{"id":42675,"date":"2023-09-14T21:45:57","date_gmt":"2023-09-14T21:45:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3453-201955901\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:57","slug":"ap3453-201955901","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3453-201955901\/","title":{"rendered":"AP3453-2019(55901)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3453-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55901 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 204 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Alba Mendre Pardo Henao, \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. En audiencia \u00a0preliminar del 17 de enero de 2019, ante el Juzgado 4 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Armenia, la \u00a0Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra de Alba \u00a0Mendre Pardo Henao, \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, por el verbo rector de \u201ctransportar\u201d \u00a0(art\u00edculo 376, inciso 3, del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>2. El 14 de marzo \u00a0del presente a\u00f1o, el ente investigador radic\u00f3 escrito \u00a0de acusaci\u00f3n en contra de la citada por la conducta referida, \u00a0con ocasi\u00f3n de los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 el \u00a0d\u00eda 15 de febrero del a\u00f1o 2010, siendo las 21:20 horas \u00a0en el aeropuerto Internacional Mateca\u00f1a de la vecina ciudad de \u00a0Pereira, m\u00e1s concretamente en la Bodega Nro. 5 de la empresa \u00a0DEPRISA INTERNACIONAL, cuando mediante procedimiento de control \u00a0realizado por parte del PT. LUIS YOBANI GUTI\u00c9RREZ RUBIANO al \u00a0correo que iba con destino a la calle Padul #9 Quinto A de la ciudad \u00a0de Espa\u00f1a, se detect\u00f3 mediante inspecci\u00f3n f\u00edsica \u00a0una caja de cart\u00f3n con logos de la empresa mencionada, con un \u00a0peso bruto de 6845 gramos y n\u00famero de gu\u00eda a\u00e9rea \u00a0873204236, que llevaba en su interior una maleta en cuero color negro \u00a0que a su vez conten\u00eda unos documentos, una ropa, unas \u00a0sandalias y camuflada una sustancia de color blanco, pulverulenta, \u00a0con caracter\u00edsticas similares a estupefaciente en raz\u00f3n \u00a0a lo cual se procedi\u00f3 a pasarle el canino con el biosensor de \u00a0nombre Michael, dando se\u00f1al positiva para sustancias \u00a0narc\u00f3ticas por lo que en presencia del Representante Legal de \u00a0esta empresa, se\u00f1or JHON JAIRO FLOREZ identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda Nro. 10.030.601 expedida en \u00a0Pereira, se empaca nuevamente la caja tal y como se encontraba, se \u00a0realiza el acta de incautaci\u00f3n y se traslada a la oficina de \u00a0la Polic\u00eda Antinarc\u00f3ticos donde se realiza la \u00a0respectiva cadena de custodia con embalado y rotulado, para realizar \u00a0lo pertinente de ley. \u00a0<\/p>\n<p>En la caja \u00a0figuraba como remitente: EDITH JULIETH MORALES CA\u00d1ABERAL; \u00a0Direcci\u00f3n: CIUDAD DORADA MZ 8#3-13 de la ciudad de Armenia- \u00a0Quind\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Destinatario: \u00a0JUAN JOS\u00c9 GONZ\u00c1LEZ; Direcci\u00f3n: CALLE PADUL #9 \u00a0QUINTO A33, Ciudad Madrid, Pa\u00eds: Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>La sustancia \u00a0incautada una vez embalada, rotulada y sometida a cadena de custodio, \u00a0fue llevada a prueba de identificaci\u00f3n preliminar homologada \u00a0(PIPH), arrojando como resultado: POSITIVA para COCAINA y\/o SUS \u00a0DERIVADOS CON un peso neto total de MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA \u00a0GRAMOS (1.440 GRAMOS) \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar \u00a0que luego de diversas investigaciones y pericias se logr\u00f3 \u00a0determinar que fue la se\u00f1ora Alba Mendre Pardo Henao con \u00a0c\u00e9dula \u00a0No. 41.928.414 de Armenia Quind\u00edo, la persona \u00a0que transport\u00f3 la sustancia estupefaciente con el fin de \u00a0remitirla por encomienda tipo correo internacional de la empresa \u00a0DEPRISA desde el aeropuerto Mateca\u00f1a de Pereira Risaralda \u00a0Colombia\u2026\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignado el \u00a0escrito al Juzgado 4 Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, \u00a0en audiencia convocada para su formulaci\u00f3n, el 25 de julio de \u00a02019, la defensa luego de unas precisiones al escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0impugn\u00f3 la competencia del sentenciador en atenci\u00f3n a \u00a0que los hechos ocurrieron en la ciudad de Pereira, en concreto en el \u00a0aeropuerto de Mateca\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha postulaci\u00f3n \u00a0la admiti\u00f3 la titular del despacho, quien despu\u00e9s de \u00a0referir los art\u00edculos 42 y 43 de la Ley 906 de 2004, encontr\u00f3 \u00a0ajustada la impugnaci\u00f3n ya que los hechos imputados acaecieron \u00a0en la ciudad de Pereira. Acorde con lo anterior, dispuso el env\u00edo \u00a0del plenario a esta Corporaci\u00f3n para que se defina \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Armenia y Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia, \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0art\u00edculo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que \u201cDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de \u00a0prosperar la impugnaci\u00f3n de competencia, el superior deber\u00e1 \u00a0remitir la actuaci\u00f3n al funcionario competente. Esta decisi\u00f3n \u00a0no admite recurso alguno\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, es el \u00a0mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para precisar \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0manera que, corresponde \u00a0dilucidar cu\u00e1l es la \u00a0autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0Alba \u00a0Mendre Pardo Henao, \u00a0a quien se le atribuye el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Para ello, \u00a0basta remitirse al art\u00edculo \u00a043 \u00a0del estatuto procesal que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y, a su vez al \u00a0art\u00edculo 42 \u00a0de la Ley 906 de 2004 distribuye, para efectos de juzgamiento, el \u00a0territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo \u00a0cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los \u00a0delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces \u00a0Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el \u00a0territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los \u00a0Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el presente caso, de acuerdo con la sinopsis f\u00e1ctica rese\u00f1ada \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n y aclaraciones efectuadas en la \u00a0audiencia convocada, el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes previsto en el art\u00edculo 376 del \u00a0estatuto sustancial, que se le atribuye a la imputada, se cometi\u00f3 \u00a0en la ciudad de Pereira, localidad donde se dice la implicada \u00a0transport\u00f3 la sustancia estupefaciente, actualizando con ello \u00a0la conducta punible indicada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a014, numeral, 1, de la Ley 599 de 2000. De modo que, es a la autoridad \u00a0judicial con jurisdicci\u00f3n en aqu\u00e9lla localidad a la que \u00a0le compete conocer del juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n a los Juzgados Penales \u00a0de Circuito de Conocimiento de Pereira, reparto, para los fines \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Sin que lo \u00a0anterior signifique desconocer la posici\u00f3n adoptada en \u00a0decisi\u00f3n CSJ AP2863-2019, Rad. 55616 respecto del tr\u00e1mite \u00a0de este tipo de asuntos, s\u00f3lo que en el caso particular se da \u00a0por superada en procura de no dilatar m\u00e1s la actuaci\u00f3n, \u00a0lo cual no significa una revaluaci\u00f3n de la citada postura, \u00a0comoquiera que en lo sucesivo se le debe dar aplicaci\u00f3n a ella \u00a0por parte de los funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar \u00a0al \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira- reparto, la \u00a0competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Alba \u00a0Mendre Pardo Henao. \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar lo ac\u00e1 \u00a0decido al Juzgado 4 Penal del Circuito de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 de la carpeta \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3453-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55901 \u00a0 Acta 204 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Alba Mendre Pardo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42675","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42675\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}