{"id":42831,"date":"2023-09-14T21:46:04","date_gmt":"2023-09-14T21:46:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3959-201956085\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:04","slug":"ap3959-201956085","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3959-201956085\/","title":{"rendered":"AP3959-2019(56085)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3959-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 56085 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 239. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra \u00a0Pablo \u00a0Antonio Garc\u00eda Pe\u00f1a y \u00a0Ferney Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0por los presuntos delitos de hurto calificado y agravado, concierto \u00a0para delinquir, uso de documento falso y receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los d\u00edas \u00a06, 7 y 10 de diciembre de 2018, ante el Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal de C\u00facuta, se legalizaron las capturas de Gerson \u00a0David T\u00e9llez Pe\u00f1a, Pablo \u00a0Antonio Garc\u00eda Pe\u00f1a y \u00a0Ferney Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez. \u00a0La Fiscal\u00eda les formul\u00f3 cargos como \u00a0presuntos responsables de los delitos de hurto calificado y agravado, \u00a0concierto para delinquir, uso de documento falso y receptaci\u00f3n; \u00a0los cuales no fueron aceptados por los implicados, a excepci\u00f3n \u00a0de T\u00e9llez \u00a0Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 A Pablo \u00a0Antonio Garc\u00eda Pe\u00f1a y \u00a0Ferney Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, al \u00a0primero, detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario y, \u00a0al segundo, le fue otorgada la domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. En escrito \u00a0radicado el 4 de febrero de 2019, la Fiscal\u00eda Once Local de \u00a0C\u00facuta, present\u00f3 acusaci\u00f3n contra de los \u00a0mencionados, \u00a0dado que, presuntamente, estuvieron involucrados en el hurto de un \u00a0veh\u00edculo tracto cami\u00f3n de placas SSZ-133, de propiedad \u00a0de Pablo Mogoll\u00f3n, acaecido el 27 de febrero de 2017, el cual \u00a0transportaba un carga de aceite de palma en cantidad de \u00ab34580kg\u00bb. \u00a0Ese rodante fue interceptado mientras se movilizaba por la vereda de \u00a0Santa Rosa (Convenci\u00f3n) \u00abV\u00eda \u00a0La Y Astilleros\u00bb, \u00a0por tres individuos quienes intimidaron al conductor con armas de \u00a0fuego y lo despojaron de la carga. \u00a0<\/p>\n<p>Por labores de \u00a0verificaci\u00f3n del sistema de coordenadas de GPS, se logr\u00f3 \u00a0establecer que el bien hurtado tuvo convergencia con otro tracto \u00a0cami\u00f3n de placas TAL-130, por espacio de una hora y ocho \u00a0minutos en una finca localizada en la latitud 8.161983 longitud 72.64 \u00a00419, en la vereda de San Miguel, municipio de Zulia (Norte de \u00a0Santander) donde presuntamente se descarg\u00f3 el producto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a \u00a0trav\u00e9s de la informaci\u00f3n suministrada por el Registro \u00a0Nacional de Despachos de Carga, se obtuvo la actividad de trasporte \u00a0del \u00faltimo veh\u00edculo y se consigui\u00f3 un manifiesto \u00a0reportado por la entidad de transporte Moreno y Galvis, siendo \u00a0titular del \u00abviaje\u00bb \u00a0el \u00a0se\u00f1or Gerson David T\u00e9llez y conductor Pablo \u00a0Antonio Garc\u00eda Pe\u00f1a, \u00a0con una ruta de origen Astilleros (El Zulia) y destino Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trasportando aceite de palma. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la empresa \u00abDETEKTOR\u00bb \u00a0aport\u00f3 la trazabilidad del cami\u00f3n de placas TAL-130, y \u00a0se fij\u00f3 como sitio la zona industrial de la capital de pa\u00eds, \u00a0espec\u00edficamente, en la procesadora de materias primas PMP \u00a0S.A., a donde se procedi\u00f3 a realizar la inspecci\u00f3n al \u00a0lugar y se encontr\u00f3 el rodante y su conductor. Tambi\u00e9n, \u00a0se supo que Ferney \u00a0Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez, \u00a0en \u00a0su calidad de proveedor del producto, a sabiendas de su procedencia \u00a0lo compr\u00f3 para despu\u00e9s, solicitar el proceso de \u00a0refinaci\u00f3n del aceite, actuando como Gerente de la empresa \u00a0Distribuidora La Mundial F.C. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda, previa captura, atribuy\u00f3 al \u00faltimo el \u00a0delito de receptaci\u00f3n, y a Pablo \u00a0Antonio Garc\u00eda Pe\u00f1a, \u00a0los de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y uso de \u00a0documento falso, \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Asignado el \u00a0proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito C\u00facuta, \u00e9ste \u00a0cit\u00f3 a las partes para celebrar audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, la cual no pudo materializarse por inasistencia \u00a0de las partes, de ah\u00ed que se convocara nueva fecha para el 11 \u00a0de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Llegado ese \u00a0d\u00eda, la Fiscal radic\u00f3 escrito de preacuerdo con Ferney \u00a0Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez, \u00a0por lo que, el juez de conocimiento mut\u00f3 el objeto de la \u00a0diligencia a fin de verificar el aludido convenio. En desarrollo de \u00a0la misma una vez verbalizado el acuerdo, pregunt\u00f3 a las partes \u00a0si estaban conforme con los t\u00e9rminos presentado, o si exist\u00edan \u00a0objeciones, y la respuesta fue negativa. Igualmente interrog\u00f3 \u00a0al acusado si su manifestaci\u00f3n fue libre, espont\u00e1nea y \u00a0debidamente asesorada, ante lo cual el implicado contest\u00f3 \u00a0positivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0suspendi\u00f3 la vista p\u00fablica para decidir sobre la \u00a0aprobaci\u00f3n del preacuerdo en siguiente sesi\u00f3n; y, el 24 \u00a0de julio de este a\u00f1o, se dio continuaci\u00f3n a la misma. \u00a0En ella, el Juez ley\u00f3 un escrito en el que el apoderado de \u00a0Ferney \u00a0Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez, \u00a0solicit\u00f3 la ruptura de la unidad procesal dado que el delito \u00a0que se le enrostra a su defendido, receptaci\u00f3n, solo tuvo \u00a0ocurrencia en la ciudad capital del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El juez dio \u00a0traslado a esa postulaci\u00f3n. La Fiscal\u00eda manifest\u00f3 \u00a0que la competencia deb\u00eda mantenerse en C\u00facuta, en raz\u00f3n \u00a0a que los hechos acaecieron en Tib\u00fa, municipio correspondiente \u00a0a esa comprensi\u00f3n territorial. Por su parte, el director de la \u00a0audiencia consider\u00f3 que, en aras de evitar una futura nulidad, \u00a0lo \u00absaludable\u00bb \u00a0era \u00a0remitir la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n para que \u00a0definiera el asunto, como en efecto lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte Suprema de Justicia definir este asunto, \u00a0acorde con los art\u00edculos 32, numeral 4\u00ba, y 54 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, dado que el Juez Segundo Penal del Circuito \u00a0con \u00a0funciones de conocimiento de C\u00facuta, le fue impugnada su \u00a0competencia por \u00a0una de las partes, quien estima que la misma recae en un hom\u00f3logo \u00a0con sede en el distrito judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal en cita, que regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia, se \u00a0tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0resulta importante \u00a0puntualizar, que si bien el escenario previsto para controvertir la \u00a0competencia es la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 339 del C.P.P), tambi\u00e9n lo es que cuando el \u00a0ciudadano investigado previamente admite por preacuerdo su \u00a0responsabilidad en la comisi\u00f3n de la conducta punible que le \u00a0fue imputada, como sucedi\u00f3 en el sub \u00a0examine, \u00a0el proceso termina anticipadamente sin la celebraci\u00f3n de \u00a0aquella actuaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual en \u00e9stos \u00a0eventos, se habilita para que en la verificaci\u00f3n del \u00a0preacuerdo, se pueda suscitar ese debate. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha determinado la Sala en anteriores oportunidades: \u00a0<\/p>\n<p>las \u00a0audiencias de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, de solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n y de verificaci\u00f3n del preacuerdo, cuando \u00a0este ha sido realizado antes de la presentaci\u00f3n del escrito \u00a0acusatorio, constituye el escenario procesal adecuado para que el \u00a0juez de conocimiento manifieste su falta de competencia o los \u00a0intervinientes la impugnen, pues se trata de un aspecto que se debe \u00a0resolver de manera previa a la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0respectivo1. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0lineamientos tienen pertinencia en este caso, pues fue en desarrollo \u00a0de la audiencia de verificaci\u00f3n de preacuerdo donde se impugn\u00f3 \u00a0la competencia. Si bien el director del proceso al inicio de la \u00a0diligencia no indag\u00f3 a las \u00a0<\/p>\n<p>partes si ten\u00edan \u00a0objeciones relacionadas con dicho punto, la defensa de uno de los \u00a0implicados lo hizo antes de finalizar dicha actuaci\u00f3n, lo cual \u00a0descarta que se haya promovido el presente incidente de manera \u00a0extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>Con esta \u00a0precisi\u00f3n, procede la Sala a abordar el asunto objeto de \u00a0estudio. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a032, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, establece que corresponde \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0decidir \u00abde \u00a0la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o \u00a0de juzgados de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como en el \u00a0presente asunto se debate si el conocimiento del proceso seguido \u00a0contra Pablo \u00a0Antonio Garc\u00eda Pe\u00f1a y \u00a0Ferney Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0est\u00e1 \u00a0radicado en los Jueces Penales del Circuito de C\u00facuta o \u00a0Bogot\u00e1, la Corte est\u00e1 facultada para resolver sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de \u00a0definir la impugnaci\u00f3n, la Sala debe partir por indicar que \u00a0resulta inadmisible el planteamiento de quien formul\u00f3 la \u00a0impugnaci\u00f3n, seg\u00fan el cual la competencia para tramitar \u00a0el juicio contra Ferney \u00a0Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0debe \u00a0examinarse insularmente a partir de los hechos imputados a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan \u00a0se desprende del escrito de acusaci\u00f3n, en esta actuaci\u00f3n \u00a0se pretende juzgar a varias personas por la comisi\u00f3n de una \u00a0cantidad plural de delitos, que si bien corresponden a hechos \u00a0natural\u00edsticamente distintos y diferenciables, est\u00e1n \u00a0vinculados por una relaci\u00f3n de conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase que a \u00a0todos los involucrados se les atribuye participar en un hecho \u00a0relacionado con el hurto de la sustancia aceite de palma, que Ferney \u00a0Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez, \u00a0compr\u00f3 \u00a0sin el lleno de requisitos legales para ello, y posteriormente \u00a0solicit\u00f3 su refinamiento, en calidad de Gerente de la empresa \u00a0F.C La Mundial. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0circunstancias, en los t\u00e9rminos de los numerales 1\u00b0 y 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, son determinantes de la \u00a0conexidad y habilitan el juzgamiento conjunto de todos los delitos y \u00a0responsables: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051.\u00a0Conexidad.\u00a0Al \u00a0formular la acusaci\u00f3n el fiscal podr\u00e1 solicitar al juez \u00a0de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se impute a una persona la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando \u00a0unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o \u00a0procurar la impunidad de otros; o con ocasi\u00f3n o como \u00a0consecuencia de otro. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o \u00a0varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de \u00a0<\/p>\n<p>los \u00a0autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y \u00a0tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda \u00a0influir en la otra. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior es soslayado por el \u00a0defensor de Ferney \u00a0Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0al impugnar la competencia del despacho y pretender que la misma sea \u00a0examinada de manera aislada respecto de su mandante, con lo cual pasa \u00a0por alto, adem\u00e1s, que la ruptura de la conexidad s\u00f3lo \u00a0procede de verificarse alguno de los eventos taxativamente previstos \u00a0en el art\u00edculo 53 ib\u00eddem, los cuales no se advierten \u00a0tampoco actualizados en esta ocasi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053.\u00a0Ruptura \u00a0de la unidad procesal.\u00a0Adem\u00e1s \u00a0de lo previsto en otras disposiciones, no se conservar\u00e1 la \u00a0unidad procesal en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando en la comisi\u00f3n del delito intervenga una persona para \u00a0cuyo juzgamiento exista fuero constitucional o legal que implique \u00a0cambio de competencia o que est\u00e9 atribuido a una jurisdicci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se decrete nulidad parcial de la actuaci\u00f3n procesal que \u00a0obligue a reponer el tr\u00e1mite con relaci\u00f3n a uno de los \u00a0acusados o de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando no se haya proferido para todos los delitos o para todos los \u00a0procesados decisi\u00f3n que anticipadamente ponga fin al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando la terminaci\u00f3n del proceso sea producto de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los mecanismos de justicia restaurativa o del \u00a0principio de oportunidad y no comprenda a todos los delitos o a todos \u00a0los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando en el juzgamiento las pruebas determinen la posible existencia \u00a0de otro delito, o la vinculaci\u00f3n de una persona en calidad de \u00a0autor o part\u00edcipe. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuadas las \u00a0precisiones que anteceden, surge evidente que la regla de asignaci\u00f3n \u00a0de competencia en el sub examine no es otra que la prevista en el \u00a0canon 52 de la Ley 9006 de 2004, que establece: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad.\u00a0Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos \u00a0conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; \u00a0si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aquel. (Negrilla \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0oportunidad, seg\u00fan se desprende del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0los comportamientos investigados dieron lugar a la imputaci\u00f3n \u00a0por concierto \u00a0para delinquir (inciso 1), hurto calificado y agravado (cuant\u00eda \u00a0superior a 150 SMLMV), uso de documento falso y receptaci\u00f3n \u00a0(incisos 2 y 4); \u00a0los cuales se encuentran adscritos \u00a0a los Jueces Penales del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0corresponde \u00a0resolver \u00a0de conformidad con los criterios excluyentes y preferentes de la \u00a0aludida norma en el siguiente orden: \u00abdonde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya realizado la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, se \u00a0procede a determinar cu\u00e1l es el delito m\u00e1s grave. As\u00ed, \u00a0se tiene lo siguiente: \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado (art. 340 inciso 1) con una pena de 4 a 9 \u00a0 (todos los valores en a\u00f1os de prisi\u00f3n); hurto \u00a0calificado y agravado (art. 239, 240-5 y 241-10), con 12 a 28; uso de \u00a0documento falso (art. 291 inciso 2) 6 a 18 y, finalmente, receptaci\u00f3n \u00a0(art. 447, incisos 2 y 4), para una pena de 6 a 19 a\u00f1os y 5 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el m\u00e1s \u00a0grave es el hurto calificado y agravado, dado que su sanci\u00f3n \u00a0oscila de 12 a 28 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0En esos t\u00e9rminos, \u00a0debe recordarse que, conforme \u00a0con su descripci\u00f3n t\u00edpica, dicho punible se consuma \u00a0cuando el autor o part\u00edcipe logran sacar de la esfera de \u00a0dominio de la v\u00edctima la cosa mueble ajena para incorporarla a \u00a0la suya2. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, conforme al \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, el despojo y apoderamiento del aceite de \u00a0palma, tuvo ocurrencia en inmediaciones de la vereda de Santa Rosa, \u00a0municipio de Convenci\u00f3n (Norte de Santander) que pertenece al \u00a0circuito judicial de Oca\u00f1a, de manera que es all\u00ed donde \u00a0debe adelantarse el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien el \u00a0\u00faltimo ente judicial en menci\u00f3n no particip\u00f3 en \u00a0el presente debate, en tanto no fue si quiera insinuada su \u00a0competencia por los sujetos procesales en el curso de la citada \u00a0diligencia; ello no impide que, por virtud de la realidad procesal y \u00a0la legalidad propia del instituto de la definici\u00f3n de \u00a0competencia, se le asigne el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se enviar\u00e1 el plenario al Juzgado Penal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento del Circuito (reparto) de dicho lugar, para que contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Asignar al \u00a0Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Oca\u00f1a \u00a0(reparto), la competencia para adelantar el juzgamiento contra Pablo \u00a0Antonio Garc\u00eda Pe\u00f1a y \u00a0Ferney Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez, \u00a0por los presuntos delitos de hurto \u00a0calificado y agravado, concierto para delinquir, uso de documento \u00a0falso y receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado Segundo Penal del Circuito de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 de octubre de 2009, rad. 32751; AP 4 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010, rad. 35208 y AP 13 abr. 2015, rad. 45.745, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP15944-2016 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3959-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 56085 \u00a0 Acta 239. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra \u00a0Pablo \u00a0Antonio Garc\u00eda Pe\u00f1a y \u00a0Ferney Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}