{"id":42780,"date":"2023-09-14T21:46:02","date_gmt":"2023-09-14T21:46:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3746-201955155\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:02","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:02","slug":"ap3746-201955155","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3746-201955155\/","title":{"rendered":"AP3746-2019(55155)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3746-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55155 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0217 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete \u00a0(27) de agosto \u00a0de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala \u00a0sobre la admisi\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n presentada \u00a0por el defensor del procesado Carlos Fanor Mayor Navarro, contra la \u00a0sentencia del 30 de enero del a\u00f1o en curso, por medio de la \u00a0cual el Tribunal Superior de Popay\u00e1n confirm\u00f3 la que en \u00a0sentido condenatorio dict\u00f3 el Juzgado Primero Penal de ese \u00a0circuito, el 7 de marzo de 2018, por el punible de acceso carnal \u00a0violento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n \u00a0a lo acreditado en el expediente, el ad quem rese\u00f1\u00f3: \u00a0\u201cel \u00a015 de abril de 2013, a eso de las 6:30 a 8:30 horas de la noche, en \u00a0inmediaciones de la v\u00eda variante norte, cerca al puente que \u00a0cruza sobre el rio Cauca de esta ciudad (Popay\u00e1n), \u00a0dos individuos que usaban capucha y gorra con el fin de ocultar su \u00a0identidad, interceptan la motocicleta de placas DSK-14A en que se \u00a0desplazaban la menor M. A. B. y su novio Einer Alexander Meneses, y \u00a0los hicieron ingresar a la zona boscosa con el fin de despojarlos de \u00a0sus pertenencias, inmovilizan a la persona de sexo masculino y uno de \u00a0ellos se lleva a la dama a otro sitio, la desviste y la accede por \u00a0v\u00eda vaginal con introducci\u00f3n de miembro viril. \u00a0Culminado esto, retornan al lugar donde se encontraba su compa\u00f1ero, \u00a0los despojan de la motocicleta, los documentos y un celular de la \u00a0dama. \u00a0<\/p>\n<p>La menor, en un \u00a0momento en que el victimario se quita la capucha que llevaba, le \u00a0observa su rostro y posteriormente lo reconoce en un peri\u00f3dico \u00a0de amplia circulaci\u00f3n\u2026 donde aparec\u00edan las \u00a0fotograf\u00edas de los autores materiales, quienes fueron \u00a0individualizados como Carlos Fanor Mayor Navarro y Jorge Eli\u00e9cer \u00a0Rosero Urbano. Igualmente fueron se\u00f1alados mediante \u00a0reconocimiento fotogr\u00e1fico por la v\u00edctima\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de agosto \u00a0de 2014 se celebr\u00f3 audiencia ante el Juzgado 4\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Popay\u00e1n, \u00a0en la cual se formul\u00f3 contra Carlos Fanor Mayor Navarro, quien \u00a0para entonces se hallaba descontando pena dictada en otro proceso, \u00a0imputaci\u00f3n por el punible de acceso carnal violento agravado y \u00a0se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 26 de marzo \u00a0de 2015, previa presentaci\u00f3n del correspondiente escrito, se \u00a0llev\u00f3 a cabo en el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Popay\u00e1n audiencia en la cual el imputado fue acusado por el \u00a0delito en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificadas \u00a0luego las audiencias preparatoria y de juicio oral, el despacho de \u00a0conocimiento dict\u00f3 sentencia el 7 de marzo de 2018 para \u00a0condenar a Mayor Navarro a la pena principal de 200 meses de prisi\u00f3n \u00a0como coautor del delito materia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Dado el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n que contra esa providencia interpusiera la \u00a0defensa del procesado, el Tribunal Superior de Popay\u00e1n dict\u00f3 \u00a0la suya el 30 de enero de 2019, modificando la objeto de impugnaci\u00f3n \u00a0para imponerle ahora a Carlos Fanor Mayor Navarro la pena principal \u00a0de 135 meses de prisi\u00f3n como autor responsable del delito de \u00a0acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez el mismo \u00a0sujeto procesal recurri\u00f3 en casaci\u00f3n de manera oportuna \u00a0el fallo del ad quem y lo sustent\u00f3 con el correspondiente \u00a0libelo. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en la \u00a0causal tercera de casaci\u00f3n, acusa el demandante la sentencia \u00a0recurrida por desconocer las reglas de producci\u00f3n y \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba que la fund\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Es que, dice, la \u00a0negligencia de la Fiscal\u00eda afect\u00f3 los derechos del \u00a0procesado en torno a la cadena de custodia, ya que los fluidos \u00a0corporales tomados a la menor no fueron debidamente preservados de \u00a0acuerdo con ese mecanismo, sino entregados a una empresa de env\u00edos \u00a0la cual perdi\u00f3 los tubos de ensayo, de manera que los \u00a0resultados de los mismos jam\u00e1s fueron entregados. As\u00ed \u00a0se le vulner\u00f3 al procesado el derecho a controvertir esa \u00a0prueba, la que de haber tenido un resultado negativo en correlaci\u00f3n \u00a0con el material gen\u00e9tico del acusado, habr\u00eda conducido \u00a0a una absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0agrega, examinados los testimonios de las v\u00edctimas de los \u00a0hechos, la identificaci\u00f3n de los supuestos autores se produjo \u00a0en la oscuridad y en sitio alejado de la v\u00eda Panamericana, \u00a0todo lo cual hac\u00eda m\u00e1s relevante la prueba cient\u00edfica \u00a0que habr\u00eda confirmado o descartado para siempre el compromiso \u00a0de su defendido en el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Connot\u00f3 \u00a0adem\u00e1s esa violaci\u00f3n de la cadena de custodia que a su \u00a0vez condujo a la p\u00e9rdida de las muestras biol\u00f3gicas, \u00a0una violaci\u00f3n al debido proceso en cuanto no se concret\u00f3 \u00a0una prueba de vital importancia, as\u00ed como una lesi\u00f3n al \u00a0derecho a la prueba y al de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita por eso \u00a0que el procesado Mayor Navarro sea absuelto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Si bien el recurso de casaci\u00f3n, de conformidad con la causal \u00a0invocada, procede contra las sentencias de segunda instancia, cuando \u00a0afectan derechos o garant\u00edas fundamentales por desconocimiento \u00a0de las reglas de producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de la prueba, \u00a0no basta la simple menci\u00f3n de que aquellas fueron vulneradas, \u00a0ni la aducci\u00f3n y acaso demostraci\u00f3n del motivo aducido. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario \u00a0acreditar que con la incursi\u00f3n en el error in iudicando que se \u00a0denuncia, se infringi\u00f3 efectivamente una garant\u00eda \u00a0fundamental, carga que en manera alguna asumi\u00f3 el demandante \u00a0en este evento, porque m\u00e1s all\u00e1 de la alusi\u00f3n al \u00a0debido proceso, al derecho a la prueba y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, nada argument\u00f3 en procura \u00a0de demostrar de qu\u00e9 manera se produjo dicha afectaci\u00f3n \u00a0a partir de la violaci\u00f3n indirecta de normas sustanciales, que \u00a0el censor no especifica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pero, adem\u00e1s, \u00a0invocada como fue en el \u00fanico reparo propuesto la causal \u00a0tercera de casaci\u00f3n, le era imperativo al censor elaborar su \u00a0discurso en torno a la manera en que se produjo esa errada \u00a0apreciaci\u00f3n de las pruebas, es decir, si como consecuencia de \u00a0errores de derecho o de hecho, los primeros en sus expresiones de \u00a0falso juicio de convicci\u00f3n o de legalidad y los segundos en \u00a0las de falsos juicios de existencia o de identidad o falso \u00a0raciocinio, nada de lo cual es precisado por el recurrente, quien sin \u00a0conexi\u00f3n alguna con esos eventuales equ\u00edvocos denunci\u00f3 \u00a0simplemente la ausencia de la prueba cient\u00edfica que se habr\u00eda \u00a0derivado a partir de las muestras de fluidos tomadas a la ofendida \u00a0debido a que en el env\u00edo al laboratorio a trav\u00e9s de una \u00a0empresa privada \u00e9stas se perdieron, lo cual, obviando los \u00a0caracteres rogado y limitado del recurso extraordinario, no denotan \u00a0yerro probatorio alguno, a no ser que, no siendo el caso, se hubieren \u00a0supuesto los resultados, evento en el cual se tratar\u00eda \u00a0entonces de un falso juicio de existencia por suposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0incoherente por dem\u00e1s denunciar un yerro de valoraci\u00f3n \u00a0probatoria de un medio de convicci\u00f3n que no fue incorporado al \u00a0juicio, a no ser como ya se dijo que se tratara del referido falso \u00a0juicio de existencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora, si \u00a0considera que con esa contingencia procesal se viol\u00f3 el debido \u00a0proceso, no era ciertamente la causal tercera, sino la segunda, la \u00a0adecuada para proponer un cargo en ese respecto, reuniendo, eso s\u00ed, \u00a0los requisitos t\u00e9cnicos y argumentales que demanda cada \u00a0causal, en especial haciendo ver la trascendencia del yerro, nada de \u00a0lo cual fue examinado por el censor, mucho menos la incidencia de esa \u00a0eventual transgresi\u00f3n confrontada con las dem\u00e1s pruebas \u00a0que se tuvieron en cuenta para arribar a la sentencia impugnada, como \u00a0que el censor se queda simplemente en su queja de que se hayan \u00a0perdido las muestras por no cumplirse la cadena de custodia, pero \u00a0ning\u00fan an\u00e1lisis o cr\u00edtica exhibe en torno a las \u00a0pruebas de que se vali\u00f3 el juzgador, en ausencia de la \u00a0cient\u00edfica, para condenar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por ende, como en las anteriores condiciones el cargo formulado no se \u00a0sujeta a las exigencias t\u00e9cnicas que lo hagan plausible en \u00a0esta sede, la demanda que lo contiene ser\u00e1 inadmitida, m\u00e1s \u00a0aun cuando no se aprecia la existencia de un motivo que faculte la \u00a0intervenci\u00f3n oficiosa de la Sala en \u00a0aras de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario o de \u00a0proteger una garant\u00eda fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalmente, \u00a0contra la determinaci\u00f3n que se adopta es viable el mecanismo \u00a0de insistencia previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 184 \u00a0de la Ley 906 de 2004, cuyo tr\u00e1mite a falta de regulaci\u00f3n \u00a0legal es el se\u00f1alado por la Sala en el auto de diciembre 12 de \u00a02005, radicaci\u00f3n 25006. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0admitir la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de \u00a0Carlos Fanor Mayor Navarro. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3746-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55155 \u00a0 Acta \u00a0217 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete \u00a0(27) de agosto \u00a0de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Decide la Sala \u00a0sobre la admisi\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n presentada \u00a0por el defensor del procesado Carlos Fanor Mayor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42780","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42780","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42780"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42780\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42780"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42780"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42780"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}