{"id":42790,"date":"2023-09-14T21:46:02","date_gmt":"2023-09-14T21:46:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3763-201956020\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:02","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:02","slug":"ap3763-201956020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3763-201956020\/","title":{"rendered":"AP3763-2019(56020)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3763-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a056020 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0229 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0el caso que la Sala se pronunciara sobre la definici\u00f3n de \u00a0competencia para conocer el proceso adelantado en contra de Mar\u00eda \u00a0Isabel Arboleda Rojas \u00a0por los punibles de enriquecimiento il\u00edcito de particulares y \u00a0lavado de activos, sino fuera porque advierte \u00a0improcedente el tr\u00e1mite pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En contra de Mar\u00eda \u00a0Isabel Arboleda Rojas se \u00a0sigue una investigaci\u00f3n penal por presuntamente pertenecer a \u00a0una red criminal dedicada a guardar y custodiar altas sumas de dinero \u00a0producto de la comercializaci\u00f3n de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 1\u00ba de julio de 20171, \u00a0ante el Juzgado 13 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Bogot\u00e1, la fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a varias personas, entre ellas, a Mar\u00eda \u00a0Isabel Arboleda Rojas por \u00a0los delitos de lavado de activos en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares. Adem\u00e1s se le \u00a0impuso medida de detenci\u00f3n preventiva en su lugar de \u00a0residencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 27 de octubre siguiente2, \u00a0la Fiscal\u00eda 14 Especializada de la Unidad Nacional contra el \u00a0Lavado de Activos radic\u00f3 ante el Centro de Servicios de esta \u00a0ciudad, escrito de acusaci\u00f3n en contra de Arboleda \u00a0Rojas, \u00a0por las referidas conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las diligencias identificadas con el n.\u00ba \u00a011001600009620178018800, fueron repartidas al Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de la capital, despacho que el 11 de \u00a0agosto de 20183 \u00a0llev\u00f3 a cabo la diligencia de acusaci\u00f3n y el 10 de \u00a0julio de 20194, \u00a0program\u00f3 la audiencia preparatoria para el 5 de septiembre \u00a0posterior. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a012 de agosto de esta anualidad5, \u00a0el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cali remiti\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n en la que inform\u00f3 que dentro del proceso \u00a0penal que sigue frente de la acusada bajo el radicado n.\u00ba \u00a011001600000020190073600, se decret\u00f3 la conexidad con la \u00a0actuaci\u00f3n que se adelanta en su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0d\u00eda 20 de ese mes y a\u00f1o6, \u00a0el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0se opuso a lo dispuesto por su hom\u00f3logo 4\u00ba de la capital \u00a0del Valle de Cauca, pues, en su criterio, no es procedente la \u00a0acumulaci\u00f3n en la medida que se encuentran en etapas \u00a0procesales distintas. Adujo que en el asunto que es de su \u00a0competencia, ya se surti\u00f3 la acusaci\u00f3n y se cit\u00f3 \u00a0para la diligencia preparatoria, mientras que en el que se sigue en \u00a0esa ciudad, se radic\u00f3 acta de preacuerdo y est\u00e1 \u00a0pendiente para su verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema \u00a0de justicia, para que determine el juez que debe conocer el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la \u00a0competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. \u00a024964): \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a01.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo establecido en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para que, en caso de duda, se precise de \u00a0manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos jueces o \u00a0magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso que nos ocupa, por reparto correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a04\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cali conocer el \u00a0preacuerdo suscrito Mar\u00eda \u00a0Isabel Arboleda Rojas, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0en el que decret\u00f3 la conexidad con el asunto que se adelanta \u00a0ante el Juzgado 1\u00ba hom\u00f3logo con sede en Bogot\u00e1, \u00a0que se opuso a dicha determinaci\u00f3n y remiti\u00f3 el proceso \u00a0a la Corte Suprema de Justicia, para que definiera la autoridad \u00a0competente para conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al respecto, err\u00f3 el despacho con sede en Bogot\u00e1 al \u00a0pretender que la Sala tramitara su inconformidad como una definici\u00f3n \u00a0de competencia, frente a lo que se trata de una declaratoria de \u00a0conexidad, con la que no se encuentra de acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ante tal panorama, atendiendo a los principios de eficacia y \u00a0celeridad inherentes a la actuaci\u00f3n procesal, debe precisar la \u00a0Sala que fue equivocada la acumulaci\u00f3n de decretada por el \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de la capital del \u00a0Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre el tema, preciso es traer a colaci\u00f3n la providencia CSJ \u00a0STP, 29 ago. 2012, rad. 39105, en la que se indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conexidad puede ser sustancial o procesal. La primera comporta una \u00a0relaci\u00f3n o nexo estrecho entre cada una de las conductas \u00a0delictivas que impone su investigaci\u00f3n y juzgamiento conjunto, \u00a0bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena \u00a0final\u00edstica en relaci\u00f3n de medio a fin (conexidad \u00a0sustancial), por ejemplo matar al guardia del banco para hacerse al \u00a0bot\u00edn; o dentro de dos cadenas final\u00edsticas diversas, \u00a0pero \u00a0vinculadas entre s\u00ed, como cuando se comete un delito \u00a0para asegurar el resultado de otro (conexidad parat\u00e1tica) o \u00a0para ocultar la comisi\u00f3n de otro hecho criminal (conexidad \u00a0hipot\u00e1tica)7. \u00a0<\/p>\n<p>En la conexidad \u00a0procesal, m\u00e1s que un v\u00ednculo sustancial entre las \u00a0conductas delictivas investigadas, \u00a0existe una relaci\u00f3n \u00a0pr\u00e1ctica que aconseja y hace conveniente adelantar \u00a0conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la \u00a0homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros \u00a0factores, todo lo cual redunda en favor de la econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, la \u00a0conexidad procesal no constituye un postulado absoluto por cuanto, en \u00a0algunos eventos, las mismas razones de orden pr\u00e1ctico \u00a0aconsejan no unificar las investigaciones, como cuando se encuentran \u00a0en estadios procesales diferentes o el n\u00famero de procesos \u00a0puede hacer inmanejable la actuaci\u00f3n en detrimento de la \u00a0agilidad y buen tr\u00e1mite procesal, \u00a0aspectos que deben ser \u00a0evaluados en cada caso por el ente investigador, organismo competente \u00a0para ordenar la acumulaci\u00f3n de investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese orden de ideas, dado que los asuntos se encuentran en \u00a0diferentes etapas procesales, pues el que se adelanta en Cali se \u00a0tramita por virtud de un preacuerdo y el segundo, que se sigue en \u00a0esta ciudad, se encuentra para surtirse la diligencia preparatoria, \u00a0resulta improcedente su acumulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Aunado a ello, ninguna facultad le fue dada al juez que conoce del \u00a0proceso en virtud de un preacuerdo para unificarlo con otro que se \u00a0sigue un tr\u00e1mite ordinario, con fundamento en que \u00a0eventualmente la procesada se va a acoger a la misma modalidad de \u00a0terminaci\u00f3n anticipada frente a los delitos que son conocidos \u00a0en la \u00faltima actuaci\u00f3n, aspecto sobre el que adem\u00e1s \u00a0no se ha concretado m\u00e1s que la fase de negociaci\u00f3n por \u00a0la fiscal\u00eda y la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por las anteriores condiciones el presente no es un asunto en \u00a0el que la Corte deba definir competencia de acuerdo al art\u00edculo \u00a054 y siguientes de la Ley 906 de 2004, raz\u00f3n por la cual se \u00a0abstendr\u00e1 de definir el asunto y, en consecuencia, se \u00a0devolver\u00e1n las diligencias al Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 para que siga el tr\u00e1mite \u00a0del proceso que adelanta en contra de Mar\u00eda \u00a0Isabel Arboleda Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito a lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0ABSTENERSE \u00a0de \u00a0tramitar la definici\u00f3n de competencia planteada por el Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 dentro del \u00a0proceso adelantado contra \u00a0 Mar\u00eda \u00a0Isabel arboleda Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0DEVOLVER de \u00a0manera inmediata, la actuaci\u00f3n al Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0ENV\u00cdESE copia \u00a0de la determinaci\u00f3n al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0ADVERTIR que \u00a0contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Humberto \u00a0Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 \u2013 cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 al 17 \u2013 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 164 al 169 \u2013 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 187 al 188 \u2013 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 209 al 210 \u2013 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 211 al 212 \u2013 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La jurisprudencia de la Sala acogi\u00f3 esta clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982, Rad. No. 26836. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3763-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a056020 \u00a0 Acta \u00a0229 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0el caso que la Sala se pronunciara sobre la definici\u00f3n de \u00a0competencia para conocer el proceso adelantado en contra de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42790","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42790","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42790"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42790\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}