{"id":42849,"date":"2023-09-14T21:46:05","date_gmt":"2023-09-14T21:46:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4006-201956135\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:05","slug":"ap4006-201956135","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4006-201956135\/","title":{"rendered":"AP4006-2019(56135)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4006-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 56135 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0239 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define cu\u00e1l es el \u00a0juzgado competente para llevar a cabo la audiencia preliminar de \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, \u00a0al interior del proceso adelantado contra JULIO C\u00c9SAR FLOREZ \u00a0ORJUELA por \u00a0los delitos de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n a favor de terceros agravado \u00a0e inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan la narraci\u00f3n f\u00e1ctica de los hechos \u00a0efectuada por la fiscal\u00eda, mediante Acuerdo Nro. 001 del 20 de \u00a0diciembre de 2012, el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n \u00a0y decisi\u00f3n (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas orden\u00f3, \u00a0aprob\u00f3 y financi\u00f3 con recursos de dicha entidad, la \u00a0dotaci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n \u00a0en Energ\u00edas Renovables (CINER), designando a la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Vichada como \u00f3rgano ejecutor de ese proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, \u00abentre \u00a0Bogot\u00e1 y Puerto Carre\u00f1o (Vichada), entre el mes de \u00a0octubre de 2015 y junio de 2016\u00bb1, \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR FLOREZ ORJUELA en \u00a0calidad de Secretario de Planeaci\u00f3n y Desarrollo Territorial \u00a0del Vichada, se interes\u00f3 en el Contrato Nro. 1078 de 2015, a \u00a0efecto de que la Gobernaci\u00f3n de ese departamento lo adjudicara \u00a0a la Uni\u00f3n Temporal Dotaci\u00f3n Vichada (UTDV), pasando \u00a0por alto los \u00a0principios \u00a0rectores de la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello, adem\u00e1s, logr\u00f3 el acusado que esta compa\u00f1\u00eda \u00a0se apropiara de recursos p\u00fablicos por valor de $2.127.698.000 \u00a0-derivados \u00a0de sobrecostos en la dotaci\u00f3n del auditorio y la biblioteca \u00a0(software y libros), \u00a0los cuales fueron pagados e ingresaron efectivamente a las arcas de \u00a0la contratista. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0esos hechos, la Fiscal\u00eda 49 adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra la Corrupci\u00f3n radic\u00f3 ante el \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Bogot\u00e1, solicitud de \u00a0audiencia preliminar de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0contra FLOREZ ORJUELA por la probable comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de \u00a0peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n a favor de terceros agravado \u00a0e inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado 25 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esa ciudad, el \u00a0cual instal\u00f3 la diligencia el 27 de agosto de 2019 y otorg\u00f3 \u00a0la palabra a la fiscal\u00eda para que procediera con la imputaci\u00f3n \u00a0de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Agotado \u00a0lo anterior, el defensor del procesado impugn\u00f3 la competencia \u00a0del despacho por el \u00a0factor \u00a0territorial. \u00a0 Explic\u00f3 que para \u00a0establecer \u00a0la competencia del Juez de Control de Garant\u00edas cuando se \u00a0trata de \u00abdelitos \u00a0conexos\u00bb, \u00a0la jurisprudencia de la Corte ha establecido que resulta viable \u00a0acudir a las reglas previstas en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004 (CSJ \u00a0AP, 12 jun. 2019, rad. 55.498). \u00a0As\u00ed, al analizar el caso particular a partir de los par\u00e1metros \u00a0fijados en esa norma, surge incuestionable que la diligencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n debe adelantarse en \u00a0Puerto Carre\u00f1o (Vichada), por cuanto fue en este lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el mayor n\u00famero de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, indic\u00f3 el abogado, resulta razonable radicar el \u00a0diligenciamiento en dicha ciudad, teniendo en cuenta que el procesado \u00a0ha residido all\u00ed por m\u00e1s de 30 a\u00f1os y padece \u00a0enfermedades graves. Adem\u00e1s, ello evitar\u00eda que FLOREZ \u00a0ORJUELA incurra en gastos de traslado que pueden ser asumidos por la \u00a0fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0fiscal\u00eda discrep\u00f3 de la anterior pretensi\u00f3n. \u00a0Indic\u00f3 que las reglas aludidas por el defensor del procesado \u00a0son aplicables para determinar la competencia de los jueces de \u00a0conocimiento, y no la de aquellos a quienes les corresponde adelantar \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas, pues esta \u00faltima \u00a0que puede ser ejercida por cualquier funcionario a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0juez, por su parte, indic\u00f3 que le asist\u00eda competencia \u00a0para conocer del presente asunto. Argument\u00f3 que la \u00a0razonabilidad de radicar la diligencia preliminar en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 obedece a que es en este lugar donde se encuentran la \u00a0mayor\u00eda de los elementos materiales probatorios y evidencia \u00a0f\u00edsica recopilados por la fiscal\u00eda. Por tal motivo, \u00a0orden\u00f3 el env\u00edo del caso a la Corte para la definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme \u00a0al numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala est\u00e1 facultada para dirimir la controversia suscitada, \u00a0dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda recaer la \u00a0competencia para conocer de la diligencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n \u00a0tienen su sede en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente, \u00a0al remitir al tr\u00e1mite contemplado en el art\u00edculo 286 de \u00a0la misma codificaci\u00f3n, autoriza expresamente a los jueces de \u00a0garant\u00edas a declararse incompetentes para celebrar tanto la \u00a0audiencia formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, como las dem\u00e1s \u00a0diligencias preliminares. Regla que igualmente se hace aplicable \u00a0cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes2. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0art\u00edculo 39 original del mismo cuerpo normativo establec\u00eda \u00a0que el control de garant\u00edas ser\u00eda ejercido por \u00abun \u00a0juez penal municipal del lugar en que se cometi\u00f3 el delito\u00bb. \u00a0No obstante, a partir de la modificaci\u00f3n introducida por la \u00a0Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n corresponde a \u00abcualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0criterio de la Sala, este cambio normativo no implica una \u00a0autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, arbitrariamente y sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. De ah\u00ed que, a\u00fan en materia de \u00a0audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas \u00a0atributivas de competencia en raz\u00f3n del territorio3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de que tal criterio preferente pueda exceptuarse \u00a0si las circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan, con \u00a0fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n \u00a0posible de las garant\u00edas procesales de quienes puedan verse \u00a0afectados con las decisiones a adoptar4. \u00a0<\/p>\n<p>Al fijar dichas \u00a0pautas, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos en los que se \u00a0considera necesario desconocer la regla general y aplicar la \u00a0excepci\u00f3n, como en aquellos eventos en que el \u00a0procesado est\u00e1 detenido en un lugar distinto al de ocurrencia \u00a0de los hechos \u00a0o se \u00a0desconoce \u00a0d\u00f3nde acaecieron \u00e9stos5. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, s\u00f3lo \u00a0si no hay certeza sobre el lugar de ocurrencia de los hechos o \u00e9stos \u00a0fueron perpetrados en diferentes territorios, y adem\u00e1s, no \u00a0existen circunstancias excepcionales que permitan determinar la \u00a0competencia del juez de control de garant\u00edas, resulta viable \u00a0acudir a los \u00a0factores de conexidad previstos en el art\u00edculo 52 de la Ley \u00a0906 de 2004, tal y como fue determinado por la Corte en recientes \u00a0decisiones CSJ AP, 12 jun. 2019, rad. 55.498 y AP, 27 ago. 2019, rad. \u00a055.903. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el presente asunto, de acuerdo con la narraci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0esbozada por la fiscal\u00eda, resulta incuestionable que los \u00a0delitos atribuidos a JULIO C\u00c9SAR FLOREZ ORJUELA se ejecutaron \u00a0y consumaron en Puerto Carre\u00f1o (Vichada). Fue en esa ciudad \u00a0donde el procesado, en calidad de Secretario \u00a0de Planeaci\u00f3n y Desarrollo Territorial, despleg\u00f3 actos \u00a0irregulares, en contrav\u00eda de los principios rectores de la \u00a0contrataci\u00f3n estatal, con miras a lograr que la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Vichada otorgara el contrato Nro. 1078 a la empresa Uni\u00f3n \u00a0Temporal de Dotaci\u00f3n Vichada. As\u00ed mismo, fue en ese \u00a0territorio donde la mencionada entidad departamental desembols\u00f3 \u00a0y cancel\u00f3 a la contratista la suma de $2.127.698.000. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, no \u00a0argument\u00f3 la fiscal\u00eda ninguna circunstancia excepcional \u00a0que permita adelantar esta audiencia preliminar en un sitio diferente \u00a0a aquel donde efectivamente ocurrieron los hechos imputados. \u00a0Ciertamente, la jurisprudencia \u00a0de la Sala ha admitido como eventos especiales que aconsejan no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde se perpetraron los il\u00edcitos, \u00a0\u00abcuando \u00a0el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o \u00a0sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias f\u00edsicas \u00a0o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso\u00bb6(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, ninguna de esas hip\u00f3tesis se configura en el presente \u00a0asunto. El procesado no fue capturado ni se halla privado de la \u00a0libertad. Menos a\u00fan, el objeto \u00a0de la diligencia demanda la recolecci\u00f3n de elementos de \u00a0convicci\u00f3n, como desde luego suceder\u00eda frente a \u00a0audiencias preliminares de b\u00fasqueda selectiva en base de \u00a0datos, controles de legalidad sobre procedimientos de registro y \u00a0allanamiento, o entrega \u00a0provisional de veh\u00edculo, \u00a0por mencionar algunos ejemplos. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es cierto \u00a0que el caso exija acudir a las reglas de conexidad previstas \u00a0en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004. Como se anot\u00f3 \u00a0l\u00edneas atr\u00e1s, en este asunto existe certeza sobre el \u00a0lugar de ocurrencia de los hechos y tal posibilidad s\u00f3lo se \u00a0viabiliza cuando hay incertidumbre sobre dicho aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no \u00a0puede ser factor determinante de la competencia el lugar de \u00a0residencia del procesado, sus condiciones de salud, o la \u00a0imposibilidad de asumir gastos de traslado, dado que son criterios no \u00a0contemplados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0no hay duda que la competencia para conocer de la diligencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n contra JULIO C\u00c9SAR \u00a0FLOREZ ORJUELA radica en los jueces penales municipales con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Puerto Carre\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, las diligencias ser\u00e1n remitidas inmediatamente al \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Puerto \u00a0Carre\u00f1o (Vichada), para que se efect\u00fae el \u00a0correspondiente reparto. Igualmente, se \u00a0ordenar\u00e1 comunicar la presente decisi\u00f3n al Juzgado 25 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR que \u00a0la competencia para para \u00a0llevar a cabo la audiencia preliminar de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, \u00a0al interior del proceso adelantado contra JULIO C\u00c9SAR FLOREZ \u00a0ORJUELA, \u00a0corresponde a los Juzgados \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Puerto Carre\u00f1o -Reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al Centro \u00a0de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Puerto Carre\u00f1o, \u00a0para su asignaci\u00f3n por reparto, al juez de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. COMUNICAR \u00a0la presente determinaci\u00f3n al Juzgado \u00a025 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD. Audiencia de Formulaci\u00f3n de Imputaci\u00f3n. Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(22:56 \u2013 23:25) y (43:12 \u2013 43:22) \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ AP, 14 may. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676-2016 y AP2287-2019. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 4 May. 2016, Rad. 47981 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 21 ago. 2019, rad. 55930 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 648-2018, Rad. 52105. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4006-2019 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 56135 \u00a0 Acta \u00a0239 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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