{"id":42663,"date":"2023-09-14T21:45:56","date_gmt":"2023-09-14T21:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3409-201955483\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:56","slug":"ap3409-201955483","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3409-201955483\/","title":{"rendered":"AP3409-2019(55483)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3409-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55483 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.204) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el incidente promovido por la Fiscal\u00eda Novena \u00a0Especializada de Cartagena, quien impugn\u00f3 la competencia del \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de esa ciudad para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada contra \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Enrique Vilalobos Balceiro, \u00a0por los delitos de corrupci\u00f3n de alimentos, productos m\u00e9dicos \u00a0o material profil\u00e1ctico -art\u00edculo \u00a0372 del C\u00f3digo Penal-; \u00a0imitaci\u00f3n o simulaci\u00f3n de alimentos, productos o \u00a0sustancias -art\u00edculo \u00a0373- \u00a0y usurpaci\u00f3n de derechos de propiedad industrial y derechos de \u00a0obtentores de variedades vegetales \u2013art\u00edculo \u00a0306-. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 3 de agosto de 2018,1 \u00a0la Fiscal\u00eda Novena Especializada de Cartagena present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n contra \u00c1lvaro \u00a0Enrique Villalobos Balceiro, \u00a0por las conductas punibles de corrupci\u00f3n \u00a0de alimentos, productos m\u00e9dicos o material profil\u00e1ctico \u00a0-art\u00edculo \u00a0372 del C\u00f3digo Penal; \u00a0imitaci\u00f3n o simulaci\u00f3n de alimentos, productos o \u00a0sustancias -art\u00edculo \u00a0373- \u00a0y usurpaci\u00f3n de derechos de propiedad industrial y derechos de \u00a0obtentores de variedades vegetales \u2013art\u00edculo \u00a0306-. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contexto f\u00e1ctico dado a conocer en el libelo acusatorio \u00a0consisti\u00f3 \u00a0en que la Fiscal\u00eda Treinta y Cinco Seccional de Cartagena, \u00a0junto con la Unidad B\u00e1sica de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0realizaron la operaci\u00f3n \u00a0\u00abIndependencia\u00bb,2 \u00a0con el objetivo de desarticular el grupo delincuencial denominado \u00a0\u00abLos \u00a0Primos\u00bb, \u00a0dedicado al contrabando, procesamiento y comercializaci\u00f3n de \u00a0licor adulterado en diferentes lugares del pa\u00eds, lo cual llev\u00f3 \u00a0a la investigaci\u00f3n conjunta de otros hechos con similares \u00a0caracter\u00edsticas acaecidos en Sincelejo (Sucre), que involucran \u00a0a \u00c1lvaro \u00a0Enrique Villalobos Balceiro. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0al mencionado se le vincula con el contexto f\u00e1ctico que se \u00a0describe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0\u00c1LVARO \u00a0ENRIQUE VILLALOBOS BALCEIRO se \u00a0dedicaba a la venta il\u00edcita de licor adulterado en su \u00a0vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0se descubre mediante informaci\u00f3n suministrada por fuente \u00a0humana allegada a la Seccional 03 URI Sincelejo; el d\u00eda 14 de \u00a0enero de 2013, la cual se da a conocer que en el inmueble ubicado en \u00a0el barrio Vallejo 15E, donde reside un se\u00f1or que corresponde \u00a0al nombre de \u00c1LVARO, comercializan y fabrican licor \u00a0adulterado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en ello, el d\u00eda 16\/01\/2013 se realiza diligencia de \u00a0registro y allanamiento al inmueble antes referido, atendiendo la \u00a0diligencia el se\u00f1or \u00c1LVARO ENRIQUE VILLALOBOS BALCEIRO\u2026 \u00a0y durante el procedimiento de polic\u00eda judicial se logr\u00f3 \u00a0encontrar elemento material probatorio y\/o evidencia f\u00edsica en \u00a0la habitaci\u00f3n N\u00ba 1, al momento de inspeccionar bajo la \u00a0cama se hallan 13 botellas de whisky Old Parr 750 ml cada botella \u00a0pose un l\u00edquido, estampillas tricolor del departamento de \u00a0Sucre\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0productos encontrados presentan inconsistencia o alteraci\u00f3n en \u00a0cuanto a su elaboraci\u00f3n, por lo que se procede a la captura \u00a0del se\u00f1or \u00c1LVARO \u00a0ENRIQUE VILLALOBOS BALCEIRO\u20263 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de abril de 2019, en la audiencia programada para formular \u00a0acusaci\u00f3n, la representante del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n \u00a0penal manifest\u00f3 que el mencionado despacho carec\u00eda de \u00a0competencia para conocer del presente asunto, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 [E]l \u00a0art\u00edculo 43 del C\u00f3digo Penal, es claro en establecer \u00a0que es competente para conocer del juzgamiento el Juez del lugar en \u00a0donde ocurri\u00f3 el delito y sucede su se\u00f1or\u00eda que \u00a0el lugar donde se presentaron los hechos que se est\u00e1n \u00a0investigando \u00a0y por el cual se va a realizar acusaci\u00f3n \u00a0acontecieron en la ciudad de Sincelejo\u2026 y es que los hechos \u00a0que motivan esta actuaci\u00f3n se presentaron a partir de una \u00a0asociaci\u00f3n de casos\u2026 en ning\u00fan momento se \u00a0realiz\u00f3 imputaci\u00f3n alguna por el delito de concierto \u00a0para delinquir\u2026 aclaro los delitos por los cuales el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n se presenta originalmente, art. 372 corrupci\u00f3n \u00a0de alimentos, art. 373 imitaci\u00f3n o simulaci\u00f3n de \u00a0alimentos, art. 306 usurpaci\u00f3n de derechos de propiedad \u00a0industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, por esta \u00a0raz\u00f3n su se\u00f1or\u00eda la Fiscal\u00eda solicita \u00a0entonces se d\u00e9 tramite a la causal de incompetencia por factor \u00a0territorial que esta delegada ha invocado en esta audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, luego \u00a0de escuchar lo expresado por la Fiscal, manifest\u00f3 su \u00a0incompetencia para conocer del presente asunto y envi\u00f3 \u00a0el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad \u00a0para resolver la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00faltima autoridad mencionada advirti\u00f3 que el debate \u00a0propuesto involucra despachos de diferentes Distritos Judiciales, \u00a0raz\u00f3n por la cual remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para que se defina la competencia, conforme el \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para definir la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada, en virtud de lo preceptuado en el \u00a0ordinal 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez \u00a0que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0el sub \u00a0lite, \u00a0corresponde a la Sala determinar el juzgado que debe asumir la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada contra \u00c1lvaro \u00a0Enrique Villalobos Balceiro, \u00a0corrupci\u00f3n \u00a0de alimentos, productos m\u00e9dicos o material profil\u00e1ctico \u00a0-art\u00edculo \u00a0372 del C\u00f3digo Penal-; \u00a0imitaci\u00f3n o simulaci\u00f3n de alimentos, productos o \u00a0sustancias -art\u00edculo \u00a0373- \u00a0y usurpaci\u00f3n de derechos de propiedad industrial y derechos de \u00a0obtentores de variedades vegetales \u2013 \u00a0art\u00edculo 306-. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, es claro que al proceso se le atribuyen conductas \u00a0punibles de naturaleza conexa, raz\u00f3n por la cual el \u00a0funcionario judicial que deber\u00e1 asumir la fase de juzgamiento \u00a0se determinar\u00e1 con base en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004, mas no en atenci\u00f3n al art\u00edculo 43, como \u00a0sugiri\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a0Novena Especializada de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los eventos en que opera una y otra norma la Sala ha indicado lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. (CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. \u00a041532) \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Lo \u00a0primero a dilucidar es la competencia funcional, dado el concurso \u00a0heterog\u00e9neo de conductas punibles presentado en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el cual fija el marco f\u00e1ctico y jur\u00eddico \u00a0a partir del cual debe definirse la competencia para juzgar \u00a0determinado delito (Cfr. CSJ AP, 11 May 2016, Rad. 47957). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a que la ilicitud contra el orden econ\u00f3mico y \u00a0social prevista en el art\u00edculo 306 y los restantes delitos \u00a0contra la salud publica -art\u00edculos \u00a0372 y 373 del C\u00f3digo Penal-, en \u00a0la modalidad simple, no se encuentran asignados a \u00a0funcionario judicial de categor\u00eda circuito especializado o \u00a0municipal, el asunto corresponde a los jueces penales del circuito, \u00a0con base en el ordinal 2\u00ba del art\u00edculo 36 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0De tal manera, debe acudirse al an\u00e1lisis \u00a0excluyente y preferente de \u00a0los restantes criterios del citado art\u00edculo 52 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esto es, determinar \u00a0cu\u00e1l de las ilicitudes resulta de mayor gravedad y, a partir \u00a0de ah\u00ed, ubicar territorialmente su comisi\u00f3n para fijar \u00a0la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa labor cobra relevancia \u00a0la intensidad de la sanci\u00f3n penal establecida en cada uno de \u00a0los tipos penales, en tanto aqu\u00e9lla constituye el aspecto a \u00a0partir del cual es factible extraer la mayor gravedad de las \u00a0conductas, toda vez que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, cotejados los respectivos marcos punitivos se advierte que \u00a0comporta mayor \u00a0gravedad \u00a0el delito de corrupci\u00f3n de alimentos, productos m\u00e9dicos \u00a0o material profil\u00e1ctico, tipificado en el art\u00edculo 372 \u00a0del C\u00f3digo Penal, por cuanto tiene prisi\u00f3n de 5 a 12 \u00a0a\u00f1os y multa de 200 a 1.500 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la \u00a0profesi\u00f3n, arte, oficio, industria o comercio por el mismo \u00a0t\u00e9rmino de la pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que la ilicitud del art\u00edculo 373 -imitaci\u00f3n \u00a0o simulaci\u00f3n de alimentos, productos o sustancias- \u00a0se sanciona con privaci\u00f3n de la libertad de 5 a 11 a\u00f1os, \u00a0multa de 200 a 1.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n, \u00a0arte, oficio, industria o comercio por el mismo t\u00e9rmino de la \u00a0pena privativa de la libertad y la pena para la conducta punible de \u00a0usurpaci\u00f3n de derechos de propiedad industrial y derechos de \u00a0obtentores de variedades vegetales oscila \u00a0de 4 a 8 a\u00f1os y multa de 26.66 a 1.500 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se consign\u00f3 que la conducta \u00a0punible de corrupci\u00f3n de alimentos, productos m\u00e9dicos o \u00a0material profil\u00e1ctico tuvo lugar en el municipio de Sincelejo \u00a0(Sucre). \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0significa \u00a0que de acuerdo con el mencionado criterio del art\u00edculo 52 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n seguida contra \u00a0\u00c1lvaro Enrique Vilalobos Balceiro \u00a0recae en los jueces penales del circuito de ese territorio. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, se \u00a0ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n del proceso al respectivo Centro \u00a0de Servicios Judiciales para que se efect\u00fae el correspondiente \u00a0reparto y una de tales autoridades contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Ante la \u00a0existencia de los elementos necesarios para dar aplicaci\u00f3n a \u00a0las sencillas pautas de definici\u00f3n de competencia previamente \u00a0destacadas obliga a la Corte a requerir de la Fiscal\u00eda, como \u00a0titular del ejercicio de la acci\u00f3n penal, la debida atenci\u00f3n \u00a0en la escogencia y selecci\u00f3n del lugar para la presentaci\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n y as\u00ed evitar la promoci\u00f3n \u00a0de incidentes motivados en el abierto e injustificado incumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n legal a su cargo prevista en el art\u00edculo \u00a0336 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Finalmente, \u00a0se advierte que a partir de la postura recientemente asumida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en el auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2863-2019, 17 de julio de \u00a02019 (Rad. 55616), el juez que rehus\u00f3 la competencia deber\u00e1 \u00a0correr traslado de dicha circunstancia a los integrantes de la \u00a0audiencia para que, de no existir controversia, el expediente sea \u00a0remitido a quien se estima con facultades para conocer el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra \u00c1lvaro \u00a0Enrique Villalobos Balceiro, \u00a0corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Sincelejo -reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 9 &#8211; 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.62-66. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3409-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55483 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.204) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el incidente promovido por la Fiscal\u00eda Novena \u00a0Especializada de Cartagena, quien impugn\u00f3 la competencia del \u00a0Juzgado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42663","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42663","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42663"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42663\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42663"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42663"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}