{"id":42674,"date":"2023-09-14T21:45:57","date_gmt":"2023-09-14T21:45:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3447-201955857\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:57","slug":"ap3447-201955857","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3447-201955857\/","title":{"rendered":"AP3447-2019(55857)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>AP3447 &#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b055857 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 204 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para juzgar a Y\u00c9SICA ALEJANDRA PINEDA MONTIEL, \u00a0imputada por el delito de extorsi\u00f3n agravada en concurso \u00a0homog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0ACUSACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, la presente investigaci\u00f3n tuvo su \u00a0g\u00e9nesis en dos denuncias: la primera instaurada por el se\u00f1or \u00a0Gustavo Alberto Tovar Mercado, en la cual inform\u00f3 que, el 16 \u00a0de junio de 2016, laborando en una finca ubicada en el municipio de \u00a0Morroa (Sucre), recibi\u00f3 una llamada a su celular en la cual un \u00a0sujeto que se hizo pasar por su sobrino Carlos Mario, le manifest\u00f3 \u00a0que, viajando en un carro con un amigo, los detuvo la polic\u00eda, \u00a0hallando en el veh\u00edculo un arma de fuego. Acto seguido, lo \u00a0comunic\u00f3 con el supuesto uniformado, quien se ofreci\u00f3 a \u00a0evitar que su familiar fuera a la c\u00e1rcel, para lo cual le \u00a0exigi\u00f3 consignar $700.000, en la empresa giros Efecty, a \u00a0nombre de Y\u00c9SICA ALEJANDRA PINEDA, identificada con C.C. \u00a01.143.976.156. El se\u00f1or Tovar Mercado efectu\u00f3 la \u00a0consignaci\u00f3n, estableci\u00e9ndose que el dinero fue \u00a0reclamado el mismo d\u00eda por la citada, en la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda \u00a0denuncia la present\u00f3 el se\u00f1or Julio Enrique Baquero \u00a0Parra, dando a conocer que, el 24 de julio del mismo a\u00f1o se \u00a0encontraba en su residencia situada en el corregimiento Cruz del \u00a0Beke, en Sincelejo, cuando fue contactado por un sujeto, quien \u00a0haci\u00e9ndose pasar por sargento de la polic\u00eda, le inform\u00f3 \u00a0que en Sahag\u00fan hab\u00edan capturado a su sobrino Juan \u00a0Carlos Baquero Monterrosa, en circunstancias similares a las antes \u00a0relatadas, exigi\u00e9ndole $1.200.000 para dejarlo en libertad. \u00a0As\u00ed, logr\u00f3 que Baquero Parra consignara $400.000 en una \u00a0oficina de Super Giros con sede en la capital de Sucre, a nombre de \u00a0Y\u00c9SICA ALEJANDRA PINEDA, quien reclam\u00f3 el dinero el \u00a0mismo d\u00eda en la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Por los hechos \u00a0expuestos, el 20 de marzo del a\u00f1o en curso, ante el Juzgado 6\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Ibagu\u00e9, la Fiscal\u00eda endilg\u00f3 a la citada Y\u00c9SICA \u00a0PINEDA cargos por el delito de Extorsi\u00f3n Agravada en concurso \u00a0homog\u00e9neo, los cuales no acept\u00f3. \u00a0Igualmente, \u00a0le impuso medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Asignadas \u00a0las diligencias al Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Cali, para surtir la etapa de juzgamiento, se convoc\u00f3 \u00a0el 22 de julio siguiente para la celebraci\u00f3n de la audiencia \u00a0de acusaci\u00f3n, en desarrollo de la cual, la Fiscal\u00eda \u00a0manifest\u00f3 que se configuraba una causal de incompetencia por \u00a0el factor territorial, atendiendo a que, seg\u00fan el informe de \u00a0Polic\u00eda Judicial del 10 de octubre de 2018, las llamadas de \u00a0connotaci\u00f3n il\u00edcita y los actos de constre\u00f1imiento \u00a0en contra de las v\u00edctimas se materializaron en el municipio de \u00a0Guaduas, Cundinamarca y no en la ciudad de Cali, donde se reclamaron \u00a0los dineros fruto de la extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto y siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corte \u00a0Suprema de Justicia en la materia, estima que la competencia para \u00a0conocer de este asunto radica en el Juez Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de la citada municipalidad. Petici\u00f3n \u00a0coadyuvada por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el titular del juzgado se declar\u00f3 incompetente para conocer \u00a0del asunto y orden\u00f3 el env\u00edo de las diligencias a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, para que se pronunciara al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al tenor de lo normado en el numeral 4\u00ba del precepto \u00a032 de la Ley 906 de 2004, la Sala est\u00e1 facultada para dirimir \u00a0la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda \u00a0recaer la competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n, \u00a0tienen su sede en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. El incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia constituye un mecanismo \u00e1gil \u00a0y expedito a trav\u00e9s del cual el superior funcional, en caso de \u00a0incertidumbre frente a este presupuesto procesal, resuelve a qui\u00e9n \u00a0corresponde el conocimiento de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conforme el canon 43 de la Ley 906 de 2004, es \u00a0competente para conocer del juzgamiento: (i) el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito, o (ii) de aquel en el cual se present\u00f3 \u00a0la acusaci\u00f3n, cuando no sea posible determinar el de su \u00a0ocurrencia, o la conducta se hubiese realizado en varios lugares, en \u00a0uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso \u00a0examinado, el motivo por el que el Juzgado 7\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali declin\u00f3 el \u00a0conocimiento de este proceso subyace en el factor territorial, al \u00a0considerar que el delito de extorsi\u00f3n agravada en concurso \u00a0homog\u00e9neo imputado a Y\u00c9SICA ALEJANDRA PINEDA MONTIEL, \u00a0acaeci\u00f3 en el municipio de Guaduas, Cundinamarca; raz\u00f3n \u00a0por la que estim\u00f3 que un juez de igual rango y especialidad \u00a0con sede en ese lugar deb\u00eda asumir el asunto propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0no generar duda que, por el \u00a0factor objetivo, la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento corresponde a los \u00a0Jueces Penales Municipales (canon 37-2 de \u00a0la Ley 906 de 2004), se procede a determinar, de acuerdo a los \u00a0antecedentes consignados en precedencia, el lugar donde acaeci\u00f3 \u00a0la conducta investigada. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Sala ha sido reiterativa en indicar que cuando la extorsi\u00f3n se \u00a0realiza a trav\u00e9s de llamadas telef\u00f3nicas, se \u00a0materializa donde tuvo inicio la exigencia dineraria: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto \u00a0del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, \u00a0la conducta \u00a0punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, cuando quiera que el m\u00e9todo \u00a0utilizado para transmitir las amenazas extorsivas sea el de las \u00a0llamadas, se tiene como lugar de ejecuci\u00f3n de la conducta \u00a0aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, \u00a0bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es \u00a0la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo cual se hace de \u00a0manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje por v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica.1 \u00a0(Subrayado de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0verificado el registro de la audiencia de acusaci\u00f3n, las \u00a0llamadas extorsivas realizadas a las v\u00edctimas \u201cse \u00a0originaron en celdas que corresponden a las antenas de comunicaciones \u00a0que le dan cobertura y que se encuentran relativamente cerca de la \u00a0c\u00e1rcel La Esperanza del municipio de Guaduas, Cundinamarca\u201d2. \u00a0Por tanto, la competencia para conocer de este asunto, por el factor \u00a0territorial, corresponde a los Jueces Promiscuo Municipales con \u00a0Funciones de Conocimiento, con sede en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0las diligencias se enviar\u00e1n al reparto de esos despachos, para \u00a0lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0advierte que a partir de la postura recientemente asumida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en el auto AP2863-2019, el juez que rehus\u00f3 \u00a0la competencia, luego de correr traslado de dicha circunstancia a los \u00a0integrantes de la audiencia, de no existir controversia deber\u00e1 \u00a0enviar el expediente al funcionario que se estima con facultades para \u00a0conocer el diligenciamiento, quien, en caso de desacuerdo, rechazar\u00e1 \u00a0la propuesta y de manera motivada remitir\u00e1 el expediente a \u00a0esta Sala, para que dirima el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar que la competencia para conocer del proceso \u00a0adelantado contra Y\u00c9SICA ALEJANDRA PINEDA MONTIEL, por el \u00a0delito de extorsi\u00f3n agravada en concurso homog\u00e9neo, \u00a0corresponde a los Juzgados Promiscuos Municipales con Funciones de \u00a0Conocimiento de Guaduas, a cuyo reparto se enviar\u00e1 el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Inf\u00f3rmese esta \u00a0decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40927. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 08:33 y ss. registro de audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 AP3447 &#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b055857 \u00a0 Acta n.\u00b0 204 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para juzgar a Y\u00c9SICA ALEJANDRA PINEDA MONTIEL, \u00a0imputada por el delito de extorsi\u00f3n agravada en 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