{"id":42757,"date":"2023-09-14T21:46:01","date_gmt":"2023-09-14T21:46:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3656-201956010\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:01","slug":"ap3656-201956010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3656-201956010\/","title":{"rendered":"AP3656-2019(56010)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3656-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56.010. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 217 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre la manifestaci\u00f3n de incompetencia del Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Girardota \u2013 \u00a0Antioquia, para adelantar la actuaci\u00f3n seguida contra ANDR\u00c9S \u00a0MAURICIO RESTREPO MEJ\u00cdA, bajo el procedimiento abreviado, por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de hurto calificado, a pesar \u00a0de advertir \u00a0lo improcedente del tr\u00e1mite finalmente concedido. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el escrito de acusaci\u00f3n1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda \u00a08 de julio del a\u00f1o en curso, a eso de las 22:30 horas, por el \u00a0sector de la v\u00eda Bello-Atillo, Km15+000, jurisdicci\u00f3n \u00a0de Girardota (Ant.), fue capturado el ciudadano ANDR\u00c9S \u00a0MAURICIO RESTREPO MEJ\u00cdA, qui\u00e9n (sic) se movilizaba en \u00a0la motocicleta, de placa ZIP79A, la cual se apoder\u00f3 en el \u00a0municipio de Don Mat\u00edas (Ant.), siendo aproximadamente las \u00a021:45 horas, tal como lo informara el ofendido JUAN DIEGO MORALES \u00a0MEJ\u00cdA, qui\u00e9n (sic) indic\u00f3 haberla dejado \u00a0estacionada, sin seguridad alguna, frente a la casa de su novia; y a \u00a0los cinco minutos al salir por ella no la encontr\u00f3, dando con \u00a0la captura del presunto responsable y el veloc\u00edpedo \u00a0denunciado. La v\u00edctima valor\u00f3 la motocicleta en la suma \u00a0de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.oo). ANDR\u00c9S MAURICIO \u00a0RESTREPO MEJ\u00cdA conoc\u00eda que se estaba apoderando de una \u00a0motocicleta que no era suya y quiso hacerlo. ANDR\u00c9S MAURICIO \u00a0RESTREPO MEJ\u00cdA lesion\u00f3 el bien jur\u00eddico del \u00a0patrimonio econ\u00f3mico, sin que mediara justa causa para ello. \u00a0ANDR\u00c9S MAURICIO RESTREPO MEJ\u00cdA al momento de los hechos \u00a0ten\u00eda capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y \u00a0ten\u00eda capacidad para determinarse de acuerdo con esa \u00a0comprensi\u00f3n. ANDR\u00c9S MAURICIO RESTREPO MEJ\u00cdA le \u00a0era exigible un comportamiento ajustado a derecho, esto es, no \u00a0apoderarse de bien mueble ajeno. En consecuencia, se ACUSA a ANDR\u00c9S \u00a0MAURICIO RESTREPO MEJ\u00cdA del delito de HURTO contenido en el \u00a0art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Penal, CALIFICADO seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 240 inciso 4\u00b0 sobre medio motorizado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por las circunstancias f\u00e1cticas descritas, el 9 de julio de \u00a02019, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Girardota &#8211; Antioqu\u00eda, se \u00a0legaliz\u00f3 la captura de ANDR\u00c9S \u00a0MAURICIO RESTREPO MEJ\u00cdA, \u00a0se verific\u00f3 el traslado de la acusaci\u00f3n y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n desisti\u00f3 de la solicitud de \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, motivo por el cual se \u00a0orden\u00f3 la libertad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 12 de julio de los corrientes2 \u00a0fue radicado el escrito de acusaci\u00f3n ante el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Girardota Antioqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esa autoridad judicial, el 8 de agosto de la anualidad en curso, \u00a0luego de rese\u00f1ar los antecedentes, declar\u00f3 su \u00a0incompetencia, con fundamento en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 \u00a0de 2004, por cuanto los hechos materia de investigaci\u00f3n \u00a0tuvieron ocurrencia en el municipio de Don Mat\u00edas. Frente a \u00a0esa manifestaci\u00f3n ninguna parte expuso oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de \u00a0lo anterior, resolvi\u00f3 remitir las diligencias al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Don Mat\u00edas, Antioqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 12 de agosto de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0funciones de conocimiento de Girardota Antioqu\u00eda instal\u00f3 \u00a0audiencia con el prop\u00f3sito de \u201caclarar \u00a0el auto proferido el 8 de agosto en el sentido de que las diligencias \u00a0se remitir\u00e1n a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia y no al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Don Mat\u00edas, Antioqu\u00eda. Veamos \u00a0por qu\u00e9\u2026 no se trata de un tr\u00e1mite de conflicto \u00a0de competencias, sino de la definici\u00f3n de competencia y que el \u00a0Juzgado Don Mat\u00edas, Antioqu\u00eda pertenece al Distrito \u00a0Judicial de Antioqu\u00eda y que el Juzgado Primero Penal de \u00a0Girardota, Antioqu\u00eda, este despacho, se encuentra adscrito al \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en el numeral 4 del art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Procesal \u00a0Penal, la competencia para definir este asunto radica en la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso espec\u00edfico \u00a0se advierte la existencia de un conflicto de competencias entre \u00a0Juzgados de diferentes distritos judiciales, por \u00a0cuanto el \u00a0Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Girardota &#8211; \u00a0Antioqu\u00eda, \u00a0considera que deben conocer la actuaci\u00f3n sus hom\u00f3logos \u00a0de Don Mat\u00edas, pertenecientes al Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tal \u00a0y como fue anunciado, la Sala \u00a0resolver\u00e1 de fondo el asunto, con el prop\u00f3sito de darle \u00a0celeridad y evitar mayores traumatismos en la actuaci\u00f3n, a \u00a0pesar de evidenciar que el tr\u00e1mite otorgado no se corresponde \u00a0con la nueva postura de la Corporaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite \u00a0de definici\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De conformidad con lo expuesto en el prove\u00eddo AP2863-2019, del \u00a017 de julio de los corrientes, rad. 55616, se plante\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto para \u00a0determinar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal de juzgamiento, o para ocuparse de determinados tr\u00e1mites. \u00a0Este incidente, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a054 y 341 de la Ley 906 de 2004 puede surgir a iniciativa: (i) del \u00a0propio funcionario judicial cuando considera que carece de \u00a0competencia para asumir el conocimiento de una actuaci\u00f3n, o \u00a0(ii) de las partes (impugnaci\u00f3n de competencia), si \u00e9stas \u00a0presentan inconformidad en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a054. TR\u00c1MITE. \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0341. TR\u00c1MITE DE IMPUGNACI\u00d3N DE COMPETENCIA. \u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley \u00a01395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:&gt; De las \u00a0impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior jer\u00e1rquico \u00a0del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo pertinente dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n de competencia, el \u00a0superior deber\u00e1 remitir la actuaci\u00f3n al funcionario \u00a0competente. Esta decisi\u00f3n no admite recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la finalidad de esta instituci\u00f3n la Sala ven\u00eda \u00a0sosteniendo de manera pac\u00edfica y reiterada: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia regulada en la Ley 906 de 2004, es \u00a0connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio y difiere del \u00a0tr\u00e1mite de la colisi\u00f3n de competencias previsto en las \u00a0legislaciones precedentes. En efecto su art\u00edculo 10 desarrolla \u00a0el principio de efectividad, el cual se concibe como la armon\u00eda \u00a0que debe existir entre la materializaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los intervinientes en el proceso y la necesidad de \u00a0lograr una justicia \u00a0eficaz con predominio de lo sustancial, caracterizada \u00a0principalmente por la celeridad con la que corresponde desarrollar la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, el legislador, \u00a0al prever la eventualidad de que el juez de conocimiento ante quien \u00a0se presente la acusaci\u00f3n manifieste su incompetencia, o como \u00a0en este evento, el defensor del acusado impugne la competencia, fij\u00f3 \u00a0un procedimiento \u00e1gil en desarrollo del cual no se env\u00eda \u00a0la actuaci\u00f3n al funcionario que considera debe proseguirla, \u00a0sino que simplemente debe expresar las razones en las que apoya su \u00a0declaraci\u00f3n y remitirla al superior funcional que, de acuerdo \u00a0con las reglas que rigen la materia, debe resolverla, evitando de \u00a0este modo la dilaci\u00f3n injustificada de la actuaci\u00f3n, \u00a0pues al fin y al cabo, ante la discrepancia de los jueces, tendr\u00eda \u00a0que entrar a resolver, como ocurr\u00eda en el sistema anterior4. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende, entonces, que, bajo las reglas del sistema acusatorio, \u00a0cuestionada la competencia de un juez o magistrado, la actuaci\u00f3n \u00a0se remite inmediatamente al superior llamado a definir el incidente. \u00a0Sencillamente, quien reh\u00fase o impugne la competencia, debe \u00a0plantearlo y expresar tanto los fundamentos de su postura, como la \u00a0autoridad que a su juicio le corresponde asumir el conocimiento del \u00a0asunto. Esto \u00faltimo, para determinar la autoridad a la cual se \u00a0remite el diligenciamiento para resolver la propuesta de \u00a0incompetencia. (Cfr., entre otras, CSJ AP, 4 ago. 2011, rad. 37.079; \u00a0CSJ AP, 10 feb. 2012, rad. 38300; CSJ AP, 20 feb. 2013, rad. 40.716; \u00a0CSJ AP, 23 sep. 2015, rad. 46828; CSJ AP, 24 feb. 2016, rad. 47.584; \u00a0CSJ AP, 17 jul. 2017, rad. 50.695; CSJ AP, 1 ago. 2018, rad. 53235; \u00a0CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54998). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para \u00a0la Sala, no obstante, este criterio requiere una precisi\u00f3n en \u00a0garant\u00eda de los principios de efectividad y eficiencia que \u00a0rigen las actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se sabe, en el tr\u00e1mite de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n se pueden proponer causales \u00a0de incompetencia, \u00a0impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de \u00a0acusaci\u00f3n (art. \u00a0339 del C.P.P). \u00a0Frente a las primeras, esto es, cuando existe disputa \u00a0sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de una \u00a0actuaci\u00f3n, el legislador de 2004 estableci\u00f3 la \u00a0necesidad de adelantar un tr\u00e1mite incidental que denomin\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia \u00a0(art. 341 del C.P.P). \u00a0<\/p>\n<p>Impugnar, \u00a0seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia de la Lengua \u00a0Espa\u00f1ola, es oponerse5, \u00a0lo que a su vez significa, \u00abponer algo contra otra cosa para \u00a0entorpecer o impedir su efecto\u00bb, \u00abproponer una raz\u00f3n \u00a0o discurso contra lo que alguien dice o siente\u00bb, \u00abcontradecir \u00a0un designio\u00bb, \u00abestar en oposici\u00f3n distintiva\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, siendo esas las acepciones del t\u00e9rmino en \u00a0comento, considera la Sala que para la habilitaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de competencia se \u00a0requiere que exista \u00a0una controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. Ello, porque como sucedi\u00f3 \u00a0en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la \u00a0mayor responsabilidad jur\u00eddica, objetividad y argumentaci\u00f3n \u00a0que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las \u00a0partes se opone o discute esa apreciaci\u00f3n, resulta innecesario \u00a0y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de \u00a0conocimiento y sin que ello genere un m\u00ednimo de reparo por los \u00a0sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr \u00a0traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho \u00a0enviar inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que \u00a0considera es el facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en \u00a0caso de hallar fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, \u00a0asumir\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo \u00a0contrario, rechazar\u00e1 su conocimiento de manera motivada y \u00a0enviar\u00e1 las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en los anteriores t\u00e9rminos la Corte replantea el \u00a0alcance de la postura que ven\u00eda aplic\u00e1ndose sobre el \u00a0tema\u201d. \u00a0(Se destaca). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definido lo anterior, ya en aplicaci\u00f3n del criterio \u00a0jurisprudencial anunciado, se observa que la Juez Primera Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Girardota, Antioqu\u00eda, \u00a0luego de rese\u00f1ar los antecedentes aqu\u00ed mencionados, \u00a0decidi\u00f3 declarar su incompetencia, en consideraci\u00f3n del \u00a0lugar en el que ocurri\u00f3 el delito que se le atribuye a \u00a0RESTREPO MEJ\u00cdA y, finalmente, orden\u00f3 remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n para que definiera lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0para generar \u00a0una \u00a0controversia o debate en torno al funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0que deba ser decidida por esta Sala, resultaba necesario, con tal \u00a0prop\u00f3sito, conocer la manifestaci\u00f3n del juez que \u00a0considera es el facultado para conocer el asunto, \u00a0en este caso el funcionario de Don Mat\u00edas, para que \u00e9ste \u00a0en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asuma el tr\u00e1mite \u00a0del proceso remitido o, de lo contrario, rechace su conocimiento de \u00a0manera motivada y envi\u00e9 las diligencias a la autoridad llamada \u00a0a dirimir la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En consecuencia, dado que no hay discusi\u00f3n sobre el lugar de \u00a0ocurrencia de los hechos y por virtud de la objetividad que \u00a0caracteriza al factor territorial, \u00a0la \u00a0Corte dispondr\u00e1 \u00a0la \u00a0remisi\u00f3n inmediata de la actuaci\u00f3n a los Juzgados \u00a0Penales Municipales con Funciones de Conocimiento de Don Mat\u00edas, \u00a0Antioqu\u00eda \u2013Reparto-, \u00a0para que el despacho que resulte seleccionado conozca y adelante el \u00a0proceso contra ANDR\u00c9S \u00a0MAURICIO RESTREPO MEJ\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para adelantar la actuaci\u00f3n seguida contra \u00a0ANDR\u00c9S MAURICIO RESTREPO MEJ\u00cdA, bajo el procedimiento \u00a0abreviado, por la presunta comisi\u00f3n del delito de hurto \u00a0calificado corresponde a los Juzgados Penales Municipales con \u00a0Funciones de Conocimiento de Don Mat\u00edas, Antioqu\u00eda \u00a0\u2013Reparto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al Centro de Servicios Judiciales \u00a0de Don Mat\u00edas, Antioqu\u00eda \u2013Reparto. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0INFORMAR \u00a0esta determinaci\u00f3n al Juzgado Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Girardota, Antioqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta n\u00ba 2, fl 9 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta n\u00ba 2, fl 4. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd, record 2:12. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 de feb. 2011. Rad. 35781. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponible en internet: &lt; https:\/\/dej.rae.es\/lema\/impugnar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&gt; \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponible en internet: &lt;https:\/\/dle.rae.es\/?id=R6sHpEA&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP3656-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56.010. \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No. 217 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre la manifestaci\u00f3n de incompetencia del Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42757","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42757","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42757"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42757\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42757"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42757"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42757"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}