{"id":42774,"date":"2023-09-14T21:46:01","date_gmt":"2023-09-14T21:46:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3740-201954755\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:01","slug":"ap3740-201954755","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3740-201954755\/","title":{"rendered":"AP3740-2019(54755)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3740-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54755 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0217 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la admisi\u00f3n de la demanda sustento del \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el apoderado de EUNICE \u00a0ENITH CEBALLOS CEBALLOS, contra el fallo del 21 de noviembre de 2018 \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante el cual confirm\u00f3 \u00a0la sentencia proferida el 9 de marzo del mismo a\u00f1o por el \u00a0Juzgado 11 Penal del Circuito de esa ciudad, que la conden\u00f3 a \u00a0treinta y cinco (35) meses de prisi\u00f3n como autora de los \u00a0delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de junio de 2011, a las 11:50 horas de la ma\u00f1ana, en el paso \u00a0elevado de la calle 6 Sur con carrera 52 de Medell\u00edn, el \u00a0autom\u00f3vil de placas FGM373 manejado por EUNICE ENITH CEBALLOS \u00a0CEBALLOS que se desplazaba en sentido occidente oriente por el carril \u00a0izquierdo, al girar a la derecha para tomar la oreja impact\u00f3 a \u00a0la motocicleta de placas GIG 13C que transitaba por el derecho, cuyo \u00a0conductor Brayan \u00c1lvarez Mora result\u00f3 herido, mientras \u00a0su hermano Yohan, quien iba de parrillero, muri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de febrero de 2015 en audiencia preliminar ante el Juez 31 Penal \u00a0Municipal de Medell\u00edn con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, la fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0a EUNICE ENITH CEBALLOS por los delitos de homicidio culposo y \u00a0lesiones personales culposas (arts. 109; 111; 112; 113; 117; y, 120 \u00a0del C\u00f3digo Penal), cargos que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de mayo del mismo a\u00f1o, la fiscal\u00eda radic\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n; el 4 de junio siguiente, en audiencia \u00a0ante la Juez 11 Penal del Circuito de esa ciudad, verbaliz\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de marzo de 2018, la Juez la conden\u00f3 a treinta y cinco (35) \u00a0meses de prisi\u00f3n; sentencia que el Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn confirm\u00f3 por v\u00eda de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la demanda, se postula un (1) cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la causal 2\u00aa de casaci\u00f3n, aduce que la \u00a0sentencia fue dictada en un proceso viciado de nulidad por \u00a0desconocimiento del principio de congruencia en su aspecto f\u00e1ctico, \u00a0contemplado en el art\u00edculo 448 de la Ley 906 de 2004, conforme \u00a0con el cual el acusado no podr\u00e1 ser declarado culpable por \u00a0hechos que no consten en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda incumple los presupuestos de t\u00e9cnica que permitan \u00a0disponer su admisi\u00f3n, toda vez que el cargo postulado contra \u00a0el fallo de segunda instancia es desarrollado sin la observancia de \u00a0los requisitos formales y materiales previstos en los art\u00edculos \u00a0183 y 184 inciso 2\u00ba de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0impugnante olvida que el principio de congruencia como garant\u00eda \u00a0del derecho a la defensa y unidad l\u00f3gica jur\u00eddica del \u00a0proceso, persigue que la sentencia sea consonante con la acusaci\u00f3n \u00a0y lo solicitado por la fiscal\u00eda en la audiencia de juicio \u00a0oral, de modo tal que quien en casaci\u00f3n denuncia su \u00a0vulneraci\u00f3n parte del supuesto de admitir como v\u00e1lida \u00a0la acusaci\u00f3n; as\u00ed las cosas, se equivoca cuando pide \u00a0anular la actuaci\u00f3n desde la formulaci\u00f3n de la \u00a0imputaci\u00f3n, la cual seg\u00fan el reparo guarda coincidencia \u00a0con aquella. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la prosperidad del recurso conduce a proferir la sentencia acorde con \u00a0los cargos imputados en la acusaci\u00f3n o en la solicitud de \u00a0condena pedida por la fiscal\u00eda, o una de reemplazo, porque a \u00a0lo que apunta la falta de congruencia es a ajustarla a los aspectos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos fijados en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el demandante existe falta de congruencia, porque en la imputaci\u00f3n \u00a0y en la acusaci\u00f3n no fue tenida en cuenta la circunstancia \u00a0revelada en el juicio oral por el perito de la fiscal\u00eda, \u00a0conforme con la cual una de las causas del accidente la constituy\u00f3 \u00a0el hecho de tener da\u00f1ada la direccional derecha el veh\u00edculo \u00a0que caus\u00f3 el percance, la cual no encend\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0principio es pertinente advertir que el supuesto f\u00e1ctico de la \u00a0muerte de Yohan y las lesiones personales de Brayan no cambia por el \u00a0hecho de que la vulneraci\u00f3n del deber objetivo de cuidado \u00a0provenga de varias causas y no de una sola, entre ellas, la falla de \u00a0la direccional derecha, la cual para la defensa no fue \u201cdeterminante \u00a0de la imprudencia ni del accidente\u201d, \u00a0seg\u00fan puede leerse en el fallo cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de las anteriores precisiones, el casacionista omite referir \u00a0que en el juicio oral fue tema de debate el uso de las direccionales, \u00a0inclusive Nora Catalina Restrepo Ossa quien acompa\u00f1aba en el \u00a0veh\u00edculo a la inculpada dijo que \u201ccreyendo \u00a0que ellos iban a girar a la derecha, ten\u00edamos puesta la \u00a0direccional derecha\u201d, \u201cellos \u00a0ven\u00edan detr\u00e1s de nosotros, por ello le colocamos la \u00a0direccional derecha\u201d, lo cual le consta \u00a0porque escuch\u00f3 la se\u00f1al y la vio en el tablero del \u00a0carro. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0que igualmente abord\u00f3 la acusada, al se\u00f1alar que al \u00a0iniciar el giro para hacer la oreja encendi\u00f3 las \u00a0direccionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, el recurrente es incapaz de mostrar el vicio \u00a0reprochado a la sentencia; la falta de credibilidad de las versiones \u00a0citadas a partir de lo establecido por el perito de la fiscal\u00eda, \u00a0conforme con el cual el d\u00eda del accidente la direccional \u00a0derecha del veh\u00edculo conducido por la endilgada no encend\u00eda, \u00a0no puede ser entendida como falta de congruencia del fallo con la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vez de ense\u00f1ar el acto irregular supuestamente vulneratorio \u00a0del derecho de defensa por violaci\u00f3n del principio de \u00a0congruencia, el actor confunde el factum con las circunstancias que \u00a0permiten atribuir el resultado, para por esa v\u00eda discutir la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria del juzgador con la intenci\u00f3n que \u00a0esta sede acoja el criterio rechazado en las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el escrito de sustentaci\u00f3n de la apelaci\u00f3n \u00a0consider\u00f3 ese tema \u201cirrelevante\u201d \u00a0frente a la posici\u00f3n de los rodantes \u201cuno \u00a0al lado de otro\u201d establecida por el a \u00a0quo, evento en el cual, seg\u00fan el defensor, la \u201cdireccional \u00a0no cumplir\u00eda una funci\u00f3n de aviso\u201d, \u00a0para aducir luego que la \u201ctrascendencia \u00a0del uso de la direccional\u201d es un asunto \u00a0oscuro, no aclarado y sobre el cual pesan muchas dudas. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0dichos presupuestos, el libelo es un alegato de instancia propuesto \u00a0al amparo de una presunta vulneraci\u00f3n de garant\u00edas del \u00a0acusado, que no re\u00fane las exigencias para disponer su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n procede el mecanismo de insistencia \u00a0previsto en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo \u00a0tr\u00e1mite ha sido se\u00f1alado en el auto de diciembre 12 de \u00a02.005, con radicaci\u00f3n 24322. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez agotado el anterior mecanismo, se dispondr\u00e1 que las \u00a0diligencias regresen para resolver lo pertinente toda vez que la Sala \u00a0observa la violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales de la \u00a0acusada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Inadmitir la demanda de casaci\u00f3n presentada por el apoderado \u00a0de EUNICE ENITH CEBALLOS CEBALLOS. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n procede el mecanismo de insistencia \u00a0contemplado en el inciso segundo del art\u00edculo 184 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Agotado el mecanismo de insistencia, regresar las diligencias al \u00a0Despacho para decidir sobre la violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales de la acusada. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese y \u00a0notif\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3740-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54755 \u00a0 Acta \u00a0217 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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