{"id":42724,"date":"2023-09-14T21:44:06","date_gmt":"2023-09-14T21:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap360-201954604\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:06","slug":"ap360-201954604","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap360-201954604\/","title":{"rendered":"AP360-2019(54604)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP360-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54604 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a031 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Conjuez \u00a0Andr\u00e9s Sierra Amazo de la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior de Yopal, para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra JULI\u00c1N ROM\u00c1N GONZ\u00c1LEZ HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relacionados por esta Corporaci\u00f3n en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda acus\u00f3 a JULI\u00c1N ROM\u00c1N GONZ\u00c1LEZ \u00a0HERRERA porque durante su ejercicio como juez promiscuo del Circuito \u00a0de Orocu\u00e9 (Casanare), entre el primero de julio de 2000 y el \u00a031 de agosto de 2012 (aunque hubo soluci\u00f3n de continuidad por \u00a0algunos lapsos), omiti\u00f3 tramitar en debida forma 11 procesos a \u00a0su cargo, lo que dio lugar a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal en todos ellos. Adem\u00e1s, el acusado no tom\u00f3 las \u00a0decisiones inherentes a la configuraci\u00f3n del referido fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante providencia del 19 de abril de 2018, la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Yopal decret\u00f3 \u00abla \u00a0preclusi\u00f3n de la acci\u00f3n penal a favor del doctor JULI\u00c1N \u00a0ROM\u00c1N GONZ\u00c1LEZ HERRERA, por el delito de prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, con \u00a0relaci\u00f3n a las causas penales con n\u00fameros de radicados \u00a02003-0015, 2003-0019, 2000\u20140052 y 2000-0062\u00bb y \u00a0neg\u00f3 la pretensi\u00f3n frente a los dem\u00e1s procesos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dicha \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por la Fiscal\u00eda y la defensa, por \u00a0lo que las diligencias fueron remitidas a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0que en providencia CSJAPP2034 del 16 May. 2018, revoc\u00f3 el auto \u00a0impugnado, \u00aben \u00a0lo que concierne a la decisi\u00f3n del Tribunal de \u201cdecretar \u00a0la preclusi\u00f3n de la acci\u00f3n penal (\u2026) con \u00a0relaci\u00f3n a las causas penales \u201cradicadas bajo los \u00a0n\u00fameros 2003-0015, 2003-0019, 200000052 y 2000-0062. En los \u00a0dem\u00e1s aspectos, el fallo se mantiene inc\u00f3lume\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0audiencia del 13 de septiembre siguiente, los integrantes de la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal en menci\u00f3n, se declararon impedidos \u00a0para continuar conociendo la actuaci\u00f3n y dispusieron la \u00a0designaci\u00f3n de Conjueces3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0auto del 14 de noviembre de 2018, los Conjueces aceptaron el \u00a0impedimento planteado por los Magistrados de la Corporaci\u00f3n en \u00a0cita y fijaron fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria4. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a023 de noviembre siguiente, el Conjuez Andr\u00e9s Sierra Amazo \u00a0manifest\u00f3 \u00a0su impedimento para integrar la Sala de Decisi\u00f3n que conoce \u00a0del proceso adelantado contra JULI\u00c1N ROM\u00c1N GONZ\u00c1LEZ \u00a0HERRERA, en atenci\u00f3n a las causales 4\u00aa y 6\u00aa del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 20045. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su manifestaci\u00f3n, explic\u00f3 que actu\u00f3 \u00a0como defensor p\u00fablico en los procesos radicados 2000-0028, \u00a02005-0013 y de oficio en el radicado 2004-0047, de manera que \u00a0\u00abparticip\u00e9 \u00a0no en el proceso penal seguido en contra del citado juez, pero si lo \u00a0hice dentro de tres procesos por los cuales les est\u00e1n (sic) \u00a0endilgando responsabilidad penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a06 de diciembre de 2018, los dem\u00e1s Conjueces integrantes de la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior de Yopal no aceptaron el \u00a0impedimento presentado, al considerar que no se configura la causal \u00a04\u00aa del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 20014, pues el \u00a0Conjuez Sierra Amazo no actu\u00f3 como defensor del hoy procesado \u00a0JULI\u00c1N ROM\u00c1N GONZ\u00c1LEZ HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la causal 6\u00aa de la norma en cita, indicaron \u00a0que tampoco se configuraba en la medida en que el Conjuez Sierra \u00a0Amazo actu\u00f3 como defensor p\u00fablico y de oficio en 3 \u00a0procesos, en los que su trabajo se limit\u00f3 a tomar posesi\u00f3n \u00a0del cargo y en uno de ellos, solicitar la declaratoria de \u00a0prescripci\u00f3n, a lo que se suma que no indic\u00f3 las \u00a0razones por las cuales su imparcialidad estaba comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispusieron el \u00a0env\u00edo del expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, para que dirima de plano la cuesti\u00f3n, \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 58 A del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u2013 Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 58 A de la Ley 906 \u00a0de 20046, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse en relaci\u00f3n con el \u00a0impedimento propuesto, pues se trata de la manifestaci\u00f3n que \u00a0hace un Conjuez de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0los impedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0motivos espec\u00edficos constitutivos de impedimento o recusaci\u00f3n \u00a0se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, con el \u00a0fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial \u00a0llamado a resolver el conflicto jur\u00eddico sea ajeno a cualquier \u00a0inter\u00e9s distinto al de la recta administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la garant\u00eda de imparcialidad se eleva a la \u00a0categor\u00eda de elemento esencial para preservar el derecho al \u00a0debido proceso y se constituye en herramienta id\u00f3nea para \u00a0salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a trav\u00e9s de \u00a0decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad \u00a0democr\u00e1tica, \u00a0garantizando a las partes y a la comunidad en general, la \u00a0transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia, \u00a0regulaci\u00f3n \u00a0que trasciende la normatividad interna, en la medida en que se \u00a0encuentra prevista en el art\u00edculo 10\u00ba de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos, as\u00ed como en el art\u00edculo \u00a014, numeral 1\u00b0, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento del funcionario judicial debe ser \u00a0un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la \u00a0concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo \u00a0contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso y, \u00a0por lo mismo, debe estar soportada dentro de los cauces del postulado \u00a0de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el \u00a0funcionario judicial, pues este instituto no debe servir para \u00a0entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para \u00a0sustraerse, indebidamente, de la obligaci\u00f3n de decidir. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, la b\u00fasqueda de la imparcialidad judicial no es un \u00a0concepto que pueda confundirse con discrecionalidad, ni mucho menos \u00a0con arbitrariedad, pues por esa v\u00eda normativa no se conceden \u00a0al juez facultades abiertas o desbordadas de actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se ha expuesto que la finalidad del instituto del impedimento \u00abes \u00a0garantizar que el funcionario judicial no se encuentre afectado por \u00a0factores externos que puedan viciar su parcialidad al momento de \u00a0resolver determinado asunto, y en caso que ello se presentara, le \u00a0corresponde apartarse cuando alguna de las causales taxativamente \u00a0se\u00f1aladas se acredite\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP3699 \u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del caso objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, se se\u00f1alaron como causales de impedimento \u00a0las \u00a0contempladas en los numerales 4 y 6 del art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004, que indican: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.Que el funcionario \u00a0judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o \u00a0sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado \u00a0consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia del \u00a0proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. Que el funcionario haya \u00a0dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n se trata, o hubiere \u00a0participado dentro del proceso, o sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0o compa\u00f1era permanente o pariente dentro del cuarto grado de \u00a0consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que \u00a0dict\u00f3 la providencia a revisar \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0advierte la Sala que el sustento de la manifestaci\u00f3n de \u00a0impedimento del doctor Andr\u00e9s \u00a0Sierra Amazo, Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Yopal, se centr\u00f3 en que se desempe\u00f1\u00f3 como \u00a0defensor p\u00fablico y de oficio en los expedientes radicados \u00a02000-0028, 2005-0013 y 2004-0047, respectivamente; procesos \u00abpor \u00a0los cuales les est\u00e1n (sic) endilgando responsabilidad penal\u00bb \u00a0a \u00a0JULI\u00c1N ROM\u00c1N GONZ\u00c1LEZ HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al particular, debe indicar la Corte en primer t\u00e9rmino que, la \u00a0presente actuaci\u00f3n se adelanta contra GONZ\u00c1LEZ HERRERA, \u00a0quien durante su ejercicio como juez promiscuo del circuito de \u00a0Orocu\u00e97, \u00a0presuntamente, omiti\u00f3 tramitar 11 procesos en los que se \u00a0decret\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0entre los que se encontraban los radicados 2000-0028, 2005-0013 y \u00a02004-0047. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se advierte que el doctor Andr\u00e9s Sierra Amazo, fue designado \u00a0por GONZ\u00c1LEZ HERRERA como defensor p\u00fablico en el \u00a0proceso radicado 2000-0028, el 10 de marzo de 2004; tr\u00e1mite en \u00a0el cual su actuaci\u00f3n se limit\u00f3 a solicitar el \u00a0aplazamiento de la audiencia p\u00fablica8. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se tiene que el 4 de noviembre de 2004, el doctor Sierra Amazo, tom\u00f3 \u00a0posesi\u00f3n del cargo de defensor ante la Fiscal\u00eda 17 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Orocu\u00e9, en el \u00a0expediente radicado 2004-000479. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se evidencia que en el proceso 2005-0013, se design\u00f3 al doctor \u00a0Sierra Amazo como defensor de oficio, quien en tal calidad, el 27 de \u00a0noviembre de 201210, \u00a0solicit\u00f3 la declaratoria de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, tesis que fue acogida el 6 de diciembre de 2012, por el juez \u00a0que remplaz\u00f3 a GONZ\u00c1LEZ HERRERA en el cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa realidad, considera la Sala procedente declarar fundado el \u00a0impedimento manifestado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si bien se advierte que el Conjuez Sierra Amazo no dijo haber \u00a0sido apoderado de JULI\u00c1N ROM\u00c1N GONZ\u00c1LEZ HERRERA \u00a0en el presente proceso ni en otro, lo cierto es que particip\u00f3 \u00a0en los expedientes radicados bajo los n\u00fameros 2000-0028, \u00a02005-0013 y 2004-0047, como defensor de los implicados, mientras que \u00a0GONZ\u00c1LEZ HERRERA actu\u00f3 en calidad de juez en los mismos \u00a0asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n especial le puede impedir al doctor Sierra Amazo \u00a0actuar con imparcialidad, pues precisamente la presente actuaci\u00f3n \u00a0se adelanta contra GONZ\u00c1LEZ HERRERA por no haber tramitado con \u00a0la suficiente diligencia, entre otros, los mencionados procesos con \u00a0radicados n\u00fameros 2000-0028, 2005-0013 y 2004-0047, los cuales \u00a0terminaron con la declaratoria de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal; decisi\u00f3n que precisamente fue decretada a petici\u00f3n \u00a0del hoy Conjuez en una de dichas actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se debe tener en consideraci\u00f3n que el mencionado doctor \u00a0Sierra Amazo solicit\u00f3 el aplazamiento de la audiencia p\u00fablica \u00a0en la actuaci\u00f3n 2000-00028, situaci\u00f3n que est\u00e1 \u00a0\u00edntimamente ligada con el proceso adelantado contra GONZ\u00c1LEZ \u00a0HERRERA, pues se reitera, se le investiga por no tramitar en debida \u00a0forma los expedientes y permitir que por el paso del tiempo operar\u00e1 \u00a0el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n, por lo \u00a0que aun cuando se trate de distinta actuaci\u00f3n a la presente, \u00a0su intervenci\u00f3n en esos asuntos -fuente de esta investigaci\u00f3n- \u00a0le puede impedir obrar con imparcialidad \u00a0y ecuanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, en aras de evitar cualquier suspicacia que ponga en tela \u00a0de juicio la transparencia de la justicia o la honorabilidad del \u00a0funcionario, lo m\u00e1s sensato es apartarlo del conocimiento del \u00a0asunto para que las partes y la comunidad tengan plena seguridad de \u00a0la imparcialidad que gobierna a los jueces del caso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se declararan fundadas las causales impeditivas \u00a0manifestadas, pues el motivo que le impide al Conjuez Andr\u00e9s \u00a0Sierra Amazo actuar con imparcialidad aparece claramente concretado, \u00a0por lo que deber\u00e1 ser separado del conocimiento del proceso \u00a0que se adelanta contra JULI\u00c1N ROM\u00c1N GONZ\u00c1LEZ \u00a0HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por el doctor Andr\u00e9s Sierra Amazo, \u00a0Conjuez de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Yopal, para \u00a0conocer del proceso que se adelanta contra JULI\u00c1N ROM\u00c1N \u00a0GONZ\u00c1LEZ HERRERA. Por tanto, se le separa del conocimiento del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER inmediatamente \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0187 y reverso de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0191 y 192 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0193 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del impedimento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestado por un magistrado conocen los dem\u00e1s que conforman \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sala respectiva, quienes se pronunciar\u00e1n en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improrrogable de tres d\u00edas. Aceptado el impedimento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado, se complementar\u00e1 la Sala con quien le siga en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0turno y si hubiere necesidad, se sortear\u00e1 un conjuez. Si no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aceptare el impedimento, trat\u00e1ndose de Magistrado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior, la actuaci\u00f3n pasar\u00e1 a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se indic\u00f3 en el escrito de acusaci\u00f3n, el procesado se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desempe\u00f1\u00f3 en dicho caro del 1 de julio del 2000 al 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2002, del 1 de abril al 26 de mayo de 2002, del 11 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2002 al 8 de abril de 2012 y del 17 de abril al 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2012. (folio 69 de la carpeta). \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0166 y 170 del cuaderno de copias del expediente 2000-0028. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0126 y 127 del cuaderno de copias del proceso 2004-0047. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERRERA no desempe\u00f1aba el cargo de juez promiscuo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circuito de Orocu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP360-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54604 \u00a0 Acta \u00a031 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Conjuez \u00a0Andr\u00e9s Sierra Amazo de la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42724","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42724","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42724"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42724\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42724"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}