{"id":42812,"date":"2023-09-14T21:46:03","date_gmt":"2023-09-14T21:46:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3852-201955130\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:03","slug":"ap3852-201955130","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3852-201955130\/","title":{"rendered":"AP3852-2019(55130)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3852-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55130 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.233) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la defensora \u00a0del requerido en extradici\u00f3n Carlos \u00a0Raysh Utria, \u00a0contra el auto que resolvi\u00f3 la petici\u00f3n de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0la Nota Verbal No. 0981 \u00a0del 5 de mayo de 2017, el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil a trav\u00e9s de su embajada, solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Carlos \u00a0Raysh Utria, \u00a0quien es requerido por incurrir en el delito de tr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas y asociaci\u00f3n para cometer esa \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante la Nota No. 220 del 18 de agosto de 20172, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds \u00a0requirente suministr\u00f3 datos sobre la identidad de la persona \u00a0requerida e indic\u00f3 los delitos por los cuales se reclama su \u00a0entrega. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de las Notas Verbales 330 del 29 de noviembre de 20173 \u00a0y 258 del 13 de agosto de 20184, \u00a0la Rep\u00fablica Federativa de Brasil alleg\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0complementaria con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con resoluci\u00f3n del 3 de enero de 20195, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0509 de la Ley 906 de 2004, orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Carlos \u00a0Raysh Utria, la \u00a0cual se notific\u00f3 el d\u00eda 10 siguiente, en el centro \u00a0carcelario EPMSC de Cartagena, donde aqu\u00e9l se encontraba \u00a0privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con Nota Verbal 091 del pasado 4 de abril6, \u00a0la embajada de Brasil remiti\u00f3 copia de las leyes aplicables al \u00a0caso, as\u00ed como las referentes a la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n y de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 8 de mayo de 2017, el Ministerio de Relaciones exteriores con \u00a0oficio DIAJ No. 09917 \u00a0envi\u00f3 a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho la Nota \u00a0Verbal 098 y conceptu\u00f3 que entre la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil y la Rep\u00fablica de Colombia se encuentra \u00a0vigente el \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u201d, \u00a0suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 9 de abril de 20198, \u00a0el Ministerio de Justicia remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del \u00a0Gobierno requirente, \u201cteniendo \u00a0en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos \u00a0en la normatividad aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, con auto del \u00a026 del mismo mes y a\u00f1o9, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva a la apoderada de \u00a0confianza designada por el solicitado Carlos \u00a0Raysh Utria y \u00a0se orden\u00f3 correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas \u00a0a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que \u00a0considerasen necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho t\u00e9rmino, la representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0como la defensora solicitaron la pr\u00e1ctica de diferentes \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 17 \u00a0de julio de 2019, la \u00a0Sala accedi\u00f3 \u00a0a la pretensi\u00f3n probatoria postulada por la representante del \u00a0Ministerio p\u00fablico y la defensa, encaminada a verificar si en \u00a0Colombia el reclamado se halla sujeto a acci\u00f3n penal por \u00a0infracci\u00f3n cometida con anterioridad a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n o por los mismos hechos por los cuales se reclama \u00a0su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el mismo prop\u00f3sito, aprob\u00f3 requerir al Director del \u00a0establecimiento carcelario La Picota a fin de que informe por cuenta \u00a0de qu\u00e9 autoridad Carlos \u00a0Raysh Utria est\u00e1 \u00a0actualmente \u00a0privado de la libertad, toda vez que al momento de la notificaci\u00f3n \u00a0de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, se encontraba \u00a0recluido en el centro carcelario de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, se negaron algunas de las pruebas solicitadas por la defensa, \u00a0bajo los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Frente al requerimiento a diferentes funcionarios del Estado para que \u00a0indiquen por qu\u00e9 no exigieron a la Fiscal\u00eda investigar \u00a0a Raysh \u00a0Utria \u00a0por el delito de tr\u00e1fico internacional de drogas, \u00a0la Corte consider\u00f3 que ese asunto ning\u00fan v\u00ednculo \u00a0tiene con los aspectos a examinar por la Sala cuando le corresponda \u00a0emitir el concepto. Adem\u00e1s, la explicaci\u00f3n requerida no \u00a0demostrar\u00eda la procedencia o no de la entrega, o la ocurrencia \u00a0del delito en Colombia que imponga su investigaci\u00f3n en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Sobre la incorporaci\u00f3n a este expediente de la orden de \u00a0detenci\u00f3n y de prisi\u00f3n, tal gesti\u00f3n se estim\u00f3 \u00a0in\u00fatil porque ya obran en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n judicial al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, tampoco se decret\u00f3 dado que la \u00a0informaci\u00f3n que precisa la defensa ya hace parte del legajo y \u00a0se tiene claridad sobre la fecha en la cual la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0present\u00f3 la documentaci\u00f3n formalizando la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Carlos \u00a0Raysh Utria, as\u00ed \u00a0como el momento en el que \u00a0remiti\u00f3 \u00a0copia de las normas relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0En torno a los documentos que acreditan que el reclamado Raysh \u00a0Utria \u00a0fue capturado el 17 de mayo de 2008 en Brasil, se dijo que se trata \u00a0de un asunto propio del \u00e1mbito judicial del Estado requirente, \u00a0sin nexo con los puntuales temas de los cuales tiene que ocuparse la \u00a0Corte para emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Se consider\u00f3 innecesario establecer si el reclamado se acogi\u00f3 \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, toda vez que esa \u00a0Jurisdicci\u00f3n notific\u00f3 que no avoc\u00f3 conocimiento \u00a0e inaplic\u00f3 la garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0solicitada por el reclamado Raysh \u00a0Utria, una \u00a0vez constat\u00f3 que en su caso no confluyen las circunstancias \u00a0que configuran el factor personal para ser beneficiario de esa \u00a0prerrogativa, por ende, carec\u00eda de competencia para conocer \u00a0del asunto. No obstante, como tal decisi\u00f3n es susceptible de \u00a0recurso, se orden\u00f3 requerir a esa autoridad para que \u00a0comunicara la decisi\u00f3n final adoptada junto con su constancia \u00a0de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Sostuvo la Sala que pedir a la Canciller\u00eda informe sobre si la \u00a0embajada es la entidad id\u00f3nea para presentar las notas \u00a0verbales es in\u00fatil, teniendo en cuenta que el tratado de \u00a0extradici\u00f3n (art. V) y la Ley 906 de 2004, art\u00edculo \u00a0495, as\u00ed lo disponen. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Se rechaz\u00f3 requerir a esa Cartera en orden a establecer el \u00a0n\u00famero de brasileros que se han extraditado y los montos de \u00a0dinero y bienes entregado a los pa\u00edses requirentes por los \u00a0colombianos extraditados por narcotr\u00e1fico, por tratase de \u00a0cuestiones por completo ajenas al tr\u00e1mite y sin relaci\u00f3n \u00a0con los aspectos a verificar por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con las decisiones desfavorables, la defensora del reclamado Carlos \u00a0Raysh Utria, \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n, el cual sustent\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0a la Corte indique cu\u00e1l autoridad en Colombia es la encargada \u00a0de hacer cumplir el tratado de extradici\u00f3n, qui\u00e9n \u00a0vigila que se cumpla \u201cla reciprocidad\u201d, que no se \u00a0extradite a un colombiano y dem\u00e1s exigencias a favor del \u00a0solicitado, pues a la Corte le corresponde verificar solo algunos \u00a0aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que sin tener competencia, esta Corporaci\u00f3n revisa un proceso \u00a0de extradici\u00f3n en el que se viol\u00f3 el derecho a la \u00a0libertad del requerido, toda vez que el Gobierno de Brasil formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de manera extempor\u00e1nea, por \u00a0lo cual debi\u00f3 rechazar el expediente que remiti\u00f3 el \u00a0Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que el 10 de enero de 2019, Raysh \u00a0Utria fue \u00a0capturado y el d\u00eda 26 siguiente, la Directora de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia requiri\u00f3 a la \u00a0Canciller\u00eda para que solicitara a Brasil remitir las normas \u00a0aplicables al caso y las relativas a la prescripci\u00f3n. \u00a0Exigencia que se reiter\u00f3 el 27 de febrero, el 26 de marzo y el \u00a02 de abril siguientes, no obstante, solo hasta el 8 de abril de 2019, \u00a0el Gobierno extranjero alleg\u00f3 la informaci\u00f3n requerida \u00a0a trav\u00e9s de Nota Verbal 091. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, insiste en la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas \u00a0a efecto de establecer si se dio cumplimiento al tratado, \u00a0en \u00a0especial lo dispuesto en los art\u00edculos I, V, VI y IX, pues \u00a0Raysh \u00a0Utria es \u00a0reclamado por hechos que datan del a\u00f1o 2006 y actualmente \u00a0cumple una pena de 9 a\u00f1os y 5 meses por delitos ejecutados con \u00a0antelaci\u00f3n a la solicitud de extradici\u00f3n, debiendo \u00a0aplazar la entrega, como all\u00ed se estipula. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0advierte que la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al emitir el \u00a0concepto, debi\u00f3 considerar que en Brasil las penas por \u00a0narcotr\u00e1fico se modificaron, por ende, se debe pedir la \u00a0remisi\u00f3n de la nueva ley a aplicar al requerido, como lo \u00a0dispone el art\u00edculo IV del Tratado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar insiste que como la documentaci\u00f3n no se alleg\u00f3 \u00a0en t\u00e9rmino, la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se debe \u00a0tener por desistida. Por ende, la Corte carece de competencia para \u00a0emitir concepto y corresponde aplicar el art\u00edculo XVIII del \u00a0tratado de extradici\u00f3n o, en su defecto, decretar la nulidad \u00a0de lo actuado y remitir el tr\u00e1mite al Ministerio de Justicia \u00a0para que proceda de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera subsidiaria solicita que se revoque el auto atacado y, en su \u00a0lugar, se ordenen las pruebas solicitadas por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El recurso de reposici\u00f3n es un medio de impugnaci\u00f3n \u00a0conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, \u00a0modificaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n o adici\u00f3n de la \u00a0providencia ante el mismo funcionario que la dict\u00f3, motivo por \u00a0el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su \u00a0juicio contiene la decisi\u00f3n y exponer los fundamentos de hecho \u00a0y de derecho en los que soporta su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esa carga procesal no fue satisfecha por la recurrente en el caso \u00a0particular. Aleg\u00f3, fuera de lugar, la carencia de competencia \u00a0de la Corte para revisar el tr\u00e1mite y agreg\u00f3 otras \u00a0solicitudes, dejando de lado su deber de desvirtuar o controvertir \u00a0los fundamentos en los cuales se sustenta la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En efecto, \u00a0la defensora se limita a insistir en la pr\u00e1ctica de los medios \u00a0probatorios solicitados en orden a verificar el cumplimiento del \u00a0tratado, al margen de que en el auto atacado se deja en claro que las \u00a0pruebas deben versar sobre los supuestos que a esta Corporaci\u00f3n \u00a0le corresponde verificar para determinar la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n y no sobre actuaciones ajenas al debate en las que \u00a0no interviene, ni tiene competencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0que la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que demanda obtener \u00a0obra en la actuaci\u00f3n y que la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz inform\u00f3 que al reclamado no le aplica la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n y no es competente para conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La impugnante en \u00a0la sustentaci\u00f3n del recurso no rebate ninguno de esos \u00a0argumentos. Adem\u00e1s, \u00a0soslaya que la Sala en orden a establecer si en Colombia las \u00a0autoridades est\u00e1n o han ejercido jurisdicci\u00f3n sobre \u00a0alguna conducta punible o por los mismos hechos por los que se \u00a0requiere la entrega de Raysh \u00a0Utria, \u00a0decret\u00f3 las pruebas que peticion\u00f3 con ese prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>4. Aunado \u00a0a lo anterior, los efectos que de su argumento extrae la recurrente, \u00a0resultan sof\u00edsticos al entender como desistida la extradici\u00f3n \u00a0porque no se legaliz\u00f3 en el lapso previsto en el tratado y en \u00a0la ley, pues desconoce que el pa\u00eds requirente, mediante Nota \u00a0Verbal No. 098 del 5 mayo de 201710, \u00a0simult\u00e1neamente requiri\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva \u00a0y formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de Carlos \u00a0Raysh Utria, \u00a0acompa\u00f1ando los documentos soporte de la misma11. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el pa\u00eds \u00a0requirente no adjunt\u00f3 en esa oportunidad las normas relativas \u00a0a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, ello no significa \u00a0que no se haya legalizado en t\u00e9rmino la reclamaci\u00f3n, \u00a0como equivocado lo entiende la defensora. \u00a0<\/p>\n<p>La ley en Colombia \u00a0prev\u00e9 una soluci\u00f3n puntual cuando se advierta la falta \u00a0de piezas sustanciales en la solicitud de extradici\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Justicia a cargo del estudio de la documentaci\u00f3n \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 497 del C.P.P., debe requerir a la \u00a0Canciller\u00eda para exhortar al gobierno extranjero a que las \u00a0allegue (art. 498 \u00eddem) \u00a0y una vez perfeccionado el expediente, remitirlo a la Corte para que \u00a0emita el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna raz\u00f3n \u00a0asiste entonces a la recurrente en la hip\u00f3tesis en la cual \u00a0fundamenta la supuesta falta de competencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0y la solicitud de declaratoria de la nulidad del tr\u00e1mite, como \u00a0quiera que no se configura ning\u00fan vicio que incida en su \u00a0validez. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otro lado, cabe advertir a la apoderada, que el recurso de \u00a0reposici\u00f3n no se puede utilizar como mecanismo para realizar \u00a0alegaciones, menos para presentar nuevas solicitudes probatorias, \u00a0pues \u00e9stas han debido ser expuestas al descorrer el traslado \u00a0probatorio de que trata el inciso primero del art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y como quiera que en \u00a0el escrito impugnatorio \u00a0la recurrente no \u00a0indica los errores en los que pudo haber incurrido la Corte en la \u00a0providencia atacada, se mantendr\u00e1 inc\u00f3lume la decisi\u00f3n. \u00a0En \u00a0consecuencia, no se repondr\u00e1 el auto recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NO REPONER el \u00a0auto \u00a0del 17 de julio de 2019, por cuyo medio se neg\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0de algunas pruebas solicitadas por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a093 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0109 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0159 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 al 61, carpeta anexos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La denuncia, su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0versi\u00f3n, el decreto de prisi\u00f3n, la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referente a la implementaci\u00f3n de la \u201cDifus\u00e3o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vermelha\u201d, el mandamiento de prisi\u00f3n, oficio informando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la posible localizaci\u00f3n del reclamado, los textos legales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la decisi\u00f3n que solicita la formalizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n e informaci\u00f3n sobre los datos relevantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso en contra del requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3852-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55130 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.233) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la defensora \u00a0del requerido en extradici\u00f3n Carlos \u00a0Raysh Utria, \u00a0contra 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