{"id":42840,"date":"2023-09-14T21:46:05","date_gmt":"2023-09-14T21:46:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3987-201956195\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:05","slug":"ap3987-201956195","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3987-201956195\/","title":{"rendered":"AP3987-2019(56195)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3987-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56195 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0239 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la competencia para resolver el impedimento \u00a0que manifest\u00f3 el Juez Promiscuo del Circuito de El Carmen de \u00a0Bol\u00edvar, dentro del proceso penal que cursa contra BLADIMIR \u00a0REINER CANILLO CERA, JULIO C\u00c9SAR LEDESMA LORA, JOS\u00c9 \u00a0LUIS ROMERO CANTILLO, TAYLOR DAVID CARRILLO FL\u00d3REZ, EDUARD \u00a0JES\u00daS BORGES GOITIA y \u00a0V\u00cdCTOR \u00a0ALFONSO ARAUJO ENSUNCHO, \u00a0por la posible comisi\u00f3n de los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones y hurto \u00a0calificado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0F\u00e1cticos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo narrado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n, se tiene que el 24 de abril de \u00a02019, luego de que se recibiera informaci\u00f3n v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica de la ocurrencia de un hurto en el \u201csector \u00a028\u201d \u00a0del municipio de El Carmen de Bol\u00edvar, se llev\u00f3 a cabo \u00a0la diligencia de registro y allanamiento en la \u201ccarrera \u00a048 con calle El Bolsillo\u201d \u00a0lugar en el que hallaron: \u201cseiscientos \u00a0mil pesos ($600.000) en billetes de varias denominaciones y serie y \u00a0monedas de difetentes denominaciones, (01) motocicleta marca KIMCO, \u00a0de color negro, modelo 2015, sin placa, (01) motocicleta marca HONDA, \u00a0color negro azul plata, modelo 2019, placa QZT-81E, (01) tel\u00e9fono \u00a0celular marca IPRO, color negro con morado con IMEI 351618102793571 y \u00a035161802793589, (01) tel\u00e9fono celular marca NOKIA, color \u00a0negro, IMEI 353415090336903, (01) tel\u00e9fono celular marca \u00a0NOKIA, color negro, IMEI355524050675867, (01) tel\u00e9fono celular \u00a0marca NOKIA, color negro, IMEI355600078031382 y 352600078031390, (01) \u00a0tel\u00e9fono celular marca Samsung, color negro, IMEI \u00a0357957053834305, (01) tel\u00e9fono celular marca Samsung, color \u00a0negro, IMEI 353106083810059 y 353106083810057, (01) tel\u00e9fono \u00a0celular marca HUAWEI, color negro, IMEI 868168036560767 y \u00a0868168036560765, (01) tel\u00e9fono celular marca Samsung, color \u00a0negro, IMEI 353318083543980 y 353318083543988, (02) bolsos de \u00a0diferentes marca y color, los cuales contienen prendas de vestir que \u00a0de acuerdo a las manifestaciones de los capturados eran de su \u00a0propiedad\u2026 (01) revolver marca LLAMA INDUMIL, pavonado calibre \u00a038L, cachas ortop\u00e9dicas color negro, N\u00b0 serial interno \u00a002527 y (6) cartuchos en su tambor o manzana\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los hechos descritos en precedencia fueron capturados, BLADIMIR \u00a0REINER CANILLO CERA, JULIO C\u00c9SAR LEDESMA LORA, JOS\u00c9 \u00a0LUIS ROMERO CANTILLO, TAYLOR DAVID CARRILLO FL\u00d3REZ, EDUARD \u00a0JES\u00daS BORGES GOITIA y V\u00cdCTOR ALFONSO ARAUJO ENSUNCHO, \u00a0 a quienes se les formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los delitos de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o \u00a0municiones y hurto calificado, y todos \u00a0se les impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de julio de 2019, la Fiscal\u00eda 11 Seccional de El Carmen de \u00a0Bol\u00edvar, radic\u00f3 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito \u00a0de la misma municipalidad escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de agosto siguiente, al instalar la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n el Juez Promiscuo del Circuito de El Carmen de \u00a0Bol\u00edvar, manifest\u00f3 \u00a0impedimento \u00a0para conocer de la actuaci\u00f3n de la referencia. Expres\u00f3 \u00a0que en \u00a0su caso concurren las causales 4\u00aa y 13\u00b0 del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 20041, \u00a0debido a que ejerci\u00f3 como Juez de Control de Garant\u00edas. \u00a0Concretamente, resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por la defensa de los procesados contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 25 de abril de 2019 por el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0Municipal de esa localidad, respecto a la imposici\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, el \u00a0Juez Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bol\u00edvar \u00a0remiti\u00f3 las diligencias a su hom\u00f3logo de Plato &#8211; \u00a0Magdalena para \u201cque \u00a0contin\u00fae con el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n\u201d, \u00a0puesto que ese despacho judicial, de acuerdo a lo dispuesto por \u201cel \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, es el m\u00e1s cercano a este \u00a0circuito judicial2\u201d, \u00a0y agreg\u00f3 que en caso de no acoger el planteamiento, propon\u00eda \u00a0conflicto negativo de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitida \u00a0la actuaci\u00f3n al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato &#8211; \u00a0Magdalena, \u00e9ste indic\u00f3 que ser\u00eda del caso dar \u00a0tr\u00e1mite al impedimento, pero corresponde a otro distrito \u00a0judicial, por lo que no es posible que emita pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no es competente para conocer del proceso dado que los supuestos \u00a0f\u00e1cticos ocurrieron en los departamentos de Bol\u00edvar y \u00a0Magdalena, y refiere que conforme al art\u00edculo 43 de la Ley 906 \u00a0de 2004 el facultado para adelantar el tr\u00e1mite es el juez del \u00a0\u201clugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el delito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el art\u00edculo 44 de la misma ley, dijo, faculta \u00a0excepcionalmente a jueces de otros distritos para tramitar asuntos \u00a0que no le corresponder\u00edan. De donde se desprende que la ley \u00a0procesal asign\u00f3 al Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0Consejos Seccionales la facultad de ordenar el traslado temporal del \u00a0juez que considere razonablemente m\u00e1s pr\u00f3ximo, as\u00ed \u00a0sea de otro municipio, circuito o distrito. Y para el caso no se le \u00a0ha notificado que por competencia excepcional le corresponda conocer \u00a0de impedimentos ni mucho menos de procesos del Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el \u00a0numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2006, orden\u00f3 \u00a0el env\u00edo del proceso a esta Corporaci\u00f3n para \u201cresolver \u00a0la definici\u00f3n de competencia entre juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0entrada, ha de advertir la Sala que se abstendr\u00e1 de emitir \u00a0pronunciamiento de fondo en punto de la situaci\u00f3n que concita \u00a0su atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n en providencia CSJ AP3830-2018, Rad. 53570 del 5 \u00a0de septiembre de 2018, ante un caso similar en el que el Juez \u00a0Promiscuo del \u00a0Circuito de El Carmen de Bol\u00edvar manifest\u00f3 su \u00a0impedimento para continuar con el tr\u00e1mite de un proceso, \u00a0expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la \u00a0circunstancia impeditiva que alega el juez promiscuo del circuito de \u00a0El Carmen de Bol\u00edvar para separarse del asunto \u2013 esto \u00a0es, haber ejercido el control de garant\u00edas \u2013 es \u00a0aplicable de manera objetiva y su declaratoria impide que el \u00a0funcionario conozca el juicio en su fondo (art. 56 \u2013 13 de la \u00a0Ley 906 de 2004). \u00a0Esa causal, naturalmente, resulta aplicable no \u00a0solo al presente tr\u00e1mite, sino a todos los procesos asignados \u00a0al referido funcionario, en los que tambi\u00e9n haya obrado como \u00a0juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como el referido funcionario manifest\u00f3 impedimento bajo esa \u00a0premisa, ha debido acudir, no al tr\u00e1mite reglado en el art. 57 \u00a0de la Ley 906 de 2004, sino a las reglas de la \u201ccompetencia \u00a0excepcional\u201d previstas en el art. 44 ejusdem, que dispone lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a044. COMPETENCIA EXCEPCIONAL. \u00a0Cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuaci\u00f3n no \u00a0haya juez, o el juez \u00fanico o todos los jueces disponibles se \u00a0hallaren impedidos, las \u00a0salas administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, o los \u00a0consejos seccionales, seg\u00fan su competencia, podr\u00e1n a \u00a0petici\u00f3n de parte, \u00a0y para preservar los principios de concentraci\u00f3n, eficacia, \u00a0menor costo del servicio de justicia e inmediaci\u00f3n, ordenar \u00a0el traslado temporal del juez que razonablemente se considere el m\u00e1s \u00a0pr\u00f3ximo, as\u00ed sea de diferente municipio, circuito o \u00a0distrito, \u00a0para atender esas diligencias o el desarrollo del proceso. La \u00a0designaci\u00f3n deber\u00e1 recaer en funcionario de igual \u00a0categor\u00eda, cuya competencia se entiende v\u00e1lidamente \u00a0prorrogada. La Sala Penal de la Corte, as\u00ed como los \u00a0funcionarios interesados en el asunto, deber\u00e1n ser informados \u00a0de inmediato de esa decisi\u00f3n (\u00e9nfasis agregado). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, por la naturaleza de la causal impeditiva invocada y \u00a0en aras de preservar los axiomas de concentraci\u00f3n, eficacia, \u00a0menor costo del servicio de justicia e inmediaci\u00f3n a los que \u00a0se refiere la norma en cita, era deber del juez promiscuo del \u00a0circuito de El Carmen de Bol\u00edvar, solicitar a la Sala \u00a0Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, o los consejos seccionales, seg\u00fan \u00a0su competencia, \u00a0que se disponga el traslado \u00a0temporal \u00a0del juez m\u00e1s pr\u00f3ximo a ese circuito judicial, para que \u00a0atienda las diligencias y, de ser el caso, contin\u00fae con el \u00a0desarrollo del proceso. \u00a0Proceder de esa manera habr\u00eda evitado \u00a0el traslado de los expedientes, de su sede territorial, a otras \u00a0latitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la desatinada actuaci\u00f3n del funcionario que promovi\u00f3 \u00a0el incidente de definici\u00f3n de competencias, gener\u00f3 \u00a0dilaciones innecesarias que van en desmedro de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y de la celeridad propia de los tr\u00e1mites que se \u00a0rigen bajo la \u00e9gida de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, en este evento, el debate deriva a un tema meramente \u00a0administrativo que compete resolver al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, ente encargado de dotar de la necesaria infraestructura y \u00a0personal calificado a la justicia para que pueda cumplir con su \u00a0cometido b\u00e1sico. \u00a0Ello, ha de advertirse, no significa que la \u00a0decisi\u00f3n sobre el impedimento recaiga en esa Corporaci\u00f3n, \u00a0pues la naturaleza jurisdiccional de este tipo de pronunciamientos \u00a0resulta ajena, por completo, a las decisiones administrativas \u00a0atribuidas al ente en cuesti\u00f3n. \u00a0Sin embargo, exige una pronta \u00a0soluci\u00f3n a las circunstancias que impiden la continuidad de \u00a0los tr\u00e1mites a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de El \u00a0Carmen de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la descrita omisi\u00f3n y en aras de velar por la celeridad de los \u00a0asuntos a cargo del mencionado despacho, la Sala dispondr\u00e1 \u00a0oficiar al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Bol\u00edvar, para que adopten las medidas de \u00a0car\u00e1cter administrativo previstas en el art. 44 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n, se adopta, \u00a0en el mismo sentido, para los casos con radicaci\u00f3n No. 53515, \u00a053565, 53566, 53567, 53568, 53571, 53572, 53573, 53574, 53575, 53576, \u00a053577, 53578, 53579, 53580, 53581, 53615, 53616, 53617, 53618 y \u00a0para los asuntos de la misma naturaleza, que con posterioridad al \u00a0presente arriben a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0(Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dado que las consideraciones antes citadas aplican al caso \u00a0en concreto, la \u00a0Sala dispondr\u00e1 oficiar al Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0al Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar, para que \u00a0adopten las medidas de car\u00e1cter administrativo previstas en el \u00a0art. 44 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ABSTENERSE \u00a0de definir la competencia para resolver el impedimento formulado por \u00a0el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de \u00a0Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0OFICIAR \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Bol\u00edvar, para que, seg\u00fan sus \u00a0competencias, adopten las medidas de car\u00e1cter administrativo \u00a0previstas en el art. 44 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo se\u00f1alado \u00a0en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DEVOLVER \u00a0el \u00a0expediente a ese despacho, para que proceda de conformidad con lo \u00a0expuesto en las motivaciones de esta decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INFORMAR \u00a0lo aqu\u00ed decidido a los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra \u00a0la presente providencia no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 56. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAUSALES DE IMPEDIMENTO.\u00a0Son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causales de impedimento: 4. Que el funcionario judicial haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013. Que el juez haya ejercido el control de garant\u00edas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocido de la audiencia preliminar de reconsideraci\u00f3n, caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el cual quedar\u00e1 impedido para conocer el juicio en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio CSJBOOP18-1185 del 9 de octubre de 2018 emitido por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP3987-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56195 \u00a0 Acta \u00a0239 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la competencia para resolver el impedimento \u00a0que manifest\u00f3 el Juez Promiscuo del Circuito de El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42840","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42840\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}