{"id":42817,"date":"2023-09-14T21:46:04","date_gmt":"2023-09-14T21:46:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3865-201956094\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:04","slug":"ap3865-201956094","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3865-201956094\/","title":{"rendered":"AP3865-2019(56094)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3865-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56094 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 233 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la competencia para conocer del \u00a0juzgamiento adelantado contra JAIME \u00a0ROJAS GUTI\u00c9RREZ, \u00a0acusado de los delitos de obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico \u00a0falso, fraude procesal y estafa. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos fueron enunciados en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abMediante \u00a0denuncia criminal presentada por el doctor WILLIAM FERNANDO GARZON \u00a0ACERO, en su condici\u00f3n de apoderado judicial de los ciudadanos \u00a0ANA CECILIA GUTIERREZ DE ROJAS. MELBA ROCIO ROJAS GUTIERRE[Z] y \u00a0JAVIER FERNANDO ROJAS GUTIERREZ, se\u00f1ala que como consecuencia \u00a0del fallecimiento del se\u00f1or JAIME HUMBERTO ROJAS PALOMINO, \u00a0acaecida el 8 de junio de 1992, adelantaron tr\u00e1mites \u00a0relacionados con la apertura del proceso de sucesi\u00f3n sobre el \u00a0bien de su propiedad e identificado con el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50C-41637, ubicado en la transversal 34 No. 96-59 de \u00a0esta ciudad, el cual deb\u00eda repartirse entre la esposa de aquel \u00a0y sus hijos menores; por tanto, advierte que la vocaci\u00f3n \u00a0hereditaria de dicho bien reca\u00eda sobre todos los hijos \u00a0incluyendo al imputado JAIME ROJAS GUTI\u00c9RREZ, quien del mismo \u00a0modo intervino dentro del proceso judicial promovido ante el se\u00f1or \u00a0Juez 10 de Familia de esta ciudad; sin embargo, advierte que el \u00a0imputado a pesar de tener conocimiento de su derecho, adelant\u00f3 \u00a0tr\u00e1mite sucesoral en la Notar\u00eda \u00fanica de Tocaima \u00a0\u2013 Cundinamarca, a trav\u00e9s de la escritura p\u00fablica \u00a0No.164 del 19 de abril de 2012 y al cotejarla notaron que el se\u00f1or \u00a0JAIME ROJAS GUTI\u00c9RREZ adujo ante dicho Despacho notarial que \u00a0era el UNICO heredero del causante y para perfeccionar su contenido, \u00a0registro (sic) \u00a0la misma ante la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos zona Centro, \u00a0pese a que era de pleno conocimiento el trato que ten\u00eda con \u00a0los quejosos, acotando que una vez tuvo la titularidad del mentado \u00a0bien lo someti\u00f3 a venta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a013 de julio de 2018, en audiencia preliminar celebrada ante el \u00a0Juzgado 18 Penal Municipal con Funci\u00f3n de control de Garant\u00edas \u00a0de esta ciudad, la Fiscal\u00eda 172 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra JAIME ROJAS GUTI\u00c9RREZ, \u00a0como autor de un concurso de delitos de obtenci\u00f3n de documento \u00a0p\u00fablico falso, ( art. 288 ) fraude procesal ( art. 453) \u00a0y \u00a0estafa ( art. 236) , sin \u00a0que el imputado aceptara los cargos1. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a010 de agosto de 2018, la Fiscal\u00eda 172 Seccional de la Unidad \u00a0de F\u00e9 P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico de esta \u00a0ciudad, radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n cuyo reparto \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e12. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 27 de agosto de 2019 se dio inicio a la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, oportunidad en el cual, el defensor se pronunci\u00f3 \u00a0acerca de la incompetencia del juzgador, se\u00f1alando que los \u00a0hechos acaecieron en la localidad de Tocaima (Cundinamarca), donde se \u00a0llev\u00f3 a cabo el tr\u00e1mite sucesoral por v\u00eda \u00a0notarial, por lo que el juez competente es el del Circuito al que \u00a0est\u00e1 asignado dicho municipio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manifestaci\u00f3n del defensor fue refutada por el representante \u00a0del ente acusador quien indic\u00f3 que el juez competente es el \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, dado que la conducta se materializ\u00f3 \u00a0al ser registrada la escritura p\u00fablica en la oficina de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos ubicada en esta capital, as\u00ed \u00a0dicho documento p\u00fablico haya sido emitido en Tocaima. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgador dispuso de inmediato la remisi\u00f3n de las diligencias a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, atendiendo que se trata de un \u00abconflicto \u00a0o definici\u00f3n\u00bb de competencia que corresponde decidir a \u00a0la Corte3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme al art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de \u00a02004, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o \u00a0de juzgados de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0precisar que la Sala en auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de \u00a02019, vari\u00f3 su doctrina en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C. de P.P. antes de la eventual remisi\u00f3n \u00a0del asunto a esta Sala para adoptar la decisi\u00f3n que \u00a0corresponda, que para el caso se tiene por cumplido ante la \u00a0discrepancia que subsiste entre las partes sobre la competencia del \u00a0juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, corresponde a la Corte decidir de fondo, dado que el \u00a0asunto involucra funcionarios judiciales que pertenecen a diferentes \u00a0Tribunales, en este caso, de los Distritos Judiciales de Bogot\u00e1 \u00a0y Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2.-De \u00a0manera pac\u00edfica ha se\u00f1alado la jurisprudencia de la \u00a0Corte, que la \u00a0competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo \u00a0los factores como el \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n, celeridad, imparcialidad y econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto al factor territorial, el art\u00edculo 14 del \u00a0C\u00f3digo Penal, precisa para su determinaci\u00f3n tres \u00a0componentes, a saber: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u2013teor\u00eda \u00a0de la actividad-, \u00a0ii) el lugar donde se produjo el resultado \u2013teor\u00eda \u00a0del resultado \u2013 \u00a0y iii) el que atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente \u2013teor\u00eda \u00a0de la ubicuidad-5. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, se\u00f1ala la \u00a0regla general de competencia territorial seg\u00fan la cual, el \u00a0juez a quien corresponde conocer del juzgamiento ser\u00e1 el del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 el delito; y, en caso de no poder \u00a0determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, o \u00e9ste sea \u00a0realizado en varios lugares o sea incierto o se haya cometido en el \u00a0extranjero, \u00abla \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo \u00a0cual har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de \u00a0la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0trat\u00e1ndose de conductas delictivas sobre las cuales deban \u00a0aplicarse las reglas de conexidad, la competencia del Juez se \u00a0determina a partir de los presupuestos indicados en el art\u00edculo \u00a052 ib., que corresponden: a) \u00a0el juez de mayor jerarqu\u00eda, bien sea por el fuero legal o por \u00a0la naturaleza del asunto; o, b) \u00a0si se trata de jueces de igual jerarqu\u00eda, se define la \u00a0competencia en forma preferente y excluyente, de acuerdo al siguiente \u00a0orden, dependiendo del lugar: 1\u00ba) donde se haya realizado la \u00a0conducta m\u00e1s grave, 2\u00ba) donde se haya cometido el mayor \u00a0n\u00famero de delitos; 3\u00ba) en que se realiz\u00f3 la \u00a0primera aprehensi\u00f3n y 4\u00ba) donde se haya formulado primero \u00a0la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la aplicaci\u00f3n de los preceptos antes se\u00f1alados, \u00a0se ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0(cfr. \u00a0CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; \u00a0AP3832-2018, rad. 53560). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Siguiendo los derroteros antes se\u00f1alados, en el presente caso, \u00a0la competencia para conocer del juicio oral corresponde al Juez Penal \u00a0del Circuito, como quiera que los delitos se\u00f1alados en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n corresponden a dicho funcionario por \u00a0raz\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a036 de la Ley 906 de 2004, pues tales conductas delictivas no aparecen \u00a0asignadas en forma especial a otro funcionario y los imputados \u00a0carecen de fuero constitucional o legal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como quiera que en el escrito de acusaci\u00f3n se indica la \u00a0ocurrencia de conductas delictivas conexas y los lugares donde se \u00a0ejecutaron no son desconocidas, pues presuntamente acaecieron en el \u00a0municipio de Tocaima, adscrito al Circuito de Giradrdot y Bogot\u00e1, \u00a0han de seguirse las reglas contenidas en el art\u00edculo 52 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, determin\u00e1ndose, en \u00a0principio, por el del lugar donde se perpetr\u00f3 el delito de \u00a0mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El escrito de acusaci\u00f3n presentado contiene los delitos de: \u00a0(i) \u00a0obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso previsto en el \u00a0art\u00edculo 288 del C.P. sancionado con pena de prisi\u00f3n de \u00a0cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n; \u00a0(ii) \u00a0estafa \u00a0contemplado en el art\u00edculo 246 del C.P. cuya pena oscilar\u00eda \u00a0entre treinta y dos (32) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de \u00a0prisi\u00f3n (iii) \u00a0fraude \u00a0procesal contenido en el art\u00edculo 453 del C.P., sancionado con \u00a0pena de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os, multa de \u00a0doscientos (200) a mil (1000) smlmv e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de cinco (5) a ocho \u00a0(8) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, el delito de mayor gravedad corresponde al \u00a0Fraude procesal, dados los extremos punitivos contemplados para la \u00a0pena privativa de la libertad, adem\u00e1s que contempla otras \u00a0penas principales como la de multa e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas que no aparecen en \u00a0los restantes delitos. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Ahora bien, una vez establecido cu\u00e1l de los delitos conexos es \u00a0el de mayor entidad, corresponde determinar el lugar donde se cometi\u00f3 \u00a0el fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo expuesto por la fiscal\u00eda en la r\u00e9plica a la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia planteada por la defensa, el delito \u00a0de fraude procesal se predica del registro de la escritura p\u00fablica \u00a0de liquidaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n presuntamente esp\u00farea \u00a0en la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos \u2013 Zona Centro de \u00a0esta capital, situaci\u00f3n \u00a0que se acompasa con lo precisado por la jurisprudencia reiterada \u00a0recientemente en SP1855-2019, Rad. 47690, donde se concluy\u00f3 \u00a0que \u00ab(\u2026)el \u00a0delito de fraude procesal s\u00ed se configura \u2013desde la \u00a0tipicidad objetiva-, respecto del acto \u00a0de inscripci\u00f3n y su anotaci\u00f3n en el folio de matr\u00edcula \u00a0correspondiente por parte del Registrador de Instrumentos P\u00fablicos, \u00a0en ejercicio de su cargo y en cumplimiento de sus funciones, cuando \u00a0se ha inducido en error por medio de una escritura p\u00fablica \u00a0espuria, como aquella constitutiva de falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento privado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, la conducta de fraude procesal se tiene por ejecutada con \u00a0la presentaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica para el \u00a0registro correspondiente en la oficina de instrumentos p\u00fablicos, \u00a0que para el presente caso corresponde a la ubicada en esta capital, \u00a0sin que tenga relevancia alguna para estos efectos el lugar donde fue \u00a0elaborado el documento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al evidenciarse de las reglas que gobiernan la definici\u00f3n \u00a0de la competencia en este asunto son las previstas en el art\u00edculo \u00a052 del C. de P.P, se asignar\u00e1 la competencia para conocer de \u00a0la presente causa al Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de esta capital donde se cometi\u00f3 el delito de \u00a0fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DEFINIR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer del juicio contra \u00a0JAIME ROJAS GUTI\u00c9RREZ por \u00a0el concurso de delitos de fraude procesal, estafa y obtenci\u00f3n \u00a0de documento p\u00fablico falso, \u00a0corresponde al Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, a quien se devolver\u00e1n las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Magistrados, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 20 \u00a0y CD de la formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 25 a 28 carpeta enviada \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 39(acta) y CD de audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP3865-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56094 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 233 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la competencia para conocer del \u00a0juzgamiento adelantado contra JAIME \u00a0ROJAS GUTI\u00c9RREZ, \u00a0acusado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}