{"id":42727,"date":"2023-09-14T21:45:59","date_gmt":"2023-09-14T21:45:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3612-201955918\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:59","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:59","slug":"ap3612-201955918","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3612-201955918\/","title":{"rendered":"AP3612-2019(55918)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3612-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 55918. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0217. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medell\u00edn, dentro del \u00a0proceso seguido en contra de \u00d3scar \u00a0Alexander Vel\u00e1squez Orozco, \u00a0Germ\u00e1n Alfonso Giraldo, \u00a0Andr\u00e9s Leonardo Lozada Chac\u00f3n, \u00a0Luis \u00a0Eduardo Mora Pati\u00f1o, \u00a0Jorge Enrique Albadan Rodr\u00edguez, \u00a0C\u00e9sar Armando Rojas Alba \u00a0y Julio \u00a0C\u00e9sar Barrio L\u00f3pez, \u00a0por delitos de concierto \u00a0para delinquir, falsedad en documento privado, estafa simple y \u00a0agravada y violaci\u00f3n de datos personales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a008 de abril de 2019, ante el Juzgado Quince Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn1, \u00a0el ente acusador imput\u00f3 cargos a los se\u00f1ores \u00d3scar \u00a0Alexander Vel\u00e1squez Orozco, \u00a0Germ\u00e1n Alfonso Giraldo, \u00a0Andr\u00e9s Leonardo Lozada Chac\u00f3n, \u00a0Luis Eduardo Mora Pati\u00f1o, \u00a0Jorge Enrique Albadan Rodr\u00edguez, \u00a0C\u00e9sar Armando Rojas Alba \u00a0y Julio \u00a0C\u00e9sar Barrio L\u00f3pez, \u00a0por \u00a0delitos de concierto \u00a0para delinquir, falsedad en documento privado, estafa simple y \u00a0agravada y violaci\u00f3n de datos personales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a006 de junio del mismo a\u00f1o, la Fiscal\u00eda Ciento Cincuenta \u00a0y Ocho Seccional adscrita a la Estructura de Apoyo de la capital de \u00a0Antioquia \u00a0radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n contra los imputados2 \u00a0como integrantes de un grupo delincuencial, concertado para defraudar \u00a0al Sistema de Salud de forma permanente, organizada y jerarquizada, \u00a0con divisi\u00f3n de funciones a nivel nacional en diferentes \u00a0regiones del pa\u00eds como Caldas, Tolima, Bogot\u00e1, Medell\u00edn \u00a0y Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo rese\u00f1ado en el escrito de acusaci\u00f3n, el modus \u00a0operandi esta \u00a0organizaci\u00f3n consist\u00eda en: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0llegar a acuerdos con los representantes legales de IPS o EPS de \u00a0diferentes partes del pa\u00eds, para facturar los supuestos \u00a0servicios prestados a pacientes, a nombre de estas, en hurtarse \u00a0papeler\u00eda como historias cl\u00ednicas, facturas, formulas \u00a0m\u00e9dicas, formatos no POS, CTC, sellos, entre otras, de las \u00a0entidades donde cada uno labora, para posteriormente proceder a \u00a0alterarlos con los datos de las IPS o EPS que supuestamente prestaran \u00a0el servicio, con datos de pacientes reales, datos que se han hurtado \u00a0previamente de una base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez obtenida la historia cl\u00ednica, a la misma se le plasma el \u00a0logo de la IPS, que supuestamente atendi\u00f3 al paciente, se \u00a0cambian los datos del paciente que aparece en dicha historia, por los \u00a0datos biogr\u00e1ficos del paciente que supuestamente recibo \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica, y se relaciona toda la atenci\u00f3n \u00a0que aparentemente recibi\u00f3 en dicha IPS, para el caso de \u00a0COMFAMA y\/o SAVIA SALUD, la mayor\u00eda de historias cl\u00ednicas \u00a0que se presentaron facturadas para pagos, todos los pacientes fueron \u00a0hospitalizados en UCI de diferentes Municipios como Ibagu\u00e9, el \u00a0L\u00edbano, o Manizales, y recibieron diferentes tratamientos \u00a0m\u00e9dicos, de alto costo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los actos investigativos emanados por la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, se cuenta b\u00fasquedas selectivas a bases de \u00a0datos, mediante las cuales se logr\u00f3 establecer que \u00a0efectivamente a las entidades UNO A ASISTIR S.A.S y CLINICA (sic) \u00a0ESPECIALIZADA SAN JORGE IPS, S.A.S. se les consignaron grandes sumas \u00a0de dinero por parte de COMFAMA Y SAVIA SALUD. Aproximadamente la suma \u00a02600 Millones de pesos, por cobros que se realizaron con historias \u00a0cl\u00ednicas falsas, y de pacientes afiliados a Comfama y savia \u00a0salud (sic), que nunca recibieron dichos tratamientos m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con cada uno de ellos, atribuy\u00f3 los siguientes \u00a0comportamientos descritos en el C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00d3scar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexander Vel\u00e1squez Orozco: concierto para delinquir simple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en calidad de l\u00edder (art.340, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inc. 3\u00ba); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concurso violaci\u00f3n de datos personales agravado en calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de autor (arts.269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0269 h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 5). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso Giraldo: concierto para delinquir simple en calidad de l\u00edder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340, inc. 3\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leonardo Lozada Chac\u00f3n: concierto para delinquir simple (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Mora Pati\u00f1o: concierto para delinquir simple (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concurso con estafa agravada (arts. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0246 y 247 No. 6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y violaci\u00f3n de datos personales (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0269). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Albadan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir simple (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concurso con estafa agravada (arts. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0246 y 247 No. 6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y violaci\u00f3n de datos personales agravado (arts. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0269 f \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 269 h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 5). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. C\u00e9sar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Armando Rojas Alba: concierto para delinquir simple en calidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edder (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340 inc. 3\u00ba), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con estafa agravada (arts. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0246 y 247 No. 6), en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad de autor. Falsedad en documento privado (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0289) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y violaci\u00f3n de datos personales agravado (arts. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0269 f \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 269 h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e9sar Barrios L\u00f3pez: concierto para delinquir simple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concurso con estafa agravada (arts. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0246 y \u00a0247 No. 6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>Formalizado \u00a0el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado \u00a0Dieciocho Penal del Circuito de Medell\u00edn, el \u00a0cual dio inicio a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0el 31 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, los apoderados contractuales impugnaron \u00a0la competencia del despacho, al advertir que de conformidad con las \u00a0reglas establecidas en el canon 43 de la Ley 906 de 2004, a la citada \u00a0autoridad no le correspond\u00eda conocer el asunto, toda vez que \u00a0los hechos \u00a0por \u00a0los que estaban siendo procesados sus clientes, se materializaron en \u00a0el departamento del Tolima, en los municipios de Ibagu\u00e9 y \u00a0L\u00edbano, principalmente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la delegada de la Fiscal\u00eda aclar\u00f3 que en el \u00a0presente caso existen varios lugares de ocurrencia de los hechos y \u00a0seg\u00fan establece la norma (art. 43 ejusdem), \u00a0la competencia deber\u00e1 fijarse en donde se presente el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n. No obstante, advirti\u00f3 que las IPS Uno \u00a0Asistir S.A.S., Cl\u00ednica Especializada San Jorge y Cl\u00ednica \u00a0Ibagu\u00e9, que fueron creadas para cometer distintos il\u00edcitos, \u00a0se encontraban ubicadas en Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, indic\u00f3 que los \u00a0dineros desembolsados producto de la estafa fueron girados a cuentas \u00a0bancarias \u00a0adscritas a los municipios de Ibagu\u00e9 y el L\u00edbano. \u00a0Motivo por el cual, concluy\u00f3 que los hechos tuvieron \u00a0ocurrencia, primordialmente, en el Departamento del Tolima. En \u00a0consecuencia, secunda la solicitud de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia presentada por la defensa de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico coadyuv\u00f3 la anterior postulaci\u00f3n, \u00a0atendiendo lo expresado por la delegada del ente Fiscal, que en su \u00a0criterio, es quien conoce los hechos jur\u00eddicamente relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la representante de la v\u00edctima se mostr\u00f3 en \u00a0desacuerdo con lo manifestado por los defensores y la Fiscal\u00eda, \u00a0toda vez que en principio, la norma aludida no es la llamada a \u00a0resolver en caso, dado que los hechos presuntamente delictivos se \u00a0desplegaron en distintos lugares del pa\u00eds. Por tanto, recalc\u00f3 \u00a0que la regla para definir el presente asunto no era la contenida el \u00a0art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, sino la \u00a0dispuesta en canon 52 ib\u00eddem, que establece la competencia por \u00a0conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, sostuvo que luego de analizar las pautas fijadas en la \u00a0disposici\u00f3n citada, es el cuarto criterio el que permite \u00a0concretar la competencia en el asunto de marras, esto es, el lugar \u00a0donde se efectu\u00f3 la imputaci\u00f3n, la cual se desarroll\u00f3 \u00a0en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, concluy\u00f3 que es el Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0y no el de Ibagu\u00e9, el que est\u00e1 investido de competencia \u00a0para tramitar el presente asunto. Adicionalmente, a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que en su parecer resultaba inoficioso llevar el proceso al otro \u00a0despacho del pa\u00eds, pues se estar\u00eda dilatando el \u00a0proceso, m\u00e1xime cuando todos, excepto uno de los implicados, \u00a0aceptaron cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de lo anterior, el Juzgado \u00a0Dieciocho Penal del Circuito de esa urbe \u00a0remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0atenci\u00f3n a lo ordenado en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 \u00a0de 2004, comoquiera que, seg\u00fan su dicho, \u00a0el asunto deb\u00eda \u00a0ser asumido por una autoridad perteneciente al Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9, dado que all\u00ed se desarrollaron los hechos \u00a0delictivos investigados mayoritariamente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00ba, y 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0discute que el conocimiento para adelantar el juicio recae en \u00a0juzgados de distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente tr\u00e1mite incidental est\u00e1 descrito en el canon \u00a054 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un \u00a0tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, corresponde dilucidar cu\u00e1l es la autoridad \u00a0encargada de conocer el proceso adelantado contra los encartados por \u00a0los delitos relacionados en el escrito de acusaci\u00f3n. En ese \u00a0orden, tomando de presente que se trata de 7 imputados y 4 los \u00a0comportamientos delictivos desplegados en distintos municipalidades \u00a0del pa\u00eds, la \u00a0regla de competencia que regula el asunto es la prevista en el \u00a0art\u00edculo \u00a052 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y no la consagrada en el canon 43 ejusdem, \u00a0como lo ha expuesto esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles.3 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo el orden propuesto en el art\u00edculo 52, se \u00a0tiene que los delitos de concierto \u00a0para delinquir simple, estafa agravada y falsedad en documento \u00a0privado, no \u00a0tienen una asignaci\u00f3n de competencia especial, es decir, \u00a0corresponder\u00eda conocerlos a un juzgado penal con categor\u00eda \u00a0del circuito \u00a0(art. \u00a036 \u00a0numeral 2\u00b0). \u00a0Por su parte, la violaci\u00f3n \u00a0de datos personales agravado, concierne al juez \u00a0penal municipal \u00a0(art. \u00a037, numeral 6, ejusdem). \u00a0De esta manera, no existe duda que es la primera autoridad judicial \u00a0referenciada, la llamada a tramitar el asunto por \u00a0ser la de mayor jerarqu\u00eda, en relaci\u00f3n con las \u00a0infracciones a la ley penal investigadas. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, el siguiente criterio indica, que ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en \u00a0forma \u00a0excluyente \u00a0y preferente, \u00a0inicialmente, donde se haya llevado a cabo la conducta punible m\u00e1s \u00a0grave. Frente a tal punto, se constata que \u00e9sta es el \u00a0concierto para delinquir cuya pena oscila entre los 72 y 162 meses de \u00a0prisi\u00f3n4; \u00a0mientras que la estafa agravada fluct\u00faa entre 64 y 1445, \u00a0y la falsedad en documento privado, va desde 16 a 1086. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0sobre la falta con mayor trascendencia en t\u00e9rminos \u00a0cuantitativos, el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n sostiene que se configur\u00f3 en raz\u00f3n \u00a0de la conformaci\u00f3n de una estructura criminal con el fin \u00a0exclusivo de defraudar al sistema de salud del pa\u00eds que, de \u00a0manera jerarquizada, organizada y permanente, ejecutaban tareas como \u00a0recolecci\u00f3n de historias cl\u00ednicas, formatos, sellos de \u00a0especialistas, f\u00f3rmulas m\u00e9dicas, formatos no Post, para \u00a0ser alterados; asimismo, hurtaban bases de datos de pacientes de EPS, \u00a0y consegu\u00edan la IPS con que la que se realizar\u00eda la \u00a0negociaci\u00f3n fraudulenta, entre otros. Hechos que tuvieron \u00a0lugar en diferentes regiones como Caldas, Tolima, Bogot\u00e1, \u00a0Medell\u00edn y Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0trat\u00e1ndose del citado delito -concierto para delinquir-, el \u00a0factor territorial se establece por el lugar donde \u00e9ste \u00a0desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse \u00a0en estos eventos es la organizaci\u00f3n como empresa delictiva, no \u00a0la de sus miembros aisladamente considerados (CSJ \u00a0AP3618-2016, Rad. 48225). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, de los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0aparece \u00a0que el actuar criminal de la organizaci\u00f3n, al parecer, \u00a0comprendi\u00f3 diferentes circunscripciones del territorio \u00a0nacional. Raz\u00f3n por la cual, no es dable se\u00f1alar \u00a0de manera exclusiva como lugar de ocurrencia del delito cualquiera de \u00a0los entes territoriales mencionados, como factor para asignar la \u00a0competencia, pues, aparentemente, en todos fue cometido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la pauta \u00a0subsiguiente para determinar la competencia hace \u00a0relaci\u00f3n \u00a0al lugar \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb. As\u00ed, \u00a0se observa que el escrito de acusaci\u00f3n no describe de manera \u00a0detallada la cantidad de conductas punibles, ni el lugar exacto donde \u00a0tuvo ocurrencia cada una de ellas. Sin embargo, atendiendo los datos \u00a0consignados en el mismo, logra colegirse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340, inciso 3 C.P.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se materializ\u00f3 en todos los lugares en donde la organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal presuntamente desarroll\u00f3 o proyect\u00f3 sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades delictivas, por parte de la totalidad de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Estafa (art. \u00a0246, agravado por art. 247 No. 6, ejusdem). \u00a0Es \u00a0un delito de resultado7, \u00a0que se consuma en el lugar donde el sujeto activo incorpora a su \u00a0haber los bienes o dinero producto de la inducci\u00f3n al error. \u00a0Por tanto, \u00e9ste se perfeccion\u00f3 en las municipalidades \u00a0de Ibagu\u00e9 y L\u00edbano, donde estaban adscritas las cuentas \u00a0bancarias a las que fueron girados m\u00e1s de 2.600 millones de \u00a0pesos fruto de cobros fraudulentos, seg\u00fan lo narrado por la \u00a0Fiscal\u00eda en la audiencia de acusaci\u00f3n. Por este delito \u00a0fueron imputados cuatro de los integrantes de la agrupaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita8. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Falsedad \u00a0en documento privado (art. \u00a0289, ib\u00eddem). \u00a0Conducta \u00a0punible que en atenci\u00f3n a la descripci\u00f3n t\u00edpica, \u00a0su materializaci\u00f3n se produce con el uso del documento privado \u00a0falso9. \u00a0En consecuencia, conforme lo \u00a0determina el escrito de acusaci\u00f3n, el imputado C\u00e9sar \u00a0Armando Rojas Alba presuntamente emple\u00f3 los documentos \u00a0espurios para llevar a cabo los cobros fraudulentos ante las \u00a0entidades como COMFAMA10 \u00a0y SAVIA SALUD11, \u00a0con sede principal en la ciudad de Medell\u00edn. De tal suerte, \u00a0que a partir de una inferencia razonable, la Sala tendr\u00e1 dicha \u00a0ciudad como su sitio de consumaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Violaci\u00f3n de datos personales (art. \u00a0269 F, ib\u00edd.). \u00a0En \u00a0su aspecto normativo, contempla varios verbos rectores a partir de \u00a0los cuales se puede materializar el delito. El escrito de acusaci\u00f3n \u00a0da cuenta de que se imput\u00f3 a C\u00e9sar Armando Rojas Alba y \u00a0\u00d3scar Alexander Vel\u00e1squez Orozco el obtener \u00a0datos \u00a0de manera il\u00edcita de las bases de informaci\u00f3n de \u00a0empresas prestadoras de servicios de salud. As\u00ed mismo, fue \u00a0endilgada la conducta punible bajo la modalidad de emplear \u00a0dichas \u00a0bases de datos para lograr provecho indebido, a Luis Eduardo Mora \u00a0Pati\u00f1o y Jorge Enrique Albalad\u00e1n Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior no se desprende mayor claridad del lugar donde se llev\u00f3 \u00a0a cabo el punible, con excepci\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0elevada contra \u00d3scar Alexander Vel\u00e1squez Orozco, a \u00a0quien se le reprocha el haber sustra\u00eddo las bases de datos de \u00a0COMFAMA ubicada en la ciudad de Medell\u00edn, aprovechando su \u00a0labor en dicha entidad, por lo que se entender\u00e1 que all\u00ed \u00a0se concret\u00f3 la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, se colige que en la capital de Antioquia se \u00a0desplegaron dos de las conductas punibles investigadas, como lo es la \u00a0falsedad \u00a0en documento privado \u00a0y la violaci\u00f3n \u00a0de datos personales, \u00a0adem\u00e1s del concierto para delinquir que como se explic\u00f3, \u00a0tuvo lugar en cada uno de los sitios donde la organizaci\u00f3n \u00a0presuntamente desarroll\u00f3 su actuar criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente significa que \u00a0bajo el par\u00e1metro descrito, \u00a0le corresponde conocer en etapa \u00a0de juzgamiento a las autoridades judiciales del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, por ser el lugar donde \u00a0se realizaron el mayor n\u00famero de delitos. En consecuencia, la \u00a0competencia se asignar\u00e1 al Juzgado Dieciocho Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn, a quien fueron repartidas las \u00a0diligencias inicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anotado, se ordenar\u00e1 que la carpeta sea remitida a la \u00a0agencia judicial en menci\u00f3n, para que convoque de manera \u00a0inmediata a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, al cual se ordena enviar inmediatamente la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencias preliminares, folios 7 y 8, carpeta proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 75 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 19 jun. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 41532 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340, inciso 3, C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0246, agravada por el art\u00edculo 247, numeral 6, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0289, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia de la Sala tiene precisado, que el efecto buscado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sujeto agente, involucra un incremento de su patrimonio y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rec\u00edproco menoscabo del de la v\u00edctima. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, por tratarse de un delito de resultado, se consuma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando se produce la entrega de los bienes o dinero. \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este sentido, la Corte ha se\u00f1alado (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 16 dic. 1999, rad. 16565): \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa estafa se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consuma en el propio instante en que debido a la inducci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0error, el sujeto activo incorpora a su haber patrimonial bienes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos que hasta ese momento pertenec\u00edan a la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o a un tercero, y de los cuales el estafado se desprende, no por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n de su libre voluntad, sino de su distorsionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprensi\u00f3n de la realidad, situaci\u00f3n a la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llega a trav\u00e9s del ardid, el enga\u00f1o, las palabras o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos fingidos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e9sar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Armando Rojas Alba, Julio C\u00e9sar Barrio L\u00f3pez, Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Mora Pati\u00f1o y Jorge Enrique Albad\u00e1n Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP12270-2017, 16 Ag. 20 16, Rad. 50720 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Caja de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar de Antioquia, Comfama, es una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corporaci\u00f3n privada, sin \u00e1nimo de lucro, con domicilio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principal en la ciudad de Medell\u00edn. Disponible en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.comfama.com\/contenidos\/servicios\/Nuestra%20organizaci%C3%B3n\/Aspectos%20jur%C3%ADdicos\/Definici%C3%B3n%20jur%C3%ADdica\/definicion_juridica.asp  \">https:\/\/www.comfama.com\/contenidos\/servicios\/Nuestra%20organizaci%C3%B3n\/Aspectos%20jur%C3%ADdicos\/Definici%C3%B3n%20jur%C3%ADdica\/definicion_juridica.asp  <\/a><\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aseguradora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del departamento de Antioquia, con sede administrativa en Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que da respuesta a los asegurados de Comfama. Disponible: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.saviasaludeps.com\/sitioweb\/index.php\/organizacional\/planeacion-estrategica  \">https:\/\/www.saviasaludeps.com\/sitioweb\/index.php\/organizacional\/planeacion-estrategica  <\/a><\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3612-2019 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 55918. \u00a0 Acta \u00a0217. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}