{"id":42668,"date":"2023-09-14T21:45:57","date_gmt":"2023-09-14T21:45:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3420-201955553\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:57","slug":"ap3420-201955553","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3420-201955553\/","title":{"rendered":"AP3420-2019(55553)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3420-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 55553 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0204 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta contra DIEGO FERNANDO PIZARRO PORTILLA, requerido por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 0254 del 8 de marzo de 20171, \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia la detenci\u00f3n preventiva con \u00a0fines de extradici\u00f3n de DIEGO FERNANDO PIZARRO PORTILLA, \u00a0ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por \u00abdelitos \u00a0federales de \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n No. 4:16:CR:1642, \u00a0dictada el 10 de noviembre de 2016 en la Corte del Distrito Este de \u00a0Texas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 16 de febrero de 2018, el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0Su detenci\u00f3n se materializ\u00f3 el 12 \u00a0de abril de 2019 en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed \u00a0(Valle \u00a0del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 0777 del 5 de junio de este a\u00f1o3, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de PIZARRO \u00a0PORTILLA y \u00a0para tal efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que es del caso \u00a0\u00ab\u2026 proceder con sujeci\u00f3n a\u2026 la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d (\u2026) \u00a0y \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u00bb. \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3, que en los aspectos no regulados por los instrumentos \u00a0internacionales referidos, el tr\u00e1mite debe regirse por lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal4. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente al de Justicia \u00a0y del Derecho que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0arribar a esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 14 de junio siguiente se requiri\u00f3 al reclamado con el fin \u00a0de que designara apoderado. \u00a0Como guard\u00f3 silencio, el 27 del \u00a0mismo mes se nombr\u00f3 uno adscrito a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0PIZARRO PORTILLA le confiri\u00f3 poder a una abogada de confianza, \u00a0quien asumi\u00f3 la representaci\u00f3n del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro del plazo para elevar postulaciones probatorias, la \u00a0Procuradur\u00eda inform\u00f3 que no consideraba necesario \u00a0formular alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la defensa se refiri\u00f3, de manera general, a los \u00a0conceptos de conducencia, \u00a0pertinencia, \u00a0utilidad \u00a0y a los principios de territorialidad \u00a0y \u00a0nacionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, pidi\u00f3 a la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que se oficie al establecimiento carcelario de \u00abGinebra \u00a0Valle\u00bb \u00a0con el fin de establecer las razones por las que su prohijado estaba \u00a0privado de la libertad en ese lugar al momento de ser enterado del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y la fecha en que fue internado. \u00a0 Adem\u00e1s, \u00aboficiar\u00bb \u00a0en orden a determinar si la plena identidad del requerido \u00abre\u00fane \u00a0todos los presupuestos indicados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Ordenar \u00a0al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, que \u00a0allegue copia de la sentencia emitida dentro del proceso \u00a076001-6000-000-2017-00135 en el que su defendido fue condenado por \u00a0los delitos de concierto para delinquir, tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes y porte de armas de fuego, en hechos anteriores \u00abde \u00a0la firma y entrada en vigencia del Acuerdo Final para la Paz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Pide \u00a0que se oficie a las \u00abautoridades \u00a0y entes competentes\u00bb \u00a0para que indiquen si su prohijado \u00abcuenta \u00a0con procesos vigentes, anotaciones e investigaciones\u00bb y \u00a0adem\u00e1s, se\u00f1alen en qu\u00e9 lugar se cometieron los \u00a0hechos que fundamentan el pedido de extradici\u00f3n y si los \u00a0elementos de convicci\u00f3n recaudados son respetuosos del \u00a0principio de legalidad. \u00a0Ello, con el fin de \u00abdescartar \u00a0la comisi\u00f3n de la conducta delictual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Que \u00a0se informe si la Fiscal\u00eda cumpli\u00f3 la previsi\u00f3n \u00a0contenida en el art. 2.2.2.3.1. del Decreto 1069 de 2015, seg\u00fan \u00a0la cual esa autoridad cuenta con cinco d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para librar orden de captura con fines de extradici\u00f3n, previa \u00a0solicitud del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Que \u00a0se reciba entrevista al agente de la DEA para que aclare las \u00a0manifestaciones que consign\u00f3 en la declaraci\u00f3n anexa a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n, en punto de distintos aspectos \u00a0relacionados con la comisi\u00f3n del delito y las reglas para la \u00a0recolecci\u00f3n y el control posterior de los elementos \u00a0probatorios que soportan el indictment. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Que se exija al Estado requirente aportar evidencia que permita \u00a0inferir la responsabilidad de su prohijado en los hechos que se le \u00a0endilgan, as\u00ed como evaluar, de tales elementos, si \u00e9l \u00a0pudo cometer el injusto, por v\u00eda de un \u00abcontrol \u00a0de legalidad\u00bb \u00a0que lleve a cabo esta Corporaci\u00f3n y se acredite, as\u00ed, \u00a0que \u00e9l es \u00abv\u00edctima \u00a0sistem\u00e1tica de una pol\u00edtica estatal en asociaci\u00f3n \u00a0con organismos norteamericanos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Que \u00a0se practiquen pruebas para acreditar la condici\u00f3n de \u00a0\u00abmarginalidad\u00bb \u00a0que ostenta PIZARRO PORTILLA, lo que conllevar\u00eda a denegar la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y los Estados Unidos, se contrae \u00a0a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004)5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita. \u00a0A saber: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iii) \u00a0la incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses, (iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. (En \u00a0ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros, exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan \u00a0como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre las pretensiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La que busca acreditar la plena \u00a0identidad del \u00a0requerido, resulta innecesaria, toda vez que obra en el expediente \u00a0informe de investigador pericial mediante el cual se identific\u00f3 \u00a0e individualiz\u00f3 a PIZARRO PORTILLA y cuyos resultados ser\u00e1n \u00a0valorados por la Corte al momento de emitir el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El requerimiento dirigido a indagar por la existencia de \u00a0investigaciones es conducente, en aras de descartar una eventual \u00a0vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda del non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0le asiste al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se decretar\u00e1 \u00a0esa postulaci\u00f3n de la defensa, en el sentido de requerir a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que, \u00a0en \u00a0el perentorio t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas al que se \u00a0refiere el inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de 20046, \u00a0consulten en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado DIEGO FERNANDO PIZARRO PORTILLA y, en caso \u00a0afirmativo, informen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los \u00a0hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite. \u00a0 Deber\u00e1n adem\u00e1s, de ser el caso, allegar copia de las \u00a0decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se solicitar\u00e1 al Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cali, que allegue, en calidad de pr\u00e9stamo, \u00a0el proceso con radicaci\u00f3n 76001-6000-000-2017-00135 o en su \u00a0defecto, copia de las piezas procesales que considere determinantes \u00a0para establecer, con precisi\u00f3n, la fecha en que se cometieron \u00a0los injustos por los que all\u00ed fue condenado el solicitado y \u00a0verificar si son o no coincidentes con el marco temporal de las \u00a0conductas por las que el Gobierno de los Estados Unidos solicita su \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se requerir\u00e1 a las autoridades competentes, para que precisen \u00a0el lapso durante el cual ha estado privado de la libertad DIEGO \u00a0FERNANDO PIZARRO PORTILLA por cuenta del aludido proceso y si tiene \u00a0otros requerimientos judiciales pendientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Las \u00a0pruebas que postula la defensora, con el fin de incorporar elementos \u00a0relacionados con el lugar donde se materializ\u00f3 el injusto \u00a0sobre el que se funda el pedido de extradici\u00f3n (\u00edtem \u00a0iii) \u00a0no son necesarias, pues al momento de emitir el concepto de rigor \u00a0establecer\u00e1 \u00a0la Corte si se cumple la condicionante constitucional de que la \u00a0conducta se haya materializado en el extranjero \u00a0(ver en ese sentido, CSJ AP8334 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esa labor, bastan: \u00a0i) \u00a0el \u00a0indictment \u00a0emitido \u00a0por la Corte del Distrito Este de Texas y ii) \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n jurada del agente especial de la DEA, Jackie \u00a0Cypert, documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0que describen suficientemente el lugar de ocurrencia de los hechos \u00a0que sirven de sustento a la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, las peticiones a trav\u00e9s de las cuales la apoderada \u00a0de PIZARRO PORTILLA busca demostrar, en esta sede, la inocencia de su \u00a0prohijado (\u00edtems \u00a0v y vi), \u00a0tambi\u00e9n escapan a los fines del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, expuso la Sala recientemente, en CSJ CP-056 \u2013 2018 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 este \u00a0tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, est\u00e1 circunscrito a la verificaci\u00f3n \u00a0objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o \u00a0legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo \u00a0cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias7, \u00a0como \u00a0quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no \u00a0corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal8. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que en \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates \u00a0en \u00a0torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del \u00a0tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por \u00a0las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar \u00a0de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado \u00a0de responsabilidad del reclamado, \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe \u00a0y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades \u00a0judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n \u00a0debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente (\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extrae con facilidad, que las postulaciones de la abogada defensora \u00a0relacionadas en los ac\u00e1pites v \u00a0y \u00a0vi, \u00a0del cap\u00edtulo precedente, resultan impertinentes, en tanto \u00a0ninguna de ellas est\u00e1 encaminada a verificar o complementar \u00a0alg\u00fan elemento relacionado con los temas que la Sala debe \u00a0analizar para proferir la decisi\u00f3n a su cargo. \u00a0Lo que \u00a0pretende la apoderada, en \u00faltimas, es controvertir en esta \u00a0fase la responsabilidad del requerido, pero como se expuso atr\u00e1s, \u00a0dicho debate es ajeno al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es v\u00e1lido que pida acreditar en esta sede la supuesta \u00a0marginalidad \u00a0del \u00a0requerido (\u00edtem \u00a0vii), \u00a0pues esa situaci\u00f3n en nada podr\u00eda incidir de cara al \u00a0concepto a cargo de la Corte, que se debe sujetar, exclusivamente, a \u00a0las previsiones constitucionales y legales antes mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, no tiene aplicaci\u00f3n al caso la previsi\u00f3n \u00a0contenida en el art. 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 20159 \u00a0(\u00edtem \u00a0iv), \u00a0porque se trata de un aspecto relacionado con la libertad, que est\u00e1 \u00a0a cargo del Fiscal General de la Naci\u00f3n10 \u00a0y, adem\u00e1s, DIEGO FERNANDO PIZARRO PORTILLA no fue detenido por \u00a0cuenta de una circular roja, lo que permite advertir la inoperancia, \u00a0en este caso, del t\u00e9rmino all\u00ed previsto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0aunque la apoderada judicial indique que los hechos \u00a0por los que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cali fueron anteriores \u00abde \u00a0la firma y entrada en vigencia del Acuerdo Final para la Paz\u00bb, \u00a0la Sala no encuentra alg\u00fan elemento de juicio que haga \u00a0necesario oficiar a la JEP en aras de verificar si en este caso es \u00a0aplicable la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, pues no obra \u00a0en la carpeta alg\u00fan elemento de juicio del cual se desprenda \u00a0que PIZARRO PORTILLA pertenece a las FARC y en aquella actuaci\u00f3n \u00a0se le declar\u00f3 penalmente responsable como integrante de \u00abuna \u00a0organizaci\u00f3n criminal trasnacional autodenominada \u201cLa \u00a0Empresa\u201d\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No se estima necesario decretar alguna prueba de manera oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0las pruebas pedidas por la defensa, contenidas en el \u00edtem 2.2 \u00a0de la parte motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR POR IMPROCEDENTES \u00a0las postulaciones probatorias formuladas por la defensa del requerido \u00a0descritas en los numerales 2.1. \u00a0y 2.3. \u00a0de la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0lo resuelto en el numeral antecedente procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 110 a 117 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n enunciada como caso 4:16CR 164 Crone y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04:16-cr-00164-MAC-KPJ. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 a 27 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 1375 del 5 de junio de 2019, obrante a folio 18 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe precisar sobre ese punto, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de septiembre de 1979 la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, que en la actualidad se encuentra vigente como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la \u00e9poca de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado, se abrir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a pruebas la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas, m\u00e1s el de distancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas y las que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2005. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023181. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 2.2.2.3.1 T\u00c9RMINO PARA LIBRAR LA ORDEN DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAPTURA CON FINES DE EXTRADICI\u00d3N. Para los efectos previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1453 de 2011 que modific\u00f3 el art\u00edculo 484 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 906 de 2004, a partir del momento en que la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retenida, mediante notificaci\u00f3n roja, sea puesta a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n del Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00e1biles para librar la orden de captura con fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, si fuere del caso. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los arts. 509 y 511 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como consta en la sentencia condenatoria que alleg\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensora, obrante a folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP3420-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 55553 \u00a0 Acta \u00a0204 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42668","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42668","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42668"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42668\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42668"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42668"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42668"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}