{"id":42706,"date":"2023-09-14T21:44:05","date_gmt":"2023-09-14T21:44:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap355-201953924\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:05","slug":"ap355-201953924","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap355-201953924\/","title":{"rendered":"AP355-2019(53924)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP355-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53924 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0en Acta No. 31 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra el \u00a0auto de 5 de diciembre de 2018, por el cual se inadmiti\u00f3 la \u00a0demanda de revisi\u00f3n presentada a nombre de H\u00c9CTOR PAUL \u00a0FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ, en contra de la sentencia proferida el \u00a013 de febrero de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, por medio de la cual confirm\u00f3 el fallo \u00a0emitido el 21 de diciembre de 2001 por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s del cual lo \u00a0conden\u00f3 como coautor de los delitos de homicidio agravado en \u00a0concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo con los il\u00edcitos \u00a0de tentativa de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, \u00a0porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y \u00a0concierto para delinquir para cometer delitos de terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en \u00a0decisi\u00f3n de 13 de julio de 2006 declar\u00f3 prescrita la \u00a0acci\u00f3n penal y por ende la cesaci\u00f3n del procedimiento a \u00a0favor de H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ respecto de \u00a0los delitos de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas, lesiones personales agravadas y \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Da \u00a0cuenta la actuaci\u00f3n que siendo las 10:30 de la ma\u00f1ana \u00a0del 2 de noviembre de 1995, \u00c1LVARO G\u00d3MEZ HURTADO, en \u00a0compa\u00f1\u00eda de su auxiliar JOS\u00c9 DEL CRISTO HUERTAS \u00a0HASTAMORIR y de su escolta \u00c9DGAR IGNACIO RUEDA J\u00c1UREGUI, \u00a0se dispon\u00edan a salir del parqueadero de la Universidad Sergio \u00a0Arboleda, sede Bogot\u00e1, en el veh\u00edculo de placa BCE578, \u00a0cuando fueron abordados por varios sujetos, quienes les dispararon \u00a0con armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, \u00a0caus\u00e1ndoles la muerte a los dos primeros, lesionando al \u00a0tercero y a SANDRA MERCH\u00c1N vendedora ambulante que laboraba en \u00a0inmediaciones del claustro acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dentro de la actuaci\u00f3n JR4621A se adelant\u00f3 formal \u00a0investigaci\u00f3n en contra de H\u00c9CTOR PA\u00daL FL\u00d3REZ \u00a0MART\u00cdNEZ y otros, por los hechos antes descritos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con resoluci\u00f3n de 23 de septiembre de 1996 se declar\u00f3 \u00a0el cierre parcial y el 13 de noviembre de 1996 profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de H\u00c9CTOR PA\u00daL \u00a0FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ como coautor responsable de los delitos \u00a0de homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo \u00a0con los il\u00edcitos de tentativa de homicidio agravado, porte \u00a0ilegal de armas de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0lesiones personales agravadas y concierto para delinquir para cometer \u00a0delitos de terrorismo. Decisi\u00f3n que fue confirmada el 30 de \u00a0mayo de 1997 por la Fiscal\u00eda delegada ante el Tribunal \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto de 22 de diciembre de 1997, el Juzgado Regional abri\u00f3 \u00a0el juicio a pruebas y con decisiones posteriores acumul\u00f3 las \u00a0actuaciones con radicados JR41521, \u00a0JR44652 \u00a0y 88903. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con la entrada en vigencia de la Ley 504 de 1999, el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 asumi\u00f3 la \u00a0competencia de las actuaciones acumuladas y, surtida la audiencia \u00a0p\u00fablica, el 21 de diciembre de 2001 fue condenado H\u00c9CTOR \u00a0PAUL FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ a 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a020 a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas y al pago de da\u00f1os y perjuicios \u00a0como coautor de los delitos por los cuales fue acusado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con sentencia de 13 de febrero de 2003, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 D.C. confirm\u00f3 la sentencia de \u00a0condena proferida en contra de FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante decisi\u00f3n de 13 de julio de 2006, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia declar\u00f3 prescrita la \u00a0acci\u00f3n penal y por ende la cesaci\u00f3n de procedimiento a \u00a0favor de H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ respecto de \u00a0los delitos de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y \u00a0de uso privativo de las Fuerzas Armadas, lesiones personales \u00a0agravadas y concierto para delinquir. Corolario de lo anterior fij\u00f3 \u00a0en 39 a\u00f1os y 2 meses la pena privativa de la libertad y en 10 \u00a0a\u00f1os la pena accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 2 de octubre de 2018, el defensor de H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0present\u00f3 demanda de revisi\u00f3n con fundamento en la \u00a0causal prevista en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 220 de la \u00a0Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo, \u00a0a tal efecto, que su \u00a0representado fue vinculado por los se\u00f1alamientos realizados \u00a0por CARLOS ALBERTO LUGO \u00c1LVAREZ y \u00a0el \u00a0reconocimiento de fila de personas realizado por JOS\u00c9 \u00a0GUILLERMO V\u00c9LEZ MONTENEGRO, \u00a0testigos carentes de credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el 18 de diciembre de 2017, la Fiscal\u00eda 190 de la Unidad \u00a0Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos declar\u00f3 \u00a0como cr\u00edmenes de lesa humanidad los homicidios de \u00c1LVARO \u00a0G\u00d3MEZ HURTADO y JOS\u00c9 DEL CRISTO HUERTAS HASTAMORIR, \u00a0advirtiendo de la manipulaci\u00f3n sistem\u00e1tica en la \u00a0investigaci\u00f3n de los hechos y de la responsabilidad del Cartel \u00a0del Norte del Valle y agentes del Estado en el homicidio de \u00c1LVARO \u00a0G\u00d3MEZ HURTADO. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0las declaraciones rendidas por el MY (r) MARCOS WILLIAM DUARTE \u00a0VALDERRAMA, el CT. HUGO JAVIER AGUDELO SANABRIA, AM\u00cdN ANTONIO \u00a0ACU\u00d1A SEVERICHE, en las cuales se refieren a las deficiencias \u00a0en la investigaci\u00f3n que culmin\u00f3 con la condena de \u00a0FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ, e indic\u00f3 como pruebas nuevas \u00a0las versiones otorgadas por HERNANDO G\u00d3MEZ BUSTAMANTE \u00abA. \u00a0Rasgu\u00f1o\u00bb, FREDY REND\u00d3N HERRERA \u00abA. El \u00a0Alem\u00e1n\u00bb y EVER VELOZA GARC\u00cdA \u00abA. H.H.\u00bb, \u00a0IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA \u00abA. Ernesto Baez\u00bb, SALVATORE \u00a0MANCUSO, DIEGO MONTOYA S\u00c1NCHEZ \u00abA. Don Diego\u00bb, \u00a0JUAN CARLOS MONTOYA S\u00c1NCHEZ, WILLIAM RODR\u00cdGUEZ ABAD\u00cdA, \u00a0DIEGO FERNANDO MURILLO \u00abA. Don Berna\u00bb y FRANCISCO JAVIER \u00a0ZULUAGA \u00abA. Gordolindo\u00bb, quienes se\u00f1alaron que el \u00a0homicidio de \u00c1LVARO G\u00d3MEZ HURTADO fue cometido por \u00a0integrantes del cartel del norte del Valle, en colaboraci\u00f3n \u00a0con las autoridades nacionales, entre ellas, la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual forma resalt\u00f3 el \u00abinforme comisi\u00f3n\u00bb \u00a0de fecha 27 de noviembre de 1995, suscrito por el CT. HUGO JAVIER \u00a0AGUDELO SANABRIA, Jefe de la Unidad de Homicidios de la DIJIN en el \u00a0que se concluye la presencia de FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ en \u00a0Sincelejo el 1\u00b0 y 2 de noviembre de 1995 y su no comparecencia al \u00a0establecimiento de comercio en el que LUGO \u00c1LVAREZ se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se hab\u00eda reunido con los capturados. As\u00ed mismo, se \u00a0concluy\u00f3 que CARLOS LUGO era una persona \u00abconflictiva, \u00a0delincuente y desequilibrado emocionalmente\u00bb. \u00a0Documento no fue allegado al expediente y por ende no fue valorado \u00a0por las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, soport\u00f3 su pretensi\u00f3n en el informe de polic\u00eda \u00a0judicial N\u00b011199890 de 13 de septiembre de 2017, suscrito por la \u00a0investigadora GLADYS ESPERANZA URREGO BARRETO donde se pone en \u00a0entredicho la identidad y credibilidad de JOS\u00c9 GUILLERMO V\u00c9LEZ \u00a0MONTENEGRO \u00abA. Memo\u00bb, hecho que de haberse conocido \u00a0habr\u00eda permitido impugnar la credibilidad del testigo. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con auto AP5274-2018 de 5 de diciembre de 2018, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmiti\u00f3 la demanda de \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino previsto por el legislador, la defensa \u00a0interpuso y sustent\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0AUTO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de diciembre de 2018, con auto AP5274-2018, la Sala inadmiti\u00f3 \u00a0la demanda de revisi\u00f3n por considerar que la causal invocada, \u00a0esto es, la referida al surgimiento de hechos nuevos o pruebas no \u00a0conocidas al tiempo de los debates, prevista en el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 220 de la Ley 600 de 2000, no se encontraba \u00a0acreditada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los elementos que soportaron la demanda se estim\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La resoluci\u00f3n proferida por la Fiscal\u00eda 190 Delegada \u00a0adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra Violaciones a los \u00a0Derechos Humanos no presenta la novedad requerida para soportar la \u00a0causal invocada, pues si bien se alude a la posible manipulaci\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n en el homicidio de \u00c1LVARO G\u00d3MEZ \u00a0HURTADO y JOS\u00c9 DEL CRISTO HUERTAS HASTAMORIR, lo cierto es que \u00a0en dicha resoluci\u00f3n no se excluye la responsabilidad ni la \u00a0participaci\u00f3n de FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ en tales \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Las declaraciones rendidas por LUIS HERNANDO G\u00d3MEZ BUSTAMANTE, \u00a0FREDY REND\u00d3N HERRERA y EVERTH VELOZA GARC\u00cdA tampoco \u00a0aportan elementos necesarios para desvirtuar o dejar en entredicho la \u00a0verdad declarada en los fallos de instancia sobre la responsabilidad \u00a0del condenado, pues aun cuando \u00e9stos se refieren a la \u00a0participaci\u00f3n de miembros del Cartel del Norte del Valle y \u00a0agentes del Estado en el homicidio de G\u00d3MEZ HURTADO y HUERTAS \u00a0HASTAMORIR, no hacen ning\u00fan se\u00f1alamiento o menci\u00f3n \u00a0que excluya la participaci\u00f3n del sentenciado, quien fue \u00a0condenado como \u00abautor \u00a0material\u00bb \u00a0de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Informe de comisi\u00f3n de 27 de noviembre de 1995 suscrito por el \u00a0CT. HUGO JAVIER AGUDELO SANABRIA, declaraci\u00f3n rendida por \u00a0aqu\u00e9l el 10 de abril de 2018, indagatoria de AM\u00cdN \u00a0ANTONIO ACU\u00d1A SEVERICHE de 14 y 15 de junio de 2018 e \u00a0indagatoria de LUIS GUILLERMO PARRA NI\u00d1O de 19 y 20 de junio \u00a0de 2018, frente a los cuales la Sala reiter\u00f3 que la novedad de \u00a0los medios de prueba a los que alude la causal de revisi\u00f3n no \u00a0est\u00e1n dados por el momento de la producci\u00f3n sino de la \u00a0imposibilidad de someter a debate en el momento oportuno una \u00a0situaci\u00f3n, aspecto que se echa de menos con tales medios \u00a0probatorios, pues con ellos se pretendi\u00f3 rebatir la \u00a0credibilidad otorgada al testigo de cargo CARLOS ALBERTO LUGO, siendo \u00a0que dicho aspecto fue ampliamente debatido, incluso con las mismas \u00a0hip\u00f3tesis que se presentaron en la acci\u00f3n como \u00a0novedosas, adem\u00e1s que estas personas fueron escuchadas por la \u00a0Fiscal\u00eda en la etapa de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Informe N\u00b011199890 de 10 de septiembre de 2018 suscrito por \u00a0GLADYS ESPERANZA URREGO del CTI, en el que se establece la \u00a0identificaci\u00f3n e identidad de JOS\u00c9 GUILLERMO V\u00c9LEZ \u00a0V\u00c9LEZ, quien fungi\u00f3 como testigo de cargo y se present\u00f3 \u00a0como JOS\u00c9 GUILLERMO V\u00c9LEZ MONTENEGRO. Tampoco se trata \u00a0de una prueba novedosa, pues si lo que se pretend\u00eda era poner \u00a0en duda la credibilidad del entonces testigo, ello fue un aspecto \u00a0ampliamente debatido en las instancias y en todo caso sus \u00a0se\u00f1alamientos fueron respaldados por otros testigos. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0RECURSO DE REPOSICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial de H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ \u00a0interpuso y sustent\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n con miras \u00a0a que se revoque el auto AP5274-2018 y en su lugar se admita la \u00a0demanda de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que la Corte se equivoc\u00f3 al otorgarle a la resoluci\u00f3n \u00a0de 18 de diciembre de 2017 proferida por la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, un m\u00e9rito probatorio que no ten\u00eda, \u00a0pues la misma no constitu\u00eda un fundamento de la acci\u00f3n \u00a0en tanto que con ella se pretend\u00eda contextualizar sobre dos \u00a0situaciones de especial relevancia para su prosperidad, i) que la \u00a0investigaci\u00f3n fue desviada y ii) que el homicidio de G\u00d3MEZ \u00a0HURTADO fue ejecutado por miembros del Cartel del Norte del Valle en \u00a0asocio con agentes del Estado y organizaciones criminales, de las que \u00a0no hac\u00eda parte H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en esta resoluci\u00f3n no se hacen cuestionamientos o \u00a0menciones a los sicarios que ejecutaron el homicidio, tal como lo \u00a0reclama la Corte, precisamente porque H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ \u00a0MART\u00cdNEZ \u00abbajo \u00a0una l\u00f3gica incomprensible\u00bb \u00a0fue el \u00fanico condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la vinculaci\u00f3n de FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ a la \u00a0investigaci\u00f3n avanz\u00f3 con el ocultamiento del informe \u00a0policial de 27 de noviembre de 1995 elaborado por HUGO AGUDELO \u00a0SANABRIA, pues nunca se aport\u00f3 a la actuaci\u00f3n ni fue \u00a0conocido por los jueces, pese a que era trascendental en la medida \u00a0que se refer\u00eda a la verificaci\u00f3n efectuada por una \u00a0comisi\u00f3n de la Polic\u00eda en la que se concluy\u00f3 que \u00a0FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ no acudi\u00f3 a los establecimientos \u00a0informados por LUGO \u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0la trivializaci\u00f3n del hecho que la \u00abverdad \u00a0declarada\u00bb \u00a0en los fallos de instancia fue producto de un montaje orquestado por \u00a0LUGO \u00c1LVAREZ y de un reconocimiento en fila de personas por \u00a0parte del ciudadano inexistente \u00abV\u00c9LEZ MONTENEGRO\u00bb, \u00a0que contrario a lo afirmado por la Corte no estuvo soportado en otras \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 \u00a0el hecho consistente en que la Corte subestim\u00f3 la declaraci\u00f3n \u00a0de HERNANDO G\u00d3MEZ BUSTAMANTE, pues \u00e9ste indic\u00f3 \u00a0que la muerte de \u00c1LVARO G\u00d3MEZ HURTADO era \u00abuna \u00a0vuelta demasiado grande\u00bb \u00a0como para que la ejecutara un hombre de bajo perfil diferente a un \u00a0polic\u00eda experimentado como GONZ\u00c1LEZ GIL o sicarios como \u00a0VARELA, NAZARIO o YESID PRADA. Es decir, que contrario a lo apreciado \u00a0por la Corte, tal declaraci\u00f3n pone en entredicho la hip\u00f3tesis \u00a0bajo la cual se vincul\u00f3 a FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ a la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, resalt\u00f3 el equ\u00edvoco de la Corte al descartar la \u00a0versi\u00f3n otorgada por AM\u00cdN ANTONIO ACU\u00d1A \u00a0SEVERICHE, pues en su nueva declaraci\u00f3n acept\u00f3 haber \u00a0mentido el 20 de noviembre de 1995, en cuanto que acept\u00f3 no \u00a0haber constatado la peligrosidad de FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ, \u00a0circunstancia de car\u00e1cter delictivo con reflejo en la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 la Corte, referente a \u00a0la identidad de V\u00c9LEZ MONTENEGRO, advirti\u00f3 que la Sala \u00a0no tuvo en cuenta que esa irregularidad devela la capacidad de mentir \u00a0del testigo y la falta de rigor de las autoridades que recaudaron su \u00a0testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que la defensa no tuvo al alcance los elementos de juicio para \u00a0cuestionar las circunstancias que ahora se plantean, pues el informe \u00a0de 27 de noviembre de 1995, no fue conocido ni por la Fiscal\u00eda \u00a0ni por el Juez en su momento, adem\u00e1s, la defensa tampoco tuvo \u00a0la posibilidad de impugnar la credibilidad del testimonio de V\u00c9LEZ \u00a0MONTENEGRO. Es decir que son circunstancias novedosas que habilitan \u00a0la correcci\u00f3n del yerro cometido al condenar a FL\u00d3REZ \u00a0MART\u00cdNEZ, quien \u00absirvi\u00f3 \u00a0como chivo expiatorio para simular justicia, desviar la investigaci\u00f3n \u00a0(\u2026) y mantener el crimen en total impunidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El recurso de reposici\u00f3n tiene como prop\u00f3sito que el \u00a0funcionario que ha emitido una decisi\u00f3n la revoque, reforme o \u00a0adicione, para lo cual es necesario que el recurrente demuestre que \u00a0aqu\u00e9lla es equivocada porque encierra un dislate f\u00e1ctico, \u00a0jur\u00eddico o probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el impugnante tiene la carga de expresar las razones por \u00a0las cuales considera que lo resuelto por el operador jur\u00eddico \u00a0se traduce en una decisi\u00f3n errada, imprecisa o incompleta, de \u00a0suerte que los motivos alegados por v\u00eda del recurso de \u00a0reposici\u00f3n deben tener la entidad para demostrar que el \u00a0pronunciamiento conlleva un agravio injustificado y la cuesti\u00f3n \u00a0debatida debe ser examinada nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Corte anticipa que no repondr\u00e1 el auto censurado por cuanto no \u00a0se acredit\u00f3 el yerro en el que incurri\u00f3 la Corte al \u00a0inadmitir la demanda de revisi\u00f3n instaurada a favor de H\u00c9CTOR \u00a0PAUL FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ, y por el contrario se trata de \u00a0reiterar aspectos expuestos en la demanda, tal como pasa a verse: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el defensor que la Corte otorg\u00f3 un valor probatorio diferente \u00a0a la resoluci\u00f3n de 18 de diciembre de 2017 proferida por la \u00a0Fiscal\u00eda 190 de la Unidad Especializada contra las Violaciones \u00a0a los Derechos Humanos, mediante la cual fueron declarados cr\u00edmenes \u00a0de lesa humanidad los homicidios de \u00c1LVARO G\u00d3MEZ \u00a0HURTADO y JOS\u00c9 DEL CRISTO HUERTAS HASTAMORIR, pues \u00e9sta \u00a0no constitu\u00eda fundamento de la demanda, ya que lo pretendido \u00a0era \u00abcontextualizar \u00a0(\u2026) respecto de dos graves circunstancias que le imprimen alta \u00a0complejidad al caso\u00bb, \u00a0esto es: i) que la investigaci\u00f3n fue desviada y ii) que los \u00a0homicidios en menci\u00f3n fueron ejecutados por miembros del \u00a0Cartel del Norte del Valle en asocio con agentes del Estado \u2013miembros \u00a0de la Polic\u00eda y pol\u00edticos- y organizaciones criminales \u00a0de las que no hac\u00eda parte H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ \u00a0MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo estimado por el recurrente, en el auto objeto de reproche, la \u00a0Sala efectu\u00f3 una valoraci\u00f3n conjunta de los medios que \u00a0soportaron la demanda, ocup\u00e1ndose en primer t\u00e9rmino de \u00a0analizar el contenido de la aludida resoluci\u00f3n, pues aun \u00a0cuando su valor probatorio est\u00e1 dado por las declaraciones que \u00a0le sirvieron de soporte y dem\u00e1s pruebas documentales, \u00e9sta \u00a0permiti\u00f3 precisamente establecer el contexto de la actuaci\u00f3n \u00a0judicial que tuvo lugar despu\u00e9s de los homicidios de \u00c1LVARO \u00a0G\u00d3MEZ HURTADO y JOS\u00c9 DEL CRISTO HUERTAS HASTAMORIR. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con ello, de manera expresa la Sala advirti\u00f3 que la Fiscal\u00eda \u00a0190 de la Direcci\u00f3n Especializada de Derechos Humanos dentro \u00a0del radicado 10195 puntualiz\u00f3 las fallas cometidas en la \u00a0investigaci\u00f3n que otrora se adelant\u00f3 por el ente \u00a0investigador y a folio 13 del auto recurrido transcribi\u00f3 el \u00a0texto pertinente, destacando, entre otros apartes que: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente los (sic) \u201clos pagos de ciego\u201d que se dieron en \u00a0esta investigaci\u00f3n desde su inicio por cuenta de las acciones \u00a0desviatorias que llevaron a vincular aproximadamente a 12 personas \u00a0que, a la postre, fueron demostrando su inocencia al paso de los a\u00f1os \u00a0(\u2026)4 \u00a0<\/p>\n<p>Concluyendo: \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que demuestra la capacidad de inversi\u00f3n para llevar a los \u00a0funcionarios por otros caminos y en el entretanto, los verdaderos \u00a0responsables en la impunidad.5 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, mal puede colegir el recurrente que la Sala al analizar \u00a0la prosperidad de la demanda de revisi\u00f3n desconoci\u00f3 las \u00a0manipulaciones y desviaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en el \u00a0caso, situaci\u00f3n contraria es que de la valoraci\u00f3n \u00a0contenida en la resoluci\u00f3n proferida por la Fiscal\u00eda \u00a0190 de la Direcci\u00f3n contra Violaciones de Derechos Humanos y \u00a0en especial de los medios de prueba que la soportan no se aprecia si \u00a0quiera una tesis exculpatoria de la responsabilidad y participaci\u00f3n \u00a0de H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0resaltar que en manera alguna se \u00abtrivializaron\u00bb \u00a0las deficiencias investigativas y los resultados judiciales en la \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento de los responsables de la muerte \u00a0de \u00c1LVARO G\u00d3MEZ HURTADO y JOS\u00c9 DEL CRISTO \u00a0HUERTAS HASTAMORIR, pues a lo largo del auto reprochado se reconoci\u00f3 \u00a0la novedad de una l\u00ednea investigativa esbozada por la Fiscal\u00eda \u00a0190 Delegada adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada de Derechos \u00a0Humanos, consignando que: \u00a0<\/p>\n<p>[D]e \u00a0la lectura de la mentada decisi\u00f3n se advierte que se abre la \u00a0posibilidad a una nueva l\u00ednea investigativa para el \u00a0esclarecimiento de todos los responsables en estos hechos, \u00a0especialmente la identificaci\u00f3n de los determinadores, pues de \u00a0manera insistente recaba en la responsabilidad que pudieran tener \u00a0miembros del cartel del norte del Valle en alianza con integrantes de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y grupos pol\u00edticos, aliados para \u00a0desestabilizar al pa\u00eds y evitar la extradici\u00f3n de los \u00a0principales l\u00edderes de las organizaciones criminales.6 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este referente de la Fiscal\u00eda 190 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Derechos Humanos, contrastado con las declaraciones \u00a0de LUIS HERNANDO G\u00d3MEZ BUSTAMANTE, FREDY REND\u00d3N HERRERA \u00a0y EVERTH VELOZA GARC\u00cdA, advirti\u00f3 la Sala que el ente \u00a0acusador orient\u00f3 la nueva investigaci\u00f3n para establecer \u00a0la participaci\u00f3n de miembros del Cartel del Norte del Valle \u00a0\u2013de la \u00e9poca-, de miembros de la clase pol\u00edtica y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0pese a que los medios probatorios que respaldaron la demanda de \u00a0revisi\u00f3n revelan la participaci\u00f3n de varias personas en \u00a0la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los homicidios, en nada \u00a0se opone a la tesis inicial en la que se reconoci\u00f3 la \u00a0participaci\u00f3n de 4 sicarios, siendo \u00e9ste el rol que \u00a0habr\u00eda desempe\u00f1ado H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ \u00a0MART\u00cdNEZ en la empresa criminal orquestada para tales hechos. \u00a0En esos t\u00e9rminos se indic\u00f3 en el auto recurrido: \u00a0<\/p>\n<p>[A] \u00a0lo largo de la resoluci\u00f3n, la representante del ente acusador \u00a0destaca esta nueva hip\u00f3tesis, indicando que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]n \u00a0el presente caso se evidencia que el asesinato del Dr. G\u00d3MEZ \u00a0HURTADO, fue un hecho violento perpetrado por 4 sicarios, dotados de \u00a0armas de fuego autom\u00e1ticas y semiautom\u00e1ticas, calibre 9 \u00a0mm seg\u00fan lo referencia el estudio de bal\u00edstica obrante \u00a0en cuaderno 31, de una gran experiencia y bagaje en dichos ataques \u00a0(\u2026)7 \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando la Fiscal\u00eda se\u00f1ala las m\u00faltiples \u00a0desviaciones en la investigaci\u00f3n para identificar a todas las \u00a0personas que intervinieron en la muerte de los se\u00f1ores G\u00d3MEZ \u00a0HURTADO y HUERTAS HASTAMORIR, de ninguna manera descarta la \u00a0participaci\u00f3n de 4 sicarios en la ejecuci\u00f3n del \u00a0magnicidio, por el contrario, acepta tal situaci\u00f3n, sin entrar \u00a0a cuestionar la responsabilidad de aqu\u00e9llos que fueron \u00a0identificados y condenados.8 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como se precis\u00f3 en el auto recurrido, las instancias al \u00a0valorar la prueba obrante en la actuaci\u00f3n establecieron que \u00a0H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ \u00abse \u00a0concert\u00f3 con fines de sicariato\u00bb \u00a0y \u00aben \u00a0desarrollo de los planes de trabajo concertados (\u2026) realiz[\u00f3] \u00a0materialmente la labor encomendada por una remuneraci\u00f3n\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0a diferencia de lo estimado por el recurrente, esa participaci\u00f3n \u00a0de H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ en el deceso de \u00a0G\u00d3MEZ HURTADO y HUERTAS HASTAMORIR no fue contrariada por los \u00a0medios de prueba que soportaron la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0la defensa en que el sentenciado no perteneci\u00f3 a las \u00a0organizaciones criminales que se concertaron para planear y ejecutar \u00a0los referidos homicidios, sin embargo, de las declaraciones que \u00a0acompa\u00f1an la demanda, ninguna referencia se hace a ello y si \u00a0bien es cierto LUIS HERNANDO G\u00d3MEZ BUSTAMANTE, integrante del \u00a0Cartel del Norte del Valle en diligencia de 12 y 13 de enero de 2010 \u00a0expres\u00f3 que \u00abquien \u00a0hizo la vuelta\u00bb \u00a0fue DANILO GONZ\u00c1LEZ y que \u00e9ste ten\u00eda \u00absu \u00a0propia gente\u00bb, \u00a0tales afirmaciones por s\u00ed mismas no son suficientes para \u00a0desvirtuar la participaci\u00f3n de H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ \u00a0MART\u00cdNEZ como coautor material de los homicidios. As\u00ed \u00a0en el auto recurrido se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de esta declaraci\u00f3n, encuentra la Sala que se revelan \u00a0detalles sobre el m\u00f3vil del homicidio, la forma en que se \u00a0plane\u00f3 y la intervenci\u00f3n de pol\u00edticos, miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica y representantes del cartel del norte del \u00a0Valle en estos hechos, no obstante, no aparecen circunstancias que \u00a0desvirt\u00faen la participaci\u00f3n y responsabilidad de FL\u00d3REZ \u00a0MART\u00cdNEZ en el homicidio de G\u00d3MEZ HURTADO y HUERTAS \u00a0HASTAMORIR, pues aunque LUIS HERNANDO G\u00d3MEZ BUSTAMANTE se\u00f1al\u00f3 \u00a0que DANILO \u00abten\u00eda su propia gente, todos eran Polic\u00edas \u00a0\u00bfno? La gente de Danilo toda era Polic\u00eda.\u00bb10, \u00a0lo cierto es que se tratan de manifestaciones gen\u00e9ricas del \u00a0actuar de DANILO GONZ\u00c1LEZ y no de informaci\u00f3n precisa y \u00a0concreta de los responsables de la ejecuci\u00f3n de los se\u00f1alados \u00a0homicidios y en especial de las personas que acompa\u00f1aron \u00a0presuntamente a DANILO GONZ\u00c1LEZ en ese accionar. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede desatenderse que es el mismo LUIS HERNANDO G\u00d3MEZ \u00a0BUSTAMENTE, quien en la declaraci\u00f3n que se aporta como prueba \u00a0nueva se\u00f1al\u00f3 no conocer detalles de la operaci\u00f3n \u00a0que culmin\u00f3 con el deceso de G\u00d3MEZ HURTADO y su \u00a0asistente, precisando: \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO \u00a0POR LA PARTE CIVIL: \u00bfDanilo Gonz\u00e1lez dice usted ejecut\u00f3 \u00a0el homicidio? RESPONDE: Danilo me dijo a m\u00ed \u201cyo fui el \u00a0que mat\u00e9 a \u00c1lvaro G\u00f3mez, yo hice la vuelta de \u00a0\u00c1lvaro G\u00f3mez, Hernando\u201d. PREGUNTA LA PARTE CIVIL: \u00a0En el lenguaje de ustedes eso quiere decir que \u00e9l dirigi\u00f3 \u00a0la operaci\u00f3n, o que \u00e9l mismo hubiera podido participar? \u00a0RESPONDE: Siempre he pensado que Danilo fue el que mat\u00f3 a \u00a0\u00c1lvaro G\u00f3mez. PREGUNTADO POR LA FISCAL\u00cdA: \u00bfC\u00f3mo \u00a0autor material\u2026directo\u2026? REPONDE: S\u00ed \u00a0se\u00f1or\u2026siempre he pensado eso. PREGUNTADO POR LA PARTE \u00a0CIVIL: \u00bfDetalles de la operaci\u00f3n en s\u00ed misma? \u00a0RESPONDE: No\u2026nunca, nunca. PREGUNTADO POR LA PARTE CIVIL: Y \u00a0\u00bfcu\u00e1les eran las fichas o los sicarios que usaba \u00e9l \u00a0habitualmente? RESPONDE: Danilo andaba siempre con un Sargento que \u00a0fue del bloque de b\u00fasqueda\u2026 que eh\u2026 manejaba \u00a0mucho explosivo. PREGUNTADO POR LA FISCAL\u00cdA: \u00bfDe d\u00f3nde? \u00a0RESPONDE: Del Bloque de B\u00fasqueda, s\u00ed un sargento\u2026 \u00a0ese era el escolta de \u00e9l uno flaquito que andaba a diario con \u00a0\u00e9l (\u2026) en Bogot\u00e1 s\u00ed andaba con unos 5 o \u00a06, y all\u00e1 andaban 2 mayores con \u00e9l siempre. Pero \u00e9l \u00a0casi siempre andaba con Polic\u00eda activa. Si el hizo esa vuelta, \u00a0la debi\u00f3 haber hecho con ese sargento y Langarejo que eran los \u00a0de confianza, confianza de Danilo. (\u2026) PREGUNTADO POR LA \u00a0FISCAL\u00cdA \u00bfPor qu\u00e9 asegura usted que\u2026que \u00a0Danilo Gonz\u00e1lez intervino directamente en el homicidio? \u00a0Pudiendo haber ordenado este acto criminal, sin la intervenci\u00f3n \u00a0directa. RESPONDE: Era una vuelta demasiado grande \u2026 y \u00a0demasiado complicada para el pa\u00eds, para poner a hacerla a un \u00a0hombre de un perfil de pronto m\u00e1s bajo que Danilo, m\u00e1ximo \u00a0que Danilo estaba por encima de Varela, de Nazario, de Yesid Prada, \u00a0de cualquiera de ellos estaba \u00e9l, y por eso se tom\u00f3 la \u00a0determinaci\u00f3n que la hiciera Danilo. Porque no se fuera a \u00a0filtrar la informaci\u00f3n m\u00e1s adelante. Era una vuelta muy \u00a0complicada para el pa\u00eds, y delicada.11 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es, que el testigo G\u00d3MEZ BUSTAMANTE realmente no conoci\u00f3 \u00a0pormenorizadamente detalles sobre la ejecuci\u00f3n del homicidio \u00a0de los se\u00f1ores G\u00d3MEZ HURTADO ni HUERTAS HASTAMORIR y \u00a0que las suposiciones que presenta sobre la posibilidad que los \u00a0sicarios fuesen DANILO y sus escoltas miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, son s\u00f3lo conjeturas que no pueden servir de soporte \u00a0para derruir la cosa juzgada y desvirtuar la presunci\u00f3n de \u00a0legalidad de la cual gozan las sentencias proferidas por las \u00a0instancias en contra de FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ.12 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0diferencia de lo alegado por el recurrente, unas conjeturas o \u00a0apreciaciones personales de una persona, no son suficientes para \u00a0\u00abponer \u00a0totalmente en entredicho la hip\u00f3tesis bajo la cual se vincul\u00f3 \u00a0a Fl\u00f3rez Mart\u00ednez\u00bb, \u00a0pues con ello desconoce que las sentencias de instancia est\u00e1n \u00a0revestidas del principio de cosa juzgada, el que le impone un manto \u00a0de legalidad a la actuaci\u00f3n judicial.13 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el recurrente cuestion\u00f3 la desatenci\u00f3n de \u00a0la Sala al valorar el testimonio de CARLOS ALBERTO LUGO y desconocer \u00a0que a partir de sus se\u00f1alamientos se orquest\u00f3 un \u00a0montaje que deriv\u00f3 en la captura y judicializaci\u00f3n de \u00a0H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ y MANUEL MARIANO \u00a0MONTERO, siendo el primero el \u00fanico condenado por estos \u00a0hechos, en tanto que se le tuvo como un \u00abchivo \u00a0expiatorio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0rechaz\u00f3 que la Sala dejara de considerar las revelaciones del \u00a0CT. HUGO JAVIER AGUDELO SANABRIA en su declaraci\u00f3n de 10 de \u00a0abril de 2018 y en especial, la revelaci\u00f3n del informe de 27 \u00a0de noviembre de 1995 por \u00e9l suscrito, el cual nunca fue \u00a0aportado a la investigaci\u00f3n ni a la etapa de juicio y que s\u00f3lo \u00a0se conoci\u00f3 en la actuaci\u00f3n que la Fiscal\u00eda 190 \u00a0de la Unidad Especializada contra las violaciones a los Derechos \u00a0Humanos viene realizando recientemente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, conviene precisar que la Sala no desconoci\u00f3 la \u00a0declaraci\u00f3n del CT. HUGO JAVIER AGUDELO SANABRIA rendida el 10 \u00a0de abril de 2018, por el contrario, al ser invocada por el demandante \u00a0como sustento de la acci\u00f3n, efectu\u00f3 una valoraci\u00f3n \u00a0conjunta con las declaraciones del MY (r) MARCOS WILLIAM DUARTE y de \u00a0AM\u00cdN ANTONIO ACU\u00d1A SEVERICHE, concluyendo que lo \u00a0expuesto por ellos no era una circunstancia novedosa, as\u00ed como \u00a0tampoco el contenido del informe de comisi\u00f3n de 27 de \u00a0noviembre de 1995, suscrito por el primero de los versionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en el numeral 4.2 de la parte considerativa del auto recurrido la \u00a0Sala se ocup\u00f3 de contrastar las declaraciones rendidas por \u00a0estos testigos ante la Fiscal\u00eda 190 de la Unidad Especializada \u00a0contra las violaciones a los Derechos Humanos con las valoraciones \u00a0contenidas en las sentencias de instancia, encontrando que no exist\u00eda \u00a0novedad en el contenido de su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0frente a lo expuesto por HUGO AGUDELO SANABRIA el 10 de abril de \u00a02018, se consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en declaraci\u00f3n del 10 de abril de 2018 HUGO JAVIER \u00a0AGUDELO SANABRIA explic\u00f3 que como Jefe del grupo de homicidios \u00a0de la DIJIN fue comisionado para investigar si las personas \u00a0capturadas por el homicidio de \u00c1LVARO G\u00d3MEZ HURTADO \u00a0hab\u00edan permanecido en Sincelejo para la fecha de los hechos, \u00a0encontrando que H\u00c9CTOR PA\u00daL FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ \u00a0asisti\u00f3 al entierro de PURIFICACI\u00d3N ORT\u00cdZ, lo \u00a0que pudo confirmar escuchando a varios testigos a los que les otorg\u00f3 \u00a0credibilidad. Aclar\u00f3 adem\u00e1s que los se\u00f1alamientos \u00a0en contra de los capturados los hizo una persona conocida como \u00abEl \u00a0Mello\u00bb a quien consider\u00f3 un mentiroso.14 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la versi\u00f3n otorgada por AM\u00cdN ANTONIO ACU\u00d1A \u00a0SEVERICHE el 14 y 15 de junio de 2018 la Sala cit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que LUGO \u00c1LVAREZ quer\u00eda dinero por la informaci\u00f3n \u00a0pero \u00abno se le pod\u00eda pagar nada porque ya las \u00a0entrevistas que estaba haciendo el personal se estaba dando cuenta \u00a0que no era real la informaci\u00f3n que estaba dando\u00bb15, \u00a0adem\u00e1s que \u00e9l se dio cuenta que la informaci\u00f3n \u00a0brindada por esa fuente no era confiable desde un operativo realizado \u00a0en Medell\u00edn, en el cual se captur\u00f3 a un primo de H\u00c9CTOR \u00a0PA\u00daL FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ.16 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0tambi\u00e9n lo hizo respecto de LUIS GUILLERMO PARRA NI\u00d1O, \u00a0transcribiendo un aparte de la indagatoria de fecha 19 y 20 de junio \u00a0de 2018, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0mismo d\u00eda de las capturas se pudo verificar que el se\u00f1or \u00a0CARLOS ALBERTO LUGO estaba mintiendo porque se confront\u00f3 lo \u00a0que espont\u00e1neamente manifestaron los capturados respecto de lo \u00a0dicho por CARLOS ALBERTO LUGO, mis superiores WILLIAM DUARTE, el \u00a0se\u00f1or General MART\u00cdNEZ POVEDA, presentes en la SIJIN en \u00a0Sincelejo, conocieron de primera mano de esas inconsistencias (\u2026) \u00a0los se\u00f1ores fiscales regionales fueron conocedores de primera \u00a0mano tambi\u00e9n17 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las tres versiones, otorgadas en el a\u00f1o 2018 por quienes se \u00a0desempe\u00f1aron como polic\u00edas y participaron en la \u00a0investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de H\u00c9CTOR PAUL \u00a0FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ, se extracta que CARLOS ALBERTO LUGO, \u00a0persona que dio informaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de \u00a0FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ en el homicidio de G\u00d3MEZ HURTADO \u00a0y HUERTAS HASTAMORIR no es confiable a su juicio, circunstancia que \u00a0como lo reclama la defensa reviste una especial importancia en la \u00a0determinaci\u00f3n de la responsabilidad de FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ, \u00a0sin embargo, reitera la Sala que el contenido de esas declaraciones \u00a0no son novedosas, pues en las decisiones de instancia se valor\u00f3 \u00a0la credibilidad del entonces testigo CARLOS ALBERTO LUGO, as\u00ed \u00a0como la presencia de FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ en Bogot\u00e1 \u00a0para el d\u00eda y hora de los hechos. As\u00ed se resalt\u00f3 \u00a0en el auto cuestionado que: \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0uno de los argumentos defensivos propuestos desde el inicio del \u00a0debate y que fue analizado por las instancias, fue la de tener en \u00a0cuenta la personalidad de testigos como CARLOS ALBERTO LUGO \u00a0\u00aba \u00a0quienes denomina \u00a0\u201ctestigos \u00a0peligros\u00edsimos fichas de ajedrez que se ponen en cualquier \u00a0lado\u00bb18, \u00a0tal como lo \u00a0sintetiz\u00f3 la primera instancia, por ello, la juzgadora \u00a0advirti\u00f3 \u00abde \u00a0los testimonios rendidos por el se\u00f1or CARLOS ALBERTO LUGO \u00a0\u00c1LVAREZ, el despacho teniendo en cuenta las distintas \u00a0posiciones asumidas por el testigo, analizar\u00e1 en su conjunto \u00a0el contenido de las mismas\u00bb19 \u00a0y a partir de ello consider\u00f3 deb\u00eda \u00abdescarta[se] \u00a0como prueba de responsabilidad el testimonio de CARLOS ALBERTO LUGO \u00a0\u00c1LVAREZ20\u00bb.21 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0en la sentencia de primer grado, en el ac\u00e1pite 2.4.3 \u00a0denominado \u00abresponsabilidad\u00bb, la Juez se ocup\u00f3 \u00a0ampliamente de la mendacidad de CARLOS ALBERTO LUGO, consignando, \u00a0entre otras cosas que: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0folio 279 del co.20 JR 4621 A, se registra informe N\u00b0107 \u00a0FGN.DR.CTI.SIA.IJ.0643-123 de la Direcci\u00f3n Regional del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, en el que se comunica que durante los d\u00edas \u00a05,6 y 7 de junio de 1996, conforme a lo ordenado por el Fiscal \u00a0instructor se adelantaron entrevistas con el testigo CARLOS ALBERTO \u00a0LUGO ALVAREZ conocido como \u201cEl Mello\u201d quien en la primera \u00a0fecha sostuvo que todo lo narrado hasta el momento ante la Fiscal\u00eda \u00a0era cierto, no obstante finalmente se retracta en las entrevistas de \u00a0los dos \u00faltimos d\u00edas, manifestando que todo lo hizo por \u00a0cuanto estaba aburrido en el pueblo y que adem\u00e1s consideraba \u00a0que no estaba entregando a ningunos inocentes pues estas personas \u00a0hab\u00edan cometido varios asesinatos y adem\u00e1s ya H\u00c9CTOR \u00a0PAUL FL\u00d3REZ se hab\u00eda dado cuenta que \u00e9l lo hab\u00eda \u00a0dejado en evidencia ante las autoridades como responsable de hurto de \u00a0veh\u00edculos (\u2026)22. \u00a0<\/p>\n<p>Tema \u00a0que tambi\u00e9n fue abordado por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0quien consider\u00f3 que pese a las versiones contrarias rendidas \u00a0deb\u00edan considerarse algunos aspectos, se\u00f1alando: \u00a0<\/p>\n<p>[S]i \u00a0bien es cierto el fallador de instancia dedujo la responsabilidad del \u00a0sindicado Fl\u00f3rez sin tener en cuenta para ello la declaraci\u00f3n \u00a0de Carlos Alberto Lugo \u00c1lvarez (Alias El Mello), previo el \u00a0an\u00e1lisis de su personalidad, sin embargo importa anotar desde \u00a0ahora que algunas de sus afirmaciones en las que endilga \u00a0participaci\u00f3n de Fl\u00f3rez en los hechos relacionados con \u00a0el homicidio del Dr. \u00c1lvaro G\u00f3mez Hurtado, han sido \u00a0corroboradas a trav\u00e9s de otras pruebas allegadas al \u00a0expediente, por lo que, a nuestro juicio, no debe desecharse \u00a0completamente la versi\u00f3n de aqu\u00e9l\u00bb23. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, no es novedoso el contenido de las declaraciones \u00a0rendidas por los testigos a los que alude la defensa, pues como se \u00a0se\u00f1al\u00f3 en el auto recurrido y se reitera ahora, tales \u00a0alegaciones fueron debatidas y abordadas en las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ello se le suma que AM\u00cdN ANTONIO ACU\u00d1A SEVERICHE, en su \u00a0calidad de investigador de la SIJIN, el 20 de noviembre de 1995 fue \u00a0indagado por el Fiscal Regional Delegado24sobre \u00a0su relaci\u00f3n con CARLOS ALBERTO LUGO y la fiabilidad de \u00e9ste \u00a0como su fuente, de suerte que el tema que se propone como novedoso \u00a0realmente no lo es, en tanto que la defensa pudo haber abordado tales \u00a0circunstancias en el desarrollo del juicio, en especial si se tiene \u00a0en cuenta que desde esa data se propon\u00eda que CARLOS ALBERTO \u00a0LUGO era un testigo mendaz. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Sala que no es cierto, como lo afirma el recurrente, que AM\u00cdN \u00a0ANTONIO ACU\u00d1A SEVERICHE, en la indagatoria surtida el 14 de \u00a0junio de 2018 acept\u00f3 haber mentido cuando en la primigenia \u00a0investigaci\u00f3n afirm\u00f3 que verific\u00f3 la \u00a0peligrosidad de H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ, \u00a0pues de una lectura de la declaraci\u00f3n rendida el 20 de \u00a0noviembre de 1995, se extracta que: \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: \u00a0D\u00edganos de acuerdo a su actividad policial estas personas \u00a0tienen antecedentes? CONTEST\u00d3: Aqu\u00ed en la SIJIN no \u00a0tienen, pero el joven MANUEL MONTERO, mediante labores de \u00a0inteligencia se ha podido establecer que hace parte de grupos de \u00a0autodefensas que est\u00e1n operando \u00faltimamente en el \u00a0departamento de Sucre (\u2026) PREGUNTADO: Tiene conocimiento su \u00a0FLAMINIS, H\u00c9CTOR PAUL, MAMUEL MONTERO y CARLOSALBERTOLUGO \u00a0(sic), forman parte de alguna banda delincuencial o portan armas? \u00a0CONTEST\u00d3: Mediante labores de inteligencia hechas en el barrio \u00a0el Bosque de esta ciudad y el barrio San Antonio he podido establecer \u00a0que H\u00c9CTOR PAUL s\u00ed usa arma y seg\u00fan versiones de \u00a0varias personas, es una persona peligrosa (\u2026)25 \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaciones \u00a0que confrontadas con las expuestas en indagatoria surtida el 14 y 15 \u00a0de junio de 2018 no exponen diferencias sustanciales, en tanto que en \u00a0esta diligencia se consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: \u00a0(\u2026) D\u00edganos que labores de inteligencia hizo usted para \u00a0llegar a esa conclusi\u00f3n la cual se pone de presente. CONTEST\u00d3: \u00a0lo que comentaba la gente de Sincelejo, pero yo no ten\u00eda \u00a0pruebas y era una informaci\u00f3n de inteligencia. PREGUNTADO: \u00a0Tambi\u00e9n dijo usted en su declaraci\u00f3n, que se supo que \u00a0H\u00c9CTOR PAUL, era una persona peligrosa, d\u00edganos seg\u00fan \u00a0sus labores de inteligencia en qu\u00e9 radicaba su peligrosidad y \u00a0si \u00e9ste usaba armas (\u2026) CONTEST\u00d3: Esas labores \u00a0de inteligencia se hicieron despu\u00e9s que LUGO lleg\u00f3 a \u00a0dar informaci\u00f3n, se dec\u00eda que \u00e9l participaba con \u00a0armas en cosas malas, la prueba est\u00e1 en la entrevista que le \u00a0hicieron los funcionarios y \u00e9l dijo que \u00e9l hab\u00eda \u00a0participado en un homicidio por los lados de Ovejas la gente \u00a0comentaba que \u00e9l era peligroso, eso era informaci\u00f3n de \u00a0inteligencia, la gente informaba que andaba armado pero no existen \u00a0pruebas de eso26. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ninguna revelaci\u00f3n o contenido novedoso se aprecian \u00a0en la declaraci\u00f3n de AM\u00cdN ANTONIO ACU\u00d1A \u00a0SEVERICHE y por tanto infundada resulta la alegaci\u00f3n del \u00a0recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, destaca la defensa que el informe de comisi\u00f3n suscrito \u00a0por el CT. HUGO JAVIER AGUDELO SANABRIA de fecha noviembre 27 de 1995 \u00a0nunca fue considerado por las instancias, as\u00ed como tampoco fue \u00a0escuchado el funcionario que lo suscribi\u00f3, por lo que su \u00a0contenido se ofrece novedoso y es demostrativo de la inocencia de \u00a0H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este reclamo, debe se\u00f1alarse que aun cuando el CT. HUGO \u00a0JAVIER AGUDELO SANABRIA afirm\u00f3 no haber sido nunca requerido \u00a0por la autoridad judicial para pronunciarse sobre estos hechos, lo \u00a0cierto es que su contenido s\u00ed fue ventilado en los debates \u00a0propios del juicio y por ende considerado en las instancias, pues el \u00a0objeto de la comisi\u00f3n a la que alude el informe era \u00a0\u00abestablecer \u00a0si para los d\u00edas 01 y 02 de noviembre del a\u00f1o en curso \u00a0[1995], los se\u00f1ores H\u00c9CTOR PAUL, FLAMINY DE JES\u00daS \u00a0TOVAR y MANUEL MARIANO MONTERO permanecieron o no en la ciudad de \u00a0Sincelejo\u00bb27, \u00a0concluyendo, despu\u00e9s de varias entrevistas, que aquellos \u00a0\u00abestuvieron \u00a0durante los d\u00edas 011195 y 021195 en la ciudad de Sincelejo \u00a0(Sucre) y que en la noche del 031195 no visitaron los \u00a0establecimientos p\u00fablicos de raz\u00f3n social ALTAMIRA y MI \u00a0TUMBAO\u00bb28. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en la sentencia de primer grado la juez indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de su posici\u00f3n defensiva, H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ \u00a0MAT\u00cdNEZ expone que para la fecha de los hechos estuvo en el \u00a0sepelio de un familiar de FLAMINYS, circunstancia que se pretendi\u00f3 \u00a0respaldar a trav\u00e9s de prueba testimonial, que pese a su \u00a0numerosidad fallaron en su objetivo en la medida en que presentan \u00a0contradicciones relevantes en aspectos medulares de su dicho, tal y \u00a0como sucede con el padre del procesado29. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, m\u00e1s all\u00e1 de la incorporaci\u00f3n o no \u00a0de tal documento a la actuaci\u00f3n, lo cierto es que el contenido \u00a0all\u00ed revelado fue debatido en las instancias y la defensa tuvo \u00a0la oportunidad de que se practicaran pruebas testimoniales con miras \u00a0a demostrar que su prohijado permaneci\u00f3 en Sincelejo para el \u00a0momento de ocurrencia de los hechos, situaci\u00f3n diferente es \u00a0que la juzgadora al valorar tales pruebas encontrara que no eran \u00a0consistentes, de suerte que la novedad alegada con este medio de \u00a0prueba, no resulta suficiente para admitir la demanda de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente al se\u00f1alamiento del recurrente consistente en que la \u00a0Sala desestim\u00f3 el informe N\u00b011199890 de 10 de septiembre \u00a0de 2018, en donde se estableci\u00f3 que JOS\u00c9 GUILLERMO \u00a0V\u00c9LEZ MONTENEGRO, uno de los principales testigos de cargo, \u00a0realmente se identifica como JOS\u00c9 GUILLERMO V\u00c9LE V\u00c9LEZ, \u00a0desconociendo que all\u00ed se revelan aspectos de la personalidad \u00a0del declarante y en especial su capacidad de mentir y de faltar a la \u00a0rigurosidad en la investigaci\u00f3n; reitera la Sala que esta \u00a0circunstancia aun cuando reprochable30 \u00a0no tiene la suficiente entidad para generar la novedad probatoria que \u00a0se le endilga. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se explic\u00f3 ampliamente en el auto recurrido, en medio del \u00a0debate probatorio surtido ante las instancias, a JOS\u00c9 \u00a0GUILLERMO V\u00c9LEZ se le descalific\u00f3 y la defensa \u00a0cuestion\u00f3 su credibilidad y su personalidad, advirtiendo el \u00a0Tribunal que \u00aben \u00a0lo sustancial de su testimonio inicial, esto es la acusaci\u00f3n \u00a0clara, n\u00edtida, en contra de Fl\u00f3rez Mart\u00ednez y su \u00a0reconocimiento como uno de los sujetos que intervino en la ejecuci\u00f3n \u00a0de los delitos, fue espont\u00e1nea, voluntaria, digna de \u00a0cr\u00e9dito\u00bb31; \u00a0por lo que la Sala no estima que las inconsistencias en la \u00a0identificaci\u00f3n del testigo sirvan como base para desestimar su \u00a0contenido y mucho menos para rebatir la valoraci\u00f3n de su \u00a0declaraci\u00f3n efectuada por las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0si se tiene en cuenta que contrario a lo afirmado por el recurrente, \u00a0la condena de H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ no se \u00a0edific\u00f3 \u00fanicamente en la declaraci\u00f3n y \u00a0reconocimiento en fila de personas que hiciera JOS\u00c9 GUILLERMO \u00a0V\u00c9LEZ, pues de acuerdo con el contenido de las sentencias de \u00a0instancia, fueron varias pruebas las que soportaron la decisi\u00f3n \u00a0adoptada. As\u00ed resulta ilustrativo lo considerado por la \u00a0primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, hasta el actual momento procesal, aparece una imputaci\u00f3n \u00a0directa en contra (sic) FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ, no solo por el \u00a0testigo revelador, LUGO \u00c1LVAREZ, sino por el reconocimiento \u00a0enf\u00e1tico y directo que hacen JOS\u00c9 GUILLERMO V\u00c9LEZ \u00a0y GEOVANNY PORFIRIO DAZA, en diligencia de reconocimiento de \u00a0personas, quienes se\u00f1alan a H\u00c9CTOR PAUL FL\u00d3REZ \u00a0MART\u00cdNEZ como la misma persona que vieron disparando contra el \u00a0automotor en el que se movilizaban las v\u00edctimas, por un lado, \u00a0y la otra, que la vio instantes despu\u00e9s con una \u00a0subametralladora en las manos, disparando cuando ya hab\u00eda \u00a0emprendido la marcha el autom\u00f3vil32. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Tribunal estim\u00f3 la declaraci\u00f3n y reconocimiento en \u00a0fila de personas efectuada por JAVIER JONSON FONSECA BUITRAGO y luego \u00a0de valorar conjuntamente otras pruebas testimoniales incluidas la de \u00a0EDGAR RUEDA JAUREGUI y otros transe\u00fantes que presenciaron los \u00a0hechos, dio como probada la responsabilidad de H\u00c9CTOR PAUL \u00a0FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ en el homicidio de \u00c1LVARO G\u00d3MEZ \u00a0HURTADO y JOS\u00c9 DEL CRISTO HUERTAS HASTAMORIR. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de la anterior, como \u00a0el recurrente no demostr\u00f3 que la decisi\u00f3n de inadmitir \u00a0la demanda, encierre \u00a0un yerro que deba ser corregido, aqu\u00e9lla no habr\u00e1 de \u00a0reponerse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0REPONER el \u00a0auto AP5274-2018 de 5 de diciembre de 2018, por el cual se inadmiti\u00f3 \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada a nombre de H\u00c9CTOR \u00a0PAUL FL\u00d3REZ MART\u00cdNEZ, de conformidad con la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n no es susceptible de ser recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Correspondiente al atentado sufrido por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado Antonio J. Cancino. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En donde se investig\u00f3 el hurto efectuado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la Corporaci\u00f3n Concasa ubicada en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Referente al homicidio de JUAN PABLO ROJAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU\u00c1REZ. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 13 CSJ AP5274-2018. Transcribiendo apartes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Fl. 39 C.1 anexo de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14 CSJ AP5274-2018. Transcribiendo apartes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Fl. 39 C.1 anexo de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 14 CSJ AP5274-2018. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 38 C. 1 anexos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 15 CSJ AP5274-2018. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 16 CSJ AP5274-2018. Refiriendo al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 172 C. sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 225 C. 1 anexo de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 246 y 247 C.1 anexo de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 19 a 21 CSJ AP5274-2018 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CSJ AP2535-2016 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 24 CSJ AP 5274-2018 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 117 C.1 anexo de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 25 CSJ AP5274-2018 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 172 C. 1 anexo de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 156 Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 167 Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 183 Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 27 CSJ AP5274-2018 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 170 Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 26 Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 145 a 148 C.A 1 de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 147 y 148 C.A.1 de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 120 C.A.1 de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 92 C.A.1 de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cdbidem \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 181 de la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La defensa instaur\u00f3 denuncia en contra de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOS\u00c9 GUILLERMO V\u00c9LEZ por estos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 28 Sentencia de segunda instancia. Citado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FL. 32 CSJ AP5274-2018 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 177 Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP355-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53924 \u00a0 Aprobado \u00a0en Acta No. 31 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra el \u00a0auto de 5 de diciembre de 2018, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}