{"id":42794,"date":"2023-09-14T21:46:02","date_gmt":"2023-09-14T21:46:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3772-201955736\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:02","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:02","slug":"ap3772-201955736","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3772-201955736\/","title":{"rendered":"AP3772-2019(55736)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3772-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55736 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 229 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Socorro (Santander), seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0delegada del Ministerio P\u00fablico y la defensa del ciudadano \u00a0ruso SERGEY \u00a0SHUSHPANOV, \u00a0quien es reclamado en extradici\u00f3n por la Federaci\u00f3n de \u00a0Rusia, para responder en juicio por el delito de recopilaci\u00f3n \u00a0y divulgaci\u00f3n ilegal de informaci\u00f3n que constituya \u00a0secretos comerciales, fiscales o bancarios, causando un gran da\u00f1o \u00a0y por intereses mercenarios. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 111\/n de 31 de mayo de 20191, \u00a0la Federaci\u00f3n Rusa solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano ruso SERGEY \u00a0SHUSHPANOV, \u00a0quien es requerido por el Departamento del Servicio Federal de \u00a0Seguridad de la Regi\u00f3n de Sverdlovsk de Rusia, a fin de que \u00a0comparezca a juicio por el \u00a0delito de recopilaci\u00f3n \u00a0y divulgaci\u00f3n ilegal de informaci\u00f3n que constituya \u00a0secretos comerciales, fiscales o bancarios, causando un gran da\u00f1o \u00a0y por intereses mercenarios, \u00a0seg\u00fan orden de acusaci\u00f3n de 11 de octubre de 20132. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n (e), \u00a0mediante Resoluci\u00f3n de 4 de junio de 2019, orden\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n de \u00a0SERGEY SHUSHPANOV3, \u00a0la \u00a0cual se materializ\u00f3 el d\u00eda 28 de mayo de este a\u00f1o \u00a0en el barrio Mandalay de esta ciudad, por \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 150\/n de 4 de julio de 2019, la \u00a0Embajada de la Federaci\u00f3n de Rusia formaliz\u00f3 \u00a0el requerimiento de extradici\u00f3n y aport\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente \u00a0para tal efecto5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Directora de Asuntos Internacionales de la Canciller\u00eda de \u00a0Colombia, \u00a0por medio de oficio DIAJI No. 1620 de 4 de julio de 2019, indic\u00f3 \u00a0que \u00abEn \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0procesal penal interna, se informa que, en el caso en menci\u00f3n, \u00a0es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal \u00a0colombiano\u00bb6. \u00a0Entonces, remiti\u00f3 la mencionada nota y anexos al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envi\u00f3 a \u00a0esta Corte7. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado de confianza \u00a0designado8 \u00a0y orden\u00f3, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas a \u00a0las partes para las solicitudes probatorias9. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0PRUEBAS SOLICITADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio P\u00fablico peticion\u00f3 se oficie a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que indique si el requerido en \u00a0extradici\u00f3n tiene antecedentes penales vigentes o anotaciones, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 504 de la Ley 906 de \u00a0200410. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La defensa despu\u00e9s de realizar un recuento de la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica presuntamente delictiva, que en su criterio, obedeci\u00f3 \u00a0a la acusaci\u00f3n proferida contra SERGEY \u00a0SHUSHPANOV \u00a0y, de exponer, que no existe prueba alguna de la cual se pueda tener \u00a0por acreditado que el precitado recopil\u00f3 y divulg\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n confidencial, solicit\u00f3 \u00a0las siguientes pruebas a fin de acreditar que el requerido en \u00a0extradici\u00f3n est\u00e1 siendo v\u00edctima de una \u00a0persecuci\u00f3n de tipo pol\u00edtico, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Copia del contrato laboral celebrado entre SERGEY \u00a0SHUSHPANOV y \u00a0la empresa Vertical de Aviaci\u00f3n y sus filiales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Certificaci\u00f3n de Vertical de Aviaci\u00f3n, respecto de si \u00a0ten\u00eda convenio comercial con UZGA S.A. y en qu\u00e9 \u00a0consist\u00eda el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Certificado de Vertical de Aviaci\u00f3n, en relaci\u00f3n a si \u00a0el secreto comercial presuntamente recopilado y divulgado por su \u00a0poderdante, fue implementado por esa compa\u00f1\u00eda y, en \u00a0caso de negativo, las razones por las cuales no se procedi\u00f3 de \u00a0esa forma. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Oficiar a la f\u00e1brica de aviaci\u00f3n civil UZGA S.A., para \u00a0que certifique qu\u00e9 convenio comercial sosten\u00eda con \u00a0Vertical de Aviaci\u00f3n en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Oficiar \u00a0al Departamento \u00a0del Servicio Federal de Seguridad de la Regi\u00f3n de Sverdlovsk \u00a0para que allegue certificado en el que conste, que la tecnolog\u00eda \u00a0para la plataforma de motores de helic\u00f3pteros TB3-117 en \u00a0Colombina constituye un secreto comercial de UZGA S.A. y que as\u00ed \u00a0lo avala la autoridad correspondiente. De igual modo, prueba de la \u00a0transacci\u00f3n que acredite que SERGEY \u00a0SHUSHPANOV \u00a0pag\u00f3 por esos documentos m\u00e1s de 10.000 d\u00f3lares \u00a0americanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, aport\u00f3 declaraci\u00f3n rendida por Voronova \u00a0Anna Nicolaevna, hermana del precitado, y nota de prensa sobre el \u00a0abuso de la extradici\u00f3n por parte de la Federaci\u00f3n \u00a0Rusa, con el prop\u00f3sito que sean tenidos en cuenta al momento \u00a0de emitirse el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997 \u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, cuando se presenta un requerimiento al gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombiano para la extradici\u00f3n de un ciudadano nacional o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extranjero, se debe acudir, en primer orden, al tratado que regula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso y, si no existe, subsidiariamente, al tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el caso bajo examen, conforme lo inform\u00f3 la Directora \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0\u00abEn \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0procesal penal interna, se informa que, en el caso en menci\u00f3n, \u00a0es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal \u00a0colombiano\u00bb11; \u00a0ello, como quiera que entre Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia \u00a0no se ha celebrado tratado alguno de extradici\u00f3n, \u00a0circunstancia \u00a0que impone aplicar las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda \u00a0vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la solicitud probatoria se resolver\u00e1 conforme al \u00a0art\u00edculo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004 \u2013aplicable \u00a0en este asunto-, seg\u00fan los cuales, las pruebas que se \u00a0incorporen al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deben ser \u00a0conducentes, pertinentes, racionales y \u00fatiles para establecer \u00a0los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, \u00a0estos son: \u00ab(i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud, (ii) \u00a0la plena identidad de la persona requerida, (iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, (iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del \u00a0Estado requirente y, (v) \u00a0cuando sea del caso, el cumplimiento de lo establecido en los \u00a0tratados p\u00fablicos\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, en punto de la actividad probatoria, \u00a0se\u00f1ala en su art\u00edculo 139 que los jueces est\u00e1n \u00a0en el deber de rechazar de plano los \u00a0\u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb, \u00a0mientras que en el art\u00edculo 359 del mismo estatuto se atribuye \u00a0a tales funcionarios \u00a0\u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, la aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de pruebas al \u00a0interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se rige por las \u00a0pautas generales que reglamentan el recaudo probatorio en el \u00a0procedimiento penal, por lo cual se impone el an\u00e1lisis de la \u00a0conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicci\u00f3n \u00a0solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe \u00a0abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas \u00a0impetradas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre \u00a0hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser \u00a0desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0acuerdo con las consideraciones que preceden, en el caso concreto, la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f3 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que \u00a0indique si SERGEY \u00a0SHUSHPANOV tiene \u00a0antecedentes penales vigentes o anotaciones, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0que sin lugar a duda es pertinente, conducente y \u00fatil, en \u00a0atenci\u00f3n a que la constataci\u00f3n de la configuraci\u00f3n \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0constituye una causal de improcedencia de la extradici\u00f3n y, si \u00a0bien, es cierto que el \u00fanico autorizado en nuestro \u00a0ordenamiento para disponerla es el Gobierno Nacional, no menos lo es \u00a0que la \u00fanica facultada para determinar los requisitos de \u00a0procedencia del mecanismo es la Sala de Casaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del concepto que de ella se demanda en estos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las \u00a0exigencias contenidas en los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los convenios internacionales \u00a0ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro pa\u00eds \u00a0no se haya aplicado ni se est\u00e9 ejerciendo jurisdicci\u00f3n \u00a0sobre el acontecer f\u00e1ctico y delitos que sustentan el pedido \u00a0de extradici\u00f3n, todo con el fin de prevenir la afectaci\u00f3n \u00a0del mencionado principio. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0la salvaguarda de dicha prerrogativa no entra\u00f1a una naturaleza \u00a0dispositiva o discrecional; por el contrario, persiste para la Corte \u00a0el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por \u00a0cuanto de esa manera se efectiviza no s\u00f3lo la autonom\u00eda \u00a0y soberan\u00eda nacionales, en caso de acreditarse que el Estado \u00a0Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que adem\u00e1s se \u00a0procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los \u00a0procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior y, en aras de descartar de manera fundada la \u00a0vinculaci\u00f3n del requerido a alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0judicial en Colombia, y por contera la posible afectaci\u00f3n del \u00a0principio del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0se oficiar\u00e1 a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que informe si SERGEY \u00a0SHUSHPANOV \u00a0ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, en caso \u00a0positivo, deber\u00e1 comunicar el estado actual del mismo, \u00a0remitiendo copia de las decisiones de fondo all\u00ed proferidas o \u00a0en su defecto precisar el juzgado en el cual se adelant\u00f3 la \u00a0correspondiente etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala solicitar\u00e1 al despacho \u00a0judicial respectivo, informe el estado actual del diligenciamiento, \u00a0anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva \u00a0constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol DIJIN para \u00a0que, consultado el Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y \u00a0Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo \u00a0\u2013SIOPER- de la Polic\u00eda Nacional, informe si contra \u00a0SERGEY \u00a0SHUSHPANOV se \u00a0adelant\u00f3 o adelanta investigaci\u00f3n o aparecen \u00a0registrados antecedentes en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, \u00a0la defensa deprec\u00f3 se alleguen varios certificados y oficios a \u00a0fin de corroborar que el requerido en extradici\u00f3n labor\u00f3 \u00a0por varios a\u00f1os para la empresa colombiana Vertical de \u00a0Aviaci\u00f3n, que la informaci\u00f3n presuntamente divulgada \u00a0por su poderdante no constituye un secreto profesional y, mucho \u00a0menos, que pag\u00f3 la suma de 10.000 d\u00f3lares americanos a \u00a0fin de obtener la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Corte equivocada la percepci\u00f3n que el defensor del \u00a0solicitado tiene del procedimiento de extradici\u00f3n y los \u00a0elementos que deben sustentar la postulaci\u00f3n de pruebas dentro \u00a0del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque pac\u00edficamente \u00a0se ha expuesto que \u00a0\u00abla \u00a0Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del \u00a0hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado\u00bb (CSJ \u00a0AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29.233). \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, \u00a0se \u00a0ha dicho en punto del procedimiento de extradici\u00f3n, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 este \u00a0tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, est\u00e1 \u00a0circunscrito a la verificaci\u00f3n objetiva del cumplimiento de \u00a0los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de \u00a0entrega del \u00a0requerido, lo \u00a0cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias13, \u00a0como \u00a0quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no \u00a0corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal14. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que en \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates \u00a0en \u00a0torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del \u00a0tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por \u00a0las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar \u00a0de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado \u00a0de responsabilidad del reclamado, \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe \u00a0y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades \u00a0judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n \u00a0debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente (ver \u00a0CSJ CP-056 \u2013 2018, \u00a0\u00e9nfasis fuera del original,). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, la Corte Constitucional en sentencia C-460\/08, en punto \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el precedente establecido en la sentencia C-1106 de \u00a0agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el \u00a0acto mismo de la extradici\u00f3n no decide, \u00a0ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en \u00a0su concesi\u00f3n posterior por el Gobierno Nacional, sobre \u00a0la existencia del delito, ni sobre la autor\u00eda o las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometi\u00f3, ni \u00a0sobre la responsabilidad del imputado, \u00a0todo lo cual indica que no se est\u00e1 en presencia de un acto de \u00a0juzgamiento. De serlo, implicar\u00eda el desconocimiento de la \u00a0soberan\u00eda del Estado \u00a0requirente, \u00a0que es \u00a0donde se deben debatir y controvertir las pruebas \u00a0que obren en el proceso respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 resulta \u00a0claro que en \u00a0el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n la Corte Suprema, Sala \u00a0Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus \u00a0circunstancias, \u00a0ni juzga al solicitado; tampoco \u00a0cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera \u00a0y s\u00f3lo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0para otorgar la extradici\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, \u00a0acatando la preceptiva superior (cfr. arts 12, 34 y 35 Const.) y la \u00a0normatividad complementaria (negrillas \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extrae con facilidad de lo anterior, que las postulaciones del \u00a0representante judicial son improcedentes, ya que los debates sobre la \u00a0validez o m\u00e9rito de las pruebas que soportan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n son competencia de las autoridades judiciales de \u00a0la naci\u00f3n reclamante, y es all\u00ed donde deber\u00e1 \u00a0ejercitarse el derecho de contradicci\u00f3n frente a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, no pueda equipararse el mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional de la extradici\u00f3n a un proceso judicial, en el \u00a0cual se juzga la conducta de la persona reclama y cuestionan los \u00a0elementos materiales probatorios e informaci\u00f3n relevante que \u00a0fundamenta la formulaci\u00f3n de cargos, raz\u00f3n por la cual, \u00a0se \u00a0negar\u00e1 la pr\u00e1ctica de los medios de persuasi\u00f3n \u00a0solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no se tendr\u00e1n en cuenta los documentos adjuntos \u00a0a la petici\u00f3n probatoria de la defensa y, a partir de los \u00a0cuales, pretende demostrar que SERGEY \u00a0SHUSHPANOV est\u00e1 \u00a0siendo v\u00edctima de una persecuci\u00f3n de tipo pol\u00edtico \u00a0por parte de la Federaci\u00f3n de Rusia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0una nota period\u00edstica sobre la extradici\u00f3n en Rusia y \u00a0la declaraci\u00f3n juramentada de la hermana de SERGEY \u00a0SHUSHPANOV, \u00a0relacionada \u00a0con las razones, que en su criterio, motivaron el pedido de \u00a0extradici\u00f3n de su consangu\u00edneo, no permiten tener por \u00a0acreditado que la conducta por la cual es requerido es \u00a0de car\u00e1cter pol\u00edtico, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0cuenta que, la \u00a0orden de b\u00fasqueda a nivel internacional librada en su contra, \u00a0es como posible responsable del delito de \u00abrecopilaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de informaci\u00f3n que constituya secretos \u00a0comerciales\u00bb15 \u00a0que \u00a0no reviste tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, tales escritos resultan impertinentes e inconducentes, lo \u00a0que da lugar a no tenerlos como elementos probatorios en el presente \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Corte no observa necesidad de evacuar pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR, \u00a0por solicitud de la representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0la siguiente prueba: \u00a0<\/p>\n<p>Oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que informe si SERGEY \u00a0SHUSHPANOV \u00a0ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, en caso \u00a0positivo, deber\u00e1 comunicar el estado actual del mismo, \u00a0remitiendo copia de las decisiones de fondo all\u00ed proferidas o \u00a0en su defecto precisar el juzgado en el cual se adelant\u00f3 la \u00a0correspondiente etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala solicitar\u00e1 al despacho \u00a0judicial respectivo, informe el estado actual del diligenciamiento, \u00a0anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva \u00a0constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0DIJIN para \u00a0que, consultado el Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y \u00a0Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo \u00a0\u2013SIOPER- de la Polic\u00eda Nacional, informe si contra \u00a0SERGEY \u00a0SHUSHPANOV se \u00a0adelant\u00f3 o adelanta investigaci\u00f3n o aparecen \u00a0registrados antecedentes en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Negar por \u00a0improcedente las solicitudes probatorias formuladas por la defensa, \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este auto procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 22-23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 50-51 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 24-27 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 15-19 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 41 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 39 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 1 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 5 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 10 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 16-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 1 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 6 dic. 2017, rad. 51241. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, y entre muchas otras, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2005. Rad. 23181. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 60 carpeta adjunta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3772-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55736 \u00a0 Acta \u00a0No. 229 \u00a0 El \u00a0Socorro (Santander), seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0delegada del Ministerio P\u00fablico y la defensa del ciudadano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42794","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42794","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42794"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42794\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42794"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42794"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42794"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}