{"id":42720,"date":"2023-09-14T21:44:06","date_gmt":"2023-09-14T21:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap358-201954092\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:06","slug":"ap358-201954092","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap358-201954092\/","title":{"rendered":"AP358-2019(54092)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP358-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54092 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.31) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el incidente promovido por el Fiscal Primero \u00a0Especializado de Cundinamarca, quien impugn\u00f3 la competencia \u00a0del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, \u00a0para adelantar \u00a0la fase de juzgamiento en la actuaci\u00f3n seguida contra Lorena \u00a0Mora, \u00a0Yesica \u00a0Alejandra Barreto Collazos, \u00a0Yolanda \u00a0Gaviria Ruiz, \u00a0Martha \u00a0Praxedi Tacha Ortiz \u00a0y Beatriz \u00a0Helena Mu\u00f1oz, \u00a0por los delitos de extorsi\u00f3n y concierto para delinquir, ambos \u00a0agravados. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 16 de julio de 2018, la Fiscal\u00eda Primera Especializada \u00a0Delegada ante los Grupos GAULA de Cundinamarca present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n contra Lorena \u00a0Mora, \u00a0Yesica \u00a0Alejandra Barreto Collazos, \u00a0Yolanda \u00a0Gaviria Ruiz, \u00a0Martha \u00a0Praxedi Tacha Ortiz \u00a0y Beatriz \u00a0Helena Mu\u00f1oz por \u00a0los delitos de extorsi\u00f3n agravada y concierto para delinquir \u00a0agravado, de conformidad con los art\u00edculos 244, 245 y 340, \u00a0inciso 2\u00b0, del C\u00f3digo Penal, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de septiembre siguiente, se present\u00f3 adici\u00f3n al \u00a0referido documento, en la cual se indic\u00f3 que las causales de \u00a0intensificaci\u00f3n punitiva en relaci\u00f3n con la conducta \u00a0punible contra el patrimonio econ\u00f3mico, corresponden a las \u00a0previstas en los ordinales 3\u00b0 y 9\u00b0 del art\u00edculo 245 de \u00a0la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento f\u00e1ctico dado a conocer en el libelo acusatorio \u00a0consisti\u00f3 en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0con el juicioso an\u00e1lisis que realizara polic\u00eda judicial \u00a0se pudo establecer y corroborar la existencia de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada a las extorsiones carcelarias, liderada por un \u00a0interno de la c\u00e1rcel Do\u00f1a Juana de la ciudad de La \u00a0Dorada \u2013 Caldas, de nombre HAIDER \u00a0VANEGAS&#8230;, \u00a0al igual que de otro integrante de la organizaci\u00f3n conocido \u00a0como \u00a8TACHA\u00a8, \u00a0quien responde al nombre de HERMES \u00a0BAUDILIO TACHA ORTIZ\u2026, \u00a0personas que desde la c\u00e1rcel de La Dorada organizaron un \u00a0esquema delincuencial dedicado a la extorsi\u00f3n carcelaria, para \u00a0lo cual realizaban llamadas desde el interior de la c\u00e1rcel a \u00a0las personas que figuraban en bases de datos de profesores y \u00a0presidentes de juntas de acci\u00f3n comunal de varios municipios, \u00a0bases de datos que eran filtradas ilegalmente por varias personas que \u00a0hac\u00edan parte de la organizaci\u00f3n criminal y su rol lo \u00a0desarrollaban desde el exterior de la c\u00e1rcel, esquema \u00a0delincuencial cuyo segundo nivel est\u00e1 integrado por los \u00a0reclutadores de la organizaci\u00f3n \u00a0se\u00f1oras \u00a0LORENA \u00a0MORA,\u2026 \u00a0quien se encarga de reclutar a las cuenta habientes o cobradores para \u00a0que estos por medio del pago de una peque\u00f1a cantidad de dinero \u00a0que oscila entre $30.000 o $50.000 prestaran su nombre y su c\u00e9dula \u00a0para realizar cobros en empresas de giros de dineros producto de \u00a0exigencias extorsivas a varias v\u00edctimas de juntas de acci\u00f3n \u00a0comunal y grupo de profesores de la regi\u00f3n del Sumapaz y del \u00a0Tequendama, que fueron constre\u00f1idos a pagar dineros para no \u00a0atentar contra sus vidas haci\u00e9ndose pasar como integrantes del \u00a0frente 51 de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que una vez se realiza el respectivo an\u00e1lisis a los \u00a0resultados de las b\u00fasquedas selectivas en bases de datos se \u00a0obtiene haciendo el an\u00e1lisis desde el principio el modus \u00a0operandi que utilizaban aparentemente para no ser rastreados con \u00a0facilidad; inicialmente se consignaba a SANDRA \u00a0MILENA PINTO MONTIEL, \u00a0MELBA SANDOVAL RUBIANO, \u00a0CLAUDIA MILENA ROMERO, \u00a0integrantes \u00a0iniciales de la organizaci\u00f3n, quienes en su momento fueran \u00a0vinculadas, capturadas, imputadas y condenadas, por los Delitos de \u00a0Extorsi\u00f3n Agravada, personas que rindieron interrogatorio al \u00a0indiciado o imputado, en los cuales indicaban la estructura de la \u00a0organizaci\u00f3n de HAIDER \u00a0VANEGAS, el \u00a0roll que fung\u00eda como reclutadora LORENA \u00a0MORA igualmente \u00a0la codirecci\u00f3n dentro de la organizaci\u00f3n criminal de \u00a0otro interno, llamado HERMES \u00a0BAUDILIO TACHA ORTIZ, \u00a0la \u00a0forma como eran obligadas, a que una vez retiraban los dineros \u00a0producto de las extorsiones, ten\u00edan que reconsignar los mismos \u00a0a terceras personas, como fue el caso entre otras de SANDRA \u00a0MILENA PINTO MONTIEL, PAOLA ANDREA COLLAZOS COLLAZOS, YOLANDA GAVIRIA \u00a0RUIZ, situaci\u00f3n \u00a0que resulta ser corroborada, con las respuestas del INPEC a las \u00a0consultas de bases de datos p\u00fablicas que se hizo al SISIPEC, \u00a0quien entreg\u00f3 registro \u00a0de visitas, cartillas biogr\u00e1ficas, y registro de ubicaciones \u00a0del interno Haider \u00a0Vanegas, \u00a0encontrando que efectivamente para la \u00e9poca de las extorsiones \u00a0aqu\u00ed investigadas recib\u00eda visitas en la c\u00e1rcel \u00a0de La Dorada Caldas por parte de todas estas femeninas, misma \u00a0situaci\u00f3n que se hizo con el interno Hermes \u00a0Baudilio Tacha Ortiz \u00a0de donde se logr\u00f3 establecer que para la fecha de las \u00a0extorsiones aqu\u00ed investigadas recibi\u00f3 visitas en la \u00a0c\u00e1rcel de La Dorada patio 5 de las se\u00f1oras: Lorena \u00a0Mora, \u00a0Martha \u00a0Tacha Ortiz, \u00a0Aiex \u00a0Olindo Grueso, \u00a0Yesica \u00a0Alejandra Barreto, \u00a0Nohora \u00a0Cecilia L\u00f3pez Caiderin, \u00a0Luz \u00a0Alejandra Mart\u00ednez Pe\u00f1a, \u00a0Paula \u00a0Andrea Collazos, \u00a0Beleydi \u00a0Lorena Viiialba Vargas, \u00a0Johana \u00a0Campos Serna. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo se solicit\u00f3 al INPEC la cartilla biogr\u00e1fica de \u00a0otro interno que en el interrogatorio de Claudia Milena indico era el \u00a0zar de las extorsiones \u00a0estableci\u00e9ndose \u00a0que efectivamente corresponde al nombre de JOS\u00c9 \u00a0JAIRO L\u00d3PEZ JIM\u00c9NEZ, ce. \u00a018590597, persona recluida en el patio 5 de la c\u00e1rcel de La \u00a0Dorada Caldas, en \u00a0cuyo registro de visitas del INPEC aparece para la fecha de las \u00a0extorsiones aqu\u00ed investigadas las se\u00f1oras \u00a0Beatriz Helena Vel\u00e1zquez, Luz Ortega Gonz\u00e1lez y Diana \u00a0Magaly \u00c1lvarez R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo se obtuvo la declaraci\u00f3n bajo \u00a0la gravedad del juramento y el ofrecimiento para servir de testigo de \u00a0cargo en juicio de Dorali \u00a0Pinto Montiel \u00a0hermana de Sandra \u00a0Milena Pinto Montiel \u00a0de quien dice era una de las esposas o compa\u00f1era permanente de \u00a0Haider \u00a0Vanegas,\u2026 \u00a0indica la testigo Dorali \u00a0que ella tambi\u00e9n fue enga\u00f1ada por su propia hermana y \u00a0su excu\u00f1ado Haider \u00a0para reclamar giros producto de extorsi\u00f3n atestigua como le \u00a0consta que Yolanda \u00a0Gaviria \u00a0y su hija Laura \u00a0Alejandra Hern\u00e1ndez Gaviria \u00a0le mandaban dinero por medio de reconsignaciones a Sandra \u00a0Pinto Montiel \u00a0y en algunos otros casos cuando ellas ten\u00edan que entregar el \u00a0dinero Yolanda \u00a0y Laura \u00a0lo repart\u00edan a terceras personas, atestigua como su hermana \u00a0Sandra \u00a0Pinto \u00a0en compa\u00f1\u00eda de Yolanda \u00a0Gaviria Ruiz \u00a0se met\u00edan en p\u00e1ginas de internet para obtener \u00a0informaci\u00f3n de alcald\u00edas de los municipios de \u00a0Cundinamarca a efectos de obtener contactos telef\u00f3nicos y \u00a0nombres de presidentes de juntas de acci\u00f3n comunal y docentes \u00a0de la regi\u00f3n, listados que eran entregados a Haider \u00a0Vanegas \u00a0para que este realizara las llamadas de tipo extorsivo, as\u00ed \u00a0mismo es conteste en indicar que su hermana empez\u00f3 a \u00a0contactarse con Paola \u00a0Andrea Collazos \u00a0por orden de Haider \u00a0Vanegas \u00a0para que ellas dos manejaran los dineros productos de la extorsi\u00f3n, \u00a0de la misma manera informa que por orden de \u00a0Haider \u00a0ten\u00edan que reenviar parte del dinero cobrado a las se\u00f1oras \u00a0Martha \u00a0Tacha, \u00a0Yolanda \u00a0Gaviria. \u00a0Laura \u00a0Alejandra Hern\u00e1ndez Gaviria, \u00a0Beatriz \u00a0Helena Vel\u00e1zauez, \u00a0Lina \u00a0Beltr\u00e1n Aquirre \u00a0y Yesica \u00a0Alejandra Barreto Collazos \u00a0hermana de Paola \u00a0Andrea Collazos.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Por reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de octubre de 2018, \u00a0en la audiencia programada para llevar a cabo la formulaci\u00f3n \u00a0de la acusaci\u00f3n, el delegada del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n \u00a0penal asegur\u00f3 que el despacho carec\u00eda de competencia \u00a0para continuar con la fase de juzgamiento, pues atendiendo a que las \u00a0llamadas extorsivas se realizaron desde el municipio de La Dorada \u00a0\u2013Caldas, el proceso debe adelantarse ante el \u00a0Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En consecuencia, la funcionaria judicial envi\u00f3 el expediente a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que se defina la competencia, conforme \u00a0el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, por cuanto el Fiscal \u00a0Primero Especializado de Cundinamarca \u00a0asegur\u00f3 que el llamado a conocer del proceso es el Juez \u00a0Penal del Circuito Especializado de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Como \u00a0se ha precisado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal es un mecanismo \u00e1gil \u00a0y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto \u00a0procesal, determinar cu\u00e1l autoridad debe ocuparse de la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0ya sea porque el titular del despacho ante el cual se present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n reh\u00fasa la \u00a0competencia o \u00e9sta fue impugnada por una de las partes o \u00a0intervinientes; hip\u00f3tesis en las que corresponde al superior \u00a0jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes, establecer la autoridad que administrar\u00e1 justicia \u00a0en el caso espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el juez que debe cumplir con la etapa de \u00a0juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, \u00a0en relaci\u00f3n con los delitos conexos, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0\u2013Subrayado fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aquel. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En \u00a0este caso, acorde con los t\u00e9rminos del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0donde se atribuye un \u00a0concurso de conductas punibles, concretamente, \u00a0las de concierto para delinquir agravado y extorsi\u00f3n agravada \u00a0(art\u00edculos 244 y 245 numerales 3 y 9\u00b0 ib\u00eddem), \u00a0no existe discusi\u00f3n en cuanto a la competencia funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, pues aun cuando las exigencias econ\u00f3micas \u00a0presuntamente efectuadas y constitutivas del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada fueran sustancialmente inferiores a 500 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, ante lo cual su juzgamiento \u00a0corresponder\u00eda en principio a los Jueces Penales del Circuito; \u00a0la asignaci\u00f3n especial a los Jueces Especializados para \u00a0conocer del delito contra la seguridad p\u00fablica agravado por el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal,2 \u00a0permite extenderla a estos funcionarios de mayor jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia de orden territorial, por su parte, al tratarse de \u00a0multiplicidad de delitos enmarcados en los supuestos de conexidad,3 \u00a0debe concretarse bajo los lineamientos preferentes y excluyentes del \u00a0art\u00edculo 52 previamente citado. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Ahora, \u00a0al prever una sanci\u00f3n sustancialmente mayor, el delito m\u00e1s \u00a0grave de aquellos por los cuales se eleva acusaci\u00f3n es el de \u00a0extorsi\u00f3n agravada4 \u00a0raz\u00f3n por la que, de conformidad con la primera regla de la \u00a0norma antes citada, el adelantamiento del juicio debe asumirlo el \u00a0funcionario del lugar en el cual este se realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese aspecto, la \u00a0Sala ha sido clara en indicar que la extorsi\u00f3n \u00a0se \u00a0comete en donde tuvo inicio la exigencia dineraria. Al verificarse su \u00a0ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de medios telef\u00f3nicos este \u00a0corresponde con el sitio desde el cual se llevaron a cabo esas \u00a0comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera pac\u00edfica, se ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto del 14 \u00a0de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, \u00a0la conducta punible \u00a0de extorsi\u00f3n se concreta luego de que exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, cuando \u00a0quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir la amenazas \u00a0extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecuci\u00f3n \u00a0de la conducta aquel desde donde el agresor origina las \u00a0comunicaciones, \u00a0bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es \u00a0la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo cual se hace de \u00a0manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje por v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica.5 \u00a0(Subrayado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En el caso concreto, el escrito de acusaci\u00f3n radicado por la \u00a0Fiscal\u00eda Primera \u00a0Especializada Delegada ante los Grupos GAULA de Cundinamarca \u00a0contra Lorena \u00a0Mora, \u00a0Yesica Alejandra Barreto Collazos, \u00a0Yolanda Gaviria Ruiz, \u00a0Martha Praxedi Tacha Ortiz y \u00a0Beatriz Helena Mu\u00f1oz da \u00a0cuenta que las llamadas extorsivas se originaron desde la C\u00e1rcel \u00a0de La Dorada -Caldas-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, ante \u00a0la existencia de datos concretos sobre la exteriorizaci\u00f3n de \u00a0los actos de constre\u00f1imiento en los alrededores del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, Caldas, no \u00a0hay duda que la competencia para dirigir la etapa de juicio es del \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Manizales (Caldas), al cual se ordena enviar inmediatamente el \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cundinamarca y a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.7-9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Efectuada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el numeral 17 del art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, concretamente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, los cuales se\u00f1alan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la configuraci\u00f3n de ese fen\u00f3meno cuando existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso de conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab1. El delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya sido cometido en coparticipaci\u00f3n criminal. 2. Se impute \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito con una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u omisiones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han realizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la impunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de otro. 4. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los extremos punitivos van de 192 a 384 meses de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mientras que los indicados para el concierto para delinquir agravado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oscilan apenas entre 96 y 216 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40927. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP358-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54092 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.31) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el incidente promovido por el Fiscal Primero \u00a0Especializado de Cundinamarca, quien impugn\u00f3 la competencia \u00a0del Juzgado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42720","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42720","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42720"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42720\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42720"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42720"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42720"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}