{"id":42669,"date":"2023-09-14T21:45:57","date_gmt":"2023-09-14T21:45:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3422-201955894\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:57","slug":"ap3422-201955894","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3422-201955894\/","title":{"rendered":"AP3422-2019(55894)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3422-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 55894 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0204 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO HERN\u00c1NDEZ RESTREPO, \u00a0por la posible comisi\u00f3n del delito de homicidio \u00a0agravado1 \u00a0en \u00a0concurso sucesivo heterog\u00e9neo con el de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones agravado2. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n y su adici\u00f3n, se extrae que el 6 \u00a0de julio de 2016, en v\u00eda p\u00fablica de la ciudad de \u00a0Sincelejo, Edgar Enrique Mej\u00eda Montoya, quien fung\u00eda \u00a0como Gerente Operativo de la Empresa de Transporte TORCOROMA, \u00a0cuando \u00a0se encontraba al interior de una camioneta recibi\u00f3 un disparo \u00a0en la regi\u00f3n del cuello y falleci\u00f3 instantes despu\u00e9s, \u00a0en la Cl\u00ednica Reina Mar\u00eda de esa ciudad. \u00a0Uno de los \u00a0sicarios que particip\u00f3 en el homicidio fue capturado tras ser \u00a0perseguido por algunos mototaxistas e integrantes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de obtener beneficios por colaboraci\u00f3n, el detenido \u00a0acept\u00f3 su participaci\u00f3n en los hechos y adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 a Jaime Alfonso Villa Cardona y Jhonatan V\u00e1squez \u00a0como coautores. \u00a0Inform\u00f3 que Villa Cardona les ofreci\u00f3 \u00a0a \u00e9l y a V\u00e1squez, sicario que viaj\u00f3 desde la \u00a0ciudad de Pereira, una fuerte suma de dinero para que atentaran, \u00a0primero, contra la vida del padre de Mej\u00eda Montoya. \u00a0Sin \u00a0embargo, en un cambio de planes les orden\u00f3 asesinar a \u00e9ste \u00a0\u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte Jaime Alfonso Villa Cardona, con el fin de colaborar con el \u00a0esclarecimiento de los hechos inform\u00f3 las circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar en que se plane\u00f3 el homicidio contra \u00a0Edgar Enrique Mej\u00eda Montoya, hizo un se\u00f1alamiento \u00a0directo contra \u00a0Jhonatan V\u00e1squez, Eduard Stiven y C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO HERN\u00c1NDEZ a quien \u201cconoc\u00eda \u00a0de vieja data, que hab\u00eda pertenecido al Comando Jungla de la \u00a0Polic\u00eda, lo describi\u00f3 f\u00edsicamente y aport\u00f3 \u00a0datos de ubicaci\u00f3n\u20263\u201d \u00a0y asegur\u00f3 que fue \u201cla \u00a0persona que lo contrat\u00f3 para realizar el vil asesinato, \u00a0se\u00f1alando incluso la suma de dinero que destinaron con ese \u00a0prop\u00f3sito y para la consecuci\u00f3n de todos los medios, \u00a0orientados inequ\u00edvocamente a dar muerte al se\u00f1or EDGAR \u00a0quien fung\u00eda como gerente de Torcoroma,\u20264\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de noviembre de 2018 fue capturado C\u00c9SAR AUGUSTO HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESTREPO. \u00a0El d\u00eda siguiente se realizaron las audiencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminares, donde se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 de enero del a\u00f1o que avanza, la fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n contra HERN\u00c1NDEZ RESTREPO, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso sucesivo heterog\u00e9neo con el de porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegal de armas de fuego agravado6, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 10\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado \u2013 Proyecto OIT. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 29 de enero del presente a\u00f1o, ese despacho judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0avoc\u00f3 conocimiento, fij\u00f3 fecha para llevar a cabo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 16 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, \u00a0y dispuso que al no haberse allegado con el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n un documento que acreditara la calidad de agremiado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sindical de la v\u00edctima a la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transportadores \u2014ASOTRANS\u2014, se trasladara copia simple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la certificaci\u00f3n7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en ese sentido, se encuentra en los expedientes 2018-00046 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018-00048 ya que se trata de los mismos hechos y sujeto pasivo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 de julio del presente a\u00f1o, se instal\u00f3 la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, en ella luego de que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acreditara la calidad de v\u00edctimas se les reconoci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como tal. Luego, se concedi\u00f3 la palabra a las partes e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinientes para que se pronunciaran sobre las causales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incompetencia, impedimentos e hicieran observaciones al escrito en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de que hubieren. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda no advirti\u00f3 la existencia de alguna causal de \u00a0nulidad, impedimento o recusaci\u00f3n, y anunci\u00f3 que \u00a0adicionar\u00eda el escrito de acusaci\u00f3n respecto de los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes y elementos de prueba, entre \u00a0los que est\u00e1n la certificaci\u00f3n de ASOTRANS de fecha 11 \u00a0de octubre de 2018, que acredita la condici\u00f3n de v\u00edctima \u00a0sindicalizado de Edgar Enrique Mej\u00eda Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0juez solicit\u00f3 a la Fiscal que corriera traslado de la \u00a0certificaci\u00f3n con el fin de dejar sentada la competencia del \u00a0despacho y continuar con el tr\u00e1mite del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, la defensa de HERN\u00c1NDEZ RESTREPO manifest\u00f3 que \u00a0existe una causal de incompetencia, puesto que no se acredit\u00f3 \u00a0legalmente que la v\u00edctima, Mej\u00eda Montoya, fuera l\u00edder \u00a0sindical, por lo que la competencia ser\u00eda de la justicia \u00a0ordinaria, espec\u00edficamente un juzgado penal del circuito de \u00a0Sincelejo, y no especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0la defensora del procesado, que son muchas las versiones que existen \u00a0respecto de la muerte de Mej\u00eda Montoya, pero en ninguna se ha \u00a0dicho que ocurri\u00f3 por ser un l\u00edder sindical; por ese \u00a0motivo solicit\u00f3 informaci\u00f3n al Ministerio de Trabajo y \u00a0Protecci\u00f3n Social tendiente a que se informara si existe un \u00a0gremio sindical de trabajadores denominado ASOTRANS, donde encontr\u00f3 \u00a0que no existe una asociaci\u00f3n sindical con ese nombre, es una \u00a0empresa legalmente constituida y se rige por la normas del c\u00f3digo \u00a0de comercio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior propuso \u201cla \u00a0colisi\u00f3n negativa de competencia\u201d \u00a0y solicit\u00f3 se remita la actuaci\u00f3n a los juzgados \u00a0penales del circuito de Sincelejo, pues es all\u00ed donde se debe \u00a0adelantar el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado fiscal indic\u00f3 que la situaci\u00f3n alegada por la \u00a0defensa de HERN\u00c1NDEZ RESTREPO ya fue definida por la Corte \u00a0Suprema de Justicia en decisi\u00f3n del 21 de noviembre de 2018, \u00a0dentro del proceso identificado bajo el radicado 54093, donde se dej\u00f3 \u00a0constancia de que Edgar Enrique Mej\u00eda Montoya (v\u00edctima) \u00a0pertenec\u00eda a la Asociaci\u00f3n Nacional de Transportadores \u00a0ASOTRANS, y dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra Edwar Stiven Padilla \u00c1lvarez al Juzgado OIT, el cual es \u00a0competente para conocer del caso conforme al Acuerdo PSA16-10540 del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, como lo anunci\u00f3 al comenzar la diligencia trajo entre \u00a0otros elementos de prueba, para adicionar el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0la certificaci\u00f3n de ASOTRANS con la cual se acredita la \u00a0calidad de la v\u00edctima como l\u00edder sindical. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Representante de v\u00edctimas, dijo que la defensa de HERN\u00c1NDEZ \u00a0RESTREPO desconoce que existen los sindicatos de trabajadores y las \u00a0agremiaciones patronales, por lo tanto, si eleva una petici\u00f3n \u00a0sobre la existencia de un sindicato de trabajadores cuando se trata \u00a0de una agremiaci\u00f3n patronal, no va a encontrar respuesta \u00a0satisfactoria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0son dos los pronunciamientos del \u00d3rgano de Cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal, en los que se ha dicho que la competencia \u00a0se establece ante el juez especializado OIT, en donde se estudi\u00f3 \u00a0el Convenio 87 de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que existe la Resoluci\u00f3n 5354 del 10 de julio de 2018 en la \u00a0que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n adopt\u00f3 unas \u00a0recomendaciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas en favor de Edgar Enrique Mej\u00eda \u00a0Puentes y su n\u00facleo familiar, con ocasi\u00f3n del homicidio \u00a0de Edgar Enrique Mej\u00eda Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Delegada del Ministerio P\u00fablico, indic\u00f3 que pese a que \u00a0de la actuaci\u00f3n se han derivado varias rupturas procesales y \u00a0que se conoce lo que ha pasado en cada una de ellas, se debe estudiar \u00a0cada caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que contrario a lo manifestado por la apoderada de HERN\u00c1NDEZ \u00a0RESTREPO, la Fiscal\u00eda s\u00ed anunci\u00f3 desde el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n que cuenta con una constancia que \u00a0acredita que Mej\u00eda Montoya pertenec\u00eda a ASOTRANS, por \u00a0lo tanto se dan los presupuestos del numeral 10\u00b0 del art\u00edculo \u00a0104 del C\u00f3digo Penal para fijar la competencia en los juzgados \u00a0especializados OIT. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez aclar\u00f3 que no existe la figura de la colisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia en la Ley 906 de 2004, y que lo que hizo la apoderada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERN\u00c1NDEZ RESTREPO fue impugnar la competencia del despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para continuar conociendo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la apoderada controvierte es la certificaci\u00f3n emitida por \u00a0ASOTRANS, de la cual se deduce la calidad de sindicalista de la \u00a0v\u00edctima Mej\u00eda Montoya, pero esto ya fue objeto de \u00a0debate por la Corte Suprema de Justicia quien en prove\u00eddo CSJ \u00a0AP5021-2018, Rad. 54093, 21 Nov. 2018 tuvo en cuenta el mencionado \u00a0documento, e indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0calidad de sindicalista del se\u00f1or Edgar Enrique Mej\u00eda \u00a0Montoya\u2026 se acredita con la certificaci\u00f3n emitida por \u00a0ASOTRANS donde indica que Edgar Enrique Mej\u00eda Montoya hizo \u00a0parte de su agremiaci\u00f3n y de la junta directiva representada \u00a0en el cap\u00edtulo regional ASOTRANS Sucre\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0la funcionaria judicial que en la mencionada decisi\u00f3n la Corte \u00a0dijo que ASOTRANS \u201ces \u00a0un sindicato gremial de empresarios en los t\u00e9rminos a los que \u00a0se refiere el c\u00f3digo sustantivo del trabajo en sus art\u00edculos \u00a0365 literal c), cuando habla de gremiales e individuos que est\u00e1n \u00a0formados por la misma profesi\u00f3n u oficio u especialidad, y el \u00a0359 que todo sindicato de trabajadores necesita para inferirse o \u00a0subsistir un n\u00famero inferior a 25 afiliados y todo sindicato \u00a0patronal no menor de 5 empleadores&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0adem\u00e1s la juez que, respecto al \u201cm\u00f3vil\u201d \u00a0que tambi\u00e9n controvierte la defensa, ha dicho el \u00d3rgano \u00a0de Cierre que no es un requisito para radicar la competencia, pues \u00a0este se dilucida despu\u00e9s de culminar toda la etapa \u00a0preparatoria, lo que debe probarse es que la v\u00edctima \u00a0m\u00ednimamente sea \u201csindicalizado\u201d, \u00a0ni siquiera que sea l\u00edder o parte de la junta directiva. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que al haberse impugnado la competencia, \u00a0proced\u00eda el envi\u00f3 inmediato de la carpeta al \u00a0funcionario que debe definirla, raz\u00f3n por la cual dispuso su \u00a0remisi\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0al canon 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal8, \u00a0el incidente de definici\u00f3n de competencia constituye un \u00a0mecanismo \u00e1gil y expedito a trav\u00e9s del cual el superior \u00a0funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto \u00a0procesal, resuelve a qui\u00e9n corresponde el conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0tales condiciones, corresponde a esta Colegiatura determinar la \u00a0autoridad judicial encargada de conocer el proceso contra C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO HERN\u00c1NDEZ RESTREPO, a quien se le atribuyen los \u00a0delitos homicidio agravado en concurso sucesivo heterog\u00e9neo \u00a0con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones agravado, siendo la v\u00edctima, \u00a0Edgar Enrique Mej\u00eda Montoya, directivo de ASOTRANS. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este asunto concurre una circunstancia especial que impide \u00a0acudir al criterio general de asignaci\u00f3n de competencia \u00a0reglado en los art\u00edculos 43 y 52 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0Consiste en el rol de directivo9 \u00a0de Asotrans10, \u00a0que ostentaba la v\u00edctima de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha precisado la Sala11: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s de diferentes \u00a0acuerdos (PSAA07-4082 de 2007, PSAA08-4443 de 2008, PSAA08-4924 de \u00a02008, PSAA08-4959 de 2008, PSAA09-6093 de 2008, PSAA10-7011 de 2010, \u00a0PSAA12-9478 de 2012, PSAA14-10178 de 2014 y PSAA16-10540 de 2016), \u00a0asign\u00f3 \u00a0\u00abpor descongesti\u00f3n\u2026 el conocimiento exclusivo del \u00a0tr\u00e1mite y fallo de los procesos penales relacionados con los \u00a0homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y \u00a0sindicalistas\u00bb a determinados juzgados penales del circuito \u00a0especializados de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0medida de descongesti\u00f3n fue prorrogada recientemente por el \u00a0Acuerdo PCSJA19-11291 del 30 de mayo de 201912, \u00a0que asign\u00f3 a los Juzgados 10 y 11 Penales del Circuito \u00a0Especializados de Bogot\u00e1, continuar conociendo de los procesos \u00a0de dicha naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, ha dicho la Sala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura adopt\u00f3 medidas de \u00a0obligatorio cumplimiento sobre el conocimiento de ciertos asuntos, en \u00a0este particular caso, de procesos en los cuales los sujetos pasivos \u00a0de la conducta punible ostentan una calidad especial ser dirigentes \u00a0sindicales o sindicalistas, excluyendo de igual manera el factor \u00a0territorial, pues confiere a estos Juzgados competencia a nivel \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de lo anterior se concluye que el \u00a0conocimiento de los procesos que la norma de descongesti\u00f3n \u00a0prev\u00e9 est\u00e1 dado por la pertenencia de la v\u00edctima \u00a0a una organizaci\u00f3n sindical, ya sea en calidad de dirigente o \u00a0como afiliado, \u00a0sin que ello signifique que el motivo delictivo sea en raz\u00f3n \u00a0de ello, por una sencilla raz\u00f3n: cuando este requisito se \u00a0requiere la ley expresamente as\u00ed lo menciona \u00a0no debiendo en \u00a0consecuencia el juez extralimitarse al valorar el contenido normativo \u00a0de la ley o lo que haga sus veces, pues conforme a las reglas de \u00a0interpretaci\u00f3n cuando el sentido de la norma sea claro no se \u00a0desatender\u00e1 su tenor literal so pretexto de consultar su \u00a0esp\u00edritu . \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, si el Acuerdo no precisa el motivo del delito para \u00a0adjudicar la competencia a determinada autoridad, mal podr\u00eda \u00a0extenderse ese requisito por la v\u00eda judicial, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando de lo que se trata es de descongestionar los despachos \u00a0judiciales del pa\u00eds, sin mudar de manera alguna la competencia \u00a0entre los juzgados penales del circuito y los del circuito \u00a0especializado, a quienes se les han atribuido competencias \u00a0espec\u00edficas dentro de la legislaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior resulta claro, entonces, que cuando los delitos sean \u00a0cometidos en raz\u00f3n de la calidad de dirigente sindical -lo \u00a0cual constituye una agravante bajo las normas penales colombianas- \u00a0ser\u00e1 el juez penal del circuito especializado el competente \u00a0para conocer de la actuaci\u00f3n, mientras que por competencia \u00a0residual, en \u00a0aquellos asuntos en donde \u00a0ello no constituya el m\u00f3vil o no \u00a0concurra la calidad de dirigente pero s\u00ed la de miembro de un \u00a0sindicato, ser\u00e1 el juez penal del circuito de descongesti\u00f3n \u00a0 O.I.T., el que de acuerdo con las medidas de descongesti\u00f3n \u00a0deber\u00e1 dictar el correspondiente fallo. \u00a0(CSJ \u00a0AP, 20 Abr 2012, Rad. 38508, resaltados fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, seg\u00fan \u00a0se indic\u00f3 en la adici\u00f3n al escrito de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, Edgar Enrique Mej\u00eda Montoya \u00a0\u00abpertenec\u00eda \u00a0a la Asociaci\u00f3n Nacional de Transportadores Asotrans, \u00a0ostentando la calidad de v\u00edctima sindicalizado\u00bb13. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En consecuencia, toda vez que a la actuaci\u00f3n se alleg\u00f3 \u00a0constancia con la que se acredit\u00f3 que Edgar Enrique Mej\u00eda \u00a0Montoya, v\u00edctima de los delitos reprochados a C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO HERN\u00c1NDEZ RESTREPO, pertenec\u00eda a la Asociaci\u00f3n \u00a0Nacional de Transportadores \u2013 Asotrans y esta, seg\u00fan se \u00a0dijo en autos CSJ \u00a0AP4753-2018, Rad. 54056 31 Oct. 2018 y CSJ AP5021-2018, Rad. 54093 21 \u00a0Nov. 2018, es un sindicato de \u00a0\u00abcar\u00e1cter \u00a0\u201cgremial\u201d, sin \u00e1nimo de lucro y cuyo objetivo \u00a0general es \u00abla defensa, desarrollo y fomento de los intereses \u00a0de la industria del transporte p\u00fablico\u2026\u00bb, \u00a0se impone asignar las diligencias al Juzgado D\u00e9cimo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u2013 OIT, despacho que \u00a0como se indica en el acuerdo PSAA16-10540 del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura14, \u00a0es el competente para continuar con el tr\u00e1mite de este tipo de \u00a0asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la \u00a0competencia para conocer del proceso seguido contra C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO HERN\u00c1NDEZ RESTREPO, corresponde \u00a0al Juzgado 10\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0Programa OIT. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER \u00a0las diligencias al mencionado despacho, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0COPIA \u00a0de esta providencia a los involucrados en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por las causales 4\u00aa (Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precio, promesa remuneratoria, \u00e1nimo de lucro o por otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivo abyecto o f\u00fatil.), 7\u00aa (Colocando a la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o inferioridad o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n) y 10\u00aa (Si se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comete en persona que sea o haya sido servidor p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una organizaci\u00f3n\u00a0sindical \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalmente\u00a0reconocida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico o religioso en raz\u00f3n de ello) del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 104 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la causal 5\u00aa del art 365 ejusdem (Obrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en coparticipaci\u00f3n criminal) \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adici\u00f3n escrito de acusaci\u00f3n obrante a folios 105 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0112 del expediente identificado con radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0700016001037201601411 (N.I. 2019-00003) \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por las causales 4\u00aa (Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precio, promesa remuneratoria, \u00e1nimo de lucro o por otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivo abyecto o f\u00fatil.), 7\u00aa (Colocando a la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o inferioridad o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n) y 10\u00aa (Si se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comete en persona que sea o haya sido servidor p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una organizaci\u00f3n\u00a0sindical \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalmente\u00a0reconocida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico o religioso en raz\u00f3n de ello) del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 104 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la causal 5\u00aa del art 365 ejusdem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Obrar en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coparticipaci\u00f3n criminal) \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 del expediente 2019-0003. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de plano. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la incompetencia la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan certificaci\u00f3n que aport\u00f3 la Fiscal\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asotrans inform\u00f3 que Edgar Enrique Mej\u00eda Montoya hac\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de esa Asociaci\u00f3n y de su Junta Directiva (folio 129 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del expediente 2019-00003). \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha organizaci\u00f3n es un sindicato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gremial de empresarios, en los t\u00e9rminos a los que se refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, en sus arts. 356 literal c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Gremiales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si est\u00e1n formados por individuos de una misma profesi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio o especialidad) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 359 (Todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independientes entre s\u00ed). \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (cfr. CSJ AP521 \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 y CSJ AP4864 \u2013 2015, entre otras, Criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterado en la decisi\u00f3n CSJAP5021 del 21 Nov. 2018, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054093 y CSJAP1769 del 15 My. 2019, Rad. 55255. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hasta el 30 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 109 vto. del expediente 2019-00003. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prorrogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recientemente a trav\u00e9s de Acuerdo PCSJA19-11291 del 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP3422-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 55894 \u00a0 Acta \u00a0204 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}