{"id":42728,"date":"2023-09-14T21:45:59","date_gmt":"2023-09-14T21:45:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3615-201955695\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:59","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:59","slug":"ap3615-201955695","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3615-201955695\/","title":{"rendered":"AP3615-2019(55695)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3615-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 55695 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0217 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con el impedimento \u00a0manifestado \u00a0por el doctor Ivanov Arteaga Guzm\u00e1n, Magistrado del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, para conocer del proceso penal seguido \u00a0contra OLGA NAVARRETE PARRA, por el delito de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n, al interior del proceso \u00a0penal con radicado Nro. 2010-0068 seguido contra James Cantillo \u00a0Carvajal, la doctora OLGA NAVARRETE PARRA quien se desempe\u00f1aba \u00a0como Fiscal 41 Seccional de L\u00edbano (Tolima), solicit\u00f3 \u00a0la absoluci\u00f3n \u00a0perentoria \u00a0del acusado, en completa oposici\u00f3n a los hechos probados en \u00a0juicio, los cuales acreditaban el compromiso penal del mencionado \u00a0procesado frente al delito de concusi\u00f3n. \u00a0Seg\u00fan la vista fiscal, la funcionaria desconoci\u00f3 \u00a0abiertamente las normas contenidas en los art\u00edculos 380, 404, \u00a0423, 424, 425 y 442 de la Ley 906 de 2004, que ata\u00f1en a las \u00a0reglas de apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n probatoria, as\u00ed \u00a0como a los requisitos que deben observarse para elevar y sustentar la \u00a0petici\u00f3n de absoluci\u00f3n referida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a026 de abril de 2019, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n contra la \u00a0enjuiciada, \u00a0como autora responsable del punible de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Despacho del \u00a0doctor Ivanov \u00a0Arteaga Guzm\u00e1n, quien el pasado 13 de julio manifest\u00f3 \u00a0impedimento \u00a0para conocer del proceso de la referencia. Expres\u00f3 que en \u00a0su caso concurre la causal 4\u00aa del art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004, porque como Magistrado del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0integr\u00f3 una Sala de Decisi\u00f3n Penal en virtud de la cual \u00a0emiti\u00f3 \u00a0opini\u00f3n \u00a0sobre el asunto que ahora le corresponde tramitar y resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en 2014 conoci\u00f3 del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia del 16 de marzo de \u00a02012 mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de L\u00edbano \u00a0absolvi\u00f3 a James Cantillo Carvajal por el delito de concusi\u00f3n \u00a0imputado. \u00a0Analizado el caso, concurri\u00f3 con la Sala en confirmar el fallo \u00a0de primera instancia, ordenando, adem\u00e1s, \u00abcompulsar \u00a0copias\u00bb \u00a0contra la Fiscal OLGA NAVARRETE PARRA por las probables \u00a0irregularidades que enmarcaron la petici\u00f3n de absoluci\u00f3n \u00a0del mencionado procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3, \u00a0sobre ese \u00faltimo aspecto, que la providencia emitida no \u00a0consigna \u00abde \u00a0manera clara y precisa las premisas sobre las cuales se construy\u00f3 \u00a0dicha conclusi\u00f3n1\u00bb. \u00a0Sin embargo, ello obedeci\u00f3 al an\u00e1lisis del caso \u00a0concreto, producto del cual se constat\u00f3 que la pretensi\u00f3n \u00a0absolutoria elevada por la fiscal\u00eda carec\u00eda \u00abde \u00a0soporte l\u00f3gico y jur\u00eddico\u00bb2, \u00a0tal y como adem\u00e1s fue destacado, expresamente, por el juzgado \u00a0de conocimiento en el fallo de primera instancia \u2013apartes \u00a0que transcribi\u00f3- \u00a0y por el Ministerio P\u00fablico en el escrito de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, consider\u00f3 el Magistrado que su criterio se \u00a0encuentra comprometido para realizar un an\u00e1lisis ponderado e \u00a0imparcial sobre los hechos investigados y la probable responsabilidad \u00a0de la funcionaria imputada. Expres\u00f3 en ese sentido: \u00abal \u00a0acogerse los juicios axiol\u00f3gicos enunciados expresamente tanto \u00a0por el fallador de primer nivel como por el Ministerio P\u00fablico \u00a0y con base en los mismos encontrar procedente ordenar la expedici\u00f3n \u00a0de copias para que se investigara penalmente la cuestionada conducta \u00a0de la doctora OLGA NAVARRETE PARRA, se advierte la mediaci\u00f3n \u00a0de un preexistente pronunciamiento \u00a0del suscrito frente al proceder \u00a0de esta \u00faltima en la se\u00f1alada actuaci\u00f3n penal y \u00a0que en este asunto constituye el n\u00facleo factual de la \u00a0acusaci\u00f3n\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los \u00a0restantes integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9 declararon infundado \u00a0el impedimento. Afirmaron que la compulsa de copias ordenada por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal que integr\u00f3 el Magistrado Ivanov \u00a0Arteaga \u00a0Guzm\u00e1n, no se deriv\u00f3 de la realizaci\u00f3n de un \u00a0ejercicio de valoraci\u00f3n probatoria sobre el compromiso penal \u00a0de la aqu\u00ed imputada, sino de los juicios de reproche \u00a0planteados por el juez de primera instancia y el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico quienes de manera expresa \u00absugirieron\u00bb \u00a0que la petici\u00f3n de absoluci\u00f3n no se compadec\u00eda \u00a0con lo acreditado en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, \u00a0concluyeron que la \u00a0opini\u00f3n emitida por su hom\u00f3logo en el fallo de segunda \u00a0instancia referido, se \u00abadvierte \u00a0generalizada, abstracta, en suma no esencial\u00bb. \u00a0No tiene la entidad suficiente para comprometer el criterio del \u00a0funcionario de forma tal que le impida pronunciarse de manera \u00a0objetiva, ponderada y razonable sobre la responsabilidad penal OLGA \u00a0NAVARRETE PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, ordenaron el env\u00edo del proceso a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para dirimir de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Seg\u00fan \u00a0lo dispone el art\u00edculo 58A \u00a0de la Ley 906 de 20044, \u00a0la Sala est\u00e1 facultada para pronunciarse sobre el presente \u00a0impedimento, dado que fue planteado por un Magistrado de un Tribunal \u00a0Superior y rechazado por otros integrantes de la misma corporaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0causal de impedimento invocada, prevista en el numeral 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 56 de la misma codificaci\u00f3n, la Sala ha \u00a0sostenido que la opini\u00f3n \u00a0a la que se refiere la norma es la expuesta fuera del ejercicio de la \u00a0labor jurisdiccional (procedencia general) o en cumplimiento de \u00e9sta \u00a0pero emitida en un proceso distinto a aquel en el que se manifiesta \u00a0el impedimento (procedencia excepcional), referida, en todo caso, al \u00a0asunto en concreto sometido al conocimiento del juzgador y \u00a0suficientemente relevante como para comprometer su imparcialidad. \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ AP, 13 Jul 2005, Rad. 23878 y CSJ AP, 10 \u00a0Sep. 2014, Rad. 44356, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0el asunto bajo examen, la opini\u00f3n fue manifestada en \u00a0cumplimiento de deberes judiciales, pero en una actuaci\u00f3n \u00a0diferente, esto es, en la sentencia de segunda instancia del 23 de \u00a0enero de 2014 a trav\u00e9s de la cual, una Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 integrada por el \u00a0Magistrado Ivanov Arteaga Guzm\u00e1n: (i) \u00a0absolvi\u00f3 al procesado James Cantillo Carvajal del cargo de \u00a0concusi\u00f3n, \u00a0y (ii) \u00a0determin\u00f3 la presente actuaci\u00f3n contra la ex Fiscal \u00a041 Seccional de L\u00edbano (Tolima), doctora OLGA NAVARRETE PARRA \u00a0por la conducta punible de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n, \u00a0previa compulsa de copias. \u00a0<\/p>\n<p>Superado ese \u00a0primer examen de procedencia, debe verificarse si la opini\u00f3n \u00a0expuesta en el citado pronunciamiento es lo suficientemente relevante \u00a0como para nublar la imparcialidad del funcionario y si versa sobre \u00a0alguno de los temas que debe abordar en este nuevo proceso, esto es, \u00a0la materialidad de la conducta imputada y su atribuci\u00f3n a la \u00a0procesada a t\u00edtulo de autora. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, bajo \u00a0la premisa de que solo la opini\u00f3n \u00a0sustancial \u00a0y vinculante \u00a0sobre el objeto del debate, referida de forma concreta a \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que hacen parte de la imputaci\u00f3n, \u00a0habilitan al funcionario a apartarse del conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la \u00a0Sala ha sostenido de manera pac\u00edfica y reiterada que el s\u00f3lo \u00a0hecho de que un Magistrado ordene la compulsaci\u00f3n \u00a0de copias \u00a0no consolida la circunstancia impediente de que trata el numeral 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2006, pues esta solo se \u00a0configura si se anticipa un criterio que comprometa su objetividad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) por \u00a0regla general la sola orden para que se compulsen copias o se \u00a0investigue a determinada persona o funcionario, si a ello se limita \u00a0el pronunciamiento, no conduce a estimar impedido a quien la emite \u00a0para despu\u00e9s conocer del proceso penal generado con la orden, \u00a0dado que nunca ello compromete el criterio o representa valoraci\u00f3n \u00a0de aspectos trascendentes de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 3. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal ha aceptado el impedimento del \u00a0funcionario judicial que tiene que conocer de un asunto y que llega a \u00a0su conocimiento, despu\u00e9s que el mismo funcionario ha \u00a0compulsado copias, haciendo juicios de valor sobre los hechos que \u00a0someti\u00f3 a investigaci\u00f3n por parte de la autoridad \u00a0competente: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0expres\u00f3 la esta corporaci\u00f3n en auto del 29 de noviembre \u00a0de 2000 (radicaci\u00f3n 17843): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon \u00a0todo, en aquellos eventos en que la intervenci\u00f3n del \u00a0funcionario se traduce en la orden de compulsar copias para que se \u00a0adelante la investigaci\u00f3n penal, la Sala ha aceptado el \u00a0impedimento cuando en el auto en que se adopta esa determinaci\u00f3n, \u00a0el Funcionario Judicial emite juicios de valor sobre la conducta \u00a0delictual y acerca de la responsabilidad penal del implicado; \u00a0desech\u00e1ndolo cuando el pronunciamiento se ha restringido a la \u00a0mera orden de compulsaci\u00f3n de copias.5\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso que \u00a0nos ocupa, asegur\u00f3 el ponente que el impedimento surgi\u00f3 \u00a0de la orden de compulsaci\u00f3n \u00a0de copias \u00a0contra NAVARRETE \u00a0PARRA, sustentada en las siguientes afirmaciones: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) los \u00a0reparos que tanto el juez de conocimiento como el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico le hacen a la determinaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0aparecen \u00a0fundamentados y dado que sugieren que se pudo haber presentado alguna \u00a0irregularidad en la petici\u00f3n de absoluci\u00f3n, por no \u00a0compadecerse con lo acreditado en el juicio oral por la propia \u00a0fiscal\u00eda, se deber\u00eda compulsar copias de todo lo \u00a0actuado para ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura para que se investigue la conducta \u00a0asumida por la Dra. Olga Navarrete Parra, al solicitar la absoluci\u00f3n \u00a0sin que, como lo se\u00f1alara el Ministerio P\u00fablico, \u00a0existiera fundamento l\u00f3gico ni jur\u00eddico para ello. Debe \u00a0resaltarse que el inmenso poder que ejerce la Fiscal\u00eda como \u00a0titular de la acci\u00f3n penal requiere que las facultades \u00a0otorgadas a sus delegados se ejerzan con entera responsabilidad, y no \u00a0se conviertan en actos de mera liberalidad. (Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>No se discute, \u00a0entonces, que la determinaci\u00f3n adoptada por la Sala integrada \u00a0por el Magistrado Arteaga Guzm\u00e1n \u00a0est\u00e1 acompa\u00f1ada de una indicaci\u00f3n relativa a la \u00a0probable existencia de una conducta punible imputable a la doctora \u00a0OLGA NAVARRETE PARRA. Sin embargo, se trata de una afirmaci\u00f3n \u00a0escueta y lac\u00f3nica, sustentada en circunstancias distintas a \u00a0las que gobiernan la presente actuaci\u00f3n contra la mencionada \u00a0funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>Al tratarse de dos \u00a0procesos diferentes y distintos acusados, est\u00e1 claro que los \u00a0supuestos f\u00e1cticos, jur\u00eddicos y probatorios de cada uno \u00a0de ellos son dis\u00edmiles. Por ello, que las incidencias \u00a0procesales del asunto seguido contra James Cantillo Carvajal hubiesen \u00a0conducido a la mera \u00a0orden de compulsaci\u00f3n de copias contra la mencionada \u00a0funcionaria, no significa que el Magistrado Ivanov \u00a0Arteaga \u00a0Guzm\u00e1n \u00a0haya \u00a0comprometido su criterio, \u00a0de forma tal que le impida de manera razonable y a la luz de \u00a0las pruebas recaudadas en este proceso, pronunciarse sobre la \u00a0tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta imputada a \u00a0NAVARRETE PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que, como \u00a0puede colegirse de la transcripci\u00f3n anterior, no emiti\u00f3 \u00a0el funcionario ning\u00fan \u00a0juicio de valor acerca del delito o el presunto compromiso penal de \u00a0la doctora NAVARRETE PARRA, lo que descarta que se haya anticipado \u00a0alguna manifestaci\u00f3n \u00a0de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0como no se presenta una actuaci\u00f3n trascendente \u00a0capaz vincular la imparcialidad del \u00a0doctor Ivanov \u00a0Arteaga \u00a0Guzm\u00e1n con respecto a la actuaci\u00f3n penal que se \u00a0adelanta en contra la ex fiscal NAVARRETE PARRA, por el delito de \u00a0prevaricato \u00a0por acci\u00f3n, \u00a0se declarar\u00e1 infundado el impedimento en cuesti\u00f3n. As\u00ed \u00a0mismo, se dispondr\u00e1 \u00a0la devoluci\u00f3n inmediata de las diligencias al Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 para que contin\u00faen su curso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0INFUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por el \u00a0Magistrado del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Ivanov \u00a0Arteaga \u00a0Guzm\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0inmediatamente \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Tribunal. Folio 52. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 52. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 52. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del impedimento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestado por un magistrado conocen los dem\u00e1s que conforman \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sala respectiva, quienes se pronunciar\u00e1n en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improrrogable de tres d\u00edas. Aceptado el impedimento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado, se complementar\u00e1 la Sala con quien le siga en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0turno y si hubiere necesidad, se sortear\u00e1 un conjuez. Si no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aceptare el impedimento, trat\u00e1ndose de Magistrado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior, la actuaci\u00f3n pasar\u00e1 a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP- 10 dic. 2008, rad. 30.922. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3615-2019 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 55695 \u00a0 Acta \u00a0217 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con el impedimento \u00a0manifestado \u00a0por el doctor Ivanov Arteaga Guzm\u00e1n, Magistrado del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42728","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42728","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42728"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42728\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42728"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42728"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42728"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}