{"id":42667,"date":"2023-09-14T21:45:57","date_gmt":"2023-09-14T21:45:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3414-201955919\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:57","slug":"ap3414-201955919","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3414-201955919\/","title":{"rendered":"AP3414-2019(55919)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3414-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55919 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 204 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala resolver la competencia para conocer del juicio seguido en \u00a0contra de EMELY \u00a0TATIANA OVALLE HERRERA \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Da \u00a0cuenta la actuaci\u00f3n que el 14 de marzo de 2017, a las 10:30 \u00a0a.m., Hern\u00e1n Oswaldo Puerres Jojoa recibi\u00f3 una llamada \u00a0de una persona que se identific\u00f3 como su sobrino, quien le \u00a0indic\u00f3 que mientras se movilizaba entre Cali y Pasto tuvo un \u00a0accidente de tr\u00e1nsito y requer\u00eda de un dinero para \u00a0entreg\u00e1rselo a la Polic\u00eda a cambio de no sufrir \u00a0consecuencias jur\u00eddicas, para ello le comunic\u00f3 con un \u00a0individuo que se identific\u00f3 como Teniente de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Carreteras, quien le pidi\u00f3 hacer el giro de \u00a0$208.300 a nombre de EMILY TATIANA OVALLE HERRERA, para as\u00ed \u00a0lograr conciliar con la v\u00edctima del accidente automovil\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el presunto Teniente de la Polic\u00eda tom\u00f3 nuevamente \u00a0contacto telef\u00f3nico con Puerres Jojoa indic\u00e1ndole que \u00a0para dejar libre a su sobrino requer\u00eda de un giro por $700.000 \u00a0a nombre de TATIANA BENITEZ RUBIO y otro por el mismo valor a nombre \u00a0de CARLOS JAVIER TOCORA BUITRAGO. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Materializada \u00a0la orden de captura librada en contra de EMILY \u00a0TATIANA OVALLE HERRERA, el 17 de noviembre de 2018, el Juez 7\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Ibagu\u00e9 legaliz\u00f3 su aprehensi\u00f3n, imparti\u00f3 \u00a0aprobaci\u00f3n a la imputaci\u00f3n formulada por la Fiscal\u00eda, \u00a0como coautora del delito de extorsi\u00f3n agravada, cargo que no \u00a0fue aceptado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a014 de febrero de 2019, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en contra de EMILY TATIANA OVALLE HERRERA como \u00a0coautora del delito de extorsi\u00f3n agravada, con circunstancias \u00a0de menor punibilidad, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos \u00a0244, 245-3 y 551- del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignada la actuaci\u00f3n al Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Pasto- Nari\u00f1o, se instal\u00f3 \u00a0la respectiva audiencia el 11 de julio de 2019, oportunidad en la que \u00a0la defensa solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda aclarar sobre la \u00a0competencia territorial para adelantar la etapa de juzgamiento, pues \u00a0en su sentir, al exigencia econ\u00f3mica se realiz\u00f3 desde \u00a0Ibagu\u00e9 por lo que el competente era un Juez de esa ciudad. Al \u00a0respecto, la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que la Juez era \u00a0competente, toda vez que la v\u00edctima se encontraba radicada en \u00a0esa ciudad y fue all\u00ed donde recibi\u00f3 la llamada \u00a0extorsiva. \u00a0<\/p>\n<p>Decretado \u00a0un receso para verificar el lugar de comisi\u00f3n de los hechos, \u00a0la Fiscal\u00eda pidi\u00f3 la suspensi\u00f3n de la audiencia \u00a0para efectuar las confirmaciones necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reanudada la diligencia el 29 de julio de 2019, el Fiscal manifest\u00f3 \u00a0que revisada la actuaci\u00f3n se evidenci\u00f3 que las personas \u00a0que estaban realizando la exigencia econ\u00f3mica lo hicieron \u00a0desde la ciudad de Ibagu\u00e9, e incluso en esa ciudad la imputada \u00a0retir\u00f3 el dinero producto de la extorsi\u00f3n y fue all\u00ed \u00a0donde se le captur\u00f3, por lo que el competente para conocer del \u00a0juicio deb\u00eda ser un juez con competencia en dicho lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual forma, la representaci\u00f3n de v\u00edctimas y la defensa \u00a0estimaron que el competente para conocer el presente juicio era un \u00a0Juez de la ciudad de Ibagu\u00e9. Acogiendo los planteamientos de \u00a0las partes e interviniente, la Juez manifest\u00f3 su falta de \u00a0competencia para conocer de esta actuaci\u00f3n y como quiera que \u00a0el competente ser\u00eda un hom\u00f3logo de la ciudad de Ibagu\u00e9 \u00a0remiti\u00f3 la carpeta a esta Corporaci\u00f3n para definir la \u00a0competencia, acorde con lo previsto en el art\u00edculo 54 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la \u00a0competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o \u00a0de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 ib\u00eddem precisa que cuando el Juez al que se \u00a0le presente la acusaci\u00f3n manifieste su falta de competencia \u00a0para actuar, deber\u00e1 remitirlo inmediatamente al funcionario \u00a0que le incumbe definirla, quien adoptara la decisi\u00f3n de fondo \u00a0en un t\u00e9rmino de 3 d\u00edas, e igualmente indica que este \u00a0tr\u00e1mite debe seguirse cuando \u00abla incompetencia la \u00a0proponga la defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0precisar que la Sala en auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de \u00a02019, vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C. de P.P., en el entendido que antes de la \u00a0eventual remisi\u00f3n del asunto a esta Sala para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda, debe suscitarse la controversia o \u00a0debate en torno a dicha tem\u00e1tica, por lo que le \u00a0corresponde al titular del despacho \u00abenviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 \u00a0su conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a \u00a0la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pese \u00a0a que en el presente asunto la impugnaci\u00f3n de competencia se \u00a0present\u00f3 con posterioridad a dicho pronunciamiento, la \u00a0Corte \u00a0aprehender\u00e1 el conocimiento del asunto con miras a no generar \u00a0mayores dilaciones en la presente actuaci\u00f3n, sin embargo, se \u00a0llama la atenci\u00f3n a la comunidad judicial para que en adelante \u00a0den aplicaci\u00f3n a los criterios establecidos en el auto \u00a0referido. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el presente caso, se extrae de la actuaci\u00f3n que a EMELY \u00a0TATIANA OVALLE HERRERA se le se\u00f1ala de haber participado en el \u00a0delito de extorsi\u00f3n, en tanto que mediante comunicaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica fue intimidado el se\u00f1or \u00a0Hern\u00e1n Oswaldo Puerres Jojoa, a quien se le exigi\u00f3 \u00a0hacer una consignaci\u00f3n a nombre de \u00e9sta, quien lo \u00a0retir\u00f3 en la ciudad de Ibagu\u00e9- Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>En casos como \u00a0\u00e9ste, la Corte ha dictaminado que trat\u00e1ndose del delito \u00a0de extorsi\u00f3n, se comete cuando tiene lugar la exigencia \u00a0dineraria y que en los casos en los que el medio utilizado para \u00a0constre\u00f1ir a la v\u00edctima es a trav\u00e9s de llamadas \u00a0telef\u00f3nicas, la competencia para conocer el proceso, \u00a0corresponde con el sitio desde el cual se llevaron a cabo esas \u00a0comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, y de acuerdo con lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda en \u00a0audiencia donde se impugn\u00f3 la competencia del Juez de \u00a0Conocimiento, las llamadas extorsivas efectuadas al se\u00f1or \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Oswaldo Puerres Jojoa, \u00a0se efectuaron Ibagu\u00e9- Tolima, por lo que es a un Juez de esa \u00a0ciudad al que le compete conocer del juicio seguido en contra de \u00a0OVALLE HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, se \u00a0enviar\u00e1 la carpeta al Juez Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Ibagu\u00e9-Tolima (reparto) para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en \u00a0contra de EMELY TATIANA OVALLE HERRERA, corresponde al Juzgado Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Ibagu\u00e9- \u00a0reparto-, despacho al que se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0De lo resuelto inf\u00f3rmesele al Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal \u00a0con Funciones de Conocimiento de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA Magistrado Ponente \u00a0 AP3414-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55919 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 204 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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