{"id":42664,"date":"2023-09-14T21:45:56","date_gmt":"2023-09-14T21:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3410-201955782\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:56","slug":"ap3410-201955782","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3410-201955782\/","title":{"rendered":"AP3410-2019(55782)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3410-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55782 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.204) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0promovido por la titular del Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, quien \u00a0manifest\u00f3 carecer de competencia para adelantar la actuaci\u00f3n \u00a0contra James \u00a0Alberto Castillo Pe\u00f1a, \u00a0por \u00a0los delitos de fuga de presos y violencia intrafamiliar agravada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 4 de junio de 2019, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, la \u00a0Fiscal\u00eda 39 Local formul\u00f3 imputaci\u00f3n a James \u00a0Alberto Castillo Pe\u00f1a, \u00a0como autor de violencia intrafamiliar agravada y fuga de presos, de \u00a0conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 31, 229, inciso 2\u00b0, y 448, \u00a0respectivamente, del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado se allan\u00f3 a los cargos y le fue impuesta medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 19 de julio de 2019, la Fiscal\u00eda 406 de la Unidad de \u00a0Violencia Intrafamiliar de Bogot\u00e1 radic\u00f3 \u00abescrito \u00a0de acusaci\u00f3n con allanamiento\u00bb \u00a0contra James \u00a0Alberto Castillo Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acontecer f\u00e1ctico dado a conocer en el libelo consisti\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano James Alberto Castillo Pe\u00f1a el d\u00eda 3 de junio \u00a0del a\u00f1o 2019, aproximadamente a las 7:35 horas, atent\u00f3 \u00a0contra el bien jur\u00eddico tutelado por el legislador, la \u00a0familia, resultando maltratada f\u00edsicamente la se\u00f1ora \u00a0Cindy Lorena Hern\u00e1ndez. Quien afirm\u00f3 en su denuncia que \u00a0para esa fecha y hora se encontraba durmiendo en el inmueble\u2026, \u00a0instante en el cual el se\u00f1or Castillo Pe\u00f1a al parecer \u00a0en estado de embriaguez golpe\u00f3 la puerta en varias \u00a0oportunidades, en vista que la denunciante no accedi\u00f3 a \u00a0abrirle, procedi\u00f3 a romper los vidrios de la entrada de la \u00a0casa, se subi\u00f3 por la reja de un vecino al techo de la \u00a0vivienda y con varios ladrillos rompi\u00f3 las tejas, hizo un \u00a0hueco por el cual ingres\u00f3, mientras tanto, Cindy Lorena se \u00a0escondi\u00f3 en el patio y llam\u00f3 a la Polic\u00eda, al \u00a0encontrarla la sac\u00f3 del cabello, arrastr\u00e1ndola, \u00a0propin\u00e1ndole patadas y zarande\u00e1ndole el cabello, todo \u00a0ello ocurri\u00f3 en presencia de un menor de 10 a\u00f1os de \u00a0edad, el cual se escondi\u00f3 debajo de la cama, al percatarse \u00a0James Alberto de la presencia de los uniformados emprendi\u00f3 la \u00a0huida por el patio, llegando a la casa de una vecina y de ah\u00ed \u00a0salt\u00f3 a la calle, ella sali\u00f3 y le inform\u00f3 a la \u00a0Polic\u00eda lo que hab\u00eda sucedido y hacia donde se hab\u00eda \u00a0dirigido dicho ciudadano, los cuales inmediatamente emprendieron la \u00a0b\u00fasqueda y a menos de dos cuadras lo cogieron (sic) corriendo \u00a0y\u2026 Cindy confirm\u00f3 que era su agresor, quien en \u00a0presencia de la polic\u00eda amenaz\u00f3 con volver a golpearla \u00a0y que no iba a descansar hasta matarla\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso mencionar que los uniformados consultaron en las bases de \u00a0datos del INPEC, donde se evidenci\u00f3 que el se\u00f1or James \u00a0Alberto Castillo Pe\u00f1a se encontraba bajo detenci\u00f3n \u00a0 domiciliaria la cual deb\u00eda ser cumplida en la carrera 42 No. \u00a024\u00aa-25 Sur, piso 2 del barrio Villa Oriente de la ciudad de \u00a0Villavicencio (Meta) y al no presentar ning\u00fan permiso especial \u00a0se presumi\u00f3 (sic) que se fug\u00f3 de su lugar de \u00a0detenci\u00f3n2&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, cuya titular, el 15 de julio de 2019, \u00a0manifest\u00f3 que no era competente para adelantar la fase de \u00a0juzgamiento, por cuanto el il\u00edcito de fuga de presos tuvo \u00a0lugar en Villavicencio (Meta), en vista de que en dicha ciudad fue \u00a0donde James \u00a0Alberto Castillo Pe\u00f1a \u00a0se comprometi\u00f3 a cumplir con la medida de aseguramiento que le \u00a0hab\u00eda sido impuesta en otro diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0funcionaria, sin sopesar que ante el allanamiento a cargos por parte \u00a0del mencionado el proceso tambi\u00e9n se est\u00e1 siguiendo por \u00a0violencia intrafamiliar agravada, lo envi\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n para que se dirima el asunto propuesto, \u00a0conforme el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la problem\u00e1tica planteada, toda vez \u00a0que el ordinal 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004 \u00a0le asigna \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0el asunto examinado, corresponde a Sala establecer el juzgado que \u00a0debe asumir la actuaci\u00f3n adelantada contra James \u00a0Alberto Castillo Pe\u00f1a, \u00a0por los delitos de \u00a0fuga de presos y violencia intrafamiliar agravada. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Bajo esa perspectiva, es claro que al procesado se les atribuyen \u00a0varias conductas punibles, pues de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en el escrito de acusaci\u00f3n se evadi\u00f3 de su \u00a0lugar de detenci\u00f3n, y posteriormente, agredi\u00f3 a la \u00a0compa\u00f1era permanente, quien reside en Bogot\u00e1, \u00a0de \u00a0tal manera el funcionario judicial ante el cual deber\u00e1 \u00a0surtirse la fase de juzgamiento se determinar\u00e1 con base en el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004 que regula la competencia \u00a0por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0Sala ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. (CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En \u00a0este caso, acorde con los t\u00e9rminos del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0donde se atribuye la realizaci\u00f3n del delito de violencia \u00a0intrafamiliar, d\u00edgase que en principio el \u00a0conocimiento del asunto corresponder\u00eda a los jueces penales \u00a0municipales, en virtud del numeral 4 del art\u00edculo 37 de la Ley \u00a0906 de 2004; sin embargo, la \u00a0falta de asignaci\u00f3n especial para asumir el juzgamiento por la \u00a0ilicitud contra la eficaz y recta impartici\u00f3n de justicia,3 \u00a0hace radicar, funcionalmente, la competencia en los juzgados penales \u00a0del circuito, en sujeci\u00f3n a lo descrito en \u00a0la parte inicial del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal.4 \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, debe acudirse al an\u00e1lisis \u00a0excluyente y preferente de \u00a0los restantes criterios del citado art\u00edculo 52 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esto es, determinar \u00a0cu\u00e1l de las conductas punibles resulta de mayor gravedad y, a \u00a0partir de ah\u00ed, ubicar territorialmente su comisi\u00f3n para \u00a0fijar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa labor cobra relevancia \u00a0la intensidad de la sanci\u00f3n penal establecida en cada uno de \u00a0los tipos penales, en tanto aqu\u00e9lla constituye el aspecto a \u00a0partir del cual es factible extraer la mayor gravedad de los \u00a0comportamientos delictivos, toda vez que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>Cotejados \u00a0los respectivos marcos punitivos, se advierte que comporta mayor \u00a0gravedad la violencia intrafamiliar agravada, por haber agredido a \u00a0una mujer, tipificada en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 229 del \u00a0C\u00f3digo Penal,6 \u00a0por cuanto tiene prisi\u00f3n de 6 a 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que el delito previsto en el art\u00edculo 448 del C\u00f3digo \u00a0Penal,7 \u00a0se sanciona con privaci\u00f3n de la libertad de 4 a 9 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n al aspecto f\u00e1ctico rese\u00f1ado por la \u00a0Fiscal\u00eda, la violencia intrafamiliar agravada ocurri\u00f3 \u00a0en la ciudad capital,8 \u00a0raz\u00f3n por la cual la Sala mantendr\u00e1 la competencia del \u00a0Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, autoridad judicial a la que, por \u00a0reparto, fue asignada la actuaci\u00f3n seguida contra James \u00a0Alberto Castillo Pe\u00f1a por \u00a0las conductas punibles violencia intrafamiliar agravada, en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La \u00a0existencia de los elementos necesarios para dar aplicaci\u00f3n a \u00a0las sencillas pautas de definici\u00f3n de competencia previamente \u00a0destacadas obliga a la Corte a requerir a la titular del mencionado \u00a0despacho la debida atenci\u00f3n en \u00a0la escogencia y selecci\u00f3n de los motivos por los cuales decide \u00a0rehusar el conocimiento de los asuntos que le son asignados, toda vez \u00a0que, como se indic\u00f3 en precedencia, el an\u00e1lisis en que \u00a0se fund\u00f3 la respectiva manifestaci\u00f3n se ci\u00f1\u00f3, \u00a0\u00fanicamente, a la atribuci\u00f3n del delito de fuga de \u00a0presos, dejando de lado que Castillo \u00a0Pe\u00f1a, \u00a0en la audiencia preliminar, acept\u00f3 su responsabilidad tanto en \u00a0la referida conducta, como en el comportamiento atentatorio del bien \u00a0jur\u00eddico de la familia, que termin\u00f3 siendo el delito \u00a0m\u00e1s grave, y el criterio que permiti\u00f3 \u00a0dirimir la problem\u00e1tica planteada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en \u00a0aras de evitar la promoci\u00f3n de incidentes que van en \u00a0detrimento del principio de celeridad, lo cual afecta no solo al \u00a0procesado, sino tambi\u00e9n a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Finalmente, se advierte que a partir de la postura recientemente \u00a0asumida por esta Corporaci\u00f3n en el auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0AP2863-2019, 17 de julio de 2019 (Rad. 55616), el juez que se declara \u00a0incompetente deber\u00e1 correr traslado de dicha circunstancia a \u00a0las partes e intervinientes para que, de no existir debate, el \u00a0expediente sea remitido a quien se estima con facultades para conocer \u00a0el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR que \u00a0la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra James \u00a0Alberto Castillo Pe\u00f1a, \u00a0por los delitos de violencia intrafamiliar agravada y fuga de presos, \u00a0permanece en el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0.- \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, \u00a0para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 -11 Carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 19 Carpeta Principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordinal 2\u00ba del art\u00edculo 36 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1850 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 19 Carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3410-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55782 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.204) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0promovido por la titular del Juzgado Cuarenta y Ocho Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42664","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42664","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42664"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42664\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42664"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42664"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42664"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}