{"id":42730,"date":"2023-09-14T21:45:59","date_gmt":"2023-09-14T21:45:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3617-201955887\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:59","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:59","slug":"ap3617-201955887","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3617-201955887\/","title":{"rendered":"AP3617-2019(55887)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3617-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 55887 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00ba. 217) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve sobre la apelaci\u00f3n interpuesta por la defensa \u00a0de Santiago Alberto \u00a0G\u00f3mez Cadavid \u00a0en contra del auto \u00a0de 10 de julio de 2019, a trav\u00e9s del cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia neg\u00f3 la solicitud de libertad \u00a0provisional por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid, \u00a0en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Amalfi (Antioquia), a \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 004 de 13 de abril de \u00a02012, nombr\u00f3 a Luis \u00a0Guillermo Garc\u00eda G\u00f3mez \u00a0en el cargo de Secretario Grado 9, en provisionalidad, sin que \u00a0mediara concurso p\u00fablico de m\u00e9rito, quien se posesion\u00f3 \u00a0ese mismo d\u00eda, no obstante ser sobrino suyo, contrariando lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 126 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con fundamento en la denuncia realizada por el Personero Municipal de \u00a0la localidad, el \u00a08 de junio \u00a0de 2016, ante el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de control \u00a0de garant\u00edas de Medell\u00edn, se imput\u00f3 a Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid, \u00a0el delito de prevaricato por acci\u00f3n en calidad de autor1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a031 de agosto de 20162, \u00a0la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n por el \u00a0mismo il\u00edcito y el 12 de octubre de esa anualidad se formul\u00f3 \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La audiencia preparatoria tuvo lugar el 30 de noviembre siguiente4; \u00a0el juicio se celebr\u00f3 el 1\u00b0 de febrero y 21 de septiembre \u00a0de 20175. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 26 de septiembre de 2017 se enunci\u00f3 el sentido del fallo, \u00a0ocasi\u00f3n en que se libr\u00f3 orden de captura en contra de \u00a0Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid, \u00a0materializada en la misma fecha6. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 30 de noviembre del mismo a\u00f1o se dict\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria, impugnada por la defensa t\u00e9cnica en apelaci\u00f3n7; \u00a0por lo tanto, las diligencias fueron enviadas a esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 29 de mayo de 2019 se radic\u00f3 solicitud de libertad \u00a0condicional en esta Sala, la cual se envi\u00f3 al Tribunal para \u00a0que decidiera; el 12 de junio de esta anualidad, se neg\u00f3 la \u00a0misma \u2013por estar ausente el requisito objetivo, pues el \u00a0certificado de redenci\u00f3n no cumpli\u00f3 las exigencias \u00a0legales-, auto contra el que se interpuso reposici\u00f3n, resuelto \u00a0por el a \u00a0quo \u00a0el 25 siguiente, manteniendo su determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 4 de julio de este a\u00f1o, el apoderado de Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid, \u00a0pidi\u00f3 nuevamente ante esa Colegiatura libertad provisional por \u00a0pena cumplida, la cual se resolvi\u00f3 el 10 del mismo mes, \u00a0determinaci\u00f3n apelada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fundamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la solicitud de libertad \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El apoderado de \u00a0Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid \u00a0consider\u00f3 que, de conformidad con los art\u00edculos 317, \u00a0numeral 1\u00b0, de la Ley 906 de 2004, en armon\u00eda con el 64 \u00a0del C\u00f3digo Penal, ya se superaron las 3\/5 partes de la condena \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Lo anterior por cuanto su prohijado est\u00e1 en detenci\u00f3n \u00a0f\u00edsica desde el 26 septiembre de 2017 y, al 3 de julio de \u00a02019, acumul\u00f3 638 d\u00edas, lapso al cual hay que agregar \u00a0308 m\u00e1s por redenci\u00f3n de pena por trabajo, lo que da un \u00a0total de 946 d\u00edas, c\u00e1lculo que supera la proporci\u00f3n \u00a0antes citada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El Tribunal neg\u00f3 la petici\u00f3n de libertad provisional, \u00a0en atenci\u00f3n a que no se prob\u00f3 el requisito objetivo, \u00a0dado que solo se puede contabilizar la pena efectivamente cumplida. \u00a0Lo anterior, por cuanto, con fundamento en jurisprudencia de esta \u00a0Sala8, \u00a0desestim\u00f3 el certificado aportado, suscrito por la Directora \u00a0de la C\u00e1rcel de Yarumito, al no ajustarse a las reglas que \u00a0rigen la materia -Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014, \u00a0y la Resoluci\u00f3n 003190 de 23 de octubre de 2013, expedida por \u00a0la Direcci\u00f3n General del INPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima establece los trabajos para redenci\u00f3n de pena: \u00a0\u00abartesanales, \u00a0industriales, servicios, agr\u00edcolas y pecuarias, trabajo \u00a0comunitario y libertad preparatoria\u00bb, \u00a0en consonancia con el canon 64 del C\u00f3digo Penitenciario9, \u00a0 raz\u00f3n por la que la actividad \u00a0de limpieza del \u00a0establecimiento, que incluye el aseo del alojamiento individual y su \u00a0conservaci\u00f3n, no forman parte del r\u00e9gimen ocupacional \u00a0para tal efecto; por el contrario, esa labor es responsabilidad de \u00a0todos los internos -aseo personal, de celda y taller-, al punto que \u00a0su descuido constituye una falta leve, seg\u00fan el reglamento \u00a0disciplinario -art\u00edculo 121 ibidem-. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 99 A ejusdem \u00a0 la \u00fanica modalidad de aseo y mantenimiento permitida como \u00a0redenci\u00f3n de pena, es el \u00abtrabajo \u00a0comunitario\u00bb, \u00a0\u00abrealizado por \u00a0 las personas privadas de la libertad condenados a penas de prisi\u00f3n \u00a0o arresto que no excedan de cuatro (4) a\u00f1os, en actividades de \u00a0 mantenimiento, aseo, obras p\u00fablicas, ornato o reforestaci\u00f3n, \u00a0en el per\u00edmetro urbano o rural de la ciudad o municipio sede \u00a0del respectivo Establecimiento de Reclusi\u00f3n\u00bb, \u00a0es decir, ajeno a la instituci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0evidenci\u00f3 las siguientes irregularidades en los documentos \u00a0presentados: (i) \u00a0existe omisi\u00f3n frente a los mecanismos de control y evaluaci\u00f3n \u00a0del trabajo intramural; (ii) \u00a0se ejecut\u00f3 una actividad de manera continua, sin descanso, \u00a0incluso los d\u00edas domingos y festivos, excediendo el l\u00edmite \u00a0de 48 horas semanales; y, (iii) \u00a0los c\u00e1lculos se ajustaron sobre los d\u00edas corridos que \u00a0corresponden a cada mes, m\u00e1s no como lo indica la ley y la \u00a0jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. EL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0El apoderado de Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid \u00a0 solicit\u00f3 la revocatoria del auto, e insisti\u00f3 en que \u00abya \u00a0cumpli\u00f3 la pena\u00bb, \u00a0sumado el tiempo f\u00edsico y el redimido por trabajo. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0adujo que el Tribunal omiti\u00f3 valorar en debida forma los \u00a0documentos aportados y carec\u00eda de competencia para decidir por \u00a0haber emitido la primera instancia, raz\u00f3n por la que no pod\u00eda \u00a0fungir como Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas, constituyendo ello la \u00a0causal de impedimento del canon 56-6 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Estim\u00f3 que los documentos aportados detallaron la labor \u00a0realizada, demostr\u00e1ndose que los s\u00e1bados, domingos y \u00a0festivos eran \u00abcomputables\u00bb \u00a0tal como se extrae del Acuerdo AR 017-006 de 29 de septiembre de \u00a02017, aspecto que excluye la limpieza al dormitorio. De otro lado, el \u00a0a \u00a0quo \u00a0se contradice al citar la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0pues en esta se menciona la \u00abResoluci\u00f3n \u00a02376 de 1997\u00bb, \u00a0que permit\u00eda las labores de mantenimiento general e interpret\u00f3 \u00a0erradamente el art\u00edculo 99 A de la Ley 65 de 1993, el cual da \u00a0una \u00abposibilidad \u00a0adicional de mayor favorabilidad para los reclusos que se encuentran \u00a0purgando pena inferior a 48 meses\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>7.1.- \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte es competente para conocer de la \u00a0apelaci\u00f3n presentada, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, por \u00a0tratarse de la impugnaci\u00f3n de una decisi\u00f3n adoptada en \u00a0el curso de un proceso adelantado ante un Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que importa dilucidar es que las causales de impedimento \u00a0ninguna relaci\u00f3n tiene con la falta de competencia. Contrario \u00a0a lo expuesto por la defensa, el Tribunal si pod\u00eda resolver la \u00a0solicitud de libertad en primera instancia, con lo que se garantiz\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de la doble instancia consagrado en los \u00a0art\u00edculos 29 de la Carta Pol\u00edtica y 20 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no se configur\u00f3 la causal 6\u00aa del art\u00edculo \u00a056 ibidem \u00a0por el hecho de haber proferido el fallo condenatorio10, \u00a0cuyo estudio est\u00e1 en esta Corporaci\u00f3n, con motivo del \u00a0recurso de alzada contra el mismo. De igual modo, se aclara a esa \u00a0bancada que el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad adquirir\u00e1 competencia una vez cobre ejecutoria la \u00a0sentencia \u2013art\u00edculo 459 ejusdem-. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Asunto de debate \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estudiar\u00e1 si procede \u00abla \u00a0libertad provisional por pena cumplida de Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid \u00a0al haber cumplido las 3\/5 partes de la pena impuesta\u00bb, \u00a0elevada por su defensor. De \u00a0manera previa, se realizar\u00e1 un breve marco te\u00f3rico \u00a0acerca de la figura de la libertad condicional y la redenci\u00f3n \u00a0de pena por trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Sobre la libertad condicional \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal11 \u00a0prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez, previa valoraci\u00f3n de la conducta punible, conceder\u00e1 \u00a0la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la \u00a0libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que la persona haya cumplido las tres quintas (3\/5) partes de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que su adecuado desempe\u00f1o y comportamiento durante el \u00a0tratamiento penitenciario en el centro de reclusi\u00f3n permita \u00a0suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que demuestre arraigo familiar y social. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n, respecto de la libertad condicional, determin\u00f3 \u00a0que \u00a0es \u00a0imperativo para el funcionario judicial concederla, a quien cumpla la \u00a0totalidad de las exigencias que contiene el precepto, siendo \u00a0indispensable, adicionalmente, que, \u00a0previamente, se valore la conducta punible, para \u00a0luego arribar al an\u00e1lisis de los requisitos se\u00f1alados \u00a0en canon 64 citado (CSJ AP8301-2016, rad. 49278). \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0La redenci\u00f3n de pena por trabajo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 82 de la Ley 65 de 1993 determina: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad conceder\u00e1 \u00a0la redenci\u00f3n de pena por trabajo a los condenados a pena \u00a0privativa de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los detenidos y a los condenados se les abonar\u00e1 un d\u00eda \u00a0de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de trabajo. Para estos \u00a0efectos no se podr\u00e1n computar m\u00e1s de ocho horas diarias \u00a0de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad constatar\u00e1 \u00a0en cualquier momento, el trabajo, la educaci\u00f3n y la ense\u00f1anza \u00a0que se est\u00e9n llevando a cabo en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0de su jurisdicci\u00f3n y lo pondr\u00e1 en conocimiento del \u00a0director respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el funcionario judicial est\u00e1 obligado a valorar \u00a0las certificaciones laborales expedidas por el respectivo director \u00a0del establecimiento de reclusi\u00f3n, conforme al art\u00edculo \u00a081 y 82 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario -Ley 65 de \u00a01993-, las cuales deben respetar las previsiones de los actos \u00a0administrativos que reglamentan las actividades v\u00e1lidas para \u00a0redenci\u00f3n de pena en los Establecimiento de Reclusi\u00f3n \u00a0del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario (CSJ AP3053-2014, \u00a0rad. 43843). \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia por \u00a0cuanto la documentaci\u00f3n aportada para redimir pena por trabajo \u00a0vulner\u00f3 la Ley 65 de 1993 y la Resoluci\u00f3n 003190 de 23 \u00a0de octubre de 2013, expedida por el Director General del Instituto \u00a0Penitenciario y Carcelario -INPEC-, normatividad que constituye el \u00a0par\u00e1metro normativo para resolver el disenso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el a \u00a0quo \u00a0conden\u00f3 a 48 meses de prisi\u00f3n a Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid \u00a0como autor del delito de prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de setiembre de 2017, ocasi\u00f3n en que se dio el sentido del \u00a0fallo, se orden\u00f3 su captura, materializada en esa oportunidad, \u00a0con la finalidad de cumplir la sanci\u00f3n impuesta en la \u00a0sentencia condenatoria, en la que se le negaron los subrogados \u00a0penales, la cual fue objeto de apelaci\u00f3n por parte de la \u00a0defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Dilucidado \u00a0lo anterior, se verificar\u00e1 si Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid \u00a0re\u00fane los requisitos legales para acceder a la libertad \u00a0provisional por pena cumplida en los t\u00e9rminos argumentados por \u00a0la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, se analizar\u00e1 el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal -modificado con el canon 30 de la Ley 1709 de 2014-, con la \u00a0finalidad de comprobar la acreditaci\u00f3n del primer requisito \u00a0-aspecto objetivo-, esto es, si Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid, \u00a0ya cumpli\u00f3 las 3\/5 partes de la pena impuesta a la fecha, \u00a0tomando como referencia los 48 meses de prisi\u00f3n fijada \u2013o \u00a0lo que es lo mismo 1440 d\u00edas-. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, la proporci\u00f3n citada corresponde a 864 \u00a0d\u00edas, \u00a0cifra que deber\u00e1 cumplir, sumando el tiempo efectivamente \u00a0privado de la libertad y el periodo de redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se observa que, desde la fecha en que Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid \u00a0fue privado de la libertad -26 de septiembre de 2017- hasta la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud -4 de julio de 2019-, llevaba \u00a0recluido 638 \u00a0d\u00edas; \u00a0por lo tanto, faltar\u00edan 226 \u00a0m\u00e1s para reunir el requisito de la norma citada, imponi\u00e9ndose \u00a0evaluar la documentaci\u00f3n aportada. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que el defensor anex\u00f3 los siguientes documentos, expedidos por \u00a0la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0certificado de c\u00f3mputo por trabajo, emitido el 10 de junio de \u00a02019, que incluy\u00f3 la \u00abevaluaci\u00f3n\u00bb \u00a0del mismo12; \u00a0(ii) \u00a0antecedentes disciplinarios de esa fecha13; \u00a0(iii) \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 019-020 de igual data14; \u00a0(iv) \u00a0 tiempo de reclusi\u00f3n -3 de mayo de 2019-15; \u00a0(v) \u00a0constancia de \u00abjornada \u00a0laboral, fecha de inicio, autorizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n \u00a0de actividades en domingos y festivos y otros aspectos conexos para \u00a0redenci\u00f3n de pena por trabajo\u00bb, \u00a0emitido el 3 \u00a0de julio de 201916; \u00a0(vi) \u00a0Acuerdo AR-017-006 suscrito el 29 de septiembre de 2017 -por medio \u00a0del cual se asignan actividades de redenci\u00f3n de pena a \u00a0Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid-17; \u00a0y, (vii) \u00a0copia de un recibo de EPM \u2013agua- y pago de impuesto predial18. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien lo afirm\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0el juez est\u00e1 \u00a0obligado a observar las certificaciones laborales suscritas por el \u00a0respectivo directivo del centro de reclusi\u00f3n, de acuerdo \u00a0con \u00a0los art\u00edculos 81, 82, 100 y 10219 \u00a0de la Ley 65 de 1993, las cuales deben estar acordes con las \u00a0previsiones internas vigentes \u00a0del Acto Administrativo que reglamenta las actividades v\u00e1lidas \u00a0para redenci\u00f3n de pena en los Establecimientos de Reclusi\u00f3n \u00a0del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario -que para el presente \u00a0evento es la Resoluci\u00f3n 003190 de 2013-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, frente a la actividad de redenci\u00f3n, el C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario establece, de acuerdo con el precepto 100, \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0trabajo, estudio o la ense\u00f1anza no se llevar\u00e1 a cabo \u00a0los domingos y festivos. En \u00a0casos especiales, debidamente autorizados por el director del \u00a0establecimiento con la debida justificaci\u00f3n, las horas \u00a0trabajadas, estudiadas o ense\u00f1adas, durante tales d\u00edas, \u00a0se computar\u00e1n como ordinarias. Los domingos y d\u00edas \u00a0festivos en que no haya habido actividad de estudio, trabajo o \u00a0ense\u00f1anza, no se tendr\u00e1n en cuenta para la redenci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0(subrayado de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el art\u00edculo 64 ibidem \u00a0excluye ciertas ocupaciones para redimir pena: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0limpieza del establecimiento estar\u00e1 a cargo de los internos. \u00a0En el reglamento se organizar\u00e1 la forma de prestarse este \u00a0servicio por turnos y de manera que a todos corresponda hacerlo. El \u00a0aseo del alojamiento individual y su conservaci\u00f3n, el estado \u00a0de servicio ser\u00e1 responsabilidad del interno que lo ocupa. Las \u00a0labores aqu\u00ed enunciadas, no forman parte del r\u00e9gimen \u00a0ocupacional para la redenci\u00f3n de la pena20. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, \u00a0el canon 99 A ibidem21, \u00a0establece que la \u00a0\u00fanica \u00a0actividad de aseo y mantenimiento permitida para redimir es el \u00a0\u00abtrabajo \u00a0comunitario\u00bb, \u00a0el cual se realizar\u00e1 por las personas privadas de la libertad \u00a0condenadas a penas de prisi\u00f3n o arresto que no \u00a0excedan los cuatro a\u00f1os. \u00a0Para \u00a0el efecto, seg\u00fan la norma, \u00ab[\u2026] \u00a0el Director del respectivo centro penitenciario o carcelario, podr\u00e1 \u00a0acordar y fijar con el Alcalde Municipal las condiciones de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio y vigilancia para el desarrollo de \u00a0tales actividades\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Consonante \u00a0con ello, en la Resoluci\u00f3n 003190 de 23 de octubre de 2013 \u00a0\u2013que modific\u00f3 la N\u00b0. 2392 de 2006- se reglamentaron \u00a0\u00ablos \u00a0programas de trabajo, estudio y ense\u00f1anza v\u00e1lidos para \u00a0la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de tiempo para la \u00a0redenci\u00f3n de Penas en el Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0administrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0\u2013INPEC-\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el art\u00edculo 4\u00b0 del citado Acto Administrativo \u00a0dispuso que las \u00fanicas categor\u00edas redentoras son: \u00a0\u00abartesanales, \u00a0industriales, servicios, agr\u00edcolas y pecuarias, trabajo \u00a0comunitario \u00a0y libertad preparatoria, las cuales est\u00e1n orientadas a \u00a0fortalecer en el interno(a) h\u00e1bitos, destrezas, habilidades, \u00a0competencias, reafirmando principios y valores de solidaridad y \u00a0generosidad para su integraci\u00f3n a la vida en libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed \u00a0mismo, se defini\u00f3 el \u00abtrabajo \u00a0comunitario\u00bb \u00a0como el \u00abrealizado \u00a0por las personas privadas de la libertad condenados a penas de \u00a0prisi\u00f3n o arresto que \u00a0no excedan los cuatro (4) a\u00f1os, \u00a0en actividades de mantenimiento, aseo, obras p\u00fablicas, ornato \u00a0o reforestaci\u00f3n, en el per\u00edmetro urbano o rural de la \u00a0ciudad o municipio sede del respectivo Establecimiento de Reclusi\u00f3n, \u00a0(Art\u00edculo 99 A de la Ley 65 de 1993, Adicionado Ley 415 de \u00a01997, art\u00edculo 2\u00b0)\u00bb22. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, si bien en la Resoluci\u00f3n 003190 de 23 de octubre de \u00a02013 aludi\u00f3 a actividades de \u00abservicios\u00bb, \u00a0como forma de redenci\u00f3n, estas difieren a las relacionadas con \u00a0el aseo general de la instituci\u00f3n carcelaria, las cuales \u00a0constituyen compromiso individual de cada recluso. \u00a0<\/p>\n<p>Concl\u00fayase \u00a0que la constancia laboral y los anexos aportados vulneraron el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico; en consecuencia, no procede la \u00a0redenci\u00f3n de pena por dicha labor. Por lo tanto, al no \u00a0reconocerse el descuento punitivo por trabajo, el t\u00e9rmino que \u00a0lleva privado de la libertad Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid no \u00a0satisface las 3\/5 partes de la condena impuesta en los t\u00e9rminos \u00a0aducidos por la defensa, pues, se insiste, la faltar\u00edan 226 \u00a0d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de que en las citas jurisprudenciales utilizadas por el \u00a0Tribunal se haga alusi\u00f3n al acto administrativo \u00ab2376 \u00a0de 1997\u00bb, \u00a0ello no significa que se desconozca la vigencia de la Resoluci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 003190 de 2013, al momento de ingresar Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid \u00a0al penal e iniciar la labor de redenci\u00f3n. \u00a0De otra parte, no \u00a0deja de ser il\u00f3gico que una persona calificada \u2013abogado \u00a0y ex juez de la R\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ep\u00fablica- pretenda redimir pena en la \u00a0labor m\u00e1s elemental de las actividades infra carcelaria \u2013aseo, \u00a0la cual, en todo caso, est\u00e1 excluida-, cuando su saber \u00a0pr\u00e1ctico y te\u00f3rico lo ubica en un nivel distinto frente \u00a0al efectivo tratamiento penitenciario para su caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Importa \u00a0se\u00f1alar, de otra parte, que la Directora del penal hizo \u00a0constar que, para el 10 de junio de 2019, Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid \u00a0hab\u00eda redimido por trabajo \u00ab308 \u00a0d\u00edas\u00bb, \u00a0en labores de \u00abMantenimiento \u00a0Bloque A y Aseo General Zonas Comunes; Mantenimiento. Aseo General de \u00a0Sendero y Galpones; y, Mantenimiento, Aseo General Ba\u00f1os \u00a0P\u00fablicos y Auxiliares\u00bb23, \u00a0las cuales realiz\u00f3, incluso, en d\u00edas de obligatorio \u00a0descanso, sin especificar la jornada laboral ni mencionar \u00a0autorizaci\u00f3n espec\u00edfica alguna para desarrollarlas en \u00a0esas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la evidente vulneraci\u00f3n a los art\u00edculos 64 y \u00a0100 de la Ley 65 de 1993, atr\u00e1s \u00a0transcritos \u2013respecto a \u00a0labores en d\u00edas de descanso obligatorio y actividades de aseo \u00a0del establecimiento-, el 3 \u00a0de julio de 2019, \u00a0el Director encargado del Establecimiento, expidi\u00f3 un \u00a0\u00abcertificado \u00a0de jornada laboral, fecha de inicio, autorizaci\u00f3n y \u00a0justificaci\u00f3n de actividades en domingos y festivos y otros \u00a0aspectos conexos para redenci\u00f3n de pena por trabajo\u00bb, \u00a0en el que especific\u00f3 la labor desarrollada, entre el 1\u00b0 de \u00a0octubre de 2017 a 10 de junio de 2019, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de \u00a0lunes a domingo, incluidos los festivos, contabilizando un total de \u00a0946 d\u00edas de \u00abtiempo \u00a0f\u00edsico intramural y redenci\u00f3n\u00bb \u00a0-638 y 308, respectivamente-24. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este mismo documento se insert\u00f3 la \u00abjustificaci\u00f3n \u00a0del permiso especial\u00bb \u00a0para trabajar en los d\u00edas prohibidos por la norma \u2013en \u00a0todo caso, con posterioridad a la ejecuci\u00f3n de las labores \u00a0certificadas-, en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. 1\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por voluntad y consentimiento del interno referido. 2\u00b0 Por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amplitud de las zonas locativas del centro carcelario, que ameritan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades en dichos d\u00edas. 3\u00b0 El reducido n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de internos del penal. 4\u00b0 La cantidad de pena impuesta, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia, relativamente corta (48) meses de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00b0 En los d\u00edas aludidos, se realizan las visitas a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internos, por lo cual sus instalaciones generales, deben permanecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien presentadas e impecables. 6\u00b0 El interno en los d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domingos y festivos es poco visitado motivos por el cual, dispone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo suficiente para realizar dichas actividades. 7\u00b0 El deseo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de recuperar, r\u00e1pidamente la libertad, por parte del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cadavid.<\/p>\n<p>B. 2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La necesidad del Saneamiento Institucional y el aseo de las zonas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunes [,] ba\u00f1os p\u00fablicos y auxiliares que debe ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente y no espor\u00e1dico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior aval no aparece en el \u00abAcuerdo \u00a0AR \u2013 017 -006 de 29\/SEP\/2017\u00bb -que hace parte de los \u00a0anexos de la solicitud-, \u00a0suscrito por la Directora del penal, dos d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de ingresar Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid \u00a0a la instituci\u00f3n25 \u00a0\u2013por medio del cual se asignaron actividades de redenci\u00f3n \u00a0de pena, incluso, los domingos y festivos-, convenio en el que se \u00a0tom\u00f3 como referencia la Resoluci\u00f3n 2392 de 2006, sin \u00a0advertir que esta fue modificada por la N\u00b0. 003190 de 2013 \u00a0expedida por la Direcci\u00f3n del INPEC; en todo caso, ninguna de \u00a0las dos normas habilit\u00f3 la vulneraci\u00f3n, sin justa \u00a0causa, de las jornadas de descanso obligatorio y la actividad de aseo \u00a0del establecimiento como parte del r\u00e9gimen de redenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que la motivaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n especial \u00a0analizada, respecto de las jornadas de trabajo prohibidas -por ser de \u00a0descanso obligatorio-, se expidi\u00f3 el 3 \u00a0de julio de 2019, \u00a0es decir, m\u00e1s de 22 \u00a0meses despu\u00e9s \u00a0de suscrito el Acuerdo en referencia, adenda que se aport\u00f3, \u00a0una vez el Tribunal neg\u00f3 la primera petici\u00f3n de \u00a0libertad por \u00abla \u00a0ausencia de requisitos de la certificaci\u00f3n de redenci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0l\u00f3gica indica que tal aval se debi\u00f3 dar previo a \u00a0iniciar la supuesta actividad laboral redentora de pena, raz\u00f3n \u00a0suficiente para advertir su irregular elaboraci\u00f3n, pues se \u00a0suscribi\u00f3 tan solo con la finalidad de dar apariencia de \u00a0legalidad a hechos cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, tiene raz\u00f3n el a \u00a0quo, \u00a0cuando razon\u00f3 que (i) \u00a0la labor a redimir, con el desconocimiento del descanso obligatorio, \u00a0no debe quedar bajo el capricho del recluso, sino sujeto a las \u00a0regulaciones de la materia; y, (ii) \u00a0las labores certificadas a \u00a0Santiago Alberto G\u00f3mez Cadavid, \u00a0no forman parte del r\u00e9gimen ocupacional para la redenci\u00f3n \u00a0de pena, pues las mismas son un deber de obligatorio cumplimiento \u00a0como interno, por cuanto, seg\u00fan la Ley Penitenciaria, es falta \u00a0disciplinaria el \u00ab[\u2026] \u00a0Descuido \u00a0en el aseo personal, del establecimiento, de la celda o taller\u00bb \u00a0-art\u00edculo 121-. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0aceptar la tesis del defensor, en cuanto a que \u00ablas \u00a0labores de aseo refrendadas son objeto de redenci\u00f3n\u00bb, \u00a0ser\u00eda habilitar a los Directores de los establecimientos \u00a0carcelarios el cambio de reglas sobre la materia, sin estar \u00a0facultados para ello, m\u00e1xime cuando, en el presente caso, se \u00a0omiti\u00f3 aportar la prueba a trav\u00e9s de la cual se deleg\u00f3 \u00a0-y dej\u00f3 a disposici\u00f3n de los internos- el desarrollo de \u00a0tal servicio, a trav\u00e9s de una administraci\u00f3n directa. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en este evento, ni siquiera se aport\u00f3 la planilla biogr\u00e1fica \u00a0de Santiago \u00a0Alberto G\u00f3mez Cadavid, \u00a0en la cual se consignan los datos de identificaci\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n del proceso, providencias emitidas, calificaci\u00f3n \u00a0de conducta, observaciones, clasificaci\u00f3n en fase de \u00a0tratamiento, beneficios administrativos, programaci\u00f3n de \u00a0estos, traslados, certificaci\u00f3n de \u00abTEE\u00bb \u00a0\u2013trabajo, estudio y ense\u00f1anza-, domicilio, entre otros \u00a0\u00edtems, los cuales deben estar certificados por el Asesor \u00a0Jur\u00eddico del establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en el ac\u00e1pite sobre sobre la evaluaci\u00f3n del \u00a0trabajo realizado por Santiago \u00a0Alberto \u00a0G\u00f3mez \u00a0Cadavid, \u00a0inserto en la certificaci\u00f3n de 10 de junio de 2019, se \u00a0observan evidentes inconsistencias en los periodos calificados, que \u00a0abarcan lapsos superiores a tres meses, y posteriores a la radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de libertad, tal como se consign\u00f3 \u00a0en el \u00a0tercer y cuarto periodo evaluado: \u00a0\u00ab01 \u00a0de abril de 2018 al 30 \u00a0de junio de 2019\u00bb \u00a0y \u00ab01 \u00a0de julio de 2018 a 30 \u00a0de septiembre de 2019\u00bb26. \u00a0<\/p>\n<p>Dadas \u00a0las irregularidades advertidas, se ordenar\u00e1 el env\u00edo de \u00a0copias disciplinarias en contra de Luz \u00a0Marina Vel\u00e1squez Escobar \u00a0y John \u00a0Reymon R\u00faa, \u00a0Directora y Director ( e ), respectivamente, ante la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo analizado, en el presente evento, no se reuni\u00f3 \u00a0el componente objetivo del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, para la libertad condicional, pues no se acredit\u00f3 que \u00a0el procesado haya cumplido las 3\/5 de la pena impuesta dado que el \u00a0certificado de trabajo presentado \u2013y anexos- como redenci\u00f3n \u00a0no cumple con los requisitos de la Ley 65 de 1993 y la Resoluci\u00f3n \u00a0003190 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR, \u00a0por \u00a0las razones expuestas, el prove\u00eddo de 10 de julio de 2019 \u00a0emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Enviar \u00a0fotocopias \u00a0de \u00a0las piezas procesales correspondientes a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, para la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria correspondiente en los t\u00e9rminos citados. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0DISPONER la \u00a0devoluci\u00f3n de las presentes diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 31 del cuaderno del Tribunal. Rad. 51997. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 33 a 39 del cuaderno del Tribunal. Rad. 51997. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 49 del cuaderno del Tribunal. Rad. 51997. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 54 a 57 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios de 69 a 72; y 99 a 100 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 99 a 100 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 151 a 167 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jun. 1998, rad. 13310; CSJ SP, 1\u00b0 abr. 2009, rad. 31383; y, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 3 dic 2009, rad. 32712. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Ley 1709 de 2014, art\u00edculo 46. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 56: [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abQue el funcionario haya dictado la providencia cuya revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea c\u00f3nyuge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pariente dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuarto grado de consaguinidad o civil., o segundo de afinidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del funcionario que dict\u00f3 la providencia a revisar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102; y, 115 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103; y, 116 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0104; y, 117 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0105; y, 118 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0106; y, 119 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0107; y, 120 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0108 a 109 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102. RECONOCIMIENTO DE LA REBAJA DE PENA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La rebaja de pena de que trata este t\u00edtulo ser\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligatorio reconocimiento de la autoridad respectiva, previo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleno de los requisitos exigidos para el tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficios judiciales y administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subrayado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 99 A: Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenados a penas de prisi\u00f3n o arresto que no excedan de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro (4) a\u00f1os, podr\u00e1n desarrollar trabajos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunitarios de mantenimiento, aseo, obras p\u00fablicas, ornato o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reforestaci\u00f3n, en el per\u00edmetro urbano o rural de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad o municipio sede del respectivo centro carcelario o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penitenciario. El tiempo dedicado a tales actividades redimir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el efecto, el Director del respectivo centro penitenciario o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelario, podr\u00e1 acordar y fijar con el Alcalde Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las condiciones de la prestaci\u00f3n del servicio y vigilancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el desarrollo de tales actividades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los internos dedicados a las labores enunciadas deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pernoctar en los respectivos centros carcelarios o penitenciarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04\u00b0, Resoluci\u00f3n 003190 de 23 de octubre de 2013. Subrayado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 115 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 119 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 120 ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El fundamento normativo lo fue la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 65 de 1993, art\u00edculo 81 y 100; el Acuerdo 011 de 1995; y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 2392 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 115 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP3617-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 55887 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00ba. 217) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte resuelve sobre la apelaci\u00f3n interpuesta por la defensa \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}