{"id":42760,"date":"2023-09-14T21:44:06","date_gmt":"2023-09-14T21:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap366-201953892\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:06","slug":"ap366-201953892","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap366-201953892\/","title":{"rendered":"AP366-2019(53892)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP366-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 53892 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a031 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (06) de febrero dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0apoderado de la parte civil en contra de la decisi\u00f3n de 25 de \u00a0julio de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior Militar le \u00a0neg\u00f3 las pruebas solicitadas en la demanda de constituci\u00f3n \u00a0de parte civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Haiver \u00a0Yesid Gonz\u00e1lez Arango, \u00a0el 25 de octubre de 2016, denunci\u00f3 al entonces Capit\u00e1n \u00a0Efr\u00e9n \u00a0Duque Londo\u00f1o \u00a0\u2013hoy \u00a0Mayor-, \u00a0en su calidad de Juez 121 de Instrucci\u00f3n Penal Militar, por \u00a0presuntas irregularidades en el radicado 262\/J121IPM seguido en \u00a0contra del Teniente Coronel John \u00a0Fredy Hern\u00e1ndez Bernal. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0El 8 de noviembre de 2016 se abri\u00f3 indagaci\u00f3n \u00a0preliminar y el 25 de julio de 2018 se admiti\u00f3 la demanda de \u00a0parte civil, ocasi\u00f3n en la que se negaron las pruebas \u00a0solicitadas -se precisar\u00e1n en el ac\u00e1pite de \u00a0consideraciones para no ser repetitivos-. Esa providencia fue \u00a0impugnada en reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n y el 13 de \u00a0septiembre siguiente se resolvi\u00f3 la primera y se concedi\u00f3 \u00a0la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0APELADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a quo, \u00a0con fundamento en la jurisprudencia de esta Sala1, \u00a0consider\u00f3 que en la petici\u00f3n no se cumpli\u00f3 con \u00a0la carga procesal de se\u00f1alar la pertinencia, conducencia, \u00a0utilidad y necesidad respecto de cada una de las declaraciones \u00a0juradas de los oficiales Oswaldo \u00a0Rivera M\u00e1rquez, \u00a0Alberto Espitia Rojas, \u00a0Francisco Venegas, \u00a0Edward Fernando L\u00f3pez \u00a0Hern\u00e1ndez, Luis \u00a0Enrique Ariza Vargas, \u00a0Luis Carlos Herrera \u00a0Vel\u00e1squez, Iv\u00e1n \u00a0Dar\u00edo Paipa Moscos, \u00a0Carlos Edwin Herrera \u00a0Ort\u00edz, Luis \u00a0Carlos Herrera Vel\u00e1squez, \u00a0Jeison Camilo Preciado \u00a0P\u00e9rez y Ever \u00a0Alejandro Pulido Acosta2, \u00a0dado que se limit\u00f3 \u00a0a enunciar los nombres de estos sin explicar los hechos que pretende \u00a0demostrar y su conexi\u00f3n con la \u00abconducta \u00a0imputada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los medios de conocimiento documentales, ning\u00fan \u00a0pronunciamiento realiz\u00f3 la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0El recurrente \u00a0solicit\u00f3 revocar el numeral cuarto de la providencia, para \u00a0que, en su lugar, se decreten los testimonios pedidos, al tiempo que \u00a0advirti\u00f3 sobre la omisi\u00f3n del a \u00a0quo frente al \u00a0listado de documentos que intent\u00f3 incorporar. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Respecto de los testimonios, manifest\u00f3 que su finalidad es que \u00a0se refieran \u00absobre \u00a0lo que les consta\u00bb, \u00a0raz\u00f3n suficiente para considerarlos pertinentes, conducentes y \u00a0\u00fatiles, dado que se dirigen \u00a0a \u00abdemostrar \u00a0la participaci\u00f3n directa del investigado en todas y cada una \u00a0de las actuaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que la fundamentaci\u00f3n que extra\u00f1a la primera instancia \u00a0debe inferirse de los hechos expuestos en la demanda de constituci\u00f3n \u00a0de parte civil; por lo tanto, con las declaraciones pretendi\u00f3 \u00a0\u00abcorroborar \u00a0todo lo afirmado\u00bb, \u00a0conforme lo estipula el art\u00edculo 400 de la Ley 522 de 19993. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 234 de la Ley 522 de 1999 -C\u00f3digo \u00a0Penal Militar-, la Sala es competente para desatar la alzada \u00a0interpuesta por el apoderado de la parte civil \u00a0contra la decisi\u00f3n \u00a0por medio de la cual el Tribunal Superior Militar neg\u00f3 su \u00a0solicitud4. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0Asunto de debate \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n al tema propuesto en el recurso, la Corporaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 circunscrita a establecer si: (i) el recurrente cumpli\u00f3 \u00a0la carga procesal frente a la pretensi\u00f3n probatoria \u00a0testimonial; y, (ii) en el prove\u00eddo se omiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento en relaci\u00f3n con la prueba documental; \u00a0situaciones distintas que ser\u00e1n abordadas en su orden. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- \u00a0Presupuestos jurisprudenciales para la soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. \u00a0Sobre el objeto del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en la alzada se advirti\u00f3 una presunta irregularidad del a \u00a0quo, respecto \u00a0de la solicitud orientada a incorporar documentos y, adem\u00e1s, \u00a0involucra nuevos argumentos de debate no expuestos en la petici\u00f3n \u00a0inicial, se hace necesario afirmar la naturaleza jur\u00eddica del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, aspecto relevante para solucionar la \u00a0problem\u00e1tica propuesta, tal como lo ha considerado esta Sala. \u00a0Para ello, se ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es \u00a0una de las formas de acceder a la segunda instancia, no ha sido \u00a0instituida a manera de un nuevo juicio f\u00e1ctico y jur\u00eddico \u00a0con prescindencia de lo ya resuelto por el a quo, sino como \u00a0instrumento de control de juridicidad y acierto de las decisiones \u00a0adoptadas por los funcionarios de primer grado, limitada, por tanto, \u00a0a revisar los aspectos sobre los que la parte que ha dicho mecanismo \u00a0acude, manifieste inconformidad. \u00a0(CSJ SP, 17 nov. 2010, rad. 34938). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se deduce el principio de limitaci\u00f3n, que impide \u00a0al superior jer\u00e1rquico abordar temas ajenos a los resueltos en \u00a0la decisi\u00f3n impugnada: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el \u00a0Art. 204 del C. de P. Penal establece en relaci\u00f3n con la \u00a0decisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n, que la competencia \u00a0del superior &#8220;se extender\u00e1 a los asuntos que resulten \u00a0inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnaci\u00f3n&#8221;, \u00a0valga decir, a todo aquello que est\u00e1 \u00edntimamente ligado \u00a0con lo que es materia de la alzada, a lo que tiene una conexidad \u00a0sustancial con los aspectos objeto de cuestionamiento respecto del \u00a0pronunciamiento judicial recurrido. De otro modo dicho, el superior \u00a0no puede ocuparse de aspectos diferentes a los que le delimita el \u00a0escrito de sustentaci\u00f3n del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la disposici\u00f3n legal al restringir la competencia del \u00a0superior a los aspectos relacionados con la impugnaci\u00f3n, \u00a0impide que la segunda instancia termine convertida en el escenario de \u00a0un nuevo juicio, en el cual sean abordados temas ajenos a los \u00a0resueltos en la sentencia impugnada, y que el recurso pierda su \u00a0naturaleza de medio de control de la legalidad y acierto del juez de \u00a0primera instancia. \u00a0(CSJ SP17466-2015, \u00a0rad. 38915). \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. \u00a0La procedencia de la prueba y los criterios de pertinencia, \u00a0conducencia y utilidad \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha advertido la jurisprudencia de esta Sala, la parte que solicita \u00a0un medio de convicci\u00f3n tiene la carga procesal de argumentar \u00a0la solicitud probatoria en debida forma, con el se\u00f1alamiento \u00a0claro de su objeto, es decir, lo \u00a0que se busca verificar con su pr\u00e1ctica y mostrar la utilidad \u00a0para el esclarecimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, esta Corporaci\u00f3n, al analizar la tem\u00e1tica \u00a0de la procedencia probatoria, ha decantado las diferencias entre \u00a0pertinencia, conducencia y utilidad, elementos que permiten a la \u00a0parte que hace la solicitud entregar los argumentos para que el \u00a0fallador decida de acuerdo a los par\u00e1metros del art\u00edculo \u00a0400 de la Ley 599 de 19995. \u00a0En la decisi\u00f3n CSJ \u00a0AP3764-2017, rad. 48896, estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0como reiteradamente lo ha indicado la Sala, se considera que una \u00a0prueba es conducente cuando su pr\u00e1ctica es permitida por la \u00a0ley como elemento demostrativo para que el funcionario judicial forme \u00a0su juicio sobre la materialidad de la conducta investigada o la \u00a0responsabilidad del procesado. Es pertinente, cuando guarda relaci\u00f3n \u00a0con los hechos, objeto y fines de la investigaci\u00f3n o el \u00a0juzgamiento y, adem\u00e1s, resulta apta y apropiada para demostrar \u00a0un tema de inter\u00e9s en el tr\u00e1mite [\u2026] y \u00a0finalmente, es \u00fatil cuando reporta alg\u00fan beneficio, por \u00a0oposici\u00f3n a lo superfluo o innecesario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el anterior marco conceptual, la incorporaci\u00f3n de \u00a0pruebas a la actuaci\u00f3n procesal est\u00e1 regida por los \u00a0criterios mencionados dado que la \u00a0conducencia \u00a0se relaciona con la idoneidad del medio de convicci\u00f3n que \u00a0busca ofrecer al juez su convencimiento respecto al suceso al que \u00a0este hace menci\u00f3n, la \u00a0pertinencia \u00a0implica que el mismo se refiera a los hechos y circunstancias que se \u00a0pretende demostrar, esto es, que resulte apto y adecuado para \u00a0acreditar un asunto de inter\u00e9s en el tr\u00e1mite, y la \u00a0utilidad \u00a0se orienta a que evidencie una circunstancia que no sea conocida en \u00a0la actuaci\u00f3n, es decir, que reporte un inter\u00e9s al tema \u00a0por probar (CSJ AP, 17 mar. 2004, rad. 22053; CSJ \u00a0 AP6412-2017, rad. \u00a050045). \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. \u00a0De la prueba testimonial \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la demanda de constituci\u00f3n de parte civil se solicitaron \u00a0testimonios de 12 oficiales6 \u00a0y para ese efecto se plasm\u00f3 la f\u00f3rmula gen\u00e9rica: \u00a0\u00ab\u2026con \u00a0el fin de que declare lo que le consta y ser interrogado sobre los \u00a0hechos motivo de investigaci\u00f3n\u00bb, \u00a0sin indicar el v\u00ednculo de estos con los hechos materia de \u00a0pesquisa, como tampoco qu\u00e9 aspecto en concreto se intenta \u00a0probar. Es decir, no hubo an\u00e1lisis de la relaci\u00f3n entre \u00a0tales medios de prueba con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica a \u00a0demostrar \u2013thema \u00a0probandum-. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro el incumplimiento de la obligaci\u00f3n procesal de \u00a0fundamentar la pretensi\u00f3n probatoria por parte del apelante \u00a0pues \u00a0en cada uno de los mencionados declarantes no se determin\u00f3 el \u00a0objeto de la prueba, es decir, \u00a0lo que se pretende demostrar, aspecto \u00a0que est\u00e1 en \u00edntima relaci\u00f3n con la pertinencia, \u00a0esto es, el hecho concreto a acreditar y que interese a la actuaci\u00f3n \u00a0por corresponder con las conductas punibles que se investigan, \u00a0desconociendo que no se pueden pedir pruebas sin tener un objetivo \u00a0preciso, debido a que ello contraviene los principios de celeridad y \u00a0eficiencia de las formas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, tampoco se se\u00f1al\u00f3 la aptitud legal de los \u00a0medios probatorios aludidos frente a la materialidad del presunto \u00a0comportamiento delictivo del denunciado y mucho menos se evidenci\u00f3 \u00a0la raz\u00f3n de la necesidad de la comparecencia de tales \u00a0testigos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior falencia no se supera con el argumento complementario que \u00a0esboz\u00f3 el apelante en la sustentaci\u00f3n del recurso \u00a0-relacionado con la participaci\u00f3n directa del investigado en \u00a0los hechos materia de investigaci\u00f3n-, donde introdujo nuevos \u00a0elementos, no conocidos antes de emitirse la decisi\u00f3n apelada, \u00a0con lo que se sorprende al juez colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente que parte de su estrategia se dirigi\u00f3 a corregir la \u00a0primigenia petici\u00f3n para aducir -como debi\u00f3 hacerlo \u00a0inicialmente y no en sede de la impugnaci\u00f3n- los motivos de \u00a0pertinencia, conducencia y utilidad que, en su sentir, justifican la \u00a0prueba testimonial reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0frente a los testigos, manifest\u00f3 que el objetivo era demostrar \u00a0la \u00abpresunta \u00a0responsabilidad penal\u00bb \u00a0del denunciado, pero ello, en s\u00ed mismo, constituye un \u00a0argumento nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es suficiente exponer que el llamamiento a declarar est\u00e1 \u00a0fundamentado en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de la demanda y \u00a0que basta esto para cumplir con el deber mencionado. De esa manera, \u00a0el objetivo general de esclarecer los hechos de la denuncia en la \u00a0investigaci\u00f3n no es suficiente para superar el desatino \u00a0advertido. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la regla que trae el art\u00edculo 400 de la Ley 522 de \u00a01999 es la reafirmaci\u00f3n de la carga procesal analizada, esto \u00a0es, la prevalencia de los criterios de procedencia probatoria \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no le asiste la raz\u00f3n al impugnante, dado que la \u00a0providencia recurrida no vulner\u00f3 la norma anterior, ya que se \u00a0limit\u00f3 a declarar que el apoderado de la parte civil \u00a0no \u00a0argument\u00f3 en debida forma la petici\u00f3n, por lo que el \u00a0auto cuestionado, en ese aspecto, deber\u00e1 confirmarse, al estar \u00a0conforme a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. \u00a0De la prueba documental \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al segundo aspecto aludido por el apelante, se observa que en el \u00a0prove\u00eddo controvertido el a \u00a0quo \u00a0no se refiri\u00f3 \u00a0 frente a la petici\u00f3n de incorporaci\u00f3n \u00a0de la prueba documental contenida en la demanda de constituci\u00f3n \u00a0de parte civil7, \u00a0aunque s\u00ed lo hizo en la decisi\u00f3n de 13 de septiembre de \u00a020188, \u00a0cuando resolvi\u00f3 la reposici\u00f3n y concedi\u00f3 la \u00a0alzada. Al respecto dijo, de manera general, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0los mismos argumentos decantados tanto en la providencia recurrida \u00a0como en \u00e9sta, en tanto el sujeto procesal incumpli\u00f3 la \u00a0carga de alegar pertinencia, conducencia, utilidad y razonabilidad de \u00a0la prueba, pues simplemente elabor\u00f3 un listado relacionando \u00a0cada uno de ellos y sobre lo que trataban, dejando de lado argumentar \u00a0c\u00f3mo cada elemento de juicio aportado resultaba apto y \u00a0apropiado para demostrar las circunstancias relativas a la comisi\u00f3n \u00a0de la conducta punible y sus consecuencias, as\u00ed como sus \u00a0posibles autores \u2013pertinencia-, y qu\u00e9 aportaban en \u00a0concreto en punto del objeto de la investigaci\u00f3n \u2013utilidad-, \u00a0en oposici\u00f3n a lo superfluo e intrascendente9. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez colegiado consider\u00f3 que, si lo buscado con los documentos \u00a0es probar el comportamiento irregular del juez investigado, ese tema \u00a0se resolvi\u00f3 con las copias del expediente N\u00b0. 262\/J12 IPMA \u00a0que conforman los anexos 1 y 2 de esta actuaci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la que analiz\u00f3 parte de ellos, con el se\u00f1alamiento \u00a0del folio de ubicaci\u00f3n10, \u00a0que corresponde a la numeraci\u00f3n 2 a 12 del listado, sin aludir \u00a0a los relacionados en los puntos 13 a 16, los cuales nunca estudi\u00f3 \u00a0y no se encuentran dentro de este expediente. Estos son: \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Copia simple oficio No. 20173680010141 de fecha 20 de enero de 2017, \u00a0por medio del cual se env\u00eda copia del oficio 1127 \u00a0MD-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-JIN-DICOL-29.43 de 12 de septiembre de 2012, \u00a0contentivo de antecedentes y presuntas novedades laborales del se\u00f1or \u00a0Haivert \u00a0Yesid Gonz\u00e1lez Arango. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Copia del oficio 1127 MD-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-JIN- DICOI-29.43 de 12 \u00a0de septiembre de 2012, contentivo de antecedentes y presuntas \u00a0novedades laborales del se\u00f1or Haivert \u00a0Yesid Gonz\u00e1lez Arango. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Copia simple auto de fecha nueve (9) de marzo de 2017, proferido por \u00a0el Juzgado 121 de Instrucci\u00f3n Penal Militar, por medio del \u00a0cual se concluye y ordena el cambio de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Copia simple oficio No. 20179550008631 de fecha 14 de marzo de 2017, \u00a0por medio del cual se remite por competencia a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la investigaci\u00f3n contra el \u00a0Teniente Coronel John \u00a0Fredy Hern\u00e1ndez Bernal11. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que en el auto de 25 de julio de 201812 \u00a0no se halla decisi\u00f3n sobre los medios probatorios documentales \u00a0pedidos en la primigenia solicitud, y en el del 13 de septiembre \u00a0posterior13 \u00a0\u2013que resolvi\u00f3 la reposici\u00f3n y concedi\u00f3 la \u00a0apelaci\u00f3n-, se hizo referencia gen\u00e9rica a algunos, \u00a0aunque se soslayaron los antes transcritos -enumerados en la \u00a0secuencia 13 a 16-. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en apariencia, vulnerar\u00eda el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y la segunda instancia de la parte civil, al \u00a0quedar sin soluci\u00f3n la solicitud probatoria e impedir que la \u00a0parte afectada se oponga a la negativa de incorporar los documentos \u00a0mencionados14. \u00a0Del mismo modo, la Sala no puede reemplazar lo que no existe pues su \u00a0competencia surge luego de que el juez colegiado adopte una \u00a0determinaci\u00f3n susceptible de cuestionamiento por las partes \u00a0(CSJ \u00a0SP, 25 nov. 2015, rad. 45463). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el yerro se corrige en atenci\u00f3n a que los documentos \u00a0enumerados en los puntos 2 a 12 est\u00e1n dentro de la actuaci\u00f3n, \u00a0como quiera que se incorpor\u00f3 la fotocopia del expediente N\u00ba. \u00a0 262\/J121IPM, prueba ordenada en auto de 8 de noviembre de 201615, \u00a0\u2013anexos 1 y 2 de estas diligencias-, por lo que es inane que el \u00a0a \u00a0quo \u00a0se pronuncie sobre la pretensi\u00f3n de pruebas en esas \u00a0condiciones, aspecto que advirti\u00f3 en la decisi\u00f3n que \u00a0otorg\u00f3 la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00edtems \u00a013 a 16, el equ\u00edvoco se supera dado que el fallador de primera \u00a0instancia puede pronunciarse en cualquier momento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal sobre aquellos, ya que en la sistem\u00e1tica procesal que \u00a0regula este asunto \u2013Ley 522 de 1999- no existe una oportunidad \u00a0\u00fanica y particular para evaluar las solicitudes probatorias \u00a0bien sea del procesado, de la defensa, del Ministerio P\u00fablico \u00a0o de la parte civil. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los an\u00e1lisis previos, se confirmar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n recurrida, puesto que en el presente evento no se \u00a0fundament\u00f3 la prueba testimonial solicitada y, en cuanto a la \u00a0documental, se ordenar\u00e1 que la primera instancia se pronuncie \u00a0sobre los puntos 13 a 16 del cap\u00edtulo respectivo de la demanda \u00a0de constituci\u00f3n de parte civil. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR, \u00a0por \u00a0las razones expuestas, el prove\u00eddo de 25 de julio de 2018 \u00a0emitido por el Tribunal Penal Militar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR al \u00a0a \u00a0quo \u00a0emitir pronunciamiento frente a la solicitud probatoria documental \u00a0contenida en la demanda de parte civil, \u00edtems \u00a013 a 16, en los t\u00e9rminos analizados. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0DISPONER la \u00a0devoluci\u00f3n de las presentes diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 29 ag. 2002, rad. 10863; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 26 en. 2006, rad. 2210; CSJ \u00a0SP, 12 abr. 2010, rad. 33212. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 426 a 451 del cuaderno original N\u00b0. 3. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0458 a 459 del cuaderno original N\u00b0. 3. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 628 de la Ley 1407 de 2010 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-C\u00f3digo Penal Militar- \u00a0que incorpor\u00f3 el sistema penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusatorio a los procesos contra militares, los asuntos que est\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciados, al adquirir vigor esa normativa, continuar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramit\u00e1ndose por los ritos de la Ley 522 de 1999. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n se determin\u00f3 primero, por el Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01070 de 2015 pero se posterg\u00f3 a trav\u00e9s del Decreto 027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017, seg\u00fan el cual, las cuatro fases ir\u00edan de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 2021. \u00a0No obstante, el Decreto 1575 de 2017, en su art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba, modific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el precepto 2.2.2.2. del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sector Administrativo de Defensa (Decreto 1070\/2015), y pospuso la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrada en vigencia para el lapso comprendido entre 2020 y 2023, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo tanto, al no haberse implementado el nuevo r\u00e9gimen, este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite se adelanta conforme a las disposiciones de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0522 de 1999. \u00a0Cfr. CSJ AP3568-2018, rad. 48792. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00abNo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se admitir\u00e1n las pruebas que no conduzcan a establecer la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdad sobre los hechos que sea materia de investigaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigos enlistados son: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abMG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oswaldo Rivera M\u00e1rquez, Cr RVA Alberto Espitia Rojas, MY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Edward Fernando L\u00f3pez Hern\u00e1ndez, CT Luis Enrique Ariza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas, CT Luis Carlos Herrera Vel\u00e1squez, CT Edward Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00f3pez Hern\u00e1ndez, CT Iv\u00e1n Dar\u00edo Paipa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moscoso, CT Carlos Edwin Herrera Ort\u00edz, TE Luis Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Herrera Vel\u00e1squez, TE Preciado P\u00e9rez Jeison Camilo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ever Alejandro Pulido Acosta\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 313 a 322 del cuaderno anexo N\u00ba. 2. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de prueba documental consisti\u00f3 en lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u20262. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia simple del acta reuni\u00f3n (sic) comit\u00e9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convivencia laboral de fecha 28 de marzo de 2014, donde interviene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el se\u00f1or Teniente Coronel John \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Freddy Hern\u00e1ndez Bernal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En siete (7) folios. 3. Copia simple de la declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendida por el se\u00f1or Teniente Coronel John \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fredy Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n preliminar disciplinaria No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140-JEMFA-2014, de fecha 22 de mayo de 2014, en cuatro (4) folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. Copia simple del derecho de petici\u00f3n de fecha 11 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, dirigido al se\u00f1or Teniente Coronel John \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fredy Hern\u00e1ndez Bernal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En tres (3) folios. 5. Copia simple sin fecha, de la respuesta al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n que antecede. 6. Copia simple del recabo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del derecho de petici\u00f3n de fecha 29 de mayo de 2015, dirigido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al se\u00f1or Teniente Coronel John \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fredy Hern\u00e1ndez Bernal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En seis (6) folios. 7. Copia simple de fecha 23 de junio de 2015, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la respuesta al recabo de derecho de petici\u00f3n que antecede. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08. Copia simple del informe se solicitud de compulsa de copias a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia Penal Militar y\/o fiscal\u00eda, de fecha 13 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, dirigida al se\u00f1or Coronel Richard \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00edn Barajas Torres, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jefe de inteligencia \u00e1rea Encargado (sic). 9. Copia simple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio N\u00aa. 20169550180223 de fecha 25 de agosto de 2016, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se solicita folio de vida del se\u00f1or Haivert \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yesid Gonz\u00e1lez Arango. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010. Copia simple N\u00ba.20163540695443 de fecha 31 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. Por medio del cual se da respuesta al oficio relacionado con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el numeral anterior. 11. Copia simple oficio No. 20169550180243 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha 25 de agosto de 2016, por medio del cual se solicita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedentes y novedades laborales del se\u00f1or Haivert \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yesid Gonz\u00e1lez Arango. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012. Copia simple oficio N\u00ba.20163680699863 de fecha 1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2016, por medio del cual se solicita emitir concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aclaratorio a los t\u00e9rminos antecedentes y presuntas novedades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laborales del se\u00f1or Haivert \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yesid Gonz\u00e1lez Arango . \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia simple oficio No. 20173680010141 de fecha 20 de enero de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por medio del cual se env\u00eda copia del oficio 1127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MD-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-JIN-DICOL-29.43 de 12 de septiembre de 2012, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contentivo de antecedentes y presuntas novedades laborales del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Haivert \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yesid Gonz\u00e1lez Arango. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del oficio 1127 MD-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-JIN- DICOI-29.43 de 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2012, contentivo de antecedentes y presuntas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0novedades laborales del se\u00f1or Haivert \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yesid Gonz\u00e1lez Arango. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015. Copia simple auto de fecha nueve (9) de marzo de 2017, proferido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado 121 de Instrucci\u00f3n Penal Militar, por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cual se concluye y ordena el cambio de competencia. 16. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simple oficio No. 20179550008631 de fecha 14 de marzo de 2017, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se remite por competencia a la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, la investigaci\u00f3n contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Teniente Coronel John \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fredy Hern\u00e1ndez Bernal\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 313 a 322 del cuaderno original N\u00ba 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 479 a 495 del cuaderno original N\u00aa. 3. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 479 a 495 del cuaderno original N\u00ba. 3. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab[\u2026] la copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del comit\u00e9 de convivencia laboral fechada 28 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, est\u00e1 inserta del folio 8 al 14 del anexo No. 1; la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de la declaraci\u00f3n del se\u00f1or TC. John \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fredy Hern\u00e1ndez Bernal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se visualiza del folio 17 a 18 (por las dos caras) del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexo No. 1; el derecho de petici\u00f3n del 11 de mayo de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido al se\u00f1or TC John \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fredy Hern\u00e1ndez Bernal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo encontramos del folio 19 a 21 del cuaderno anexo No. 1; la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta a tal derecho de petici\u00f3n, a folio 22 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexo No. 1; la solicitud de ampliaci\u00f3n de respuesta del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n, se ve del folio 23 al 28 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexo No. 1; la respuesta a tal ampliaci\u00f3n de fecha 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2015, a folios 29 y 30 del cuaderno anexo No. 1; el informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de solicitud de compulsa de copias a la justicia penal m militar y\/o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda del 13 de octubre de 2015 dirigido al Coronel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Richard Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barajas Torres, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra del folio 3 al 7 del \u00a0cuaderno anexo No. 1; el oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 20169550180223 del 25 de agosto de 2016, corresponde al folio 56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuaderno anexo No. 1; el oficio No. 20163540695443 del 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016, est\u00e1 a folio 55 del cuaderno anexo No. 1.; el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio No. 2016955180243 del 25 de agosto de 2026, a folio 49 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno anexo No. 1; el oficio No. 20163680699863 adiado 1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2016, se visualiza a folio 104 del cuaderno anexo No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u2026\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 479 a 495 del cuaderno original N\u00ba. 3. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 313 a 322 del cuaderno original N\u00ba. 2 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 426 a 451del cuaderno original N\u00ba. 3. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 479 a 495 del cuaderno original N\u00ba. 3. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no obstante pronunciarse sobre parte de la prueba documental en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el prove\u00eddo que resolvi\u00f3 la reposici\u00f3n, el a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no adicion\u00f3, corrigi\u00f3 o revoc\u00f3 el auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado -que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abneg\u00f3 las pruebas solicitadas\u00bb-. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 25 a 30 del cuaderno original N\u00ba. 1. Auto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apertura de indagaci\u00f3n preliminar. Adem\u00e1s, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de 31 de agosto de 2017 se orden\u00f3 complementar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporaci\u00f3n de todas las actuaciones penales surtidas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado 121 de Instrucci\u00f3n Penal Militar. Ver folio 238 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0247 del cuaderno original N\u00ba. 2. \u00a0Anexos incorporados con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio N\u00ba. 931\/MDN-DEJUM-J76IPM-41-12 de 25 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: folio 384 del cuaderno original N\u00ba. 2. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP366-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 53892 \u00a0 Acta \u00a031 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (06) de febrero dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0apoderado de la parte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42760","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42760","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42760"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42760\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42760"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42760"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42760"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}