{"id":42682,"date":"2023-09-14T21:44:05","date_gmt":"2023-09-14T21:44:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap350-201954592\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:05","slug":"ap350-201954592","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap350-201954592\/","title":{"rendered":"AP350-2019(54592)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP350-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54592. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a031. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0S U N T O \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0define de plano el juez competente para conocer del asunto adelantado \u00a0contra Antonio \u00a0Porras Guti\u00e9rrez, \u00a0Alexander \u00a0Potdevin Guti\u00e9rrez \u00a0y Araminta \u00a0Beltr\u00e1n Urrego, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de Peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado por la cuant\u00eda en favor de \u00a0terceros y \u00a0Contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales, radicado \u00a011001-60000-706-2017-00282. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0De acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, se advierte que, para \u00a0el a\u00f1o 2011, Colombia fue escogida como sede para la \u00a0realizaci\u00f3n de la VI Cumbre de las Am\u00e9ricas, la cual \u00a0fue celebrada entre el 9 y 15 de abril de 2012, en la ciudad de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Con el prop\u00f3sito de atender la mayor\u00eda de necesidades \u00a0en la organizaci\u00f3n y estructura que implicaba el evento, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de su Fondo \u00a0Rotatorio, decidi\u00f3 iniciar el proceso de licitaci\u00f3n n\u00ba. \u00a0010 de 2011, cuyo objeto era contratar la \u00abPrestaci\u00f3n \u00a0de servicio integral para desarrollar todas las actividades \u00a0log\u00edsticas y operativas que se requieran para el desarrollo de \u00a0la Vi Cumbre de las Am\u00e9ricas a celebrarse en la ciudad de \u00a0Cartagena de Indias, D.T. y C. del 9 al 15 de abril de 2012 a precios \u00a0unitarios fijos sin f\u00f3rmula de reajuste\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Realizada la publicaci\u00f3n del pliego de condiciones, las \u00a0adendas a que hubo lugar y vencido el t\u00e9rmino para concursar, \u00a0\u00abse \u00a0obtuvo que el \u00fanico proponente habilitado en los componentes \u00a0jur\u00eddicos, t\u00e9cnico y financiero era la Uni\u00f3n \u00a0Temporal Cumbre de las Am\u00e9ricas CARTAGENA 2012. Los dem\u00e1s \u00a0fueron rechazados por distintos motivos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Con ocasi\u00f3n de lo anterior, mediante Resoluci\u00f3n n\u00ba. \u00a05906 de 2011, fue adjudicada la licitaci\u00f3n n\u00ba. 010 de \u00a02011, con el objeto descrito, a la mencionada Uni\u00f3n Temporal, \u00a0conformada, a trav\u00e9s de documento privado suscrito el 4 de \u00a0octubre de 2011, por las siguientes empresas: Aviatur S.A., Gema Toru \u00a0S.A., Contacto S.A.S., Marketmedios S.A. y Creativa Producciones, \u00a0todas con una participaci\u00f3n del 20%. El representante legal \u00a0principal designado fue Antonio \u00a0Porras Guti\u00e9rrez, \u00a0y como suplentes, Mauricio Prieto Uribe y Diana Gede\u00f3n Juan. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0El Contrato n\u00ba. 200 de 2011, fue celebrado en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, el 29 de noviembre de dicha anualidad, y su costo era \u00a0de \u00abhasta \u00a0la suma de cuarenta y tres mil quinientos millones de pesos M\/Cte \u00a0($43.500.000.000), incluido IVA y dem\u00e1s impuestos, tasas, \u00a0contribuciones, costos directos e indirectos lo que equivale a \u00a081.217,33 SMMLV\u00bb. \u00a0El plazo de ejecuci\u00f3n comprend\u00eda hasta el 30 de junio \u00a0de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0Tal pacto tuvo dos (2) modificaciones y una (1) adici\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1 \u00a0Modificaci\u00f3n n\u00ba. 1, \u00a0del 6 de marzo de 2012, acordada en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual fue variado el responsable para la supervisi\u00f3n \u00a0del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2 \u00a0Adici\u00f3n n\u00ba. 1, \u00a0del 30 de marzo de 2012, efectuada en la capital de la Rep\u00fablica, \u00a0a trav\u00e9s del cual fue incrementado el monto del aludido pacto \u00a0en doce mil millones de pesos ($12.000.000.000), lo cual arroj\u00f3 \u00a0un costo total del contrato por cincuenta y cinco mil quinientos \u00a0millones de pesos ($55.500.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>1.6.3 \u00a0Modificaci\u00f3n n\u00ba. 2, \u00a0del 12 de abril de 2012, celebrada en la ciudad de Bogot\u00e1, en \u00a0el cual fue cambiada la cl\u00e1usula de la adici\u00f3n n\u00ba. \u00a01, para acordar el pago de un anticipo respecto de la adici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.7 \u00a0Frente a lo que interesa a este asunto, el 30 de marzo de 2012, la \u00a0Secretaria General del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores (Mar\u00eda Margarita Salas Guti\u00e9rrez) y el \u00a0representante legal del contratista (Antonio \u00a0Porras Guti\u00e9rrez) \u00a0suscribieron, en la ciudad de Bogot\u00e1, la Adici\u00f3n n\u00ba. \u00a01 al Contrato n\u00ba. 200 de 2011, mediante el cual aumentaron \u00abla \u00a0suma de doce mil millones de pesos ($12.000.000.000) incluido IVA \u00a0para un total acumulado del contrato de cincuenta y cinco mil \u00a0quinientos millones de pesos ($55.500.000.000) incluido IVA y dem\u00e1s \u00a0impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos a los \u00a0que haya lugar, lo que equivale a 97.935.4155 SMLMV\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.8 \u00a0En cuanto a lo descrito hasta el momento, el ente acusador considera \u00a0como hechos jur\u00eddicamente relevantes la presunta ilegalidad en \u00a0los tr\u00e1mites posteriores al Contrato n\u00ba. 200 de 2011, \u00a0celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la se\u00f1alada \u00a0uni\u00f3n temporal. \u00a0<\/p>\n<p>1.8.1 \u00a0Lo anterior, dado que la modificaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 1 \u00a0cambi\u00f3 el funcionario que ser\u00eda responsable de la \u00a0supervisi\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del convenio, pues en el \u00a0inicial el responsable era el Director \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Protocolo, \u00a0pero con dicha variaci\u00f3n el encargado ser\u00eda el \u00a0Coordinador \u00a0del Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e Inmunidades del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la Fiscal\u00eda, dentro de la carpeta contractual no existe \u00a0justificaci\u00f3n alguna que explique el motivo por el cual se \u00a0cambi\u00f3 un funcionario por otro, ni la necesidad real y cierta \u00a0de efectuar esa alteraci\u00f3n. Incluso, agrega el ente \u00a0investigador, de acuerdo con el manual de funciones, el servidor \u00a0id\u00f3neo para ejercer la labor de supervisi\u00f3n ser\u00eda \u00a0el Director de Protocolo, y no el Coordinador del Grupo Privilegios e \u00a0Inmunidades. \u00a0<\/p>\n<p>1.8.2 \u00a0En cuanto a la adici\u00f3n \u00a0n\u00ba. 1, \u00a0sostuvo la Fiscal\u00eda que \u00abvari\u00f3 \u00a0el objeto [del \u00a0contrato], incluyendo \u00a0actividades, bienes o servicios que no estaban previstos inicialmente \u00a0o que exced\u00edan su alcance\u00bb, \u00a0pues \u00abrealmente \u00a0se estaba ante la presencia de un contrato nuevo y distinto al \u00a0inicial, pero que fue incorporado al contrato mediante una \u00a0utilizaci\u00f3n indebida e ilegal de la figura de la adici\u00f3n, \u00a0con el \u00fanico inter\u00e9s de evitar un proceso plural de \u00a0selecci\u00f3n del contratista\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.8.3 \u00a0Frente a la modificaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 2, \u00a0consider\u00f3 la Delegada del ente acusador que el pago de un \u00a0anticipo es una figura propia del contrato en su fase inicial, y no \u00a0de las adiciones o alteraciones al mismo, \u00ablo \u00a0que refuerza la idea que se trataba de un negocio jur\u00eddico \u00a0totalmente nuevo que tramitaron a trav\u00e9s de la adici\u00f3n \u00a0para evitar un proceso plural de selecci\u00f3n del contratista\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.9 \u00a0Por otro lado, la Fiscal\u00eda, de acuerdo con los an\u00e1lisis \u00a0contables efectuados por peritos de dicha instituci\u00f3n a los \u00a0documentos que soportan tal contrato, adujo que existe una diferencia \u00a0de tres mil setecientos sesenta y tres millones seiscientos treinta y \u00a0dos mil trecientos treinta y ocho pesos con cuarenta centavos \u00a0($3.763.632.338,40), por concepto de \u00ablo \u00a0realmente facturado al contratista, y lo que este finalmente cobr\u00f3 \u00a0a la entidad p\u00fablica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.10 \u00a0En ese sentido, tambi\u00e9n arguye que Araminta \u00a0Beltr\u00e1n Urrego \u00a0(Ordenadora del gasto) obr\u00f3 con celeridad injustificada, pues \u00a0el pago de \u00abla \u00a0factura UTC0057 se realiz\u00f3 el mismo d\u00eda que fue \u00a0aprobada, es decir, dos d\u00edas despu\u00e9s de presentada, la \u00a0factura UTC0064 se pag\u00f3 solo 14 d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0aprobada; y la factura UTC0103 fue pagada 3 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0despu\u00e9s de presentada y aprobada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, la Fiscal\u00eda explic\u00f3 que es posible \u00a0inferir con probabilidad de verdad que \u00abel \u00a0inter\u00e9s de los funcionarios del FRMRE no era el tr\u00e1mite \u00a0correcto y adecuado de una ejecuci\u00f3n contractual, sino lograr \u00a0un pago pronto al contratista permitiendo as\u00ed la apropiaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de tres mil setecientos sesenta y tres millones \u00a0seiscientos treinta y dos mil trecientos treinta y ocho pesos con \u00a0cuarenta centavos ($3.763.632.338,40)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procesales \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 20 de febrero de 2018, en audiencia preliminar celebrada ante el \u00a0Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, un Delegado del ente instructor \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a Antonio \u00a0Porras Guti\u00e9rrez, \u00a0Alexander \u00a0Potdevin Guti\u00e9rrez \u00a0y Araminta \u00a0Beltr\u00e1n Urrego, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de Peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado por la cuant\u00eda en favor de \u00a0terceros (precepto \u00a0397 de la Ley 599 de 2000) \u00a0y \u00a0Contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales (art\u00edculo \u00a0410 ib\u00eddem), \u00a0cargos a los que no se allanaron. La Fiscal\u00eda no solicit\u00f3 \u00a0la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El 17 de agosto de 2018, otra agente del \u00f3rgano investigador \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, por los punibles \u00a0imputados, ante la titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0No obstante, en la audiencia de verbalizaci\u00f3n de dicho \u00a0escrito, celebrada el pasado 13 de diciembre, la defensa impugn\u00f3 \u00a0la competencia del ente judicial mencionado, tras considerar que los \u00a0presuntos il\u00edcitos fueron cometidos en la capital de la \u00a0Rep\u00fablica, dado que all\u00ed se plasmaron las firmas del \u00a0contrato inicial, as\u00ed como de la adici\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0tr\u00e1mites, independientemente de la ejecuci\u00f3n del mismo, \u00a0que ocurre en la ciudad de Cartagena. La Fiscal\u00eda y el \u00a0Ministerio P\u00fablico se opusieron a dicho argumento. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En virtud de lo anterior, el titular del Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, dispuso remitir \u00a0la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, \u00abpara \u00a0que se determine quien (sic) \u00a0es el competente, por tratarse de juzgados ubicados en diferentes \u00a0distritos judiciales\u00bb, \u00a0conforme lo establecen los art\u00edculos 43, 54 y 341 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0O N S I D E R A C I O N E S \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En virtud de lo previsto en el art\u00edculo 32, numeral 4, de la \u00a0Ley 906 de 2004, la Sala de Casaci\u00f3n Penal est\u00e1 \u00a0facultada para definir cu\u00e1l es el Juzgado que debe conocer el \u00a0asunto adelantado contra Antonio \u00a0Porras Guti\u00e9rrez, \u00a0Alexander \u00a0Potdevin Guti\u00e9rrez \u00a0y Araminta \u00a0Beltr\u00e1n Urrego, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de Peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado por la cuant\u00eda en favor de \u00a0terceros y \u00a0Contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales: \u00a0el Tercero Penal del Circuito de Cartagena, donde fue presentado el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, o su hom\u00f3logo de la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 (reparto), donde fue celebrado el contrato cuestionado, \u00a0as\u00ed como la emisi\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago \u00a0objetadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u00ab(\u2026) \u00a0cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed las cosas, es el mecanismo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico para determinar cu\u00e1l de los distintos Jueces \u00a0es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, en lo \u00a0que al caso concreto examinado atiende. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, a los implicados se les atribuyen los delitos \u00a0de de \u00a0Peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n en favor de terceros y \u00a0Contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales. \u00a0Por ende, \u00a0el factor que define la competencia es el de conexidad, \u00a0fijado en el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004 y \u00a0no lo normado en el canon 43 ejusdem, \u00a0como lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, \u00a0en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se \u00a0haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado el \u00a0mayor n\u00famero de delitos; donde se haya realizado la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o \u00e9ste es ejecutado en \u00a0varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se \u00a0conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles.1 \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese orden de ideas, lo primero a dilucidar es la competencia \u00a0funcional, \u00a0la cual, en atenci\u00f3n \u00a0al concurso heterog\u00e9neo de \u00a0conductas punibles presentado, con fundamento en lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 36 inciso 2 ib\u00eddem, \u00a0se establece en los Jueces Penales del Circuito, toda vez que los \u00a0delitos de Peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado por la cuant\u00eda en favor de \u00a0terceros (inc. \u00a02 del art. 397 C.P.) y Contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales \u00a0(art. 410 C.P.), no tienen asignaci\u00f3n especial de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En segundo lugar, aparece que el \u00a0delito \u00a0m\u00e1s grave \u00a0corresponde \u00a0al de Peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado por la cuant\u00eda en favor de \u00a0terceros, \u00a0cuya pena oscila entre 96 \u00a0y 405 meses, \u00a0extremos \u00a0superiores a los contemplados para el punible de Contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales, \u00a0pues fluct\u00faa \u00a0entre 64 y 216 meses. \u00a0De \u00a0ah\u00ed, que sea la primera conducta la que resulta de mayor \u00a0gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Respecto \u00a0al delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0ha dicho esta Corporaci\u00f3n que es \u00abde \u00a0los llamados de resultado, en tanto su consumaci\u00f3n se verifica \u00a0precisamente cuando se concreta el acto apropiatorio, esto es, el \u00a0acto de transferencia de los bienes del Estado, a los de quien se \u00a0apodera de ellos\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En el caso sub \u00a0examine, \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n contenida en la carpeta, tal \u00a0conducta ocurri\u00f3 en la capital de la Rep\u00fablica, pues \u00a0fue donde, adem\u00e1s de celebrarse el Contrato n\u00ba. 200 de \u00a02011, entre el Fondo Rotario del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0y la Uni\u00f3n Temporal Cumbre de las Am\u00e9ricas Cartagena \u00a02012, as\u00ed como las modificaciones y adici\u00f3n efectuadas \u00a0al mismo, se produjeron los tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n y \u00a0emisi\u00f3n \u00a0de las \u00f3rdenes pago \u00a0de las distintas facturas presentadas por la referida compa\u00f1\u00eda \u00a0(esta \u00faltima conducta es la que presuntamente constituye el \u00a0referido delito de peculado). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por tal motivo, con base en el 52 \u00a0de la Ley 906 de 2004, \u00a0la competencia para conocer este asunto radica en el Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0(reparto), dado que el \u00a0delito de mayor gravedad se cometi\u00f3 en el Distrito Capital3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0que \u00a0el Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0(reparto) es el competente para adelantar el juicio contra Antonio \u00a0Porras Guti\u00e9rrez, \u00a0Alexander \u00a0Potdevin Guti\u00e9rrez \u00a0y Araminta \u00a0Beltr\u00e1n Urrego, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de Peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n en favor de terceros y \u00a0Contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se remitir\u00e1 \u00a0el proceso de manera inmediata a ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 19 jun. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicaci\u00f3n n\u00ba. 41532, reiterado en CSJ AP5987-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 Sept. 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicaci\u00f3n n. \u00ba 51125. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SP 12 dic. 2012, radicado 35641, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP3557-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 Ago. 2018, radicado 53343. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP350-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54592. \u00a0 Acta \u00a031. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 A \u00a0S U N T O \u00a0 Se \u00a0define de plano el juez competente para conocer del asunto adelantado \u00a0contra Antonio \u00a0Porras 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