p>\n<p>c. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n o la pena hubiere prescrito ya, seg\u00fan las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leyes del Estado requirente o requerido;<\/p>\n<p>d. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente, ante tribunal o juzgado de excepci\u00f3n;<\/p>\n<p>e. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito fuere puramente militar o pol\u00edtico, o de naturaleza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0religiosa, o dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pensamiento en esos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba La \u00a0alegaci\u00f3n del fin o motivo pol\u00edtico no impedir\u00e1 \u00a0la extradici\u00f3n si el hecho constituyere principalmente \u00a0infracci\u00f3n de la ley penal com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, concedida la \u00a0extradici\u00f3n, la entrega de la persona reclamada quedar\u00e1 \u00a0pendiente del compromiso, por parte del Estado requirente, de que el \u00a0fin o motivo pol\u00edtico no concurrir\u00e1 a agravar la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba No \u00a0se reputar\u00e1n delitos pol\u00edticos los hechos delictuosos \u00a0que constituyeren manifestaci\u00f3n franca de anarquismo, o fueren \u00a0subversivos de las bases de toda organizaci\u00f3n social, ni \u00a0tampoco el atentado contra el Jefe del Estado o las personas de su \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba La \u00a0apreciaci\u00f3n del car\u00e1cter del crimen corresponder\u00e1 \u00a0exclusivamente a las autoridades del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0dispone que cuando los hechos tengan lugar fuera del territorio de \u00a0Colombia y Brasil, la petici\u00f3n de extradici\u00f3n ser\u00e1 \u00a0procedente si las leyes de ambos pa\u00edses as\u00ed lo \u00a0autorizan. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo \u00a05\u00ba prev\u00e9 que la solicitud de extradici\u00f3n debe \u00a0formularse por el respectivo representante diplom\u00e1tico o, en \u00a0su defecto, por los agentes consulares o directamente por el \u00a0Gobierno. Adem\u00e1s, dispone que dicha petici\u00f3n deber\u00e1 \u00a0estar acompa\u00f1ada de los documentos que se relacionan a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de \u00a0simples acusados: copia o traslado aut\u00e9ntico del mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o de auto procesal criminal equivalente, emanado de \u00a0juez competente; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de \u00a0condenados: copia o traslado aut\u00e9ntico de la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Estas piezas deber\u00e1n \u00a0contener la indicaci\u00f3n precisa del hecho incriminado, el lugar \u00a0y la fecha en que se cometi\u00f3 el mismo, e ir acompa\u00f1ados \u00a0de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los \u00a0referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0como tambi\u00e9n de los datos necesarios para comprobar la \u00a0identidad del individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Las \u00a0piezas justificativas de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1n, cuando fuere posible, de su traducci\u00f3n \u00a0a la lengua del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba La \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica constituir\u00e1 prueba suficiente de la \u00a0autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquella, los \u00a0cuales se tendr\u00e1n, por tal modo, como legalizados. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, los aspectos que la \u00a0Corte debe constatar para emitir concepto son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el pedido de extradici\u00f3n \u00a0se haya formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica y se haya \u00a0acompa\u00f1ado de la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo \u00a0hubiese sido juzgado y condenado o, en el caso de personas \u00a0procesadas, de copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n \u00a0emanado de juez competente con la designaci\u00f3n exacta del \u00a0delito que lo motiva y su fecha de perpetraci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como las se\u00f1as de la persona reclamada y de las normas sobre \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el hecho por el que se \u00a0solicita la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter delictivo y una \u00a0pena m\u00ednima superior a 1 a\u00f1o de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en el pa\u00eds requirente y en el requerido (principio de \u00a0doble incriminaci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>3. Que no est\u00e9 prescrita \u00a0la acci\u00f3n o la pena, conforme a las leyes de cualquiera de los \u00a0Estados parte; \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el reclamado no haya \u00a0sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido \u00a0amnistiado o indultado por el delito base del requerimiento en el \u00a0estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>5. Que no se trate de un delito \u00a0pol\u00edtico o actos conexos o delitos contra la religi\u00f3n o \u00a0faltas puramente militares. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la aducci\u00f3n \u00a0y pr\u00e1ctica de pruebas al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n se rige por las pautas generales que reglamentan \u00a0el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponi\u00e9ndose \u00a0el an\u00e1lisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los \u00a0medios de convicci\u00f3n solicitados1, \u00a0de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir \u00a0su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, si las pruebas \u00a0solicitadas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre \u00a0hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser \u00a0desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>Precisados los par\u00e1metros \u00a0bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, es claro que las \u00a0pretensiones de la defensa relacionadas con el presunto juzgamiento \u00a0previo por autoridades judiciales uruguayas, no puede admitirse, las \u00a0razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004, contiene los \u00a0presupuestos que habr\u00e1n de guiar el concepto emitido por la \u00a0Corte. Sin embargo, de estos no \u00a0se deduce la obligaci\u00f3n de indagar, en este caso, respecto de \u00a0la posibilidad de un juzgamiento del solicitado por los mismos hechos \u00a0en un tercer Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si \u00a0bien la Corte ha aceptado que el doble juzgamiento es uno de los \u00a0motivos que impedir\u00edan acceder a la solicitud de entrega en \u00a0extradici\u00f3n. Tal prohibici\u00f3n se refiere a que en el \u00a0territorio del pa\u00eds requerido, la persona reclamada haya sido \u00a0juzgada o absuelta por la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y delitos \u00a0que sustentan el pedido, no en un tercer Estado. Ello, acorde con el \u00a0contenido del literal b), art\u00edculo 3\u00ba, del Tratado de \u00a0Extradici\u00f3n aplicable el cual indica: \u00abcuando, \u00a0por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o est\u00e9 siendo \u00a0juzgado en el Estado requerido\u00bb (Cfr. \u00a0CSJ AP4021-2018, Rad.52955, reiterado en AP3376-2019, Rad. 53938). \u00a0<\/p>\n<p>Resulta impertinente \u00a0entonces, establecer si el requerido est\u00e1 siendo investigado \u00a0en Uruguay por hechos similares a aquellos por los que es pedido en \u00a0extradici\u00f3n. En ese orden, las pretensiones formuladas en los \u00a0numerales 1, 8, 10 y 11 ser\u00e1n negadas, por cuanto tienen el \u00a0mismo prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro \u00a0lado, la variada documentaci\u00f3n aportada por la defensa de \u00a0JULIO C\u00c9SAR DUR\u00c1N PARRA con el prop\u00f3sito de \u00a0acreditar: 2) la fecha en que fue vinculado con la presunta \u00a0organizaci\u00f3n criminal, 3) su cronograma de actividades, 4) el \u00a0tr\u00e1mite de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0promovido por el apoderado judicial del requerido ante el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, 5) que estaba cursando un \u00a0programa educativo diurno y presencial en una universidad p\u00fablica, \u00a06) el certificado del cr\u00e9dito educativo concedido por el \u00a0Icetex, y 9) el tr\u00e1mite y posterior archivo de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n adelantada por la Rep\u00fablica de Brasil en el \u00a02008, no guardan relaci\u00f3n con los temas que debe verificar la \u00a0Corte al emitir su concepto y, por ello, se denegar\u00e1 su \u00a0acopio. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0verificar la existencia de tr\u00e1mites previos de extradici\u00f3n \u00a0o las actuaciones e intervenciones del requerido o terceros en otras \u00a0actuaciones judiciales, como lo pretende el apoderado judicial con \u00a0las postulaciones 4 y 9, no tienen ninguna relaci\u00f3n con el \u00a0objeto del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0las pruebas 2 y 3 relacionadas con la fecha de vinculaci\u00f3n del \u00a0requerido al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, el cronograma de \u00a0las actividades que \u00e9ste desarroll\u00f3, est\u00e1n \u00a0dirigidas a controvertir y desvirtuar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0que sirve de fundamento a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0objetivo que debe concretarse ante las autoridades brasileras que \u00a0formularon el requerimiento, por ser el escenario natural para \u00a0cuestionar y debatir los cargos imputados a JULIO C\u00c9SAR DUR\u00c1N \u00a0PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese c\u00f3mo las \u00a0pruebas 5 y 6, que se refieren al diploma otorgado por una \u00a0universidad el cual acredita que el requerido curs\u00f3 y aprob\u00f3 \u00a0los estudios de arquitectura y, \u00a0el certificado del cr\u00e9dito educativo que le desembols\u00f3 \u00a0el Icetex, \u00a0pretenden demostrar que en las fechas indicadas en el mandato de \u00a0prisi\u00f3n allegado al presente tr\u00e1mite, DUR\u00c1N \u00a0PARRA estaba desarrollando una actividad acad\u00e9mica y, por \u00a0ello, no es posible vincularlo en la presunta comisi\u00f3n de las \u00a0conductas por las cuales es solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, tales medios de \u00a0convicci\u00f3n tampoco resultan \u00fatiles y pertinentes, pues \u00a0est\u00e1n orientados a se\u00f1alar que DUR\u00c1N \u00a0PARRA es ajeno a \u00a0los hechos imputados por las autoridades judiciales brasileras. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario destacar que, la \u00a0participaci\u00f3n de la Corte en el tr\u00e1mite no est\u00e1 \u00a0encaminada a comprobar si los cargos imputados ocurrieron, si el \u00a0solicitado es responsable, si los medios probatorios acopiados son \u00a0suficientes para construir una decisi\u00f3n desfavorable o si \u00a0re\u00fanen las exigencias procesales necesarias de validez ante el \u00a0pa\u00eds requirente, por cuanto esos aspectos no tienen ninguna \u00a0relaci\u00f3n con el objeto del concepto y, como tal, el escenario \u00a0natural para ser reivindicados por la defensa es el proceso penal \u00a0base de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, es ante la autoridad \u00a0judicial brasilera que se deben plantear asuntos como el propuesto en \u00a0torno a la participaci\u00f3n del requerido en los hechos que \u00a0fundan la solicitud de extradici\u00f3n, pues se itera es all\u00ed \u00a0donde se ejerce la defensa frente a la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0y jur\u00eddica proyectada en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es manifiesto entonces, que las \u00a0pruebas requeridas por la defensa, no ata\u00f1en a la demostraci\u00f3n \u00a0de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada como soporte de la solicitud, el \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n, la equivalencia de la \u00a0providencia extranjera con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0colombiana o el cumplimiento de los tratados. \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0virtud, la Sala negar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas \u00a0solicitadas por la defensa del requerido JULIO C\u00c9SAR DUR\u00c1N \u00a0PARRA, por carecer de utilidad, no guardar relaci\u00f3n con los \u00a0temas que se deben abordar en el concepto y resultar superfluas, \u00a0seg\u00fan se expuso al resolver cada postulaci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la solicitud \u00a0probatoria contenida en el numeral 7, tendiente a que se oficie a la \u00a0embajada de Uruguay para que remita \u00abcopia \u00a0del Tratado de Derecho Penal Internacional (Montevideo 1940) suscrito \u00a0el 19 de marzo de 1940 y de la ley por medio de la cual fue \u00a0aprobado\u00bb. \u00a0Tiene como objetivo acreditar la presunta falta de competencia de \u00a0Brasil para juzgar los hechos, toda vez que \u00e9stos se \u00a0consumaron en territorio extranjero. Sin embargo, la aducci\u00f3n \u00a0de tal documento no resulta \u00fatil para establecer la presunta \u00a0falta de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la denuncia ofrecida \u00a0por el Ministerio P\u00fablico Federal de Brasil y el formulario de \u00a0solicitud de extradici\u00f3n que sirve de fundamento en la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra el requerido, se\u00f1ala que el 18 \u00a0de agosto de 2007 JULIO C\u00c9SAR DUR\u00c1N PARRA fue detenido \u00a0con 495 kilos de coca\u00edna en Uruguay. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, resulta \u00a0pertinente y \u00fatil establecer el cumplimiento del art\u00edculo \u00a04\u00ba del tratado de extradici\u00f3n, relacionado con la \u00a0existencia de disposici\u00f3n legal que autorice al Gobierno de \u00a0Brasil para castigar infracciones cometidas fuera de su territorio. \u00a0Por ende, se decretar\u00e1, de oficio, el recaudo de dicha \u00a0normativa a trav\u00e9s de los Ministerios de Justicia y del \u00a0Derecho y de Relaciones Exteriores, as\u00ed como de la Embajada de \u00a0Brasil en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En firme esta determinaci\u00f3n \u00a0y practicadas las pruebas ordenadas, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el inciso final del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, se \u00a0dejar\u00e1 el expediente en Secretar\u00eda de la Sala por el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas a disposici\u00f3n de los \u00a0intervinientes para que presenten alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR por \u00a0improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa de JULIO C\u00c9SAR \u00a0DUR\u00c1N PARRA. En consecuencia, se dispone desglosar y entregar \u00a0los elementos allegados con la presente solicitud probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETAR de \u00a0oficio, el acopio de las normas que habilitan la aplicaci\u00f3n de \u00a0la ley penal brasilera respecto de hechos ocurridos fuera de su \u00a0territorio. Lo anterior, se cumplir\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00a0Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores y de \u00a0la Embajada de Brasil en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0firme esta determinaci\u00f3n CORRER \u00a0traslado por cinco (5) d\u00edas a los intervinientes para que \u00a0presenten sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final \u00a0del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese c\u00f3mo la Corporaci\u00f3n tiene decantado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convicci\u00f3n est\u00e9 autorizado en el procedimiento; es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinente cuando guarda relaci\u00f3n con los hechos, objeto y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fines de la investigaci\u00f3n o el juzgamiento; es racional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando es realizable dentro de los par\u00e1metros de la raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, por \u00faltimo, es \u00fatil cuando reporta alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficio, por oposici\u00f3n a lo superfluo o innecesario. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 AP4009-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a054831 \u00a0 Acta 239 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., diecisiete \u00a0(17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Corte las \u00a0peticiones probatorias presentadas oportunamente por el defensor de \u00a0JULIO C\u00c9SAR DUR\u00c1N PARRA requerido \u00a0en extradici\u00f3n por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}