{"id":42722,"date":"2023-09-14T21:45:59","date_gmt":"2023-09-14T21:45:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3583-201955362\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:59","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:59","slug":"ap3583-201955362","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3583-201955362\/","title":{"rendered":"AP3583-2019(55362)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3583-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a055362 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0212 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de traslado dentro del presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano Jhonger Cirilo Preciado Escobar, \u00a0requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, le \u00a0corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas \u00a0elevada por su defensora. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2235 del 21 de \u00a0diciembre de 2018 solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n del ciudadano Jhonger \u00a0Cirilo Preciado Escobar, al ser requerido para comparecer a juicio \u00a0ante la Corte Distrital del Sur de Florida por delitos de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Designada defensora de confianza por Preciado Escobar y corrido \u00a0traslado con miras a la solicitud de pruebas, solamente a nombre de \u00a0\u00e9ste su apoderada elev\u00f3 petici\u00f3n en dicho \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0As\u00ed, previo enunciado sobre los principios de pertinencia y \u00a0conducencia de las pruebas en este tr\u00e1mite, as\u00ed como de \u00a0territorialidad y nacionalidad, que asume posibilitar\u00edan \u00a0demostrar que el ciudadano Preciado Escobar no hace parte de ninguna \u00a0organizaci\u00f3n delictiva, seg\u00fan se afirma por las \u00a0autoridades de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, peticiona su \u00a0apoderada las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>Primera. \u00a0\u201cSe \u00a0oficie el informe (sic) donde se materializ\u00f3 la captura de \u00a0Jhonger Cirilo Preciado Escobar, as\u00ed mismo, agenciar la \u00a0obtenci\u00f3n de fijaci\u00f3n fotogr\u00e1fica y de la misma \u00a0forma agenciar para conocer los Elementos Materiales Probatorios y \u00a0las Evidencias F\u00edsicas recolectadas, constatar si la plena \u00a0identidad de esta persona re\u00fane todos los presupuestos \u00a0indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. \u00a0Ordenar la declaraci\u00f3n del oficial encubierto de la CNP y la \u00a0declaraci\u00f3n del Sargento Jorge Leonel Rodr\u00edguez, as\u00ed \u00a0como de Claudia Marcela L\u00f3pez, quienes pueden dar cuenta que \u00a0Preciado Escobar no tuvo ninguna participaci\u00f3n en los delitos \u00a0aqu\u00ed imputados. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. \u00a0Se ordene a la Fiscal\u00eda y dem\u00e1s entidades competentes, \u00a0certifiquen si Preciado Escobar tiene procesos vigentes o anotaciones \u00a0y sobre el lugar de su realizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se constate \u00a0si las interceptaciones y dem\u00e1s pesquisas se cumplieron \u00a0legalmente y si el ciudadano requerido tom\u00f3 parte en las \u00a0mismas, precisando si se materializaron dentro o fuera del pa\u00eds, \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s pruebas que se estimen viables \u201cpara \u00a0descartar la comisi\u00f3n de la conducta delictual de nuestro \u00a0conciudadano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. \u00a0Informar \u201csi \u00a0la autoridad cumpli\u00f3 con el art\u00edculo 2.2.2.3.1. Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1069 de 2015, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE \u00a0LA PERSONA RETENIDA MEDIANTE CIRCULAR ROJA DE LA Interpol es puesta a \u00a0disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0esta entidad tiene hasta cinco d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0ordenar la captura con fines de extradici\u00f3n, previa solicitud \u00a0del Estado requirente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. \u00a0Se ordene declaraci\u00f3n jurada \u201cdel agente especial \u00a0funcionario de la Administraci\u00f3n para el control de Drogas \u00a0(DEA)\u201d, a fin de que absuelva interrogatorio sobre los hechos \u00a0investigados y la participaci\u00f3n de Preciado Escobar en ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. \u00a0Solicitar al Estado requirente el aporte de pruebas en contra de su \u00a0representado, se valoren dichos elementos materiales y se realice \u00a0control de legalidad sobre los mismos. Tambi\u00e9n peticiona se \u00a0solicite a entidades gubernamentales y no gubernamentales informaci\u00f3n \u00a0en orden a corroborar que se ha incriminado a personas vulnerables de \u00a0la costa pac\u00edfica, como capos del narcotr\u00e1fico, cuando \u00a0quiera que se trata de v\u00edctimas del conflicto, seg\u00fan \u00a0sucede en el caso de Preciado Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con fundamento en lo normado por el art\u00edculo 502 de la Ley 906 \u00a0de 2004, ha entendido la Corte delimitado el contenido y alcance del \u00a0concepto que debe emitir en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0esto es, constatar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada, la plena de la identidad del solicitado, el principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n, la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los \u00a0tratados p\u00fablicos cuando a ello hay lugar, as\u00ed \u00a0como los que constitucionalmente corresponde verificar y que dicen \u00a0relaci\u00f3n a la \u00e9poca y lugar de ocurrencia de los \u00a0hechos, naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, toda \u00a0vez que la extradici\u00f3n de nacionales s\u00f3lo es procedente \u00a0por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en \u00a0territorio extranjero, que carezcan de naturaleza pol\u00edtica y \u00a0en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicci\u00f3n \u00a0nacional; \u00a0siendo por tanto en principio estos los l\u00edmites dentro de los \u00a0cuales los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, \u00a0acreditando entonces en los lindes de dicho preciso marco referencial \u00a0la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como est\u00e1 visto, la defensora de Preciado Escobar, aun cuando \u00a0present\u00f3 al comienzo de su escrito petitorio de pruebas unas \u00a0b\u00e1sicas nociones relacionadas con la conducencia y pertinencia \u00a0de las mismas, al momento de concretar aquellas que pretende sean \u00a0practicadas por la Corte en desarrollo de este tr\u00e1mite, \u00a0desapercibi\u00f3 por completo el contenido, sentido y alcance de \u00a0aquellas nociones que desde antiguo la jurisprudencia ha decantado en \u00a0orden a caracterizar los elementos de pasible aporte en procura del \u00a0concepto que le corresponde emitir, raz\u00f3n que emerge evidente \u00a0para que la totalidad de cuantas ha reclamado en este caso sean \u00a0rechazadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En efecto, sin fijar el prop\u00f3sito de las mismas, en las \u00a0pruebas primera y cuarta, procur\u00f3 se acredite el procedimiento \u00a0de captura de Preciado Escobar, la fijaci\u00f3n fotogr\u00e1fica \u00a0y elementos incautados y su plena identidad, as\u00ed como si se \u00a0cumplieron los t\u00e9rminos legales en orden a dicho \u00a0procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es evidente, cualquier reparo en orden a los aspectos relevantes que \u00a0tienen que ver con la aprehensi\u00f3n del ciudadano requerido en \u00a0extradici\u00f3n y que eventualmente afectaren su libertad deben \u00a0presentarse directamente ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0por encontrarse el detenido a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0propio cabe se\u00f1alar en orden a la fijaci\u00f3n fotogr\u00e1fica \u00a0del capturado y dem\u00e1s actuaciones cumplidas en desarrollo de \u00a0dicho operativo material. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la plena identidad de la persona aprehendida en desarrollo del \u00a0pedido de extradici\u00f3n, la anotaci\u00f3n que hace la \u00a0apoderada no dice relaci\u00f3n con el hecho de existir dudas entre \u00a0el capturado y quien es requerido por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, sino respecto del procedimiento indicado, \u00a0raz\u00f3n suficiente para evidenciar su ajenidad con aquellos \u00a0temas propios o de conocimiento de la Sala en esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las pruebas segunda, quinta y sexta, tampoco comportan la menor \u00a0atinencia con aquellos aspectos inherentes al concepto que compete a \u00a0esta Corporaci\u00f3n emitir dentro de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lustros la Sala ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que el \u00a0aspecto jurisdiccional del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que \u00a0le corresponde, no abarca en manera alguna la posibilidad de \u00a0contenci\u00f3n probatoria sobre t\u00f3picos que deben ser \u00a0objeto de confrontaci\u00f3n al interior del proceso penal que \u00a0subyace al pedido de extradici\u00f3n, o sobre la propia legalidad \u00a0de sus actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que pretender obtener testimonios de personas que han de \u00a0estar dispuestos en el juicio por las autoridades judiciales del pa\u00eds \u00a0requirente, o peor aun procurar controvertirlas mediante pruebas que \u00a0se supone apoyar\u00edan la ausencia de responsabilidad del \u00a0ciudadano requerido escapa al \u00e1mbito de inferencia de la Corte \u00a0y de las autoridades colombianas, como tambi\u00e9n cuestionar el \u00a0regular aporte de los diversos elementos materiales probatorios ante \u00a0la Corte Distrital que ha de adelantar el proceso en contra de \u00a0Preciado Escobar, no son asuntos de los que se pueda ocupar la Sala \u00a0en el decurso de este procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, la referencia que hace la petente en la prueba tercera, a \u00a0que se indague si en contra de Preciado Escobar se adelanta proceso \u00a0alguno, orientada a precisar si los delitos que se le atribuyen \u00a0fueron cometidos dentro o fuera del pa\u00eds o si los elementos \u00a0materiales y evidencias realmente involucran a Preciado Escobar en \u00a0los hechos que han sido imputados a \u00e9ste, comoquiera que \u00a0propugnan por descartar su responsabilidad, escapan absolutamente al \u00a0\u00e1mbito de constataci\u00f3n que corresponde a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, menos aun cuando aducir su recaudo pretende \u00a0esencialmente constatar si se han verificado las garant\u00edas \u00a0inherentes al debido proceso probatorio, todo lo cual dice para \u00a0empeorar su propio cometido, est\u00e1 orientado a descartar la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta delictiva que se le atribuye, a tal \u00a0extremo que solicita sin el menor par\u00e1metro de viabilidad, que \u00a0en este sentido se disponga oficiosamente de pruebas que permitan \u00a0establecer la inocencia del ciudadano reclamado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Como es elocuente, cualquier reparo en orden a los supuestos \u00a0procesales, materiales y probatorios que se pudiera tener frente a la \u00a0investigaci\u00f3n que se sigue en contra de Preciado Escobar por \u00a0las autoridades judiciales de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0debe ser esgrimido al interior de la misma y no dentro del espacio de \u00a0intervenci\u00f3n de la Corte en orden a rendir concepto, razones \u00a0suficientes para negar las pruebas reclamadas en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, con miras a emitir concepto y en procura de precaver la \u00a0eventual lesi\u00f3n al principio de cosa juzgada o la \u00a0configuraci\u00f3n del non bis in \u00eddem, oficiosamente se \u00a0dispone requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a \u00a0la Polic\u00eda Nacional informen si Jhonger Cirilo Preciado \u00a0Escobar identificado con CC No. 1.089.289.697 ha sido investigado, \u00a0juzgado o condenado en Colombia, con indicaci\u00f3n de los hechos \u00a0en caso de ser positivo el informe. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar la \u00a0pr\u00e1ctica de prueba solicitada por la apoderada de Jhonger \u00a0Cirilo Preciado Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De oficio, requerir \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional informen si Jhonger Cirilo Preciado Escobar identificado con \u00a0CC No. 1.089.289.697 ha sido investigado, juzgado o condenado en \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una \u00a0vez obtenida la anterior informaci\u00f3n y en firme esta decisi\u00f3n, \u00a0correr \u00a0traslado del expediente por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0para que se presenten alegatos de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3583-2019 \u00a0 Radicado \u00a055362 \u00a0 Acta \u00a0212 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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