{"id":42665,"date":"2023-09-14T21:45:56","date_gmt":"2023-09-14T21:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3411-201955813\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:56","slug":"ap3411-201955813","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3411-201955813\/","title":{"rendered":"AP3411-2019(55813)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3411-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55813 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.204) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0el incidente promovido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Palmira, cuyo titular manifest\u00f3 \u00a0carecer de competencia para conocer del juzgamiento que se adelanta \u00a0contra \u00a0Edilberto Espinosa Sarmiento, \u00a0por el delito de lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 9 de octubre de 2018, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Palmira (Valle del \u00a0Cauca), se llev\u00f3 a cabo audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n contra Edilberto \u00a0Espinosa Sarmiento, \u00a0por \u00a0el la conducta punible de lavado de activos en calidad de autor, \u00a0contemplado en el art\u00edculo 323 del C\u00f3digo Penal; cargo \u00a0que no fue aceptado por el mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 29 de enero de 2019, la Fiscal\u00eda Veintinueve de la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra el Lavado de Activos radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n contra Edilberto \u00a0Espinosa Sarmiento por \u00a0la misma ilicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto seg\u00fan lo manifestado por el representante \u00a0de la Fiscal\u00eda, de los informes ejecutivos presentados por \u00a0miembros de la DIJIN, se puede colegir que entre los a\u00f1os 2001 \u00a0y 2014 en la ciudad de Cali, Edilberto \u00a0Espinosa Sarmiento recibi\u00f3 \u00a0directamente y por intermedio de otras personas, remesas de dinero \u00a0provenientes de Espa\u00f1a, que ascienden a la suma de \u00a0$92.573.114,1 \u00a0los cuales fueron remitidos por su cu\u00f1ado Michael Stiven Arias \u00a0Villaquir\u00e1n, ciudadano colombiano residente y condenado en \u00a0dicho pa\u00eds, por blanqueo de capitales procedente del tr\u00e1fico \u00a0de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Palmira, autoridad que program\u00f3 el 9 \u00a0de julio de 2019 para realizar la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n; diligencia en la cual el delegado fiscal impugn\u00f3 \u00a0la competencia indicando que dicho estrado judicial no era el llamado \u00a0a adelantar la fase de juzgamiento, en raz\u00f3n de la cuant\u00eda \u00a0del il\u00edcito de lavado de activos atribuido, esto es, \u00a0$92.573.114,2 \u00a0por lo que se debe dar aplicaci\u00f3n a lo previsto por el \u00a0legislador en el art\u00edculo 35 numeral 14 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, \u00a0asegur\u00f3 que la autoridad judicial llamada a administrar \u00a0justicia en el caso concreto es el Juez Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali (Valle del Cauca), no solo en raz\u00f3n de \u00a0la cuant\u00eda de la conducta punible sino por cuanto en dicha \u00a0ciudad ocurrieron los hechos. En consecuencia, envi\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n para que se dirima el \u00a0asunto propuesto, conforme el art\u00edculo 54 de la misma norma \u00a0procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0siguiendo lo preceptuado en el ordinal 4\u00ba del art\u00edculo 32 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en \u00a0relaci\u00f3n con el juez competente para cumplir con la etapa de \u00a0juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0-Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0partes podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El factor \u00a0territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado art\u00edculo, \u00a0es el criterio principal para fijar la competencia del funcionario \u00a0encargado de asumir el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Solo en el evento \u00a0de existir incertidumbre sobre el lugar donde ocurri\u00f3 la \u00a0conducta punible, cuando \u00e9sta se ejecut\u00f3 en varias \u00a0ubicaciones, en un sitio no determinado o en el extranjero, o \u00a0concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional en sus \u00a0autores o en el proceso deben juzgarse delitos conexos, es posible \u00a0acudir a otras hip\u00f3tesis, como aquellas indicadas en el \u00a0segundo inciso de la norma en cita o en el art\u00edculo 52 del \u00a0mismo compendio. \u00a0<\/p>\n<p>3.- En \u00a0este caso, acorde con los t\u00e9rminos de la acusaci\u00f3n, \u00a0donde se atribuye al procesado la realizaci\u00f3n del delito de \u00a0lavado de activos, no hay duda en cuanto a la competencia funcional, \u00a0pues pertenece a los juzgados penales del circuito especializado en \u00a0sujeci\u00f3n a lo descrito en el ordinal 14 del art\u00edculo 35 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto de acuerdo a lo se\u00f1alado por el ente acusador, la \u00a0cuant\u00eda del lavado de activos atribuido a Edilberto \u00a0Espinosa Sarmienton, \u00a0asciende \u00a0a $92.573.114, monto \u00a0que supera el equivalente a 100 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes4 \u00a0para la \u00e9poca en que se dice ocurrieron los hechos materia de \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Ahora \u00a0bien, en lo atinente a la competencia por factor territorial, \u00a0conviene \u00a0recordar que, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 599 de 2000, \u00abla \u00a0conducta punible se considera realizada: 1. en el lugar donde se \u00a0desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n; 2. en el \u00a0lugar donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n omitida; 3. en \u00a0el lugar donde se produjo o debi\u00f3 producirse el resultado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n que obra en la actuaci\u00f3n, \u00a0Edilberto \u00a0Espinosa Sarmiento se \u00a0encontraba en la ciudad de Cali para la \u00e9poca en la que \u00a0presuntamente hizo efectivos los giros provenientes de Espa\u00f1a \u00a0y que al parecer eran producto de los negocios il\u00edcitos que su \u00a0cu\u00f1ado Michael Steven Arias Villagr\u00e1n realizaba en \u00a0dicho pa\u00eds y por los cuales este \u00faltimo fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En vista de lo anterior, de conformidad con la regla establecida en \u00a0el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, es preciso fijar la \u00a0competencia para \u00a0adelantar la etapa de juicio \u00a0en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cali (Valle del \u00a0Cauca) \u2013Reparto-, dada la cuant\u00eda del delito y \u00a0adicionalmente, por corresponder al sitio en que se dice tuvo lugar \u00a0la conducta punible contra el orden econ\u00f3mico social. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Por \u00a0otra parte, ha de precisarse que la \u00a0existencia de los elementos necesarios para dar aplicaci\u00f3n a \u00a0las sencillas pautas de definici\u00f3n de competencia previamente \u00a0destacadas obliga a la Corte a requerir de la Fiscal\u00eda, como \u00a0titular del ejercicio de la acci\u00f3n penal, la debida atenci\u00f3n \u00a0en la escogencia y selecci\u00f3n del lugar para la presentaci\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n y as\u00ed evitar la promoci\u00f3n \u00a0de incidentes motivados en el abierto e injustificado incumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n legal a su cargo prevista en el art\u00edculo \u00a0336 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Finalmente, \u00a0se advierte que a partir de la postura recientemente asumida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en el auto AP2863-2019, 17 de julio de 2019 (Rad. \u00a055616), el juez que rehus\u00f3 la competencia deber\u00e1 correr \u00a0traslado de dicha circunstancia a los integrantes de la audiencia \u00a0para que, de no existir controversia, el expediente sea remitido a \u00a0quien se estima con facultades para conocer el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializado de Cali -Valle del Cauca- \u00a0(reparto), \u00a0a los cuales se ordena enviar inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Quinto Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 y 16, cuaderno original 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno original 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035. Los jueces penales del circuito especializado conocen de: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014. \u00a0Lavado de activos cuya cuant\u00eda sea o exceda de cien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(100) salarios m\u00ednimos legales mensuales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes para el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, fecha en que se dice acaeci\u00f3 el referido delito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponden a $61.600.000. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3411-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55813 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.204) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0el incidente promovido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Palmira, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42665","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42665","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42665"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42665\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42665"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42665"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42665"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}