{"id":42662,"date":"2023-09-14T21:45:56","date_gmt":"2023-09-14T21:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3408-201955111\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:56","slug":"ap3408-201955111","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3408-201955111\/","title":{"rendered":"AP3408-2019(55111)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3408-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55111 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.204) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0promovido por el \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva para conocer de la fase de \u00a0juzgamiento en la actuaci\u00f3n adelantada contra Albert \u00a0Marino Silva Rozo, \u00a0por \u00a0los delitos de \u00a0concierto para delinquir y hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 22 de febrero de 2018, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Neiva, la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a Albert \u00a0Marino Silva Rozo \u00a0como coautor de concierto para delinquir y hurto calificado y \u00a0agravado, con base en los art\u00edculos 340, 240, ordinales 1\u00ba \u00a0y 3\u00ba, 241-10 del C\u00f3digo Penal.1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado no acept\u00f3 su responsabilidad en los mencionados \u00a0delitos y finalmente le fue impuesta medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 18 de abril de 2018, la delegada del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n \u00a0penal present\u00f3 el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0en el cual se ratificaron los cargos atribuidos en la vista \u00a0preliminar, cuyo fundamento f\u00e1ctico consisti\u00f3 en que \u00a0Albert \u00a0Marino Silva Rozo \u00a0hac\u00eda parte de una organizaci\u00f3n delincuencial dedicada \u00a0a la comisi\u00f3n de hurtos en los departamentos de Tolima, Valle \u00a0del Cauca y Quind\u00edo.2 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0el procesado, conocido con el alias de \u00abPato\u00bb, \u00a0fue \u00a0vinculado con el acaecimiento de hurtos de muebles y enseres que se \u00a0encontraban en las residencias de Martha Cecilia Robayo, Jos\u00e9 \u00a0del Carmen Villalobos Herrera y Walter Aguilar Sierra, ubicadas en \u00a0los municipios de El Espinal, Venadillo y M\u00e9rida (Tolima); de \u00a0Viviana Casta\u00f1o Pe\u00f1a y Javier Echeverry Palacios en La \u00a0Tebaida (Quind\u00edo); y Juan Manuel Chamorro Solorzano, James \u00a0Torres Villa, Mar\u00eda del Carmen Llanos Bedoya, Cielo Palacios, \u00a0Antonio Cuervo, Patricia Guti\u00e9rrez Escobar, Jhon Jairo Giraldo \u00a0Herrera, Sandra Milena Cardona y Claudia Constanza Caicedo Prado, \u00a0cuyas viviendas se hallan en Caicedonia, Cartago, Zarzal y Tulu\u00e1.3 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Por reparto, el proceso correspondi\u00f3 al Juzgado Quinto Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la oportunidad prevista para formular acusaci\u00f3n, el titular \u00a0del despacho manifest\u00f3 carecer de competencia para adelantar \u00a0la actuaci\u00f3n porque del relato f\u00e1ctico efectuado en el \u00a0libelo acusatorio se advierte que \u00absolo \u00a0hay una \u00fanica alusi\u00f3n de un evento realizado en esta \u00a0ciudad, al parecer donde se refugian, en el barrio San Miguel \u00a0Arc\u00e1ngel de Neiva\u00bb, \u00a0las dem\u00e1s conductas atentatorias del patrimonio econ\u00f3mico \u00a0ocurrieron en los departamentos de Tolima, Quind\u00edo y Valle del \u00a0Cauca.4 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, envi\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que dirima la controversia, conforme el art\u00edculo 54 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0el asunto examinado, corresponde a la Sala establecer el juzgado que \u00a0debe asumir la actuaci\u00f3n adelantada contra Albert \u00a0Marino Silva Rozo \u00a0por \u00a0concierto \u00a0para delinquir y hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Bajo esa perspectiva, es claro que al procesado se le atribuyen \u00a0conductas punibles de \u00a0naturaleza conexa, pues de acuerdo con el relato f\u00e1ctico \u00a0efectuado en el escrito de acusaci\u00f3n, perteneci\u00f3 a una \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial dedicada a la comisi\u00f3n de \u00a0hurtos, en diferentes departamentos del territorio colombiano; de tal \u00a0manera, el \u00a0funcionario judicial ante el cual deber\u00e1 surtirse la fase de \u00a0juzgamiento se determinar\u00e1 con base en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004 que regula la competencia por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, esta Sala ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el exam en \u00a0del conjunto de conductas punibles. (CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Lo \u00a0primero a dilucidar es la competencia funcional \u00a0dado el concurso de conductas punibles presentado en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, que fija el marco f\u00e1ctico y jur\u00eddico \u00a0a partir del cual debe definirse la competencia para juzgar \u00a0determinado delito (Cfr. CSJ AP, 11 de Mayo de 2016, Rad. 47957). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a que la ilicitud contra la seguridad p\u00fablica \u00a0-art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal- en \u00a0la modalidad simple, no se encuentra asignada a \u00a0funcionario judicial de categor\u00eda circuito especializado o \u00a0municipal, el asunto corresponde a los jueces penales del circuito, \u00a0con base en el ordinal 2\u00ba del art\u00edculo 36 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0la Fiscal\u00eda omiti\u00f3 especificar la cuant\u00eda de los \u00a0delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico no se desvirt\u00faa \u00a0la anterior conclusi\u00f3n, pues, a\u00fan en el evento de que \u00a0\u00e9stos se hubieren cometido en monto no superior a \u00a0$103.418.1005, \u00a0y ello sugiriera que el llamado a conocer es un juez penal municipal, \u00a0seg\u00fan el contenido del numeral 2 del art\u00edculo 37 de la \u00a0Ley 906 de 2004, lo cierto es que de acuerdo con la parte inicial del \u00a0art\u00edculo 52, \u00a0\u00abcuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la\u2026 naturaleza del \u00a0asunto\u00bb, \u00a0motivo \u00a0por el cual la competencia persiste en un funcionario judicial de \u00a0categor\u00eda circuito. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, debe acudirse al an\u00e1lisis \u00a0excluyente y preferente de \u00a0los restantes criterios del citado art\u00edculo 52, esto es, \u00a0determinar \u00a0cu\u00e1l de los delitos resulta de mayor gravedad y, a partir de \u00a0ah\u00ed, ubicar territorialmente su comisi\u00f3n para fijar la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa labor cobra relevancia \u00a0la intensidad de la sanci\u00f3n penal establecida en cada uno de \u00a0los tipos penales, en tanto aqu\u00e9lla constituye el aspecto a \u00a0partir del cual es factible extraer la gravedad de las conductas, \u00a0toda vez que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb.6 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, cotejados los respectivos marcos punitivos es factible \u00a0concluir que reviste mayor \u00a0gravedad el hurto calificado y agravado previsto en los art\u00edculos \u00a0240, \u00a0ordinales 1\u00ba y 3\u00ba y 241-10 del C\u00f3digo Penal, por \u00a0cuanto tiene prisi\u00f3n de 108 \u00a0a \u00a0294 \u00a0meses, mientras que el concierto para delinquir \u00a0del \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, se sanciona con \u00a0privaci\u00f3n de la libertad de 48 \u00a0a \u00a0108 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, t\u00e9ngase en cuenta que en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se consign\u00f3 que los delitos contra \u00a0el patrimonio econ\u00f3mico ocurrieron en varios territorios, \u00a0verbigracia, en El Espinal, L\u00e9rida y Venadillo, municipios del \u00a0Tolima, La Tebaida (Quind\u00edo), as\u00ed como Caicedonia, \u00a0Cartago, Tulu\u00e1 y Zarzal que corresponden al Valle del Cauca; \u00a0raz\u00f3n por la cual no puede resolverse la controversia \u00a0planteada con base en el par\u00e1metro previamente se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0torna imprescindible entonces examinar la concurrencia del siguiente \u00a0factor contemplado en el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, a saber, \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb, \u00a0lo cual resulta ser en el departamento del Valle del Cauca, por \u00a0cuanto seg\u00fan se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite de \u00a0antecedentes, all\u00ed se habr\u00edan desarrollado el concierto \u00a0para delinquir y 9 de las 14 conducta punibles contra el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico referidas en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Ahora bien, de la farragosa informaci\u00f3n rese\u00f1ada en \u00a0dicho libelo logra extraerse que los hurtos calificados y agravados \u00a0ocurrieron as\u00ed: (1) en Caicedonia, (1) en Zarzal, (3) en Tulu\u00e1 \u00a0y (4) en Cartago,7 \u00a0raz\u00f3n por la cual se remitir\u00e1n inmediatamente las \u00a0diligencias al reparto de los Juzgados Penales del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento del \u00faltimo territorio en \u00a0menci\u00f3n, por ser d\u00f3nde mayores ilicitudes acaecieron, \u00a0para que una de tales autoridades contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Finalmente, se advierte que a partir de la postura recientemente \u00a0asumida por esta Corporaci\u00f3n en el auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0AP2863-2019, 17 de julio de 2019 (Rad. 55616), el juez que rehus\u00f3 \u00a0la competencia deber\u00e1 correr traslado de dicha circunstancia a \u00a0los integrantes de la audiencia para que, de no existir controversia, \u00a0el expediente sea remitido a quien se estima con facultades para \u00a0conocer el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra Albert \u00a0Marino Silva Rozo, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y \u00a0agravado, corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca) -reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado Quinto Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 11 Carpeta del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folios. 19-33 Carpeta n\u00famero 1 del Juzgado Quinto Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Neiva y record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00:35:39 \u2013 0:37:42 instalaci\u00f3n audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio.50 del Carpeta n\u00famero 2 del Juzgado Quinto Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suma equivalente a 150 salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes para el a\u00f1o 2016, fecha en que se dice acaecieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hurtos. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 30 Carpeta principal \u00ab\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se logr\u00f3 establecer que los miembros del grupo delincuencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaron 4 hurtos durante los d\u00edas 05 y 06 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016, en el municipio de Cartago \u2013 Valle en los que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaron PATO\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3408-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55111 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.204) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0promovido por el \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42662","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42662","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42662"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42662\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42662"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42662"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42662"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}