{"id":42661,"date":"2023-09-14T21:45:56","date_gmt":"2023-09-14T21:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3407-201954070\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:56","slug":"ap3407-201954070","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3407-201954070\/","title":{"rendered":"AP3407-2019(54070)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3407-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54070 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.204) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la solicitud probatoria efectuada por Luis \u00a0Carlos Peniche Garc\u00e9s, \u00a0ciudadano \u00a0colombiano \u00a0requerido \u00a0en \u00a0extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 0968 del 22 de junio de 2018,1 \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s \u00a0de su embajada en Colombia, pidi\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Luis \u00a0Carlos Peniche Garc\u00e9s, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 76.306.716 \u00a0\u00ab\u2026 \u00a0requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto para el \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n del 27 de junio de 2018,2 \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0mencionado, quien fue detenido en la ciudad de Cali, el 17 de agosto \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 1830 del 11 de octubre \u00a0del mismo a\u00f1o.3 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio S-DIAJI-18-067420 del 12 de \u00a0octubre de 2018,4 \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio OFI-18-0733-DAI-1100 del 23 de octubre de 2018.5 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 23 de noviembre de 2018, la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0a las abogadas, principal y suplente, designadas por Luis \u00a0Carlos Peniche Garc\u00e9s \u00a0para que lo representen en este diligenciamiento, y orden\u00f3 \u00a0surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto \u00a0en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.6 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Una \u00a0vez transcurri\u00f3 dicho lapso, la Procuradora Segunda Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal expres\u00f3: \u00abno \u00a0es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n adelantado\u2026\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El requerido y sus apoderadas, tanto principal como suplente, \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Ante \u00a0tal panorama, y previo a disponer el traslado del inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 500 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, se \u00a0requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra Luis \u00a0Carlos Peniche Garc\u00e9s, \u00a0el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de \u00a0investigaci\u00f3n y, en caso afirmativo, el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. Adicionalmente, se indic\u00f3 que deb\u00eda \u00a0allegarse copia de las decisiones emitidas.8 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, Luis \u00a0Carlos Peniche Garc\u00e9s \u00a0alleg\u00f3 escritos mediante los cuales deprec\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0de algunas pruebas, toda vez que \u00abmi \u00a0defensa t\u00e9cnica no las solicit\u00f3 cuando yo quer\u00eda \u00a0hacerlo\u2026 y hasta el d\u00eda de hoy conoc\u00ed el estado \u00a0jur\u00eddico de mi cargo ante esa honorable Corte\u00bb, \u00a0haciendo referencia a la acusaci\u00f3n for\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se funda en \u00abun \u00a0hecho falso\u00bb, \u00a0por \u00a0ello deben acopiarse medios de persuasi\u00f3n tendientes a \u00a0acreditar que el delito atribuido en el indictment \u00a0no existi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esa finalidad, dijo \u00abampar[arse] \u00a0en la certificaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, la cual \u00a0dice que no estoy vinculado a tal hecho o que el hecho es inexistente \u00a0y el denuncio penal ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0del cual soy denunciante y v\u00edctima\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, indic\u00f3 que era necesario oficiar al Estado \u00a0requirente para que remitir \u00ablas \u00a0pruebas en que dicha Corte se bas\u00f3 en (sic) el informe rendido \u00a0por el agente especial norteamericano \u2018DEA\u2019 sobre un \u00a0hecho inexistente\u2026\u00bb9 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De conformidad con los derroteros que gobiernan la actividad \u00a0probatoria en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Sala se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre la solicitud realizada por Luis \u00a0Carlos Peniche Garc\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el \u00a0t\u00e9rmino para que el requerido, su \u00a0apoderado y el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico formulen las pretensiones \u00a0probatorias est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 500, incisos \u00a01\u00b0 y 2\u00b0, de la Ley 906 de 2004 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0500. TR\u00c1MITE. Recibido el expediente por la Corte, se dar\u00e1 \u00a0traslado a la persona requerida o a su defensor por el t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas para que soliciten las pruebas que \u00a0consideren necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de traslado, se abrir\u00e1 a pruebas la \u00a0actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, m\u00e1s \u00a0el de distancia, dentro del cual se practicar\u00e1n las \u00a0solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean \u00a0indispensables para emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En cumplimiento de dicho mandato, el 23 de noviembre de 2018, se \u00a0procedi\u00f3 a reconocer personer\u00eda a las profesionales del \u00a0derecho que actualmente representan los intereses del reclamado; \u00a0adem\u00e1s, se orden\u00f3 correr el traslado previsto en el \u00a0citado precepto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se procedi\u00f3 \u00a0a notificar personalmente a Luis \u00a0Carlos Peniche Garc\u00e9s, \u00a0quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 -Comeb-, el 5 de diciembre de 2018, \u00a0oportunidad en la que el reclamado conoci\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0indicado en el referido auto y la finalidad con la cual fue \u00a0concedido, tal como consta en la correspondiente acta donde se hallan \u00a0impuestas su firma y huella dactilar.10 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma fecha, se enter\u00f3 personalmente a la abogada suplente \u00a0del mencionado de lo dispuesto por la Sala \u00a0el 23 de noviembre de 2018;11 \u00a0fecha en la que tambi\u00e9n \u00able \u00a0fueron entregadas las copias solicitadas correspondientes a todo el \u00a0expediente\u00bb,12 \u00a0no \u00a0obstante, transcurrido el lapso se\u00f1alado tanto el reclamado, \u00a0como su apoderada guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En \u00a0ese orden, es claro que aun cuando los interesados se enteraron sobre \u00a0el inicio de la fase para deprecar las pruebas que estimaran \u00a0pertinentes, conducentes y \u00fatiles frente a los temas que ser\u00e1n \u00a0objeto de an\u00e1lisis al momento de proferirse el concepto a \u00a0cargo de la Corte, optaron por no ejercer tal facultad, lo cual \u00a0resulta plausible, en tanto si la abogada del requerido advirti\u00f3 \u00a0que no era indispensable ning\u00fan medio de persuasi\u00f3n, no \u00a0estaba en la obligaci\u00f3n de agotar el traslado s\u00f3lo por \u00a0cumplir con una formalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque el peticionario adujo: \u00abyo \u00a0quer\u00eda hacerlo\u00bb, \u00a0tal \u00a0aserto permaneci\u00f3 en un plano enunciativo, al no exponer el \u00a0motivo por la cual se abstuvo, sin que ahora la Sala observe la \u00a0ocurrencia de alg\u00fan evento que impidiera al mencionado \u00a0proceder de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Con \u00a0relaci\u00f3n a lo indicado por Luis \u00a0Carlos Peniche Garc\u00e9s, \u00a0en cuanto a que \u00ab\u2026 \u00a0hasta \u00a0el d\u00eda de hoy conoc\u00ed el estado jur\u00eddico de mi \u00a0cargo ante esa honorable Corte\u00bb, \u00a0haciendo referencia al fundamento de la acusaci\u00f3n for\u00e1nea, \u00a0d\u00edgase que ello es insuficiente para habilitar, nuevamente, la \u00a0oportunidad consagrada en el art\u00edculo \u00a0500, incisos 1\u00b0 y 2\u00b0, de la Ley 906 de 2004 porque \u00a0desde el 17 de agosto de 2018 se le inform\u00f3 que su aprehensi\u00f3n \u00a0era en \u00abcumplimiento \u00a0a la resoluci\u00f3n\u2026 de fecha 27 de junio de 2018 de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0bajo nota verbal No. 0968 del 22 de junio de 2018, por el delito de \u00a0concierto para el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, proferida por \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Columbia, mediante acusaci\u00f3n Nro. 1:18-cr-00116 dictada el 25 \u00a0de abril de 2018\u00bb.13 \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0se corrobora con las actas de derechos del capturado y de \u00a0notificaci\u00f3n de la aprehensi\u00f3n con fines de \u00a0extradici\u00f3n, donde consta la firma del requerido,14 \u00a0de manera que con suficiente antelaci\u00f3n ha sabido del estado \u00a0en el cual se encuentra la actuaci\u00f3n que se surte ante las \u00a0autoridades \u00a0extranjeras y el cargo atribuido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se concluye que \u00a0lo pretendi\u00f3 por el solicitante es revivir una fase preclu\u00edda, \u00a0sin exponer justificaci\u00f3n razonable para ello, como se \u00a0explic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En \u00a0todo caso, resultar\u00eda impertinente requerir a la autoridades \u00a0norteamericanas para que alleguen las \u00abpruebas \u00a0en que dicha Corte se bas\u00f3 en (sic) el informe rendido por el \u00a0agente especial norteamericano \u2018DEA\u2019 sobre un hecho \u00a0inexistente\u2026\u00bb, \u00a0toda vez que la finalidad del reclamado es proponer un debate sobre \u00a0su responsabilidad y el m\u00e9rito de la prueba que sustenta el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, es oportuno destacar que seg\u00fan el criterio \u00a0jurisprudencial imperante, el \u00a0concepto a cargo de la Corte est\u00e1 orientado a la constataci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de un conjunto de requisitos de orden constitucional \u00a0y legal, sin que pueda equipararse la extradici\u00f3n a un proceso \u00a0judicial, en el que se juzga la conducta de la persona reclamada, en \u00a0tanto aqu\u00e9lla constituye un instrumento de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, cuya finalidad es evitar la evasi\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de la justicia por parte de quien se dice ha realizado \u00a0comportamientos delictivos y se refugia en territorio sobre el cual \u00a0carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan \u00a0su presencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, frente al tema se ha precisado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1.4. \u00a0Una actividad distinta a la constataci\u00f3n de los requisitos \u00a0previstos en los art\u00edculos \u00a0502 de la Ley 906, en concordancia con lo indicado en los art\u00edculos \u00a0490, 493 y 495 ib\u00eddem, de suyo envolver\u00eda una indebida \u00a0intromisi\u00f3n en los asuntos del Estado solicitante, el cual, en \u00a0punto de sus poderes judiciales frente a los de nuestro pa\u00eds, \u00a0goza de absoluta soberan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. \u00a0Sobre el particular es preciso recordar que la Corporaci\u00f3n de \u00a0forma constante ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebido \u00a0precisamente a que en Colombia el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0no corresponde a la noci\u00f3n estricta de proceso judicial \u00a0en \u00a0el que se juzgue la conducta de aqu\u00e9l a quien se reclama en \u00a0extradici\u00f3n, en su curso no tienen cabida cuestionamientos \u00a0relativos a la validez o m\u00e9rito de la prueba recaudada por las \u00a0autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su \u00a0realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado de \u00a0responsabilidad del encausado\u2026 pues tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva y excluyente de las \u00a0autoridades del pa\u00eds que eleva la solicitud y su postulaci\u00f3n \u00a0o \u00a0controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso \u00a0utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado que formula el pedido\u201d. \u00a0(CSJ AP, 1 ago. 2007, rad. 27450; en igual sentido, CSJ AP1834 6 abr. \u00a02016, rad.47505) \u00a0<\/p>\n<p>Este planteamiento \u00a0por igual ha sido se\u00f1alado por la Corte Constitucional, pues \u00a0sobre tal tem\u00e1tica concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el \u00a0acto mismo de la extradici\u00f3n no decide, ni en el concepto \u00a0previo, ni en su concesi\u00f3n posterior sobre \u00a0la existencia del delito, \u00a0ni sobre la autor\u00eda, ni sobre las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar en que se cometi\u00f3 el hecho, ni sobre la \u00a0culpabilidad del imputado\u2026 todo lo cual indica que no se est\u00e1 \u00a0en presencia de un acto de juzgamiento, como quiera que no se ejerce \u00a0funci\u00f3n jurisdicente. (Subraya \u00a0fuera de texto, sentencia C-1106 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, la \u00a0discusi\u00f3n sobre el compromiso penal de Luis \u00a0Carlos Peniche Garc\u00e9s en \u00a0el \u00a0\u00abdelito \u00a0de concierto para el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u00bb \u00a0debe surtirse ante \u00a0las \u00a0autoridades judiciales norteamericanas, pues en este caso la Sala no \u00a0act\u00faa como juez, en cuanto no realiza un acto jurisdiccional, \u00a0y por consiguiente, tampoco le corresponde establecer la cuesti\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica sobre la ocurrencia o no de los hechos que se le \u00a0imputan a la persona cuya extradici\u00f3n se solicita ni la \u00a0capacidad suasoria de los medios incriminatorios. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Conforme la anterior l\u00ednea argumentativa tampoco se habr\u00eda \u00a0autorizado el allegamiento de la supuesta \u00abcertificaci\u00f3n \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, la cual dice que no estoy vinculado a \u00a0tal hecho o que el hecho es inexistente y el denuncio penal ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n del cual soy denunciante \u00a0y v\u00edctima\u00bb, \u00a0pues \u00a0con ello se desnaturalizar\u00eda el presente diligenciamiento, al \u00a0ser evidente que \u00a0se busca censurar las razones con base en las cuales la autoridad \u00a0judicial for\u00e1nea acus\u00f3 a Peniche \u00a0Garc\u00e9s \u00a0y por la cual se dio origen al pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se ordenar\u00e1 que, por Secretar\u00eda, se proceda \u00a0al desglose y devoluci\u00f3n de los elementos allegados por el \u00a0peticionario en sustento de su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0RECHAZAR, \u00a0por \u00a0extempor\u00e1nea, \u00a0la \u00a0solicitud probatoria realizada por Luis \u00a0Carlos Peniche Garc\u00e9s. \u00a0En consecuencia, se \u00a0ordena DESGLOSAR \u00a0los \u00a0documentos \u00a0aportados \u00a0por\u00a0el requerido para que se proceda a su devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Contra \u00a0esta providencia procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 28 y ss de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02-4 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 y siguientes ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 1 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y 18 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038-41, 57-70 y 71- 75 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 11 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3407-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54070 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.204) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la solicitud probatoria efectuada por Luis \u00a0Carlos Peniche Garc\u00e9s, \u00a0ciudadano \u00a0colombiano \u00a0requerido \u00a0en \u00a0extradici\u00f3n 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