{"id":42719,"date":"2023-09-14T21:44:06","date_gmt":"2023-09-14T21:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap357-201952931\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:06","slug":"ap357-201952931","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap357-201952931\/","title":{"rendered":"AP357-2019(52931)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP357-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52931 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.31) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis 06 de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el recurso de reposici\u00f3n formulado contra la \u00a0decisi\u00f3n del 31 de octubre de 2018, a trav\u00e9s de la cual \u00a0se pronunci\u00f3 sobre la solicitud elevada por la abogada de \u00a0Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda de \u00a0remitir \u00a0la presente actuaci\u00f3n a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0del Tribunal para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante Nota Verbal No. 0589 del 13 de abril de 2018,1 \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s \u00a0de su embajada en Colombia, reclam\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 17.135.373 \u00a0\u00ab\u2026 \u00a0requerido para comparecer a juicio por los delitos de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 0879 del 7 de junio de \u00a02018.2 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, con oficio DIAJI No. 0952 del 13 de abril de \u00a02018,3 \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio OFI-18-0333-DAI-1100 del 8 de junio de 2018.4 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Una vez la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar a la \u00a0defensora de confianza de Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda, \u00a0orden\u00f3 surtir el respectivo traslado para la solicitud de \u00a0pruebas contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.5 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, la apoderada del requerido \u00a0solicit\u00f3 a la Corte abstenerse de continuar con el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n y remitir el asunto a la Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, pues teniendo en cuenta \u00abel \u00a0claro se\u00f1alamiento del Gobierno de los Estados Unidos, el \u00a0se\u00f1or Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda\u2026 \u00a0es miembro activo de las FARC-EP al ser la justicia for\u00e1nea \u00a0quien lo acusa y lo se\u00f1ala y requiere para ser juzgado como \u00a0miembro militante que colabor\u00f3 activamente con las fuerzas \u00a0armadas revolucionarias FARC-EP\u2026\u00bb6 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0la misma l\u00ednea argumentativa, solicit\u00f3 que se declare \u00a0la nulidad de lo actuado, \u00aba \u00a0fin de que sea el Tribunal Para La Paz y esa Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial quien defina la fecha de la comisi\u00f3n del delito para \u00a0determinar el conocimiento y la competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Por \u00a0otra parte, la Procuradora \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0deprec\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Contra \u00a0el auto del 31 de octubre de 2018, en el cual se resolvieron las \u00a0referidas peticiones, la abogada de Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda \u00a0interpuso reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROVIDENCIA \u00a0RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Sala, mediante decisi\u00f3n \u00a0AP4733 \u2013 2018, resolvi\u00f3 abstenerse de \u00a0remitir la presente actuaci\u00f3n a \u00a0la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz y negar \u00a0las \u00a0solicitudes de nulidad y suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n promovido por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica contra Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0argumento central para arribar a tal determinaci\u00f3n consisti\u00f3 \u00a0en que la \u00a0petici\u00f3n que al respecto formul\u00f3 la apoderada del \u00a0requerido se fund\u00f3, \u00fanicamente, en el \u00abse\u00f1alamiento\u00bb \u00a0efectuado \u00a0en el indicment \u00a0de que Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda \u00a0es \u00abmiembro \u00a0activo de las FARC-EP\u00bb, \u00a0sin que a partir de ello pueda extraerse con certeza que el \u00a0mencionado re\u00fane la exigencia de car\u00e1cter personal para \u00a0que se active la competencia de la JEP y el ejercicio de sus \u00a0funciones en relaci\u00f3n con la referida solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el auto impugnado tampoco se accedi\u00f3 a invalidar lo actuado \u00a0porque \u00a0al \u00a0no estar acreditado que el requerido tiene \u00a0la calidad de exintegrante o excolaborador de las FARC-EP, no es \u00a0factible sostener que la Sala de Casaci\u00f3n Penal carece de \u00a0competencia para adelantar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0ni se observ\u00f3 la configuraci\u00f3n de irregularidad \u00a0atentatoria del debido proceso que impusiera retrotraer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se indic\u00f3 que la Ley 906 de 2004 no contempla la figura de la \u00a0suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual no es factible proceder conforme lo deprecado, m\u00e1xime \u00a0que la Corte Constitucional al resolver el conflicto \u00a0positivo de jurisdicciones, suscitado entre el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n -Jurisdicci\u00f3n \u00a0Ordinaria- \u00a0y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con relaci\u00f3n a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano Seuxis Paucias \u00a0Hern\u00e1ndez Solarte,7 \u00a0inaplic\u00f3 la expresi\u00f3n \u00ab\u2026el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se suspender\u00e1 y pondr\u00e1 \u00a0esta situaci\u00f3n en conocimiento de las autoridades \u00a0competentes\u00bb, \u00a0contenida en el art\u00edculo 134 del Reglamento General de la JEP, \u00a0 y el numeral 1 del Protocolo 001 de 2018, expedido por la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a la petici\u00f3n efectuada por la Procuradora \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal y en aras de \u00a0descartar la vinculaci\u00f3n de Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda \u00a0a alg\u00fan tr\u00e1mite judicial en Colombia, la Sala orden\u00f3 \u00a0requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informaci\u00f3n \u00a0acerca de si el solicitado en extradici\u00f3n \u00a0ha sido \u00a0investigado, juzgado o condenado por conductas punibles relacionadas \u00a0con narcotr\u00e1fico, lavado de activos o concierto para \u00a0delinquir, a efecto de evitar una posible afectaci\u00f3n del \u00a0principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0dispuso oficiar \u00a0al Alto Comisionado para la Paz, para que \u00abcertifique \u00a0si dentro de los listados aportados por las FARC-EP, se encuentra \u00a0relacionado el requerido en extradici\u00f3n\u00bb y \u00a0a las Secretar\u00edas Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para La Paz, con el fin de que indiquen \u00absi \u00a0entre las personas que se acogieron al tr\u00e1mite especial, se \u00a0encuentra relacionado el nombre de Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Sala advirti\u00f3 la necesidad de decretar de manera oficiosa \u00a0la pr\u00e1ctica de medios de persuasi\u00f3n tendientes a \u00a0esclarecer \u00a0si existen registros de acusaciones o sentencias proferidas contra el \u00a0mencionado, atribuy\u00e9ndosele la calidad de integrante de las \u00a0FARC-EP, datos que fueron solicitados a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, a la Polic\u00eda Nacional y al Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DEL RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0abogada de Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda \u00a0disiente de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala sobre abstenerse \u00a0de remitir la presente actuaci\u00f3n a la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, pues, en su criterio, no \u00a0se tuvo en cuenta que los destinatarios \u00a0de la normativa especial desarrollada en consideraci\u00f3n al \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, corresponde tanto \u00a0a integrantes de las FARC-EP, incluidos en los listados elaborados \u00a0por los representantes del grupo subversivo, como aquellas \u00a0personas condenadas, procesadas o investigadas por ser miembros o \u00a0colaboradores. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto Legislativo 01 \u00a0de 2017 y el art\u00edculo 38 de la Ley 1820 de 2016 \u00abtodo \u00a0lo previsto en esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las \u00a0personas, conductas, delitos y situaciones en ella previstas, \u00a0cualquiera que sea la jurisdicci\u00f3n ante la cual hayan sido \u00a0condenados, est\u00e9n siendo investigados o procesados. Mandato \u00a0que incluye para el caso en concreto la jurisdicci\u00f3n for\u00e1nea, \u00a0en este caso el pa\u00eds requirente que es los Estados Unidos de \u00a0Norteam\u00e9rica\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que en materia de extradici\u00f3n se ha pregonado la equivalencia \u00a0de la acusaci\u00f3n for\u00e1nea con la proferida en el \u00a0territorio nacional, entonces, no puede calificarse como un simple \u00a0\u00abse\u00f1alamiento\u00bb \u00a0lo \u00a0indicado en el indictment, \u00a0el cual constituye una \u00abacusaci\u00f3n \u00a0formal y un llamamiento a juicio como resultado de una investigaci\u00f3n \u00a0judicial en esa jurisdicci\u00f3n\u2026\u00bb, \u00a0donde claramente se sostiene que su representado es \u00abmiembro \u00a0activo y colaborador de las FARC-EP\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, pidi\u00f3 que se reponga la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada y, en su lugar, se remita la presente actuaci\u00f3n a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha indicado que el recurso de reposici\u00f3n \u00a0debe orientarse a demostrar que los argumentos expuestos en la \u00a0decisi\u00f3n recurrida son equivocados, confusos o incompletos y, \u00a0por tanto, se hace necesario revocarla, aclararla o complementarla, \u00a0con el fin de ajustarla al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0ejercicio y \u00e9xito implican, por consiguiente, que el \u00a0peticionario indique de manera seria y fundada las razones a partir \u00a0de las cuales puede evidenciarse el desacierto de la decisi\u00f3n \u00a0recurrida y la necesidad de su correcci\u00f3n, siendo totalmente \u00a0inocuo reducir las alegaciones a los argumentos expuestos en la \u00a0solicitud inicial, ya evaluados y descartados en la providencia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0abogada de Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda \u00a0insisti\u00f3 en que la Sala de Casaci\u00f3n Penal carece de \u00a0competencia para adelantar el presente diligenciamiento y, por tanto, \u00a0corresponde a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para \u00a0La Paz determinar si se cumplen los presupuestos de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n, \u00a0dada la afirmaci\u00f3n efectuada por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la acusaci\u00f3n \u00a018 Cr.262 proferida el 4 de abril de 2018, con relaci\u00f3n a que \u00a0su asistido es miembro de \u00a0<\/p>\n<p>las \u00a0FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de dicho planteamiento, la recurrente destac\u00f3 que la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz conocer\u00e1 de manera \u00a0preferente las conductas cometidas con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado, frente a quienes sean \u00a0reconocidos e incluidos en los listados elaborados por los \u00a0representantes del grupo insurgente como miembros o colaboradores y, \u00a0adem\u00e1s, respecto de las personas que hayan sido condenadas o \u00a0se les est\u00e9 procesando o investigando por la pertenencia a la \u00a0organizaci\u00f3n insurgente; se\u00f1alamiento que, a su juicio, \u00a0puede provenir de la \u00abjurisdicci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea, en este caso el pa\u00eds requirente que es los \u00a0Estados Unidos de Norteam\u00e9rica\u2026\u00bb8 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala mantendr\u00e1 la decisi\u00f3n cuestionada porque la \u00a0interesada \u00a0no logr\u00f3 desvirtuar los \u00a0argumentos a partir de los cuales se dispuso no remitir el expediente \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz, tal como se expone a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb \u00a0y ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni cuando \u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 \u00a0del \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 establece: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la \u00a0garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0impone una limitante para la procedencia del mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0judicial internacional, en tanto proh\u00edbe \u00a0que los ciudadanos involucrados en el conflicto armado interno que \u00a0hayan cesado su actividad insurgente con ocasi\u00f3n de la \u00a0celebraci\u00f3n del acuerdo de paz, comparezcan ante tribunales \u00a0extranjeros, pues de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP conocer\u00e1 \u00a0de manera preferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de \u00a0forma exclusiva, las conductas cometidas en dicho contexto, teniendo \u00a0como objetivo, entre otros aspectos, contribuir a una paz estable y \u00a0duradera, mediante la adopci\u00f3n de decisiones que otorguen \u00a0plena seguridad jur\u00eddica a quienes participaron en tal \u00a0confrontaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la misma relevancia, la mencionada prerrogativa busca preservar \u00a0la satisfacci\u00f3n de los derechos a la verdad, justicia, \u00a0reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas de \u00a0cr\u00edmenes perpetrados en desarrollo del conflicto armado, lo \u00a0cual no ser\u00eda posible si los responsables de estos actos \u00a0fueran extraditados, en la medida que no se asegurar\u00eda su \u00a0sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ni a los \u00a0dem\u00e1s \u00f3rganos que componen el SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de los anteriores postulados, el art\u00edculo \u00a0transitorio 19\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2017 fij\u00f3 \u00a0los \u00a0presupuestos materiales para la aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n; \u00a0concretamente, en lo que concierne al factor personal, determin\u00f3 \u00a0que estar\u00e1 conformado por quienes se encuentren en las \u00a0situaciones que se describen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0Se \u00a0trate de integrantes de las FARC-EP. Esta calidad se acreditar\u00e1: \u00a0a) \u00a0con el listado elaborado por los voceros o miembros representantes \u00a0designados de dicho grupo, mediante el cual se reconozca expresamente \u00a0el aludido v\u00ednculo, y b) \u00a0quienes \u00a0est\u00e9n siendo \u00abacusados\u00bb \u00a0de formar parte de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0Igualmente, \u00a0respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o \u00a0primero de afinidad de exmilitantes de las FARC-EP o de una persona \u00a0acusada o se\u00f1alada en una solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0integrar dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Pues bien, de la anterior rese\u00f1a es dable predicar, de cara al \u00a0asunto bajo examen, que el t\u00e9rmino \u00abacusaci\u00f3n\u00bb, \u00a0empleado en el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo transitorio \u00a019\u00b0 del Acto Legislativo 01 del 2017, hace referencia al acto \u00a0procesal emanado de una autoridad judicial nacional investida de tal \u00a0facultad, contrario a lo sostenido por la recurrente, \u00a0quien hace extensivo tal entendimiento para afirmar que tambi\u00e9n \u00a0<\/p>\n<p>lo \u00a0ser\u00eda el acto procesal emanado en el extranjero, pues, en este \u00a0caso, se dice en el indictment \u00a0que Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda, \u00a0junto a otros \u00a0sujetos, son \u00abmiembros \u00a0y socios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la norma establece que la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n alcanza \u00a0a \u00abpersonas \u00a0acusadas \u00a0de formar parte de dicha organizaci\u00f3n \u00a0por \u00a0cualquier conducta realizada \u00a0con anterioridad a la firma del acuerdo final\u00bb, quiere \u00a0significar la existencia de una pieza procesal en que conste la \u00a0atribuci\u00f3n o condena por un delito pol\u00edtico, pues el \u00a0reproche formulado por ser miembro o auxiliador del grupo insurgente, \u00a0de ordinario, comporta la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica de la \u00a0conducta punible de rebeli\u00f3n o de una conexa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, no resulta admisible que dicho aspecto -ser \u00a0acusado \u00a0de formar parte de dicha organizaci\u00f3n- \u00a0pueda sustentarse en la formulaci\u00f3n de cargos for\u00e1nea, \u00a0pues a todas luces no ser\u00eda del inter\u00e9s de otro Estado \u00a0ejercer poder punitivo frente a una conducta atentatoria del r\u00e9gimen \u00a0constitucional y legal colombiano, a\u00fan si se afirmara que el \u00a0delito com\u00fan perseguido en el extranjero, verbigracia, \u00a0narcotr\u00e1fico, se cometi\u00f3 en el marco de extrema \u00a0violencia, producto del enfrentamiento armado con las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.-Aunque \u00a0quisiera derruirse la anterior conclusi\u00f3n sosteniendo que como \u00a0el precepto dispone: \u00abpor \u00a0cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo \u00a0final\u00bb, \u00a0 la \u00abacusaci\u00f3n\u00bb \u00a0puede realizarse, incluso, por un delito com\u00fan, lo cierto es \u00a0que tal planteamiento se aleja de lo que pretende \u00a0<\/p>\n<p>acreditar \u00a0la norma, esto es, que el requerido se encuentra procesado o fue \u00a0sancionado, en el \u00e1mbito interno, por ser miembro de la \u00a0organizaci\u00f3n insurgente, siendo \u00fanicamente posible \u00a0colegir que se ha dictado acusaci\u00f3n o sentencia por tal \u00a0conformaci\u00f3n, cuando el comportamiento ha sido adecuado al \u00a0tipo penal previsto en el art\u00edculo 467 de la Ley 599 de 2000 o \u00a0a otro de naturaleza conexa. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.- \u00a0En ese orden, es evidente el car\u00e1cter subjetivo de la \u00a0interpretaci\u00f3n efectuada por la recurrente, en la medida que \u00a0no consulta la finalidad del instituto, sino que se limita a exponer \u00a0una visi\u00f3n amplia y extensiva de la disposici\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la cual fue consagrada la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n, \u00a0dejando de lado que el \u00a0espectro amparado es espec\u00edfico \u00a0y, en esa medida, sus presupuestos tambi\u00e9n son de naturaleza \u00a0restringida. \u00a0<\/p>\n<p>Reit\u00e9rese, \u00a0la aludida prerrogativa fue dise\u00f1ada para quienes hayan \u00a0intervenido en el conflicto, con la correlativa exclusi\u00f3n de \u00a0aqu\u00e9llos que no tengan la calidad de exintegrantes o \u00a0excolaboradores del grupo ni v\u00ednculo de consanguinidad o \u00a0afinidad con uno ellos, pero que aun as\u00ed pretenden favorecerse \u00a0de la restricci\u00f3n constitucional a la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esa doble connotaci\u00f3n se busca depurar el proceso de dejaci\u00f3n \u00a0de armas y el componente de justicia, en procura de obtener entre los \u00a0ciudadanos, armon\u00eda y concordia duraderas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, atendiendo \u00a0a la teleolog\u00eda de la norma, se descarta el sentido lato del \u00a0t\u00e9rmino analizado, en su factor competencial, para entender \u00a0que la \u00abacusaci\u00f3n\u00bb \u00a0a \u00a0la cual hacer referencia el \u00a0inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo transitorio \u00a019\u00b0 del Acto Legislativo 01 del 2017, debe provenir de una \u00a0autoridad judicial nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Por otra parte, la abogada de Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda \u00a0manifest\u00f3 que en materia de \u00a0extradici\u00f3n se ha pregonado la equivalencia de la acusaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea con la proferida en el territorio colombiano, \u00a0entonces, a su juicio, no puede calificarse como un simple \u00a0\u00abse\u00f1alamiento\u00bb \u00a0lo \u00a0indicado en el indictment, \u00a0pues \u00e9ste corresponde a una \u00abacusaci\u00f3n \u00a0formal y un llamamiento a juicio como resultado de una investigaci\u00f3n \u00a0judicial en esa jurisdicci\u00f3n\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se discute que uno de los aspectos por analizar al emitirse el \u00a0concepto con el que finaliza la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, corresponde al previsto en el ordinal \u00a02\u00ba del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan \u00a0el cual la \u00a0decisi\u00f3n contentiva de los cargos elevados contra la persona \u00a0reclamada en extradici\u00f3n debe asemejarse formal y \u00a0sustancialmente con la acusaci\u00f3n,9 \u00a0es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley \u00a0penal, a partir de la indicaci\u00f3n de los delitos as\u00ed \u00a0como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice \u00a0ocurri\u00f3 la ejecuci\u00f3n de los mismos, con el prop\u00f3sito \u00a0de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la eventual constataci\u00f3n que al respecto pueda \u00a0realizarse, no significa que el indictment, \u00a0en s\u00ed mismo, constituye prueba de la cualificaci\u00f3n \u00a0exigida por el \u00a0art\u00edculo transitorio 19\u00b0 del Acto Legislativo 01 del 2017, \u00a0como afirm\u00f3 la recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase \u00a0que, si bien, la Sala tiene claro que en virtud de la competencia \u00a0prevalente, preferente, absorbente y exclusiva de la J E P las \u00a0solicitudes de extradici\u00f3n que recaigan sobre exintegrantes de \u00a0las FARC-EP, desmovilizados en virtud del Acuerdo de Paz y que se \u00a0hayan sometido al SIVJRNR, \u00a0han de ser conocidas por esa jurisdicci\u00f3n especial, no puede \u00a0soslayarse que la solicitud de remisi\u00f3n del expediente a la \u00a0Sala de Revisi\u00f3n del Tribunal para La Paz, derivada de la \u00a0postulaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n, \u00a0dada su especial naturaleza, demanda de la Corte un examen \u00a0preliminar, al menos del factor personal, a partir del cual pueda \u00a0advertirse, de manera seria y razonada, la necesidad de activar la \u00a0competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0labor se aleja de un simple rol fedatario de lo rese\u00f1ado en el \u00a0indictment \u00a0sobre el espec\u00edfico objeto de an\u00e1lisis, pues aunque la \u00a0Sala es respetuosa de la decisiones emanadas por otros Estados, lo \u00a0cierto es que por mandato constitucional el \u00a0factor ratio \u00a0personae, \u00a0para quienes aduzcan pertenecer al primer grupo de destinatarios de \u00a0la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 demostrarse con: \u00a0i) \u00a0el listado elaborado por los voceros o miembros representantes \u00a0designados del grupo insurgente donde se reconozca la calidad de \u00a0exmilitante y ii) \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, dictada en el \u00e1mbito interno, por formar \u00a0parte de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, es claro que los medios de persuasi\u00f3n id\u00f3neos \u00a0para acreditar los presupuestos de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n son \u00a0los consignados en la disposici\u00f3n normativa y no otros, de \u00a0all\u00ed que no sea suficiente con constatar lo consignado en el \u00a0indictment \u00a0para entender que en el requerido confluye la cualificaci\u00f3n \u00a0exigida. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0ante la necesidad de constatar tal aspecto la Corte, en el auto \u00a0recurrido, decret\u00f3 pruebas consistentes en requerir la \u00a0informaci\u00f3n pertinente a las autoridades competentes,10 \u00a0a efecto de verificar la calidad invocada por Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no saltan a la vista elementos f\u00e1cticos indicativos de que el \u00a0juez natural para continuar conociendo del pedido de extradici\u00f3n \u00a0es la J E P y la interesada no cumpli\u00f3 con dicha carga, al \u00a0sustentar el disenso, no se advierte fundada la petici\u00f3n de \u00a0reponer la providencia cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Finalmente, se torna relevante mencionar que la Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n del Tribunal para La Paz, en auto del 30 de noviembre \u00a0de 2018,11 \u00a0mediante el cual se abstuvo de tramitar la solicitud presentada por \u00a0Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda \u00a0con relaci\u00f3n a la \u00abgarant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0abord\u00f3 el estudio sobre el tema debatido y concluy\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, sobre el factor personal derivado de una acusaci\u00f3n \u00a0o condena por ser integrante de las FARC-EP proferida en contra de \u00a0FABIO \u00a0SIM\u00d3N YOUNES ARBOLEDA, \u00a0se advierte que el \u00c1rea de identificaci\u00f3n y Registro de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0e INTERPOL, dio a conocer que una vez consultada la informaci\u00f3n \u00a0sistematizada de antecedentes penales y\/o anotaciones, se hall\u00f3 \u00a0que el mencionado ciudadano presenta notificaci\u00f3n de INTERPOL \u00a0\u201cOrden de detenci\u00f3n\u2026 expedida el 04-04-2018 por \u00a0el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos\u2026\u201d, sin \u00a0m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0antepuesto permite entrever que el requerido en extradici\u00f3n NO \u00a0ha \u00a0sido investigado, acusado, juzgado o condenado por \u201cser \u00a0integrante de las FARC-EP\u201d, raz\u00f3n por la que es dado \u00a0pregonar que no existe manifestaci\u00f3n emanada de la autoridad \u00a0judicial nacional que indique que se est\u00e1 ante la segunda de \u00a0las probabilidades que conllevan hacia la configuraci\u00f3n de uno \u00a0de los requisitos que da lugar a la estructuraci\u00f3n del factor \u00a0personal, esto es, haber sido acusado de formar parte de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, inane se torna que el solicitante traiga a colaci\u00f3n \u00a0un aparte de la acusaci\u00f3n criminal elaborada por el Gran \u00a0Jurado, aduciendo que de ella \u201cse desprende mi pertenencia como \u00a0miembro activo de las FARC\u201d, dado que, seg\u00fan indica, \u00a0all\u00ed se investiga y acusa, por \u201chechos delictivos en \u00a0raz\u00f3n de mi pertenencia\u201d, pues lo cierto es que no se \u00a0acredit\u00f3 que alguna autoridad judicial colombiana ha emitido \u00a0condena, o proferido acusaci\u00f3n, o surtido investigaci\u00f3n \u00a0contra YOUNES \u00a0ARBOLEDA \u00a0por su pertenencia a la citada organizaci\u00f3n armada. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al NO encontrarse los presupuestos necesarios para activar la \u00a0competencia, esta Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Especial para La Paz se abstendr\u00e1 de avocar el conocimiento de \u00a0este asunto que gira en torno a \u201cla garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n\u201d requerida por una persona que no re\u00fane \u00a0los presupuestos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0As\u00ed las cosas y en tanto no fueron refutados los aspectos \u00a0esenciales en virtud de los cuales la Sala se abstuvo de remitir la \u00a0presente actuaci\u00f3n a la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, \u00a0no \u00a0hay salida distinta a mantener la \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 31 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba NO \u00a0REPONER el \u00a0auto proferido en la fecha y condiciones atr\u00e1s anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0Contra este prove\u00eddo no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 53 y ss de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 Cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, 10, 15, 16, 17 y 72 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089-155. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional CJU-00002 del 27 de junio de 2018, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A-401-2018. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.194 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regulada en los art\u00edculos 336 y 337 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alto Comisionado para la Paz, Secretar\u00edas Ejecutiva y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz, Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, Polic\u00eda Nacional y Cuerpo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal para La Paz, Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n, auto del 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2018 (SRT-AE-077-2018). \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP357-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52931 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.31) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis 06 de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el recurso de reposici\u00f3n formulado contra la \u00a0decisi\u00f3n del 31 de octubre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42719"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42719\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}