{"id":42688,"date":"2023-09-14T21:45:58","date_gmt":"2023-09-14T21:45:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3509-201952245\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:58","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:58","slug":"ap3509-201952245","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3509-201952245\/","title":{"rendered":"AP3509-2019(52245)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3509-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 52245. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0212. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve sobre las manifestaciones hechas por el delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n durante la audiencia de \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, en \u00a0el sentido de que el fallo impugnado es ajustado a derecho y que, en \u00a0consecuencia, desiste de la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0su predecesor. \u00a0<\/p>\n<p>A N T \u00a0E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de agosto de 2015, a eso de las 8:40 de la noche, en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, a la altura de la Carrera 78 M con Calle 57 H Sur, \u00a0Barrio Ruby, \u00c9lmer \u00a0David Rueda \u00c1vila \u00a0portaba \u00a0una bolsa pl\u00e1stica transparente con 10 bolsas contentivas de \u00a0una sustancia vegetal, que sometida a la prueba preliminar homologada \u00a0PIPH, arroj\u00f3 positivo para cannabis y sus derivados, con un \u00a0peso neto de 124.1 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesales \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0solicitud1 \u00a0del Fiscal 210 Local de Bogot\u00e1, el 12 de agosto de 2015 se \u00a0celebraron ante el Juzgado \u00a058 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0la misma ciudad, las audiencias preliminares concentradas de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento contra \u00c9lmer \u00a0David Rueda \u00c1vila, a \u00a0quien se le imput\u00f3 la comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art. \u00a0376, inciso 2\u00ba, del C\u00f3digo Penal2), \u00a0cargo \u00a0que no fue aceptado por el implicado3. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal\u00eda \u00a0se abstuvo de solicitar la imposici\u00f3n de una medida de \u00a0aseguramiento en contra del procesado, por lo que el Juez orden\u00f3 \u00a0su libertad inmediata4. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de noviembre de 2015, el fiscal delegado present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n5, \u00a0que correspondi\u00f3 al Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, con Funciones de Conocimiento, ante el cual se llev\u00f3 \u00a0a cabo la audiencia para tal fin el 26 de febrero de 2016, \u00a0oportunidad en la que se atribuy\u00f3 a \u00c9lmer \u00a0David Rueda \u00c1vila \u00a0el \u00a0mismo delito que le fue imputado6. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria tuvo lugar el 15 de abril de 20167. \u00a0El juicio oral inici\u00f3 el 15 de marzo del 2017 y, ante la \u00a0imposibilidad de practicar las pruebas testimoniales decretadas por \u00a0la Juez de conocimiento, porque los testigos de la fiscal\u00eda no \u00a0se hicieron presentes, culmin\u00f3 el 9 de mayo de ese mismo a\u00f1o \u00a0con el anuncio del sentido de fallo de car\u00e1cter absolutorio8. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lectura de la sentencia9 \u00a0se efectu\u00f3 el 20 de junio de 2017. En ella se absolvi\u00f3 \u00a0a \u00c9lmer \u00a0David Rueda \u00c1vila \u00a0por \u00a0el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. Recurrida la \u00a0decisi\u00f3n por la Fiscal 117 Delegada ante los Jueces Penales \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, mediante providencia del 27 de \u00a0noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad \u00a0confirm\u00f3 el fallo confutado, providencia en contra de la cual \u00a0la representante del ente acusador interpuso10 \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, presentando oportunamente \u00a0la correspondiente demanda11. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de octubre de 2018 esta Corporaci\u00f3n admiti\u00f3 la \u00a0demanda de casaci\u00f3n12. \u00a0Una \u00a0vez surtidas las respectivas notificaciones, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a001382 del 8 de noviembre de 201813, \u00a0mediante la cual design\u00f3 para el tr\u00e1mite del recurso al \u00a0doctor Mauricio Quintero L\u00f3pez, Fiscal S\u00e9ptimo delegado \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El 19 \u00a0de noviembre de ese mismo a\u00f1o, se llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia de sustentaci\u00f3n. All\u00ed, el Fiscal que tiene a \u00a0cargo el caso manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEste \u00a0delegado, al no compartir los argumentos de la Fiscal que present\u00f3 \u00a0la demanda, solicita que el asunto no sea casado. Y, como de la \u00a0dial\u00e9ctica procesal pudiera considerarse por el Colegiado, que \u00a0como la Fiscal\u00eda es una, al existir una posici\u00f3n \u00a0diametralmente opuesta por quien ha de sustentar la demanda, por \u00a0quien la est\u00e1 sustentando en este momento, respecto de quien \u00a0la elabor\u00f3 y la escritur\u00f3, lo que deviene, a criterio \u00a0de este delegado, y solicita que se estudie, es un desistimiento de \u00a0la pretensi\u00f3n, que le ruego, de ser viable, declararlo a la \u00a0luz de lo autorizado por el art\u00edculo 199 de la Ley 906 de \u00a02004, porque reitero, una posici\u00f3n asumi\u00f3 la fiscal que \u00a0present\u00f3 la demanda y otra posici\u00f3n diametralmente \u00a0opuesta y ya razonada, es la que expone en este estrado judicial el \u00a0delegado al que se le confi\u00f3 la sustentaci\u00f3n de la \u00a0misma\u00bb14 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0decisi\u00f3n CSJ AP8088-2017, Rad. 44728, reiterada en CSJ \u00a0AP8444-2017, Rad. 49326, la Sala analiz\u00f3 un caso que tiene \u00a0plena analog\u00eda f\u00e1ctica con el presente asunto, por lo \u00a0que las reglas all\u00ed establecidas ser\u00e1n las mismas que \u00a0se aplicar\u00e1n en esta oportunidad. Dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPara \u00a0resolver acerca de lo manifestado por la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0durante la audiencia de sustentaci\u00f3n, es necesario considerar \u00a0los siguientes aspectos: (i) el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 regido por el principio dispositivo, y (ii) la \u00a0interposici\u00f3n de recursos es una t\u00edpica actuaci\u00f3n \u00a0de parte, no corresponde a las funciones judiciales asignadas a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y, por tanto, est\u00e1 \u00a0sometida al principio de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al primer t\u00f3pico, es clara la intenci\u00f3n del legislador \u00a0de someter el recurso extraordinario de casaci\u00f3n al principio \u00a0dispositivo, bien porque se requiere de una demanda, debidamente \u00a0presentada15, \u00a0para que se active la competencia de la Corte para revisar el fallo \u00a0impugnado, ora porque en el art\u00edculo 176 F de la Ley 906 de \u00a02004, que en esencia coincide con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0316 del C\u00f3digo General del Proceso, dispuso expresamente que \u00a0\u201cpodr\u00e1 desistirse de los recursos antes de que el \u00a0funcionario judicial lo decida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, si la censura fue elevada por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y ahora esta misma \u00a0entidad considera que la demanda es infundada, porque el Tribunal no \u00a0incurri\u00f3 en los yerros all\u00ed referidos, de rigor es \u00a0concluir que se ha presentado el desistimiento del recurso de \u00a0casaci\u00f3n, simple y llanamente porque la parte que lo interpuso \u00a0ahora acepta que ello obedeci\u00f3 a un error, y lo hizo antes de \u00a0que la Sala hubiera resuelto, lo que colma las exigencias previstas \u00a0en el art\u00edculo 179F atr\u00e1s relacionado. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0aclararse que se trata de un evento sustancialmente diferente a la no \u00a0comparecencia del recurrente a la audiencia de sustentaci\u00f3n \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, que en sentir de la \u00a0Sala no es \u00f3bice para analizar la demanda de casaci\u00f3n \u00a0en su fondo. Seg\u00fan se acaba de indicar, lo que sucedi\u00f3 \u00a0en este caso es que la parte recurrente concurri\u00f3 a ese \u00a0escenario procesal con el prop\u00f3sito de manifestar \u00a0expresamente que \u00a0el fallo impugnado es ajustado a derecho y que la demanda que en su \u00a0momento present\u00f3 la Fiscal\u00eda, orientada a cuestionar la \u00a0legalidad y acierto del mismo, era tan infundada como improcedente, \u00a0lo que, sin duda, desde lo sustancial, entra\u00f1a la decisi\u00f3n \u00a0un\u00edvoca de desistir del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0que concierne al segundo aspecto, debe considerarse que la Corte \u00a0Constitucional, en la sentencia C-232 de 2016, decant\u00f3 los \u00a0siguientes temas: (i) las funciones judiciales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, que est\u00e1n regidas por el \u00a0principio de autonom\u00eda; (ii) las actividades no judiciales del \u00a0ente acusador, que est\u00e1n orientadas por el principio de unidad \u00a0de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda; y (iii) la importancia de este \u00a0principio en el modelo procesal implementado con el Acto Legislativo \u00a003 de 2002. Expuso los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0actual sistema de enjuiciamiento criminal la Fiscal\u00eda conserv\u00f3 \u00a0algunas funciones que, en principio, est\u00e1n atribuidas a los \u00a0jueces, como ordenar excepcionalmente la captura y disponer la \u00a0realizaci\u00f3n de actos de investigaci\u00f3n que pueden \u00a0afectar derechos fundamentales, como es el caso del allanamiento y \u00a0registro. En esos eventos los fiscales act\u00faan con mayor \u00a0autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0par de esas funciones judiciales, la Fiscal\u00eda tiene a cargo \u00a0t\u00edpicas actuaciones de parte, entre las que cabe resaltar la \u00a0interposici\u00f3n de recursos. En estos eventos tienen una amplia \u00a0aplicaci\u00f3n el principio de unidad de gesti\u00f3n y \u00a0jerarqu\u00eda, bajo el entendido de que el mismo [v]ino a \u00a0desarrollar la intenci\u00f3n inicial del Constituyente de crear un \u00a0cuerpo coherente, que pusiera en marcha la pol\u00edtica criminal y \u00a0superara los problemas que hab\u00eda generado el sistema anterior \u00a0de jueces de instrucci\u00f3n criminal, respecto de los que operaba \u00a0plenamente el principio de autonom\u00eda judicial y no actuaban, \u00a0por lo tanto, como un cuerpo, por ejemplo, frente a la lucha contra \u00a0la criminalidad organizada. En este sentido, en la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0del proyecto de Acto Legislativo que finalmente se convirti\u00f3 \u00a0en el Acto Legislativo 03 de 2002, los ministros del interior y de \u00a0justicia explicaban que la finalidad de la reforma era \u201c(\u2026) \u00a0dotar al Fiscal General de la Naci\u00f3n de la facultad de \u00a0orientar la gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda para que se \u00a0fortalezca como instituci\u00f3n\u201d, bajo el entendido que \u201c(\u2026) \u00a0es de la esencia del funcionamiento de una fiscal\u00eda moderna \u00a0contar con una estructura jer\u00e1rquica determinada, con la \u00a0posibilidad de hacer pol\u00edticamente responsable a la \u00a0instituci\u00f3n por conducto de su cabeza, en \u00a0el entendido de que en el marco de amplias facultades para investigar \u00a0y acusar, debe existir un contrapeso que permita un s\u00f3lido \u00a0control en el interior de la misma, pues de lo contrario se caer\u00eda \u00a0en el absurdo de la atomizaci\u00f3n de la funci\u00f3n y la \u00a0unificaci\u00f3n de responsabilidades\u201d16 \u00a0(negrillas no originales). \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0luz de este marco te\u00f3rico, la Sala debe resaltar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0pr\u00e1ctica, los fiscales que participan en la fase de \u00a0juzgamiento suelen ser quienes presentan la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0Luego, en ejercicio de las funciones consagradas en el art\u00edculo \u00a0251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, generalmente el caso \u00a0le es reasignado a un fiscal delegado ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia, para el tr\u00e1mite del recurso extraordinario, en los \u00a0t\u00e9rminos plasmados en la Resoluci\u00f3n 00147 del 17 de \u00a0enero del presente a\u00f1o, a la que se hizo alusi\u00f3n en \u00a0p\u00e1rrafos precedentes. Esto puede dar lugar a la concurrencia \u00a0de posturas contradictorias al interior del ente acusador, \u00a0principalmente cuando, como en este caso, el fiscal que interpuso el \u00a0recurso considera que los juzgadores incurrieron en yerros \u00a0susceptibles de ser corregidos en el \u00e1mbito del recurso \u00a0extraordinario, pero su sucesor (generalmente un funcionario de mayor \u00a0rango) considera que la decisi\u00f3n impugnada es ajustada a \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se trata de una t\u00edpica actuaci\u00f3n de parte, regida por \u00a0el principio de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos por la Corte Constitucional, resulta \u00a0imperioso que el ente acusador ajuste su funcionamiento interno y \u00a0fije oportunamente su postura frente a la viabilidad de recurrir en \u00a0casaci\u00f3n. Cuando la demanda ya ha sido presentada y un nuevo \u00a0an\u00e1lisis le permite establecer que la misma es infundada o \u00a0improcedente (por cualquier otra raz\u00f3n), la Fiscal\u00eda \u00a0debe decidir oportunamente si mantiene o no el tr\u00e1mite de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues no tiene sentido adelantar la audiencia de \u00a0sustentaci\u00f3n de un recurso cuando la parte que lo interpuso \u00a0est\u00e1 convencida de que ello obedeci\u00f3 a un yerro y que \u00a0no existen razones para \u00a0cuestionar las presunciones de legalidad y \u00a0acierto que amparan el fallo impugnado, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0cuenta que el ordenamiento jur\u00eddico le otorga la posibilidad \u00a0de desistir del mismo, bajo la \u00fanica condici\u00f3n de que \u00a0no haya sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sin perder de vista que el Juez, como director del proceso, \u00a0debe velar porque las partes expongan con claridad el sentido de sus \u00a0pretensiones, en orden a evitar tr\u00e1mites innecesarios, que \u00a0resultan contrarios a los principios de celeridad, econom\u00eda y \u00a0eficacia de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0debe resaltarse que lo expuesto en precedencia no se contrapone a lo \u00a0resuelto por esta Corporaci\u00f3n en la decisi\u00f3n CSJSP \u00a06808, 25 mayo 2016, Rad. 43837, en el sentido de que la solicitud de \u00a0absoluci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda no es vinculante \u00a0para el juez. Se trata de dos situaciones sustancialmente diferentes. \u00a0La primera, ata\u00f1e a la competencia \u00a0de la Judicatura para emitir sentencia, que se activa cuando se ha \u00a0presentado una acusaci\u00f3n en debida forma. La segunda, \u00a0corresponde a la posibilidad, extraordinaria por dem\u00e1s, de \u00a0revisar la presunci\u00f3n de legalidad y acierto que ampara las \u00a0decisiones emitidas por los jueces, seg\u00fan los fines y la \u00a0reglamentaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n, entre la que \u00a0sobresale la posibilidad de desistir del mismo, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 179 F\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el delegado de la Fiscal\u00eda manifest\u00f3 que \u00a0desist\u00eda de la demanda de casaci\u00f3n, al no estar de \u00a0acuerdo con el \u00fanico cargo planteado por su predecesora \u00a0\u2013nulidad-, \u00a0en la medida en que la omisi\u00f3n que le atribuy\u00f3 a los \u00a0jueces de instancia \u2013 \u00a0no haber citado a un testigo- es \u00a0inexistente. Adem\u00e1s, el testigo no compareci\u00f3 al juicio \u00a0oral por causa atribuible, exclusivamente, a la libelista, por lo que \u00a0ahora no puede pretender beneficiarse \u00a0de su propia actitud procesal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala encuentra que la petici\u00f3n resulta procedente, de \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 199 de la Ley 906 de \u00a02004, habida cuenta de que el recurso a\u00fan no ha sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se admitir\u00e1 el desistimiento presentado por el \u00a0Fiscal S\u00e9ptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Aceptar \u00a0el desistimiento del recurso de casaci\u00f3n presentado por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Tribunal de origen \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 2, carpeta del juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 10:53, audiencia del 12 de agosto del 2015. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record 21:12, audiencia del 12 de agosto del 2015. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record 23:45, audiencia del 12 de agosto del 2015. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 10 a 12, carpeta de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record 05:10, audiencia del 26 de febrero del 2016. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 17 y 18, carpeta de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record 19:06, sesi\u00f3n del juicio oral del 9 de mayo del 2017. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 45 a 65, carpeta de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 28, carpeta del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 34 a 52, carpeta del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 7, carpeta de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 18 y 19, carpeta de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 7:24, audiencia del 19 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin perjuicio de que los defectos de la misma deban ser superados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para decidir de fondo, \u201catendiendo a los fines de la casaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentaci\u00f3n de los mismos, posici\u00f3n del impugnante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del proceso e \u00edndole de la controversia planteada\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Art. 184). \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n. 237 de 2002, C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representantes, y n. 12 de 2002, Senado. Las negrillas son de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3509-2019 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 52245. \u00a0 Acta \u00a0212. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 Se \u00a0resuelve sobre las manifestaciones hechas por el delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42688","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42688","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42688"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42688\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42688"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42688"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42688"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}