{"id":42691,"date":"2023-09-14T21:45:58","date_gmt":"2023-09-14T21:45:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3511-201955737\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:58","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:58","slug":"ap3511-201955737","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3511-201955737\/","title":{"rendered":"AP3511-2019(55737)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3511-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55737 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 212 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la impugnaci\u00f3n de competencia promovida por la \u00a0defensa dentro del proceso que se adelanta contra URBALIT MENDOZA \u00a0TOLOZA, CRISTIAN MAURICIO BERNAL C\u00c1RDENAS y MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0LARRARTE ROZO, \u00a0por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 06 de mayo \u00a0de 2019, \u00a0la Fiscal\u00eda 47 Seccional de la Estructura de Apoyo \u00a0de Bogot\u00e1, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante el \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Especializados de la \u00a0misma ciudad, en contra de: \u00a0<\/p>\n<p>(i) URBALIT \u00a0MENDOZA TOLOZA, por los delitos de homicidio agravado (art\u00edculo \u00a0103, 104, numeral 3\u00ba del C\u00f3digo Penal) y concierto para \u00a0delinquir agravado (art\u00edculo 340 inciso 2\u00ba y 3\u00ba, \u00a0C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0CRISTIAN MAURICIO BERNAL C\u00c1RDENAS, \u00a0por \u00a0las conductas de homicidio agravado (art\u00edculo 103, 104, \u00a0numeral 3\u00ba del C\u00f3digo Penal) y concierto para delinquir \u00a0agravado (art\u00edculo 340 inciso 2\u00ba, C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL LARRARTE ROZO, por el punible de concierto para \u00a0delinquir agravado (art\u00edculo 340, inciso 2\u00ba del C\u00f3digo \u00a0Penal). \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignado el \u00a0asunto al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n cumplida en \u00a0sesi\u00f3n del 03 de julio de 2019, la defensa de CRISTIAN \u00a0MAURICIO BERNAL C\u00c1RDENAS y MIGUEL \u00c1NGEL LARRARTE ROZO, \u00a0impugn\u00f3 la \u00a0competencia del juez, al considerar que los hechos \u00a0tuvieron ocurrencia tanto en Bogot\u00e1 como en los municipios de \u00a0la Mesa y Sibat\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0argument\u00f3 que el delito de homicidio comporta una pena mayor \u00a0que el de concierto para delinquir, y tres de ellos se cometieron en \u00a0municipios de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>3. Escuchadas las \u00a0intervenciones del Delegado de la Fiscal\u00eda, el Representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y la defensa de URBALIT MENDOZA TOLOZA, \u00a0quienes se manifestaron en desacuerdo con las postulaciones incoadas, \u00a0el titular del despacho consider\u00f3 que como en el presente caso \u00a0la impugnaci\u00f3n de competencia involucra dos distritos \u00a0judiciales diferentes, la misma debe ser asignada por la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia \u00a0dispuso la remisi\u00f3n del asunto a esta Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32, \u00a0numeral 4\u00b0 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para \u00a0conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial, esto es, Bogot\u00e1 y Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia, y \u00a0se\u00f1ala que, \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, es el \u00a0mecanismo previsto en ordenamiento legal para precisar de manera \u00a0perentoria y definitiva, cu\u00e1l de las diferentes autoridades \u00a0judiciales es la llamada a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, para decidir el asunto, corresponde acudir a las \u00a0reglas fijadas en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0cual regula la competencia por conexidad, en tanto a URBALIT \u00a0MENDOZA TOLOZA y CRISTIAN MAURICIO C\u00c1RDENAS BERNAL se les \u00a0sindica de varias conductas punibles, a saber: homicidio agravado y \u00a0concierto para delinquir agravado. As\u00ed lo ha explicado esta \u00a0Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe \u00a0precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de \u00a0hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni generar \u00a0contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, es \u00a0del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0(CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conforme \u00a0con el orden dispuesto, se observa que el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado por el inciso 2\u00ba del canon 340 de la Ley 599 \u00a0de 2000, recae en la justicia especializada de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 35, numeral 17 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2004. De manera que no hay duda que es un \u00a0funcionario de dicha categor\u00eda el llamado a conocer de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Luego, \u00a0corresponde descender al siguiente criterio fijado en la ley, esto es \u00a0el territorio, que en forma excluyente y preferente, se determina, \u00a0inicialmente, por aquel d\u00f3nde se hubiera cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave, que es el homicidio agravado1, \u00a0cuya pena oscila entre 400 y 600 meses de prisi\u00f3n, mientras \u00a0que el concierto para delinquir agravado2 \u00a0es de 96 a 324 meses. Al respecto se advierte que en lo relativo al \u00a0primer punible mencionado, se les atribuy\u00f3 en raz\u00f3n a \u00a0los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Al se\u00f1or \u00a0URBALIT MENDOZA TOLOZA, alias ARA\u00d1A se le acusa de la presunta \u00a0comisi\u00f3n de las conductas de homicidio agravado, por el hecho \u00a0de ser el presunto autor o participe [Sic] en la comisi\u00f3n de \u00a0los homicidios de BRANDON DARIO C\u00c1RDENAS GARC\u00cdA, con \u00a0ocurrencia el d\u00eda 19 de octubre de 2019 en Sibat\u00e9, del \u00a0homicidio de LUIS ALEJANDRO VIDAL LOPEZ, el cual se caus\u00f3 el \u00a0d\u00eda 18 de septiembre de 2018 en el barrio la Joya de Ciudad \u00a0Bol\u00edvar y los homicidios de JHONY ESTEBAN PUENTES MOLINA [y] \u00a0MISAEL NIETO LOPEZ, causados el d\u00eda 21 de octubre de 2018 en \u00a0la [Sic] Mesa (Cundinamarca) [\u2026] . \u00a0<\/p>\n<p>Al se\u00f1or \u00a0CRISTIAN MAURICIO C\u00c1RDENAS BERNAL [Sic] alias C\u00c1RDENAS \u00a0o CARDIO, se le acusa de la presunta conducta de homicidio agravado, \u00a0por el hecho de ser el presunto autor o participe [Sic] en la \u00a0comisi\u00f3n de [Sic] LUIS ALEJANDRO VIDAL LOPEZ el cual se caus\u00f3 \u00a0el d\u00eda 18 de septiembre de 2018 en el barrio la Joya de Ciudad \u00a0Bol\u00edvar y los homicidios de JHONY ESTEBAN PUENTES MOLINA [y] \u00a0MISAEL NIETO LOPEZ, causados el d\u00eda 21 de octubre de 2018 en \u00a0la [Sic] Mesa (Cundinamarca) [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que las \u00a0conductas t\u00edpicas se ubican en diferentes circunscripciones \u00a0territoriales, lo cual obliga a consultar el siguiente par\u00e1metro, \u00a0esto es, donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En esa l\u00ednea \u00a0y conforme con la enunciaci\u00f3n precedente, se tiene que el \u00a0mayor n\u00famero de conductas punibles se perpetraron en el \u00a0municipio de la Mesa, pues de los 4 eventos se\u00f1alados, 2 se \u00a0ubican en esta jurisdicci\u00f3n territorial, de manera que la \u00a0competencia radica en los Jueces Penales del Circuito Especializados \u00a0de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar \u00a0al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cundinamarca (reparto), la competencia para conocer \u00a0del proceso adelantado contra URBALIT \u00a0MENDOZA TOLOZA, CRISTIAN MAURICIO BERNAL C\u00c1RDENAS y MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL LARRARTE ROZO. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 103, 104 numeral 3, C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 a 27 a\u00f1os, articulo 340, incisos 2 y 3 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3511-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55737 \u00a0 Acta \u00a0No. 212 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la impugnaci\u00f3n de competencia promovida por la \u00a0defensa dentro del proceso que se adelanta contra URBALIT [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42691","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42691"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42691\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}